Por Jonathan Estuardo Moncayo Cevallos[1]
Los trasplantes jurídicos consisten en el traspaso de normas, leyes, preceptos legales de un ordenamiento emisor a otro receptor; mismos que son de vital importancia en el desarrollo de las ciencias jurídicas, pues nos permiten construir y transformar el derecho actual de los diversos Estados. Es así que en este documento analizaremos el trasplante del sistema acusatorio penal a la legislación ecuatoriana y determinaremos si el mismo ha dado el resultado esperado; teniendo en cuenta que previa y posteriormente a un trasplante se deben llevar a cabo evaluaciones que permitan determinar el impacto del mismo.
El trasplante jurídico puede ser simple o complejo; el primero determina que es promovido solo por los gobiernos, y que el sistema receptor es dependiente y menos desarrollado que el emisor; en cuanto al objeto transferido no debe sufrir cambios en el traspaso. Con relación al trasplante comparativo complejo, es promovido por los gobiernos y de igual forma por comerciantes, juristas, académicos, y estudiantes; se determina que el objeto trasplantado puede sufrir transformaciones por parte del Estado receptor.
Ahora bien, es preciso determinar la concepción de los sistemas objeto del ensayo. Por lo que el sistema inquisitivo penal, es un sistema en donde “el Juez era el controlador de todo el proceso, tenía la potestad de iniciarlo de oficio”.[2] En él se encontraban las funciones de “acusar, defender, dirigir el proceso y juzgar”,[3] es decir el juez acusaba, investigaba[4] y sentenciaba (no se requería motivación en la sentencia). Otro principio de este sistema es que se sustanciaba por completo de manera escrita, es así que la culminación de los mismos conllevaba un largo tiempo; también se presumía aquí la culpabilidad del imputado, cuestión que se reflejó en el impedimento del ejercicio de derechos y garantías a la defensa.
El sistema penal acusatorio oral público, es un modelo de origen anglosajón, se caracteriza porque en los procesos ya se aplicaba los principios del debido proceso como presunción de inocencia, publicidad, contradicción, oralidad, celeridad e inmediación. Los juzgadores deben cumplir ciertos requisitos para ostentar esta figura. El Ministerio Público (Fiscalía General del Estado) es el encargado de la investigación y de la recolección de las pruebas de cargo y de descargo, y el juzgador en base a las mismas emite una sentencia que pude ser ratificatoria de inocencia o declaratoria de culpabilidad.
Es necesario determinar que el derecho penal ecuatoriano hasta 1998 se regía por el sistema penal inquisitivo, pero esto cambio ya que se buscaba: agilitar los procesos penales; que los investigados y procesados tengan igualdad de armas ante una justicia imparcial; y que se combata la corrupción que acechaba al poder judicial. Es así que en base a las experiencias de las legislaciones “chilena, argentina, boliviana, la puertorriqueña y la norteamericana con las reservas del caso, sirvieron de referencia para la implementación de este sistema en el país”.[5] Pues el Ecuador acopló este sistema, destacando que su aplicación no fue fácil, razón por la que las tuvo que adaptar a la realidad penal del Ecuador (parte sustantiva de la norma); es así que con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal (año 2000), se empezó a aplicar el sistema acusatorio oral, mismo que plasma y aplica principios apegados a un debido proceso; y que permite evidenciar un trasplante comparativo complejo ya que el objeto trasplantado no tuvo una aceptación directa, sino que sufrió varios cambios y modificaciones por parte del Estado receptor, adecuándolo a la realidad del ordenamiento.
En base a lo expuesto se puede determinar que la adopción del sistema acusatorio oral penal, por parte del Ecuador se debe a un trasplante jurídico comparativo complejo, ya que el legislador ecuatoriano tuvo como modelo los sistemas acusatorios de países determinados en líneas anteriores, pero también la influencia de juristas quienes ya proponían en publicaciones la implementación de este sistema, por lo que el gobierno lo adoptó llevando a cabo múltiples modificaciones en la norma y preceptos legales trasplantados; ya que hay que recordar que el derecho es cambiante y se requiere modificarlo a la realidad de cada territorio para obtener el perfeccionamiento de este sistema; razón por la que se determina que el trasplante es complejo.
Este sistema (acusatorio oral) ha dado el resultado esperado, pues los procesos penales ya no demoran, el investigado o acusado goza en todo momento de garantías básicas del debido proceso; el Ministerio Público es el encargado de recabar y presentar pruebas de cargo y de descargo, al igual que las partes; y el Juez resuelve con imparcialidad y motivando su sentencia, autos y resoluciones.
REFERENCIAS
Asamblea Nacional Constituyente. (1998). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Quito. Obtenido de https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec016es.pdf
Beltrán, P. (2010). EL PROCESO PENAL DEL SISTEMA INQUISITIVO AL SISTEMA ACUSATORIO, SUS PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y LA INCLUSIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Gutierrez, J. (2014). VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DEL SISTEMA ACUSATORIO ORAL . Loja. Obtenido de https://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/5917/1/Jos%C3%A9%20Ricardo%20Gutierrez%20Morales.pdf
Salazar, J., & Zavala, Á. (2016). LAS MEDIDAS CAUTELARES APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SU INCIDENCIA DENTRO DE LOS PROCESOS PENALES ECUATORIANO Y ESPAÑOL. Machala.
[1] Estudiante de noveno semestre de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Chimborazo. Riobamba-Ecuador.
[2] (Beltrán, 2010)
[3] (Gutiérrez, 2014)
[4] El juez investigaba de manera secreta y sin conocimiento del acusado, iniciaba la llamada pesquisa judicial (etapa investigación), que consistía en la recolección de elementos de prueba.
[5] (Salazar & Zavala, 2016, pág. 14)