Por Martín Horacio Rodríguez*

Introducción:

La discusión en torno al ámbito jurídico desde lo penal mezclado con lo animal suscita muchas preguntas, dudas y confrontamientos, tanto dentro del área de los que ejercen la justicia, como así de afuera, en el contexto cultural que vivimos.

Dentro de las diversas posturas que existen, sin tomar alguna como preferencia, entraremos a analizar los distintos supuestos y cuál sería una de las formas mas convenientes para que los animales, puedan sentirse protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.

La ley respecto a los animales en Argentina:

En Argentina, nuestro país, tenemos como antecedentes la primera ley sancionada por Juan Domingo Faustino Sarmiento, una persona con un gran amor por los animales, a tal punto que llegó a sancionar la ley 2.786, que prohibía ciertos maltratos hacia los animales.

Nuestra legislación adopta desde 1884 un interés por los animales no humanos o seres sintientes. Con un gran logro para la época poder sancionar un proyecto determinado, pero con muchas deficiencias en 2 sentidos. El primero en cuanto a la penalidad, y el segundo en facultar a las provincias si deciden adherirse o no.

Con la pena nos referiremos al texto original que declara: “Multa de 2 (dos) a 5 (cinco) pesos, o arresto, computándose 2 (dos) pesos por cada día”

Para comentar solo nos limitaremos a mencionar alguno de los maltratos animales contemplados en la derogada legislación:

  • Riña de gallos, tiro al pichón o paloma.
  • Sobrecarga al caballo
  • Exceso de trabajo sin descanso, agua o comida.
  • Abandono de animales extenuados o enfermos
  • Engordar aves mecánicamente o desplumarlas vivas.

Nuestra ley vigente actual N° 14.346

En 1953 tenemos una ley que rige actualmente y que comparte lastimosamente uno de los desatinos de la ley que analizamos anteriormente, y es su escala penal, esta ley (si bien mas acertada) peca por su penalidad que expresa en el artículo 1

“Será reprimido con prisión de 15 (quince) días a 1 (un) año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a animales”

No solo trata en su segundo artículo respecto a la alimentación que debe propiciarle el dueño hacia su animal-no humano, sino que en el 3° artículo se tipifica conductas de malos tratos, como golpes, mutilaciones e incluso hasta la muerte.

Ley de prohibición de carreras de Perros N° 27330

Si bien su origen tuvo por una práctica que se viene haciendo en todo el mundo respecto a la carrera de Galgos, la ley abarca no solo a esta raza, sino entiende, que debe abarcar hacia las demás razas, persiguiendo como finalidad última privar la práctica de deporte o carreras de apuestas utilizando animales-no humanos.

En muchas partes del mundo, esta raza (galgo) es considerada una inversión económica, donde a base de estimulaciones con drogas y privándolo de una vida de libertad, terminan compitiendo con pares semejantes, girando en torno a un universo de apuestas.

Caso de Las Vegas por ejemplo, un lugar muy común hasta donde concurren las carreras con tortugas.

A modo de crítica, para esta ley, es bueno reconocer que eleva un poco mas la escala penal la ley comentada con anterioridad, e incluso los montos de Multa se elevan.

Prisión de: 3 meses a 4 años

Multa de: 4.000 a 80.000 pesos

Lo interesante de esta ley, es que el delito se consuma con la simple juntada de personas dispuestas a realizar la práctica, sin la necesidad de que se inicie la carrera o se lesione el bien jurídico. Por mas está decir que se trata de un delito doloso.

¿Y los animales no humanos en el Ámbito Internacional?

Como es de esperarse, no solo los animales no humanos son legislados o reconocidos por parte del ordenamiento jurídico interno, sino que también sienta sus bases en el Derecho Internacional.

Consagrándose en 1977 “La declaración Universal de los Derechos de los Animales” Reconocida por la ONU y la UNESCO.

La DUBA (Declaración Universal sobre el Bienestar Animal) no se queda atrás con su aporte, pero desde el punto de vista Bienestarista, reconociendo a los animales no humanos como seres sintientes y capaces de sufrir.

Si bien no nos detendremos a señalar y comentar cada artículo, a modo de síntesis podremos resumir que se trata de:

  • Dejar libremente a los animales salvajes
  • Si son criado para sacrificio, que por lo menos gocen de una vida dignamente
  • Que, si van a ser utilizados con fines científicos y médicos, que se le apliquen las técnicas mas desarrolladas y menos dolorosas
  • Respeto tanto en vida, como en muerte (Respeto al cadáver del animal no humano)

Con el derecho comparado Argentina nos queda así:

Es reconocible que existen distintas penalizaciones por parte de los Estados que nos rodean, algunos que carecen con pena como el caso de Uruguay, otros de la misma índole podemos decir que se trata de Chile, donde la multa es de 1 a 30 pesos o inhabilitación absoluta permanente a tener otro animal.

Desde mitad de continente hacia arriba pasamos por penas similares, desde Ecuador (6 meses a 1 año) llegando a México (3 meses a un 1 año).

En Colombia encontramos una pena mas alta, con 12 meses de prisión hasta 36 meses, 1 a 3 años de inhabilitación para veterinarios que actúen dolosamente o no ejerzan la ciencia con dicho fin, y multas de 5 a 60 salarios mínimos (Teniendo en cuenta que Hoy en argentina 1 SMVM equivale a = $25,920)

En Bolivia nos encontramos con una pena de 6 meses a 1 año por maltrato y elevada de 2 años a 5 si ocurre la muerte en el animal no humano.

Por el otro continente en la parte Europea nos encontramos con España que castiga de forma similar a 3 meses y 1 año, Alemania castigando con 3 años, pasando por Francia que encuentra una pena de 2 años o multa de 30.000 euros, y finalizando con Italia donde se encuentra una pena de reclusión de 6 a 18 meses, y multas desde 3.000 a 15.000 euros, o en caso de espectáculos no autorizados que culminen con maltratos/muerte, la multa se eleva desde 50.000 euros hasta 160.000 euros.

Posibles soluciones al conflicto planteado:

Desde el punto de vista penal y tecnicismo, no vamos a analizar tanto esta cuestión, para que también sea comprensible hacia los lectores que están alejado del ámbito jurídico.

Para entender el porqué hasta el día de hoy hay debate en torno a esta cuestión y sigue siendo una problemática cuando le quitan la vida a un animal-no humano y no hay penas al respecto, hay que entender que falta definir en este caso la siguiente palabra: “El Bien Jurídico”

El bien jurídico es aquello que se busca proteger desde el derecho penal, y aunque nos parezca un poco atrasado en la cuestión de los seres sintientes, hay gente que aún no lo puede buscar / definir / hallar, porque no sabemos bien si el Bien Jurídico es la vida del animal no humano (De forma autónoma) o si el bien jurídico que se lesiona es el objeto (animal no humano) que pertenece al Animal humano.

En palabras sencillas, no sabemos si el animal no humano es sujeto propio de derecho, o si en realidad el animal no humano es un objeto del animal Humano, como si el ser sintiente es necesariamente “una cosa” que está adherida a la vida de una persona.

Entonces cuando se lesiona la vida de un ser sintiente se plantea el debate ¿Lesionó una vida autónoma, o lesionó una cosa que pertenece a la vida de un humano?

Si bien adhiero a la posición de que cada animal no humano es completo por excelencia y no merece la tutela de un animal humano para su desarrollo y plenitud, es necesario tutelar, reconocer y reivindicar la autonomía del animal-no humano para que este pueda gozar plenamente de los derechos que le corresponden y nosotros se los hemos cercenado.

Cuestiones que se plantean respecto al reconocerle derechos:

El debate en esta cuestión está entre 3 posturas, la primera es reconocer que el ser sintiente es inferior a nosotros y por ende aumentarle derechos pero no los mismos que nosotros, la segunda postura es reconocer al animal no humano a la misma categoría de nosotros, lo que implica que goce de las mismas obligaciones y derechos, y por último, es reconocerle una postura diferente a la nuestra, sin la necesidad de compararse.

Como salida a la primera postura, seguimos cayendo ante una vista antropocéntrica de la que venimos teniendo, que el animal no humano siga dependiendo de nosotros, que siga estando un escalón más abajo, por la cual no es viable centrarnos en esa vía y partir de ahí (Por la sencilla razón de que es la vía que venimos optando estas últimas décadas)

La segunda postura es un poco mas razonable, pero también polémica, porque reconocer a un animal no humano a la altura de un animal humano, significa dejar de lado la visión antropocéntrica, que el ser humano pase a ser una parte mas de esta cadena del medio ambiente, donde no está por encima de nadie ni abajo, sino a la misma altura.

Pero a su vez se plantea lo siguiente ¿Qué hacemos con los límites? Porque si bien de entrada suena lindo que gocen de nuestros mismos derechos, significaría que tengan derecho a votar y elegir representantes de nuestra república, o a su vez si tiene la obligación de no matar (como nosotros) y un cerdo mata a un bebé o niño, significa que también tendrá que cumplir con la obligación de reinsertarse en la sociedad y cumplir una pena en prisión.

Por lo tanto y expuesto decimos que esta no es una salida suficiente, así que analizaremos la última.

Como tercera posición, podemos decir que la mejor forma es analizarlo de un punto de vista diferente, porque si bien reconocemos los animales, sería egoísta negar nuestra naturaleza y a su vez egoísmo con ellos de querer compararlos con nosotros cuando somos diferentes.

El primer paso es asumir que son diferentes a nosotros, que no nos necesitan para vivir y desarrollarse plenamente, pero que no por eso no podemos hacer algo por ellos, que es tutelar sus derechos, que es dejarlos vivir libremente en la naturaleza, buscar formas de erradicar sus males y problemas por medio de la tecnología que desarrollamos (Vacunas, veterinarios etc.)

Es asumir que el bien jurídico es la vida de ellos mismas, que no necesariamente necesitan “un dueño” y que sea el dueño quien ejecute las acciones penales.

A modo de conclusión:

Como para ir cerrando el tema, podemos decir que el derecho es algo que evoluciona, es algo que está vivo y que independientemente de su negación o aceptación, es algo que va a estar presente en las sociedades.

Es algo con lo que nacimos y es algo que nos acompañará a lo largo de la vida, antes de nacer ya tenemos derechos e incluso después de muerto nos acompaña el derecho (Sucesiones, etc.)

Y a modo de crítica, es bueno reconocer que las juventudes y generaciones que vienen más críticas, vienen con cambios, tienden mas hacia lo naturalista, a lo ecologista, lo verde, el reciclaje y cambios en su alimentación para sustituir sus platos de comidas por unos sin crueldad animal.

Hoy el cambio está, viene en las calles, en la masa de gente y las redes sociales no se quedan atrás, pero es necesario que esto siga avanzando así y más, pero sobre todo y no menos importante, la cultura del derecho, puesto que nuestros legisladores es necesario que cambien su mirada y óptica de un sistema que necesita un cambio urgente, pero para esto nosotros deberemos entender el derecho, para luego exigirles a los animales humanos del Estado que tienen la potestad de crear/modificar/extinguir derechos que puedan hacer los cambios necesarios.

Los cambios ya empiezan, nuestra jurisprudencia lo notan así con la orangutana Sandra, la chimpancé “Cecilia”, y tantos otros fallos más.

 En nuestra provincia de La Rioja fueron enviados animales del zoológicos a santuarios y distintos destinos con la finalidad de poder recuperar algo de lo que ya le hemos quitado.

Otra posible solución será desde la constitución, reformarla nuevamente y entender que la vida que conocemos se extinguirá y no solo por matar animales no humanos, sino por el “Ecocidio” que es la aniquilación de nuestro medioambiente, ríos, minería, bosques etc. Que es necesario y urgente el cambio en nuestra legislación.

Reformar a su vez el código penal y el Código Civil respecto a la situación jurídica de estos.

Que el cambio se hará con amor, con paz, y sobre todo con cultura, con conocimiento donde podremos sentar las bases y de esa forma transformar todo lo que hoy nos rodea, como dijo John Stuart Mill “Todo cambio pasa por 3 etapas, la primera es ridiculización, la segunda es la polémica y la última la aceptación”

Ser consciente de que todo cambio a gran escala implica saber que nunca veremos esos cambios, pero sí las generaciones venideras, pero no por eso no implicarnos a cambiar nuestros hábitos, a protestar y seguir una lucha que no para.

Bibliografía:

  • Leyes Nacionales.
  • Constituciones de Chile, Uruguay, Colombia, Argentina, España, México, Italia, Francia y Alemania.
  • CFCP Sala II “Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/ habeas corpus”.
  • Juzgado de Mendoza “Presentación efectuada por AFADA respecto del Chimpancé Cecilia – sujeto no humano”.

*Estudiante 4° año de Abogacía, UNLAR