Por Gyula Núñez y Camila Roitberg
Resumen:
El presente artículo analiza la tendencia hacia la militarización de la seguridad interior en Argentina, con especial énfasis en la implementación de protocolos de control aeroespacial y el narcotráfico. A través del marco teórico de la securitización y un análisis de jerarquía normativa, se examina cómo el desplazamiento del instrumento militar hacia tareas de orden público colisiona con el clivaje fundacional de 1983 y los estándares interamericanos de derechos humanos. Mediante el estudio comparado de los casos de México, Brasil y Colombia, se advierten los riesgos sistémicos de la anomia pendular y la ineficacia táctica de las Fuerzas Armadas frente a mercados ilegales transnacionales. El trabajo concluye que la respuesta a la criminalidad compleja no reside en la letalidad militar, sino en el fortalecimiento de la investigación criminal civil y la preservación de la distinción taxonómica entre Defensa Nacional y Seguridad Interior.
Palabras clave:
Militarización; Seguridad Interior; Ley de Derribo; Securitización; Derechos Humanos; Argentina; Narcotráfico.
Introducción:
Desde el retorno a la democracia en la Argentina en 1983, la desmilitarización absoluta del orden público ha constituido el clivaje fundacional de las políticas de Defensa y Seguridad. Tras la escalada de la intervención militar en los asuntos internos bajo la Doctrina de Seguridad Nacional, el nuevo consenso democrático estableció una separación taxonómica entre ambas esferas, asumiendo un compromiso internacional de “garantía de no repetición» respecto a las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos.
Este andamiaje institucional se vio enmarcado, en primer lugar, por la sanción de la Ley de Defensa Nacional (N° 23.554, 1988), cuyo objetivo fundamental fue restringir la injerencia de las Fuerzas Armadas únicamente ante casos de agresión externa de origen estatal, con el fin de garantizar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de la Nación (Ugarte, 2004). Posteriormente, la sanción de la Ley de Seguridad Interior (N° 24.059, 1991) completó este esquema de diferenciación doctrinaria, delegando en las Fuerzas de Seguridad la competencia exclusiva de garantizar el orden territorial y la protección de los derechos ciudadanos. A este sistema se suma la Ley de Inteligencia Nacional (N° 25.520), que prohíbe taxativamente a los organismos de inteligencia militar obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política, así como realizar tareas de inteligencia interna. Cualquier despliegue militar en seguridad interior que involucre recolección de información sobre actores locales constituye, por tanto, una violación directa a esta prohibición legal expresa. Así, este marco normativo constituye el límite jurídico último para comprender el estado de la cuestión en el país.
No obstante, la reciente securitización de los contextos regionales y globales ha propiciado la narrativa de las denominadas «nuevas amenazas». Lejos de ser fenómenos de emergencia espontánea, estas categorías operan como etiquetas deliberadamente porosas y ambiguas, cuya función principal es desarticular la especificidad de las Leyes de Defensa y Seguridad para habilitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Específicamente en el caso argentino, crímenes transnacionales como el narcotráfico se han posicionado como la principal hipótesis de conflicto asimétrico, generando tensiones ante la permeabilidad de las fronteras terrestres y aéreas (Bartolomé, 2006). Este panorama ha forzado un debate sobre la jurisdicción estatal frente a actores no estatales con alto poder de fuego, instalando una creciente demanda social de seguridad que colisiona con los límites impuestos por el Estado de Derecho.
A lo largo del siglo XXI, la utilización del decreto presidencial como herramienta primordial para ejecutar modificaciones doctrinarias ha generado una anomia pendular que afecta la seguridad jurídica del sistema. Esta inestabilidad se manifiesta en la contradicción sistémica entre el Decreto 727/2006, que reafirmó la restricción militar ante agresiones estatales; el Decreto 683/2018, que intentó flexibilizar dicha norma; y el reciente Decreto 1112/2024, que amplía el accionar castrense frente a organizaciones no estatales. Esta sucesión de medidas evidencia una vocación de excepcionalidad que obstaculiza cualquier reforma estructural consensuada y somete a las instituciones castrenses a una persistente vulnerabilidad jurídica al ser convocadas a actuar en “zonas grises” de la ley, sin un respaldo legislativo sólido (Saín, 2010).
El análisis evalúa la viabilidad operativa y la legalidad del empleo de las Fuerzas Armadas en seguridad interior sobre las políticas en la lucha contra el narcotráfico, centrándose en la tensión entre la promesa de eficacia táctica inmediata y la legitimidad democrática. Se examinará si la destrucción de vectores hostiles compromete las garantías constitucionales y el debido proceso, adoptando para ello un enfoque cualitativo descriptivo-analítico que utiliza el método comparado para contrastar la experiencia argentina con los procesos de militarización regional.
Con el propósito de obtener una respuesta objetiva que sirva como insumo para el monitoreo institucional y la incidencia política, el artículo se estructura en los siguientes ejes: 1) la deconstrucción de las bases teóricas, jurídicas y doctrinarias nacionales; 2) el análisis de la colisión normativa sobre el control aeroespacial a la luz de la Convención de Chicago; 3) el estudio de la evidencia empírica regional en México, Brasil y Colombia, junto al análisis del caso argentino; y 4) un diagnóstico del debate parlamentario actual y los riesgos del reequipamiento técnico (F-16) frente al vacío legal de fondo.
Marco teórico:
Previo a indagar exhaustivamente en la normativa, la situación actual y el estudio de casos, es vital explorar y explicar una serie de conceptos cruciales para la comprensión del siguiente documento, así también con el objetivo de delimitar las nociones básicas.
Se comenzará entonces con la concepción de Securitización. Según Aguilar Villanueva (1993) explica que en las políticas públicas la definición forma parte de la solución. De esta manera, es un acto performativo donde el lenguaje construye realidad, realizando la acción al enunciarla. En este sentido, Wæver (1995) desarrolla que un problema se clasifica como de seguridad cuando es etiquetado de esta forma y no por razones específicas.
En la securitización un problema de seguridad es presentado como amenaza existencial y urgente, habilitando la adopción de medidas extraordinarias para solucionarlo. Para que la securitización sea exitosa la audiencia debe aceptar la definición del problema como uno de seguridad y como una amenaza existencial.
Para un acto securitizador es necesario: el actor securitizador (el que desarrolla el discurso), sujeto referente (en general suelen ser crimen organizado, narcotrafico, terrorismo, etc), objeto referente (la poblacion que es amenazada), audiencia (quien otorga el consenso) y el contexto (las condiciones de securitizacion).
Esta construcción discursiva de amenazas existenciales no es inocua; el fracaso percibido de las agencias policiales frente a la criminalidad compleja cataliza la militarización de la seguridad pública, diluyendo las fronteras entre lo interno y lo externo. Conceptualmente, este fenómeno constituye una difuminación histórica de las distinciones tradicionales entre la policía y las Fuerzas Armadas, y entre la aplicación de la ley y la guerra. Se trata de un proceso mediante el cual la institución policial civil adopta el modelo militar a través de cuatro dimensiones concurrentes: material, cultural, organizacional y operacional (Kraska, 2007).
La gravedad de este proceso radica en un profundo problema ontológico: la incompatibilidad absoluta entre el entrenamiento militar y el trabajo policial. Al respecto, Pion-Berlin advierte que la militarización suele nacer de una decisión puramente pragmática de los gobiernos: ante el «vacío de seguridad» que deja una fuerza civil débil o corrupta, el poder político apela al instrumento militar por sus bajos costos de oportunidad, ignorando las consecuencias institucionales a largo plazo. Mientras que las Fuerzas Armadas están condicionadas por años de adoctrinamiento para buscar y destruir a un enemigo, alternando entre el aislamiento defensivo y el uso de una fuerza letal para la aniquilación. La función policial exige la exposición pública continua en la comunidad y el uso de la fuerza de manera calibrada y como último recurso (Pion-Berlin, 2016).
La subsunción del instrumento militar a roles de seguridad interior guarda una correlación directa con el desencadenamiento de eventos letales. Al involucrar lógicas castrenses, la seguridad adopta una perspectiva belicista que convierte el espacio social en un «campo de batalla» (Sain, 2009). La adopción de estas tácticas fomenta la ejecución de razias y ocupaciones de territorios altamente marginalizados, resultando sistemáticamente en el uso desproporcionado de la fuerza. Este accionar colisiona con las directrices del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual exige a los Estados establecer en sus normas internas una clara distinción entre las funciones de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana. Ignorar esta prohibición transforma la protección civil en un escenario propicio para la violación de garantías constitucionales y la erosión del Estado de Derecho (CIDH, 2009).
Dentro de este paradigma de nuevas amenazas, el narcotráfico se posiciona como el eje central que justifica la excepción. Para abordarlo con rigor, es imperativo comprenderlo no sólo como un fenómeno criminal, sino como un mercado ilegal estructurado en torno a la complicidad estatal. La prohibición de ciertas sustancias genera un escenario de incertidumbre donde determinados segmentos institucionales monopolizan recursos, dando lugar a un intercambio donde «las fuerzas policiales y los operadores del Poder Judicial tienen acceso a decisiones que pueden ser vendidas como mercancías políticas» (CELS, 2016).
A nivel internacional, la respuesta hegemónica ha sido la «guerra contra las drogas», un paradigma definido como «una campaña prohibicionista de corte militante que busca suprimir, preferentemente con fuertes medidas represivas, el fenómeno de las drogas en cada uno de sus componentes» (Tokatlian, 2009). En la práctica, este prohibicionismo resulta «impuro» y ambiguo: se aplica de manera implacable contra los eslabones más débiles —campesinos productores y consumidores empobrecidos—, mientras consiente tácitamente las operaciones de actores poderosos y del sistema financiero global. Al respecto, la evidencia indica que los activos del narcotráfico han funcionado como un «capital líquido» providencial para rescatar entidades bancarias oficiales en contextos de crisis económica. No obstante, el fracaso estructural de este modelo es palmario: la consecuencia de la prohibición «ha sido y tiende a ser invariable: genera más crimen, corrupción, desorden, violencia, lucro e inestabilidad» (Tokatlian, 2009). Lejos de desmantelar las grandes estructuras financieras, este paradigma bélico recae de manera selectiva sobre los sectores más vulnerables.
Esta supuesta guerra subyace a una tensión estructural del modelo neoliberal, el cual precariza el empleo, profundiza la segregación de clase y relega a los sectores marginales. En respuesta, se erige «un aparato punitivo de contención» (Wacquant, 2000). Se consolida así un «Estado Gendarme» que, ante el desmantelamiento del Estado de Bienestar instrumentaliza el sistema penal como técnica de gobierno para administrar la exclusión social (Wacquant, 2000). Este fenómeno se traduce en un «fetichismo de la seguridad» propio del populismo punitivo, donde el Estado repliega sus dispositivos de asistencia comunitaria para sustituirlos por la saturación policial de los territorios marginalizados. En definitiva, gobernar mediante el miedo y la fabricación de enemigos opera como «una inmensa estafa para distraer la atención de otros riesgos y obtener el consenso para ejercer un poder policial sin control» (Zaffaroni, 2012).
La radicalización de este modelo de guerra contra las drogas encuentra su punto de máxima tensión jurídica en la aplicación de fuerza letal desproporcionada. Es aquí donde el concepto de pena de muerte. Cesar Humberto Ulloa Diaz y Jose Ruben Ulloa Gavilano (2016) explican que la misma significa “quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el ordenamiento jurídico que la constituye”. En Argentina con la modificación de la Constitucional de 1994 se otorgó jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) y en 2008 se derogo la pena de muerte del Codigo de Justicia Militar. De esta manera, se prohibió la utilización de esta pena en la República Argentina.
Marco normativo, jurídico y doctrinario:
El consenso de la restauración democrática:
Tras las sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas por las Fuerzas Armadas bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional, las autoridades constitucionales y la sociedad civil convergieron en un acuerdo fundacional: la institucionalización de dispositivos capaces de disolver definitivamente la figura del «enemigo interno» y erradicar la Doctrina de Seguridad Nacional, fuente de la politización castrense y de la criminalidad estatal. La profunda crisis de legitimidad del estamento militar facilitó la configuración de un marco normativo que delimitó taxativamente las competencias del Estado, restringiendo la autonomía corporativa que había caracterizado al período previo.
Este compromiso de no repetición se materializó en 1988 con la sanción de la Ley de Defensa Nacional (N° 23.554). La norma instituye un quiebre doctrinario definitivo al establecer, en su artículo 2º, que el instrumento militar debe actuar exclusivamente ante «agresiones de origen externo». No obstante, el núcleo de este blindaje reside en su artículo 4º, el cual prescribe la separación permanente, orgánica y funcional entre la Defensa Nacional y la Seguridad Interior. Esta distinción impide que las hipótesis de conflicto domésticas sean gestionadas bajo lógicas de combate bélico, preservando así la integridad del sistema democrático.
Respecto a esta delimitación, Ugarte (2004) profundiza en la divergencia de objetivos: mientras que en el ámbito interno las agencias policiales operan para asegurar el cumplimiento de la ley bajo control judicial, la defensa externa se orienta a la preservación de la soberanía nacional y la integridad territorial frente a agresiones estatales. Esta especialización funcional garantiza que el personal militar no sea instrumentalizado en tareas de control poblacional o persecución penal, ámbitos para los que carece de formación doctrinaria y facultades legales.
Consolidado el marco de la defensa, la Ley de Seguridad Interior (N° 24.059) terminó de estructurar el régimen de las fuerzas de seguridad (Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval) bajo una dependencia orgánica y doctrinaria estrictamente civil. Al disponer la independencia operativa de estos organismos respecto a las Fuerzas Armadas, se evitó tanto la acumulación de poder bélico en el orden interno como la militarización de las prácticas policiales. Este diseño institucional ha sido reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que valora la arquitectura argentina como un estándar regional de desmilitarización.
En síntesis, el sistema argentino se constituye sobre dos frentes autónomos: las Fuerzas Armadas como escudo ante amenazas estatales externas, y las fuerzas de seguridad como garantes del orden jurídico doméstico. Dado que este esquema es el resultado de un consenso político estructural, cualquier intento de modificación sustancial mediante reglamentaciones de menor jerarquía —como los decretos del Poder Ejecutivo— carece de la legitimidad democrática y la densidad parlamentaria que la alteración de este modelo fundacional exige.
Jerarquía Normativa y Límites del Poder Ejecutivo:
Una vez esgrimidos los marcos legales de la Defensa Nacional y la Seguridad Interior, resulta imperativo abordar los principios de jerarquía que subyacen a su estabilidad. Argentina se constituye como un Estado de Derecho donde el principio de supremacía constitucional (Art. 31 de la Constitución Nacional) representa el vértice de todo el ordenamiento, siendo jurídicamente inviable que la Ley Fundamental sea contradicha por una norma inferior. En sintonía con este principio, las leyes emanadas del Congreso de la Nación forman parte de los núcleos normativos fundamentales. Por lo tanto, las leyes de Defensa Nacional y de Seguridad Interior se erigen como consensos políticos estructurales, destinados a operar como políticas de Estado. Su modificación sustancial no puede quedar supeditada a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo mediante decretos, ya que esto fracturaría el «bloque de legalidad» que garantiza la continuidad institucional frente a las alternancias de gobierno.
Es por ello que la propia Constitución Nacional establece límites taxativos a las atribuciones del Ejecutivo. El Artículo 99, inciso 3, prohíbe expresamente al Presidente emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de «nulidad absoluta e insanable», reservando dicha facultad al Congreso. En este punto, resulta imperativo distinguir entre la potestad reglamentaria, cuya función es meramente operativa para facilitar la ejecución de una norma, y la potestad legislativa, encargada de definir las misiones estructurales de las instituciones. Cuando un decreto pretende redefinir conceptos de fondo, como el alcance de las amenazas o la misión de las Fuerzas Armadas, no está reglamentando el cauce de la ley, sino alterando la sustancia de su objeto. Esta desnaturalización del espíritu de la norma constituye un avance del Ejecutivo sobre el Legislativo que vulnera el equilibrio republicano y la seguridad jurídica del sistema de defensa.
Esta inestabilidad se cristaliza en una regresión normativa pendular: mientras los Decretos 727/06 y 571/20 resguardaron el principio de estatalidad, los Decretos 683/18 y 1112/24 desmantelaron dicha restricción, habilitando el empleo del instrumento militar ante actores no estatales y diluyendo la especificidad castrense. La ausencia de una concepción unificada imposibilita el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (PLADEN), cuya naturaleza exige horizontes de largo plazo para el desarrollo de capacidades y la adquisición de sistemas de armas. Asimismo, esta volatilidad genera una grave indefensión jurídica para el personal militar, cuya actuación queda supeditada a interpretaciones ejecutivas coyunturales que carecen de la legitimidad de una ley emanada del Congreso.
La validez de estas reglamentaciones se encuentra supeditada a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al principio de legalidad sustantiva. En precedentes como Colegio Público de Abogados, el Máximo Tribunal estableció que el Ejecutivo tiene prohibido, bajo pretexto de ejercer facultades reglamentarias, desnaturalizar el espíritu de las leyes. Este límite implica que un decreto debe guardar una relación de estricta subordinación con la norma de origen; por consiguiente, si la Ley de Defensa Nacional delimita la misión específicamente ante «agresiones externas de origen estatal», la supresión de dicha condición mediante un acto administrativo constituye un exceso reglamentario. Al alterar un elemento esencial de la ley, el Ejecutivo no opera la norma, sino que legisla de facto, invalidando la disposición por afectar la política de Estado establecida por el Poder Legislativo.
Finalmente, esta fragilidad proyecta una sombra de inseguridad jurídica sobre el personal militar. Al operar bajo normativas cuya constitucionalidad es cuestionable y que colisionan con leyes de jerarquía superior, los cuadros de las Fuerzas Armadas quedan expuestos a procesos en la justicia penal ordinaria. Ante la ausencia de una ley del Congreso que ampare estas nuevas funciones, la ejecución de órdenes basadas en decretos inestables priva al personal de defensas sólidas (como la obediencia jerárquica), transformando la ambigüedad normativa en un riesgo penal individual y directo para el efectivo en cumplimiento del servicio.
El Estándar Interamericano:
Un hito jurídico fundamental en la historia constitucional argentina lo constituyó la reforma de 1994. Al integrar la Carta Magna en un Bloque de Constitucionalidad junto a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos consagrados en el Art. 75, inc. 22, la pirámide jurídica nacional consolidó la jerarquía de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Este estatus convierte la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en vinculante y de cumplimiento obligatorio para todos los estamentos del Estado. Esta obligación fue ratificada y operativizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente del Fallo Mazzeo (2007), el cual establece que el control de convencionalidad debe ser ejercido de oficio por todos los magistrados, garantizando que ninguna norma interna (incluyendo decretos de emergencia) prevalezca sobre los estándares del Pacto de San José de Costa Rica.
Las implicancias de este principio son plenamente aplicables a las materias de Defensa Nacional y Seguridad Interior. Como se desprende de la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos (2009), la diferenciación operativa entre las Fuerzas Armadas y las agencias policiales es un núcleo esencial de la garantía democrática. Se establece que debe impedirse la injerencia castrense en asuntos de seguridad pública, dado que su estructura y adiestramiento están orientados exclusivamente a la neutralización del enemigo. Por el contrario, las fuerzas de seguridad deben ser las únicas encargadas de la interacción directa con la sociedad civil en el mantenimiento del orden público.
Por su parte, la Corte IDH, a través de una jurisprudencia consolidada, ha definido requisitos taxativos para que la participación militar en seguridad interna no constituya una violación sistemática de derechos. En fallos emblemáticos como el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, el Tribunal advirtió que el despliegue militar eleva el riesgo de arbitrariedad, exigiendo la remisión inmediata de detenidos ante autoridades judiciales. Para ser convencional, dicha intervención debe cumplir con un estándar de excepcionalidad absoluta: ser excepcional (como último recurso ante la incapacidad civil); temporal (estrictamente limitada al cumplimiento de un objetivo); restringida y focalizada (prohibiendo su uso como doctrina generalizada de control); y bajo una autoridad civil responsable.
Finalmente, resulta imperativo observar los riesgos del incumplimiento de estos estándares. Experiencias regionales en México y Brasil demuestran que la adopción de lógicas bélicas en la lucha contra el narcotráfico ha derivado en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas. El apartamiento de los estándares interamericanos no solo compromete la eficacia de la seguridad, sino que activa la responsabilidad internacional del Estado, exponiendo a la Nación a sanciones y a un profundo desprestigio institucional global.
Control Aeroespacial y Ley de Derribo:
La tensión entre la preservación de las garantías constitucionales y la adopción de medidas excepcionales de carácter militar encuentra su punto de máxima fricción en las políticas de control aeroespacial. En este escenario, la intersección entre la jurisdicción militar y las amenazas transnacionales como el narcotráfico ha dado lugar a un andamiaje normativo que colisiona con el bloque de constitucionalidad nacional y los compromisos asumidos por el Estado argentino ante la comunidad internacional.
El régimen de la «Ley de Derribo» vía decreto:
El quiebre normativo más evidente en esta materia se materializó mediante el Decreto N° 228/2016, que declaró la «emergencia de seguridad pública». Dicha medida importó la perspectiva de las «nuevas amenazas», alineada con la doctrina de seguridad hemisférica de Estados Unidos, definiendo al narcotráfico como una «amenaza a la soberanía» para justificar la intervención del instrumento militar en tareas de seguridad interior. Este esquema se profundizó con el Decreto 1054/2018, que buscó «optimizar» las Reglas de Protección Aeroespacial (RPA) para la interdicción del «Tránsito Aéreo Irregular», ratificando una competencia militar en órbitas que corresponden estrictamente a las fuerzas de seguridad civiles.
El núcleo de la controversia reside en la RPA 004, que autoriza el uso de fuerza letal por parte del Sistema de Defensa Aeroespacial para el «derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados hostiles». Según la norma, un vector adquiere la condición de «hostil» bajo criterios de sospecha administrativa: volar de forma errática, no acatar instrucciones de los servicios de control o ser presuntamente utilizado para el transporte de elementos ilegales.
Desde la óptica de los Derechos Humanos, la implementación de estas reglas mediante decretos constituye un exceso reglamentario que vulnera el principio de legalidad. El empleo de armamento letal contra aeronaves civiles en tiempos de paz anula las garantías de juicio previo, defensa en juicio y presunción de inocencia. En términos sustantivos, la destrucción de la aeronave instaura una pena de muerte de facto, ejecutada de manera sumaria y sin control jurisdiccional. Asimismo, esta normativa somete al personal militar a una indefensión jurídica absoluta, al obligarlo a ejecutar acciones que, en la jurisdicción penal ordinaria, tipifican los delitos de homicidio y abuso de autoridad.
Normativa internacional:
La doctrina del derribo no solo enfrenta obstáculos constitucionales, sino que contraviene de forma directa los tratados internacionales de aviación civil que poseen jerarquía superior a las normas domésticas. El marco fundamental es el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). Si bien su Artículo 1° reconoce la soberanía plena de los Estados sobre su espacio aéreo, el derecho internacional impone límites coercitivos infranqueables.
El Protocolo de Montreal de 1984, que incorporó el Artículo 3 bis al Convenio, codifica el derecho internacional consuetudinario al establecer la obligación de los Estados de «abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo». Esta norma consagra que, en caso de interceptación, es una obligación ineludible «no poner en peligro las vidas de los ocupantes ni la seguridad de las aeronaves».
Aunque el Estado conserva el derecho soberano de exigir el aterrizaje de una aeronave por motivos razonables de seguridad, dicha exigencia debe canalizarse mediante señales visuales y comunicaciones reglamentadas por la OACI, sin recurrir a la fuerza letal. El uso de armamento contra aeronaves civiles es incompatible con las «consideraciones elementales de humanidad». En rigor, la «Ley de Derribo» constituye una autorización para la ejecución extrajudicial sumaria, basada en una sospecha administrativa. Por lo tanto, su vigencia en Argentina expone al Estado a una grave responsabilidad internacional por la violación sistemática del derecho a la vida y de los convenios globales de aeronavegabilidad a los que el país se encuentra suscrito.
Militarización y despliegue territorial:
La reconfiguración del territorio:
Durante la sección precedente se ha comprendido que la distinción entre Seguridad Interior y Defensa Nacional no supone únicamente una división de competencias legales, sino una diferenciación clara de los territorios y poblaciones sobre los que cada cuerpo debe intervenir, tal como lo exige la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al recomendar una distinción estricta entre la defensa nacional y la seguridad ciudadana debido a los graves antecedentes en la región. En ese sentido, las fuerzas de seguridad, abocadas a los ámbitos internos forman parte del espacio público como ámbito natural donde los ciudadanos interactúan ejerciendo sus derechos civiles. De esta forma, las garantías estatales se orientan a asegurar la convivencia ciudadana. Por su parte, la intervención de la Defensa Nacional se rige por una lógica de combate y tácticas militares donde se evita la presencia civil. Desde la criminología, Raúl Zaffaroni advierte que cuando las Fuerzas Armadas asumen funciones de policía terminan degradándose a «fuerzas policiales de ocupación del propio territorio».
En alusión a esto último, la distancia entre la lógica de seguridad civil y la defensa militar genera conflictos al intentar integrarlas en intervenciones de carácter militar en ámbitos urbanos. Transformar las calles en vías de aproximación o los edificios en nidos de resistencia traslada los objetivos originarios de la Defensa hacia las ciudades, espacios originalmente orientados a la prevención del delito y no a la identificación de amenazas tácticas.
Dichas traslaciones en la logística de la seguridad ciudadana hacia un ámbito militarizado conllevan consecuencias para las poblaciones residentes: al sustituirse la figura de la detención por comisión de delito por una lógica de aliado o enemigo, la presunción de inocencia se desvanece, a la vez que se potencian las sospechas y el riesgo de detenciones de civiles ajenos al conflicto, emergiendo una tensión social ascendente. La presencia de militares armados configura una coacción simbólica contra la población, que percibe dicha presencia como un estado de sitio encubierto y un tutelaje militar que degrada la confianza en las instituciones civiles y policiales.
En conclusión, la reconfiguración territorial del espacio público implica su emergencia como potencial campo de batalla militar, con las implicancias que esto tiene respecto a los medios a utilizar, como se observa a continuación.
Incompatibilidad de medios:
A partir de las premisas precedentes, se comprende que las Fuerzas Armadas constituyen un instrumento diseñado para el combate y la aniquilación de capacidades estatales externas. Al observar sus medios operativos surgen diferencias sustanciales respecto a las fuerzas de seguridad: mientras que el equipamiento policial suele orientarse hacia el uso de armas con letalidad controlada con el fin de inmovilizar al infractor, el armamento militar básico está diseñado para atravesar estructuras y blindajes. Esta contradicción funcional choca frontalmente con los estándares de la CIDH, los cuales determinan que el uso de la fuerza letal por parte del Estado debe ser un «último recurso» regido estrictamente por los principios de necesidad, gradualidad, progresividad y racionalidad. La carencia de herramientas intermedias en el arsenal castrense imposibilita una graduación del uso de la fuerza que no suponga un riesgo sistémico para la ciudadanía, la cual queda desprotegida ante la potencia de fuego de las armas de guerra en entornos urbanos densamente poblados.
En este escenario, el control aeroespacial representa el exponente máximo del desajuste entre el medio militar y la seguridad interna. El empleo de sistemas de armas de alta potencia contra objetivos no identificados o aeronaves sospechosas anula instancias fundamentales como el juicio previo, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, garantías ineludibles consagradas en el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta dinámica transforma la interceptación aérea en una pena de muerte de facto y por lo tanto, en un acto irreversible que colisiona con los estándares internacionales de derechos humanos.
Finalmente, esta inadecuación de medios genera daños institucionales profundos. El empleo de elementos bélicos en contextos de seguridad interior suele producir un efecto contraproducente: en lugar de mitigar el conflicto delictivo cataliza una escalada de violencia que el Estado no puede gestionar dentro de un marco democrático. En consecuencia, la responsabilidad por los daños derivados de estas operaciones recae directamente sobre el Estado, al ser éste el responsable de planificar y autorizar el empleo de medios intrínsecamente incompatibles con la protección de la vida civil. Sumado a la inviabilidad táctica, el despliegue de vectores de superioridad aérea como los F-16 para tareas de interdicción de aeronaves menores representa una irracionalidad presupuestaria, destinando recursos críticos de defensa a misiones de seguridad que carecen de proporcionalidad estratégica.
La zona gris del apoyo logístico:
A partir de lo analizado en los apartados previos, comprendemos que si la desproporcionalidad de los medios bélicos impide una intervención directa legítima, el poder político suele recurrir a figuras intermedias como el apoyo logístico para eludir las restricciones taxativas de la ley. Si bien el artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior autoriza excepcionalmente a las Fuerzas Armadas a brindar apoyo a requerimiento del Comité de Crisis mediante la afectación de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones o transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, esta figura ha sido forzada al límite. Esta limitación técnica busca evitar el uso de tropas en las calles, ya que la misma ley (en sus Artículos 31 y 32) reserva el empleo subsidiario de «elementos de combate de las fuerzas armadas» única y exclusivamente para casos excepcionales donde el sistema de seguridad resulte insuficiente, exigiendo como requisito previo e ineludible la «declaración del estado de sitio».
En este sentido, el despliegue de las Fuerzas Armadas bajo esta denominación no constituye una colaboración técnica neutral, sino una zona gris que permite saturar el territorio con recursos castrenses sin activar los mecanismos de control previstos para el estado de sitio. Al utilizar infraestructura, transporte o logística militar en núcleos urbanos se produce una traslación de recursos que, aunque formalmente no posean facultades de detención, operan de hecho como una presencia territorial que desdibuja la frontera institucional entre Defensa y Seguridad. En la práctica, este despliegue logístico en barrios marginalizados funciona como una herramienta de control poblacional que criminaliza la pobreza, reproduciendo lógicas de ocupación territorial sin mandato legal claro. Esta tendencia, iniciada normativamente con el Decreto N° 683/2018, alcanza hoy niveles críticos con el Decreto 1112/2024. Este último le asigna a las Fuerzas Armadas la misión subsidiaria de «protección de objetivos de valor estratégico», otorgando al Ejecutivo una peligrosa discrecionalidad para desplegar medios militares en infraestructuras civiles dentro del territorio nacional. Dicha norma instruyó al Ministerio de Defensa a considerar como criterio para las previsiones estratégicas, la organización y el adiestramiento de las Fuerzas Armadas «la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las Fuerzas de Seguridad».
Dicha presencia física del uniforme y el equipo de combate en el territorio urbano configura una coacción simbólica persistente contra la población civil. Para el ciudadano residente en estos núcleos, la distinción administrativa entre «apoyar» y «patrullar» resulta imperceptible; lo que se percibe es un tutelaje militar de la vida cotidiana que degrada la confianza en las instituciones policiales y civiles. Esta militarización encubierta acostumbra a la sociedad a una lógica de control territorial que, como hemos visto, responde más a la configuración de un teatro de operaciones que a un modelo democrático de prevención del delito.
Finalmente, esta dependencia genera una erosión institucional en las fuerzas de seguridad ciudadana. Al delegar funciones operativas en el estamento militar, el Estado reconoce una incapacidad de sus fuerzas civiles que termina por subordinarlas, transformándolas en un escalón inferior frente a la supuesta eficiencia técnica castrense. En consecuencia, la zona gris del apoyo logístico no resuelve la problemática criminal, sino que cataliza una escalada de intervención que carece de protocolos claros. Como concluiremos a continuación, esta falta de nitidez en las funciones desemboca de forma inevitable en un escenario de indefensión jurídica para el efectivo que actúa en los márgenes de la legalidad vigente.
Indefensión jurídica y los vacíos legales del despliegue:
A partir de lo expuesto en las secciones anteriores, comprendemos que la militarización no sólo genera riesgos para la población civil, sino que sitúa al efectivo militar en un escenario de desamparo legal absoluto. Ante la ausencia de una declaración formal de estado de guerra o de una ley específica que otorgue facultades de policía (mecanismos que el sistema democrático reserva para casos de excepcionalidad extrema), el personal militar que interviene en seguridad interna queda sujeto a la jurisdicción penal ordinaria. Esta premisa es respaldada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que en fallos como Cabrera García y Montiel Flores estableció que la jurisdicción militar no es competente para investigar ni juzgar vulneraciones a los derechos humanos de civiles. En este sentido, cualquier acto que derive en el uso de la fuerza es procesado por jueces civiles bajo figuras como el homicidio calificado o el abuso de autoridad, ya que el Código Penal no reconoce la necesidad militar dentro del territorio nacional en tiempos de paz. Tal como reafirma la Corte IDH, las acciones que afectan bienes jurídicos como la integridad personal o la vida «no guardan, en ningún caso, relación con la disciplina o la misión castrense».
Esta situación expone la vulnerabilidad crítica del eslabón operativo frente a las decisiones de la conducción política. Mientras el poder ejecutivo emite órdenes de despliegue o «apoyo logístico» basadas en la urgencia comunicacional, el militar carece de protocolos de defensa jurídica que validen su actuación en el teatro de operaciones urbano. Al no poseer el estatus de agente de seguridad, el efectivo no goza de las presunciones legales que protegen a un policía en el cumplimiento de su deber, quedando expuesto a procesos penales que pueden terminar con su carrera y libertad. Como hemos analizado, el entrenamiento castrense orientado a la aniquilación del enemigo choca frontalmente con las exigencias de prueba y debido proceso de la justicia civil, dejando al personal en un vacío normativo insalvable.
Finalmente, la indefensión jurídica constituye el costo institucional más alto de la militarización. La recurrencia a las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad ciudadana sin un «blindaje» legal total (que por otra parte sería inconstitucional bajo el actual marco normativo) genera una reticencia lógica en los mandos operativos. El militar comprende que, en caso de un incidente con civiles, la misma estructura política que ordenó el despliegue lo abandonará frente a los tribunales ordinarios. En conclusión, esta falta de garantías no solo degrada el profesionalismo de la fuerza, sino que confirma que la militarización es una trampa jurídica donde el Estado traslada su incapacidad de gestión del delito hacia el individuo uniformado, quien termina pagando con su patrimonio y su libertad las consecuencias de un diseño de seguridad fallido.
Estudio de casos:
México:
El 11 de diciembre de 2006 comenzó la guerra del narcotráfico en México. Resulta interesante ahondar en uno de los factores institucionales que permitieron que el narcotráfico ganase poder: la debilidad Estatal. Oyarvide, C. M. (2011) explica que las urbes fronterizas crecieron mucho más de lo que lo hizo la capacidad estatal para brindar los servicios sociales más básicos. Michael Mann comprende al poder estructural como la capacidad institucional para penetrar el territorio estatal e implementar políticas públicas. De esta manera, crecen las zonas grises (aquellas a donde el Estado no llega y grupos delictivos toman sus funciones) y decrece la fortaleza institucional para imponer la ley.
La guerra contra el narcotráfico se justificó en primer lugar al entender a México no sólo como un país de tránsito de drogas, sino también por un aumento del consumo de las mismas (aunque este sea mínimo en relación a la población). En segundo lugar, al suponer que la inseguridad que sentía la población era causa de la violencia que conllevaba el narcotráfico. Sin embargo el auge de violencia era causado por el aumento de delitos menores. En tercer lugar por la penetración del narcotráfico en el territorio, suplantando al Estado.
La guerra mexicana contra el narcotráfico (que seguía la agenda estadounidense) adoptó el discurso securitizador y se basó en la militarización del espacio civil. Sin embargo, esta lucha, además de no contar con fecha de finalización, trajo consigo diversas consecuencias negativas para la sociedad mexicana.
Una de ellas es el desequilibrio entre el poder civil y militar, consecuencia directa de dotar con mayor poder a los últimos. El resultado final es el debilitamiento del proceso democratico.
Otra de las consecuencias es que los militares no siempre actúan con una lógica adecuada para combatir a la delincuencia. Muchas veces, en vez de entregar a los criminales a la justicia, trabajan con la lógica de la mano dura y castigan a los delincuentes sin la intervención del aparato judicial.
La guerra contra el narcotráfico se basó en la militarización del espacio civil bajo la creencia de que, luego de la penetración del mundo narco en la política, el Ejército era la institución menos proclive a la corrupción y penetración por los narcos. Sin embargo, esto mostró ser una suposición errónea luego de la aparición de “Los Zetas” (un grupo de pistoleros formados por desertores de una fuerza militar de élite, que ahora operan como un cartel más). De esta manera, el Estado había financiado el entrenamiento de delincuentes, y no había armado un plan de seguimiento para los desertores de la institución.
La quinta consecuencia: la violencia trae más violencia. El uso de una estrategia agresiva, junto a un gobierno institucionalmente débil, la política antidroga multiplicó y exacerbó la violencia, al poder interpretar la militarización como una provocación hacia los narcos. Así, esta acción tomó participación crucial en los espirales de violencia.
La sexta, y tal vez la más alarmante, son las violaciones a los Derechos Humanos. Esto se debió no únicamente al modus operandi de muchos militares, sino también a que la institución militar tiene sus propios tribunales, permitiendo impunidad en el accionar de esta lucha contra el narcotráfico.
Brasil:
Para comprender la situación de Brasil frente al narcotráfico, resulta indispensable desarrollar sobre el mito de seguridad personal. Este se basa en la creencia por parte de los habitantes de la favela de que los grupos narcotraficantes los protegerán de otro tipo de delitos a cambio del silencio y la defensa ante las autoridades. De esta manera, las zonas grises permitieron, como en México, la penetración del crimen organizado.
En Brasil, la securitización trajo consigo distintos tipos de políticas públicas de seguridad. Primero. Fernando Henrique Cardoso creó la Secretaría Nacional de Drogas, cuyo objetivo era conciliar métodos de represión y reducción de la demanda. Luego, Lula decidió eliminar la prisión para consumo personal y aumentar los años de encarcelamiento para los narcotraficantes. Dilma Rousseff promulgó la Ley 12850, que define a los carteles como organizaciones delictivas con el objetivo de no solo penalizar a quien trafique, sino también quien promueva, constituya, financie o integre la organización criminal.
Sin embargo, el encarcelamiento masivo se mostró ineficiente para reducir el tráfico y el consumo, a diferencia de eso profundizó las brechas sociales y continuó reproduciendo espirales de violencia, ciclos de pobreza y aumento de la brecha de desigualdad. Esto es así porque estas propuestas tenían únicamente un enfoque penal, lo que trajo consecuencias sociales, legales y políticas.
En cambio, políticas como Breira Foz y De Braços Abertos fueron programas que no se enfocaron en el encarcelamiento, sino que entendieron al problema de forma más integra. El resultado: ambos programas mostraron ser altamente efectivos.
Breira Foz es un programa que comenzó en 2012 y que tenía como objetivo convertir una zona ocupada por el narcotráfico (por su frontera con Paraguay y Argentina), en un punto turístico atractivo. De esta manera, no solo se le quitaba el lugar al narcotráfico, con un plan urbanístico que implicaba mayor participación social, sino también beneficio el turismo y desarrollo económico y social.
El programa “De Braços Abertos” buscaba promover la rehabilitación psicosocial de aquellas personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad social y abuso de sustancias psicoactivas en la región. De esta manera, en vez de buscar el encarcelamiento masivo, se esforzó en asistencia social, económica y salud para los adictos. El programa, contaba con un arista de seguridad con el cual apresó a traficantes de droga en grandes cantidades.
Colombia:
A modo de introducción, es necesario recalcar que el caso colombiano constituye el paradigma regional de los riesgos que conlleva la fusión absoluta entre las esferas de la Defensa Nacional y la Seguridad Interior. Esta metamorfosis no fue un proceso exclusivamente doméstico: estuvo profundamente condicionado por la injerencia de Estados Unidos a través del “Plan Colombia”.
La inyección de asistencia militar y financiera estadounidense impuso una reingeniería que obligó a las Fuerzas Armadas colombianas a asumir la lucha antinarcóticos, fusionando peligrosamente la interdicción de drogas con la guerra contrainsurgente. En este marco, y ante el desafío del conflicto armado y el narcotráfico, el Estado optó por militarizar el orden público, una decisión que arrojó severas advertencias empíricas sobre los costos institucionales, humanos y jurídicos de emplear lógicas de guerra para la seguridad ciudadana.
Bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), se implementó la Política de Defensa y Seguridad Democrática, la cual formalizó normativamente la eliminación de las fronteras entre el ámbito civil y el militar. El propio documento oficial de esta política reconoció expresamente que, ante la naturaleza de amenazas como el terrorismo y las drogas ilícitas, se produjo una situación que llevó a que «se desdibujen los límites entre la seguridad interior y la defensa nacional».
Esta política, tal como señala el académico Francisco Leal Buitrago (2011), utilizó el adjetivo «democrática» para matizar el contenido profundamente militarizado de la estrategia gubernamental. Al asumir la criminalidad interna como una guerra, el Estado colombiano importó lógicas militares para resolver problemas que, por naturaleza, requerían un abordaje policial, investigativo y judicial, saturando el territorio de tropas militares para el control poblacional.
La consecuencia más trágica de esta difuminación de límites fue la adopción de métricas de éxito propias del combate bélico tradicional (el body count o conteo de bajas enemigas) para medir la eficacia de la seguridad pública. Alejo Vargas Velásquez (2010) advierte que la enorme presión ejercida sobre la Fuerza Pública para mostrar resultados tangibles «en términos de bajas» derivó en graves violaciones a los Derechos Humanos.
El entrenamiento orientado a aniquilar al enemigo resultó ser letal e incompatible con la prevención del delito, pervirtiendo los incentivos institucionales. La experiencia colombiana demuestra que cuando el éxito de la seguridad se mide mediante métricas de combate, el resultado es la criminalización de la propia fuerza pública; una advertencia crítica para esquemas actuales como el «Plan Bandera» en Argentina, cuya demanda de resultados inmediatos puede inducir lógicas de conteo de bajas similares a los «falsos positivos».
La imposición de directivas que otorgaban recompensas económicas, permisos y vacaciones a cambio de presentar supuestas bajas en combate institucionalizó una maquinaria criminal dentro de la Fuerza Pública. Esta práctica sistemática derivó en miles de casos tipificados técnica y judicialmente como “Muertes Ilegítimamente Presentadas como Bajas en Combate” (MIPCBC), conocidas en la opinión pública como “falsos positivos”.
Según la investigación exhaustiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su Auto No. 033 de 2021, se determinó que aproximadamente 6.402 personas fallecieron ilegítimamente para ser presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional entre los años 2002 y 2008. Jóvenes de zonas marginales y en situación de vulnerabilidad fueron engañados, asesinados y vestidos con uniformes para ser exhibidos como guerrilleros caídos en enfrentamientos.
Asimismo, el involucramiento militar en tareas de seguridad interior produjo un severo daño a las instituciones. El informe “¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad”, elaborado por el Grupo de Memoria Histórica en el año 2013, documentó cómo el uso de lógicas de guerra contrainsurgente favoreció la omisión reiterativa y la connivencia entre el Ejército y grupos paramilitares.
La delegación de la seguridad territorial en actores con poder de fuego desdibujó la responsabilidad estatal y permitió que las estructuras militares se vieran permeadas por el narcotráfico y las economías criminales locales. En lugar de fortalecer la seguridad ciudadana, las Fuerzas Militares sufrieron un desgaste operativo al asumir tareas de patrullaje y control que correspondían a la policía, distrayendo recursos de su misión principal y erosionando la confianza de la población civil, que quedó expuesta a un modelo de represión sin control democrático pleno.
Finalmente, el caso colombiano ilustra la trampa jurídica de la militarización para los propios uniformados y para el Estado. Al operar en el ámbito interno bajo estándares bélicos, los efectivos que incurrieron en el uso desproporcionado de la fuerza terminaron respondiendo ante la justicia y los tribunales internacionales, demostrando que las órdenes de combate no eximen de responsabilidad cuando se aplican sobre civiles.
El Sistema Interamericano ha sido categórico al respecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido múltiples condenas internacionales contra el Estado colombiano por el accionar de sus Fuerzas Armadas en tareas de orden interno, documentadas en sentencias emblemáticas como el Caso de la Masacre de Mapiripán, el Caso de la Masacre de La Rochela y el Caso Masacre de Santo Domingo (que condenó el uso desproporcionado de armamento aéreo, específicamente un dispositivo cluster sobre terreno civil).
Argentina a través de la comparación:
En 2001, luego del atentado a las Torres Gemelas, Estados Unidos impulsó, a través del Comando Sur, que los países latinoamericanos adoptaran la guerra contra las nuevas amenazas a la seguridad de cada país. La hipotesis central era que tanto el narcotrafico como el terrorismo eran amenazas externas a cada país y, por ello, debían ser parte de los problemas a tratar por el Sistema de Defensa de cada unojunto a su instrumento militar y a la esfera de la seguridad publica.
A partir de ello, en Argentina se comenzó a involucrar a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico, especialmente en la frontera norte. Esto sucedió en un contexto en el cual Argentina sufría un aumento de consumo de drogas en la población, no se contaba con radar 3D del espacio aéreo y se empezaba a cuestionar el rol de las Fuerzas Armadas de vigilar, controlar y reconocer el tráfico aéreo irregular, porque en caso de detectarlo no tenía un protocolo para actuar.
En este contexto, en 2011 Cristina Fernández de Kirchner decretó la puesta en marcha del Operativo Norte (Decreto 1091/11), que se prorrogó de manera sucesiva hasta enero de 2016. En él, se ordenaba al Ministerio de Defensa que tomará todas las medidas necesarias para que se intensifiquen las tareas de control y vigilancia de jurisdicción nacional. Sin embargo, no se considera que la securitización haya sido exitosa durante el gobierno de Cristina Kirchner (2007-2015) ya que no se tomaron medidas de carácter extraordinario durante este período.
Por otro lado, el gobierno de Mauricio Macri llegó al poder, entre otras cosas, a partir de su campaña que alentaba fuertemente la lucha contra el narcotráfico, lo que resultó en una audiencia securitizadora (aquella que lo posicionó en el poder con su voto). Además, mediante el Decreto 228/2016 declaró la emergencia de la Seguridad pública e instó al Ministerio de Defensa de tomar todas las medidas necesarias para que sea garantizada la radarización de la frontera norte.
Durante su gobierno se decretaron las Reglas de Protección Aeroespacial, que se contextualizan en el convenio sobre Aviación Civil Internacional sobre la Interceptación de Aeronaves Civiles. El mismo establece en su artículo 3, bis el derecho de los Estados a exigir el aterrizaje de una aeronave civil que se encuentre sobrevolando su territorio sin cumplir las reglas correspondientes. Además expresaba que se debería incorporar a la legislación disposiciones para que toda aeronave civil se encuentre bajo la obligación de identificarse y, en caso de ser indicado, aterrizar.
En consecuencia, en las reglas de protección aeroespacial se establece que si la aeronave hiciera caso omiso a las indicaciones de la Fuerza Aérea, se podrá proceder a la demostración de fuerza, y si esto no fuese suficiente, usarla para intimidar al vector intrusor sin afectar su integridad. Si aquél paso tampoco logrará llegar al objetivo planteado, entonces sí se lo podría derribar.
Se entiende entonces que el gobierno de Mauricio Macri sí desarrolló una securitización exitosa, por un lado debido a la respuesta de la audiencia securitizada y por el otro, por la adopción de medidas como la Ley de Derribo.
Diferencias y similitudes en los factores contextuales de Argentina y los distintos países desarrollados:
Habiendo desarrollado los contextos de México, Brasil y Colombia resulta pertinente desarrollar el contexto argentino a modo de comparación. En marzo de 2016 Mauricio Macri afirmó en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso que Argentina es “un Estado débil (…) Hoy Argentina es un país próspero para los narcotraficantes (…)”. [1]De esta forma, el expresidente problematizaba las zonas grises que devenian de la debilidad institucional y que estas eran el cimiento necesario para que se desarrollen los grupos narcotraficantes.
Esto fue así en Brasil, México y Colombia: las zonas grises (aquellos lugares donde el Estado no llegó a cumplir sus funciones sociales) eran tomadas por el narcotráfico, y prometian cumplir el rol que fallaba en cumplir el Estado.
Por otro lado, resulta interesante ahondar en el nivel de violencia y criminalidad que preocupaban al entonces Presidente y a la población junto a la razón por la cual el narcotráfico era problematizado (tal como en México). Este indicador es generalmente medido en tasas de homicidios cada 100.000 habitantes, si bien en Argentina este indicador mostraba un aumento comparandolo con 2008 era uno de los países de latinoamérica con menor tasa (6,6). En ese momento, en Brasil el índice era de 29,1; en Colombia 24,03; y en México 16,9. Encontrándose realmente alejado de esos casos.
Posiciones a favor y en contra:
La Ley de Derribo trajo consigo distintas discusiones y debates hasta el día de hoy. Quienes se encuentran en contra de la norma, argumentan que interceptar otros transportes de narcóticos no implica terminar con la vida de quienes cabe la suposición de delinquir. Por lo tanto, si bien se trata de otra intercepción de transportes, el derribo del avión debe ser tratado de distinta manera según Jose Manuel Ugarte.
Acorde a esta postura, Flavio Gomes sostiene que esta Ley viola el derecho a la vida y a la prohibición de pena de muerte, ya que asesina a quienes se encuentren en la aeronave abordada sin la posibilidad de transitar el juicio cumpliendo con el debido proceso (la garantía irrenunciable de otorgarle al individuo la posibilidad de participar con utilidad en el juicio).
Siguiendo esta línea argumentativa, hay corrientes que creen que esta Ley pone en peligro la democracia al interrumpir la defensa en juicio, es decir el derecho a recurrir a los tribunales a oponerse a cualquier pretensión aducida en su juicio por la contraria.
Flavio Gomes también explica que, si bien la Ley cuenta con diversas advertencias, no existe proporcionalidad, ya que luego de advertirle a la aeronave que se identifique y/o retire, e intimidarla para que lo haga la única opción posible es la de derribarlo.
Entre quienes se encuentran a favor de la Ley de Derribo, se destaca por un lado, Pimentel Saviotti, quien niega que este proceso se asemeje a la pena de muerte ya que su fin es distinto. Además argumenta que esta Ley no afecta al debido proceso ya que la función de la Policía no es imponer penas, sino hacer cumplir las leyes.
Bravo, adhiere que no viola la presunción de inocencia, como muchos creen, ya que los sospechosos son sorprendidos in fraganti delito. La Dra. Maria Donato, aporta en este sentido, que el derribo de la aeronave resulta un recurso excepcional y último luego de todos los pasos del proceso que buscan garantizar la integridad física de la aeronave interceptada.
Escenario parlamentario y actualidad:
El debate parlamentario contemporáneo en torno a la Defensa Nacional y la Seguridad Interior refleja una profunda polarización. En primer lugar, encontramos el Proyecto de Ley 1438-D-2025, presentado por María Eugenia Vidal. Es el intento más directo de alterar el consenso democrático en lo que al rol militar y la redefinición de amenazas se refiere. Propone modificar el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional (N° 23.554) para establecer que el instrumento militar debe enfrentar agresiones de origen externo, «ya sea estatal o no estatal”.
Existen propuestas legislativas para modificar las condiciones del Control Aeroespacial y la Ley de Derribo. El Proyecto 6867-D-2025, presentado por la diputada salteña Yolanda Vega (Innovación Federal), plantea una reforma directa al Código Aeronáutico para legitimar el uso de la fuerza letal, estipulando que se podrá emplear armas para impedir la continuidad del vuelo de una aeronave hostil, «inutilizándola o derribándola». Acompañando esta modernización, el Proyecto 4318-D-2025, presentado por el diputado Gerardo Milman, propone crear un Régimen Integral de Sistemas de Vehículos No Tripulados, estableciendo clasificaciones para el uso de drones civiles, de seguridad interior y de Defensa.
Distintos bloques impulsan leyes para proteger a los efectivos militares de condenas judiciales. El Proyecto 2171-D-2025 de Reglas de Empeñamiento, presentado por Miguel Ángel Pichetto, Oscar Carreño y Ricardo López Murphy, establece un marco legal que regula la gradualidad del uso de la fuerza militar y busca garantizar la protección jurídica del personal militar que actúe en este marco. También impulsado por López Murphy, existe un proyecto para un Nuevo Código de Justicia Militar (6773-D-2025). El mismo deroga las modificaciones de la Ley 26.394 y restablece los tribunales militares permanentes, argumentando que someter a los militares a la justicia civil ordinaria atenta contra la disciplina que exige la defensa.
Como contraofensiva a la doctrina de las nuevas amenazas, existen proyectos orientados a bloquear el despliegue militar interno y reafirmar el control civil. Impulsado por los diputados del Frente de Izquierda, el Proyecto 2059-D-2025 exige la nulidad absoluta de la Resolución 347/2025 que dio inicio a la «Operación Roca» en las fronteras, denunciando que constituye un grave reforzamiento represivo. En una línea similar, el Proyecto 5610-D-2025, impulsado por diputados de Unión por la Patria, solicita declarar la nulidad insanable del DNU 697/2025 sobre ejercicios militares combinados.
Obstáculos operativos:
La implementación de las reformas para involucrar a las Fuerzas Armadas en seguridad interior choca con barreras estructurales que trascienden la voluntad política. Estas fricciones fácticas desmienten la viabilidad del despliegue militar y se agrupan fundamentalmente en tres ejes: la incompatibilidad ontológica de las tropas, la reticencia ante la indefensión jurídica, y el agudo déficit presupuestario.
En primer lugar, la incompatibilidad de medios y entrenamiento es insalvable. Desplegar un ejército en labores de patrullaje policial constituye prácticamente una contradicción. Las Fuerzas Armadas están adoctrinadas para combatir y aniquilar a un enemigo mediante fuerza letal y explosiva, mientras que la labor policial democrática exige interacción pacífica y el uso estrictamente calibrado de la fuerza como último recurso. Al carecer de equipamiento no letal y tácticas para graduar la violencia, el despliegue militar en entornos urbanos deriva frecuentemente en detenciones arbitrarias, torturas y muertes de civiles inocentes.
En segundo término, surge una fuerte reticencia militar motivada por la indefensión jurídica. Las tropas suelen resistirse a misiones incompatibles con su naturaleza que las exponen a graves riesgos penales. Existe un temor generalizado en los mandos a ser juzgados por la justicia civil ordinaria en caso de excesos, especialmente dado que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos excluye taxativamente a la jurisdicción castrense del juzgamiento de violaciones a los derechos humanos. Para mitigar este riesgo, los militares exigen un blindaje legal y reglas de empeñamiento que los resguarden de enjuiciamientos civiles, lo que explica los actuales proyectos legislativos para restablecer tribunales de justicia militar exclusivos.
Por último, la ejecución de estas reformas tropieza con severas limitaciones logísticas. A menudo, los gobiernos recurren a las Fuerzas Armadas bajo la falsa premisa de que son una alternativa económica y rápida frente a la debilidad policial. Sin embargo, la realidad material de las tropas evidencia un deterioro crítico y escasez de recursos. Sostener ocupaciones territoriales prolongadas no solo drena rápidamente los limitados fondos del sector, sino que produce una desviación perniciosa: el tiempo y los recursos destinados a combatir el crimen se restan directamente del adiestramiento bélico, degradando profundamente la capacidad operativa primaria e indispensable para la Defensa Nacional.
Conclusiones y recomendaciones:
Tras hacer un análisis extenso sobre la guerra contra el narcotráfico, se comprende que la militarización, aunque fue la forma más elegida para combatirlo, no ha sido la más efectiva. En contraposición, esta política pública reiteradamente ha contribuido a reforzar el espiral de violencia (donde la violencia narco se combate con violencia estatal, y esta es a su vez combatida con violencia narco). Consecuentemente, el espiral de violencia habilitó al desdibujamiento de Derechos Humanos, al punto que estos fueron violados reiteradamente. Los casos desarrollados de México y Colombia y en menor medida Brasil son ejemplos de esto.
Por lo tanto, se propone trabajar desde las otras aristas que forman parte del problema del narcotráfico: la salud y el desarrollo económico. Son ejemplos claros de esta perspectiva Breira Foz y De Braços Abertos (Entre 50% y 70% de reducción de consumo de usuarios atendidos) que aunque fueron interrumpidas, fueron las políticas públicas que mayor impacto positivo lograron. Esto es así, ya que no solo ataca la consecuencia del problema (la seguridad pública), sino también una de sus causas: la falta de presencia estatal que trae consigo las zonas grises que empoderan el crimen organizado.
Por ello, proponemos salir del discurso meramente securitizador y tratar al problema del narcotráfico como un problema integral causado por la debilidad institucional del Estado en cuestión. Militarizar las fronteras únicamente buscando la protección ante posibles amenazas de soberanía estatal, pero comprendiendo que el narcotráfico no es únicamente una amenaza externa, sino que cuenta con la habilitación interna del Estado en cuestión, si este se reforzará institucionalmente, y no permitiera las zonas grises, tampoco permitiría la penetración del narcotráfico en su Estado. El narcotráfico es un problema integral y debe ser abordado como tal.
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[1] Palabras del presidente Mauricio Macri en la 134° apertura de sesiones ordinarias del Congreso
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