Por Tobías Nicolás Romero[1]

I.Introducción

            El reciente 27 de diciembre de 2021 se firmó entre los gobernadores de las provincias (excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y el gobierno nacional el consenso fiscal para el año 2022. Este acuerdo es un instrumento que busca coordinar la administración tributaria entre todas las jurisdicciones partícipes, a fin de que las distintas decisiones de políticas públicas se adopten en un marco de estabilidad jurídica y económica.[2] Este instrumento autorizó a las provincias a crear un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, también llamado impuesto a la herencia. En específico, se trata de un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y se aplicarían alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de lograr progresividad en el tributo.

            Era esperable que, al tratarse de un aumento de impuestos, traiga aparejado algunas objeciones, críticas u opiniones contrarias de todo tipo. Ahora bien, ¿cuál sería la razón o justificación de la implementación de un impuesto a la herencia? A continuación, propongo una posible justificación de la imposición de este tributo en base a un argumento de tipo filosófico político, que intenta demostrar su justicia.

II. El impuesto a la herencia desde una teoría de la justicia

            John Rawls fue un autor de filosofía política, que escribió Teoría de la Justicia, una de las obras más importantes del siglo XX en la materia. En este sentido, propongo hacer pasar al impuesto a la herencia mencionado por el tamiz de la concepción de justicia de Rawls para poder justificar su conveniencia. En palabras del propio Rawls (1971) “Una concepción de justicia social ha de ser considerada como aquella que proporciona en primera instancia, una pauta con la cual evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad”. p.18. De esta manera, en primer lugar intentaré explicar sucintamente la concepción de justicia de Rawls, para luego evaluar si, desde esa óptica, el impuesto a la herencia es justo o no.

            La concepción de justicia de John Rawls[3] también puede ser llamada justicia como imparcialidad, ya que lo que intenta es demostrar cuáles serían los principios de justicia[4] que hombres libres y racionales elegirían en una posición original hipotética caracterizada por la existencia de un “velo de ignorancia” de los participantes. Este velo de ignorancia no sería otra cosa que el desconocimiento de los participantes acerca de cuál va a ser su lugar en la sociedad, o su suerte en la lotería natural: nacer en una familia rica o pobre; o dentro de un ambiente cultural estimulante o poco estimulante. De esta manera, se logra que la elección de los principios de justicia en la posición original sea imparcial, en el sentido de que el hombre no tiene conocimiento de cuál va a ser su destino, y por lo tanto, no pueden sacar provecho o ventaja.

Para decirlo con otras palabras, en la teoría de la justicia como imparcialidad de Rawls subyace un claro ideal meritocrático. El desconocimiento de la ubicación futura en la sociedad de los hombres genera que las decisiones acerca de los principios de justicia en la estructura básica de la sociedad no sean sesgadas, ni beneficien o perjudiquen a alguien en particular. Para ponerlo en palabras claras, si se reúnen un conjunto de personas a decidir cuáles van a ser los principios de justicia rectores de una sociedad futura donde ninguno de ellos sabe cuál va a ser su posición, no tendría sentido de que ellos decidieran perjudicar a un sector particular, teniendo en cuenta que ellos mismos pueden ocupar ese lugar.

En este sentido, John Rawls (1971) imagina que en una posición como en la mencionada los hombres elegirían dos principios de justicia rectores: el primero, la igualdad de repartición de derechos y deberes básicos; y el segundo, que la desigualdad de riqueza y autoridad sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos, y en particular para los menos aventajados. p.23.   

            El primer principio hace referencia a una extensa igualdad de derechos civiles y políticos (derecho a voto, debido proceso, libertad de expresión, etc.) para todos los hombres. Y la razón de la elección, según Gargarella (1999), es que “los agentes que participan en la posición original desconocen los datos vinculados a su propia concepción del bien. La ignorancia de estas cuestiones va a llevarles a preocuparse por el derecho a la libertad, en sentido amplio: tales agentes van a estar interesados en que, cualquiera que sea la concepción del bien que terminen adoptando, las instituciones básicas de la sociedad no les perjudiquen o discriminen.” p. 39.

            El segundo principio[5], que es el que más nos interesa, se refiere a que vivimos de hecho, en sociedades con grandes inequidades, y, por lo tanto, ciertas desigualdades pueden llegar a ser justas si, y sólo si, permite ayudar a mejorar la situación de sectores menos aventajados, y nunca en el caso de que la disminuyan. El claro motivo de esto es la ignorancia de determinados datos como la posición social y económica, o los talentos de cada uno. (Gargarella, 1999) p. 39.

            En fin, este último principio es el que debe ser contrastado con la herencia como institución para dilucidar su justicia. Así, es claro y evidente que la herencia, lejos de permitir una mejora a los menos privilegiados, es un gran factor perpetuante y reproductor de las desigualdades en nuestras sociedades. Esto mismo ha sido planteado por el economista francés Thomas Piketty cuando menciona que: “La desigualdad(…) en un sentido implica que el pasado tiende a devorar el futuro: la riqueza de origen en el pasado crece más rápidamente, incluso sin la mano de obra, que la riqueza derivada del trabajo(…). Casi inevitablemente, esto tiende a dar una importancia desproporcionada a las desigualdades creadas en el pasado, y por lo tanto a la herencia”. 

En definitiva, el impuesto a la herencia estaría justificado por una doble vía. Por un lado, contribuye a minimizar el impacto de dicha institución en la reproducción de desigualdades, haciendo al sistema más coherente con el segundo principio de justicia de Rawls. Esto, en tanto que el gravamen sobre la herencia permitiría debilitar desigualdades injustificadas. Y, por otro lado, permite acercarse al ideal meritocrático que imaginaba el autor, según el cual cada uno debe hacerse responsable de sus decisiones de vida. Aquí es donde el impuesto contribuye a igualar los puntos de partida, permitiendo imputarles responsabilidades a los ciudadanos por sus conductas.

III. Consideraciones finales  

            He intentado aportar una razón para el establecimiento de un impuesto a la herencia. De este modo, se ha llegado a la conclusión de que se trata de un tributo justo desde la perspectiva teórica de John Rawls.

            Un impuesto a la herencia contribuye a cumplir con el ideal meritocrático. En otras palabras, para Rawls, según Gargarella (1999), “una sociedad justa debe tender, en los posible, a igualar a las personas en sus circunstancias, de modo tal que lo que ocurra con sus vidas quede bajo su responsabilidad”. p.40. En particular, su imposición permitiría atenuar la reproducción de las desigualdades que genera la herencia.

            En sentido similar, la imposición del tributo haría posible un sistema más coherente con las ideas de justicia de Rawls, y en particular, su segundo principio de justicia, según el cual determinadas desigualdades pueden ser admitidas siempre que permitan mejorar la situación de los menos aventajados. Aquí es donde el impuesto permite minimizar la perpetuación de esas inequidades injustificadas.

IV.Bibliografía

  • Gargarella, R. (1999). Las teorías de la justicia después de Rawls. Buenos Aires: Editorial Paidós.
  • Piketty, T. Mérito y herencia en el largo plazo. En T. Piketty, El Capital en el Siglo XXI. (pp. 357-408) Londres.
  • Prevén tratar el proyecto de Consenso Fiscal 2022 en sesiones extraordinarias.(2021, 28 de diciembre). Télam Digital.  https://www.telam.com.ar/notas/202112/579283-consenso-fiscal-congreso-extraordinarias.html
  • Rawls, J. (1971). Teoría de la justicia. (1era edición electrónica) México D.F: Fondo de Cultura Económica.

[1] Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba.

[2] https://www.telam.com.ar/notas/202112/579283-consenso-fiscal-congreso-extraordinarias.html

[3] El propio Rawls asume que su teoría tiene una continuación de las clásicas teorías contractualistas. Es decir, se podría asemejar al estado de naturaleza con la posición original en la que se deciden los principios de justicia de la estructura básica de la sociedad.

[4] El objeto de esos principios de justicia es lo que Rawls llama estructura básica de la sociedad, y no es otra cosa que el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen derechos y deberes fundamentales, y determinan la división de las ventajas permanentes de cooperación social.

[5] También es llamado “principio de diferencia”, y regula la distribución de recursos en la sociedad. Por esto mismo es el que más nos interesa.