
Por Tomás Brusco
Ahora que la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires ha llegado a un punto de excelente reconocimiento internacional, parece oportuno señalar cierto rasgo deficitario en la enseñanza de las normas y del derecho argentino en general: la división o falta de organización en la categorización de las leyes respecto de su vigencia.
Esta falta de organización legislativa la intentó remediar el Digesto Jurídico Argentino[1], obra denominada “monumental”[2], que tiene una larga historia comenzada en 1998[3], pero fue inicialmente consolidado en el año 2014, con intentos de actualizarlo en el 2015, sin llegar a ser oficialmente aprobado por el Congreso de la Nación. Este proyecto fue el de la Ley 26.939[4]. El equipo que ordenó la normativa argentina funcionó en una oficina del tercer piso de la Facultad de Derecho de la UBA.
Como dice la Ley 24.967 en su art. 1, la claridad del derecho redunda en mejor republicanismo y una mejor aceptación de las normas, o de un mejor contexto para cambiarlas. Es difícil comprender cómo mejorar lo legislativo cuando desconocemos qué es lo legislativo. O, en otras palabras, no vamos a poder descubrir cómo cambiar el derecho si no sabemos cuál es el derecho. Como dijo Antonio A. Marino (director del equipo que redactó el Manual de Técnica Legislativa[5]): “El tema es que el sistema de leyes es el output más importante del sistema político y si ese sistema está contaminado o es de difícil determinación las consecuencias en costos institucionales y de vida cotidiana son enormes”.
El problema radica en que no es suficiente conocer las leyes, sino que es preciso conocer cómo las leyes interactúan entre sí sin digesto, ya que algunas derogan y/o modifican otras, por lo cual para conocer efectivamente el derecho se precisa realizar un estudio de derecho comparado interno entre derechos de distintas épocas a lo largo de casi 170 años. No parece, ni siquiera en la época de la profesionalización del derecho, una tarea útil o divertida. Además, aparecen ciertas leyes cuyo objeto ya ha sido cumplido, que son una discusión aparte sobre si deben considerarse vigentes o no en relación a los efectos que causan todavía jurídicamente, como la pertenencia al dominio público de ciertos bienes creados por esas leyes. Es recomendable no optar por declarar no vigentes las normas sobre las cuales no se desprende con claridad su falta de vigencia, pero de cualquier forma eso es parte de la tarea legislativa.
En las clases de las facultades y en los manuales, en general, se toman ciertas normas como vigentes: la Constitución, leyes, decretos, reglamentos, etc. Dentro de las leyes, no se realiza un “barrido” sobre la legislación vigente, sino que se utilizan para enseñar, en general, las normas más comunes. En civil será el CCCN, en penal será el CP, en procesal civil será el CPCCN, en laboral será la LCT, etc. Cada materia concentra sus esfuerzos generales en ciertas normas pero no se requiere de los alumnos que revisen la totalidad del ordenamiento jurídico a nivel nacional (leyes), con lo cual se acepta que lo que el profesor dice que es el derecho, es el derecho; como si el profesor cumpliera el rol del juez en el aula.
A nivel del derecho provincial, se han realizado digestos o proyectos para digestos (vinculantes o no) de normas provinciales en las provincias de Chaco[6], Chubut[7], Córdoba[8], Corrientes[9], Entre Ríos[10], Misiones[11], Río Negro[12], San Juan[13], San Luis[14], Santa Cruz[15], Salta[16], Tucumán[17] y en la C.A.B.A.[18] En Catamarca tienen un listado de su poder judicial local[19]. Santa Fe lo ha hecho en materia de salud[20] y en La Pampa han realizado un digesto de género[21]. Faltaría realizar un trabajo similar en Mendoza, Formosa, Tierra del Fuego, Neuquén, La Rioja, Jujuy y Santiago del Estero.
A nivel nacional, el proyecto parcialmente exitoso del Digesto ha sido complementado por una excelente herramienta, que es el SAIJ, que enumera las leyes argentinas vigentes; no obstante, lo hace un organismo del PEN, y no el Congreso[22]. Este listado nos muestra un abanico de leyes vigentes desde 1853 a 2020, la primera de las cuales figura sin número[23]. Ahí se nos cuenta que actualmente en la Argentina, al 11 de junio de 2020, tenemos 5373 leyes vigentes. Otro sitio, más novedoso, es “Leyes Argentinas”[24], el cual conjuga las bases de Infoleg y de SAIJ, pero que al momento de escribir este artículo no está operativo.
Es menester que el trabajo sobre la decisión de la vigencia de las leyes sea realizado por el Congreso de la Nación. De otra forma, no sería posible que se torne vinculante un dictamen sobre la vigencia de las normas, puesto que es el órgano que las dicta el que tiene que verificar su vigencia. Aun así, es comúnmente aceptado cuáles se hallan vigentes, y es algo que ya se ha establecido previamente, al menos hasta el año 2014. Por otro lado, se ha dicho que:
- Es crédulo ordenar las leyes puesto que aun así los ciudadanos no lo leerán…; entonces, siguiendo ese argumento, ¿para quién se legisla? ¿Para qué se publican las leyes? ¿Quizá el autor de esos argumentos no se considere ciudadano? Vamos, no es tan difícil.
- Otro argumento utilizado es el de que no será posible utilizar un digesto a nivel legislativo, porque un juez puede declarar inconstitucional el digesto y así utilizar las leyes excluidas por el digesto. La respuesta es que si una ley derogara las normas excluidas a la par de la sanción congresual del digesto, esto quedaría claro y los jueces no podrían utilizar normas derogadas. Es decir, está claro que el digesto, si quiere ser vinculante, no puede ser administrativo, sino que debe ser de carácter legislativo. En esta sanción derogatoria no habría menos facultad que en cualquier otra derogación que haya hecho el Congreso con anterioridad, como cuando se derogó el Código Civil y el Código de Comercio, que eran leyes que habían sido utilizadas hasta un día antes de la pérdida de su vigencia. Si esas dos leyes tan relevantes pudieron ser derogadas, probablemente leyes pocos conocidas, con una clara falta de uso por objeto cumplido y/o que pueden ya estar derogadas, opongan menor resistencia. De cualquier manera, un digesto administrativo también sería bienvenido como modelo para la enseñanza, aunque sus efectos sean limitados a lo académico.
- Queda la pregunta de qué sucede con las leyes sin vigencia o las que no son enumeradas en un digesto… Supongamos que son eso: leyes sin vigencia que no han sido enumeradas en un digesto, precisamente por falta de vigencia.
El trabajo, como vemos, ya está casi realizado. La informatización de la información jurídica nos brinda una oportunidad como sociedad para comprender mejor nuestro derecho, y tal vez para comenzar a asignar prudentemente una numeración nueva, más provechosa y acorde a las necesidades actuales. Esto resolvería problemas legislativos tales como la antigua numeración, las leyes “y medio” y los “decretos-leyes”, entre otros.
Alguien podría argumentar que modificar todos los números de las leyes, comenzando la numeración nuevamente, podría ser contraproducente. Lo mismo se decía cuando se reformó el CCCN en 2014 por el articulado del Código Civil. Sin embargo, conseguir ordenar el actual ordenamiento y que el Congreso consiga un digesto oficial sería un gran primer paso.
[1] http://www.saij.gob.ar/digesto-juridico-argentino
[2] http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artdigestojuridico
[3] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51470/norma.htm
[4] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=231154
[5] http://capacitacion.hcdn.gob.ar/wp-content/uploads/2018/08/tr_manual_tecnica_legis-MARINO.pdf
[6] http://prensa.justiciachaco.gov.ar/node/3182
[7] http://www.legischubut.gov.ar/hl/index.php/digesto-juridico
[8] http://www.saij.gob.ar/LPO0010621#:~:text=El%20objeto%20del%20Digesto%20Jur%C3%ADdico,p%C3%A1gina%20web%20de%20la%20Legislatura
[9] https://hcdcorrientes.gov.ar/digesto-2019/app/index.php
[10] https://www.eldiaonline.com/entre-rios-debera-tener-digesto-juridico-2-anos-n268137
[11] http://www.digestomisiones.gob.ar/
[12] https://www.legisrn.gov.ar/DIGESCON/basicawp.php
[13] https://digestosanjuan.gob.ar/home
[14] http://www.diputados.sanluis.gov.ar/diputadosasp/paginas/normas.asp
[15] http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/la-facultad-elaborara-el-digesto-juridico-de-la-provincia-de-santa-cruz/+4335
[16] http://www.diputadosalta.gob.ar/web/digesto
[17] http://www.saij.gob.ar/8240-local-tucuman-digesto-juridico-tucuman-derogacion-ley-8153-lpt0008240-2009-10-13/123456789-0abc-defg-042-8000tvorpyel?
[18] https://www.buenosaires.gob.ar/noticias/digesto-de-la-ciudad-de-buenos-aires
[19] http://www.juscatamarca.gob.ar/LeyesProvinciales.php
[20] http://186.153.176.242:8095/datos/datos/smbtramite/01-PROYECTOS/02-Con%20Tramite%20Parlamentario/Ley/dl3325517.pdf
[21] https://camaradediputados.lapampa.gob.ar/digesto-de-genero2
[22] http://www.saij.gob.ar/buscador/leyes-nacionales-vigentes
[23] http://www.saij.gob.ar/nacional-aprobacion-tratados-libre-navegacion-rios-parana-uruguay-francia-gran-bretana-lnt0002642-1853-09-14/123456789-0abc-defg-g24-62000tcanyel?&o=0&f=Total%7CFecha/1853%5B20%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia/Vigente%2C%20de%20alcance%20general%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Nacional%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley&t=1
[24] https://www.argentina.gob.ar/normativa