Por Camila M. Conforti[1]

INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO

Este artículo se centrará en esquematizar brevemente la situación migratoria existente debido al conflicto bélico ruso-ucraniano y las categorías existentes en el derecho internacional.

La invasión de Rusia a Ucrania​ comenzó el 24 de febrero de 2022, siendo un conflicto bélico que se encuentra aún en curso y va en aumento a gran escala. Cabe destacar que en sí el conflicto ruso-ucraniano comenzó en 2013.

Como trasfondo geopolítico se encuentra la negativa rusa a aceptar el acercamiento de la OTAN y de la Unión Europea (en adelante, “UE”) a la Exrepública Soviética, a la que Moscú considera parte de su identidad y de su espacio de influencia.

DESAROLLO

Para comenzar debemos tener en cuenta que la guerra ruso-ucraniana desató una problemática migratoria para la población local, la cual se vio obligada al éxodo[2] en la intención de salvaguardarse[3] de niños, adolescentes, adultos y personas de la tercera edad, dirigiéndose principalmente hacia las fronteras de Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumania[4].

En efecto, debemos aclarar de antemano que a nivel internacional no hay una definición universalmente aceptada del término “migrante”. No obstante, consideraremos “migrante internacional” a toda persona que se encuentre por fuera del Estado del cual es nacional y, “migrante interno” a toda persona que se encuentre dentro del territorio del cual es nacional, pero por fuera del lugar en el que nació o donde reside habitualmente.

Una situación particular se da en el caso de menores, ya que se entiende por “niño, niña y adolescente no acompañado” todo aquel separado de ambos padres y otros parientes sin estar bajo el cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumba esa responsabilidad, y por “niño, niña o adolescente separado” a aquel separado de ambos padres o de sus tutores legales o habituales, pero no necesariamente de otros parientes (es decir, que puede tratarse de aquellos acompañados por otros miembros adultos de su familia).

Volviendo a poner en eje en tal situación, resulta pertinente destacar que lo que está pasando trata de una “migración forzada”, es decir, involuntaria ya que responde a motivaciones de fuerza mayor, no siendo el deseo relacionado a mejoras en la calidad de vida o proyecto de tal, ni motivaciones económicas.

En vista de la rapidez con la que evoluciona la crisis humanitaria en Ucrania, están colaborando autoridades, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, “ACNUR”), agencias de la ONU, Estados miembros de la UE, grupos comunitarios de personas desplazadas y socios para brindar asistencia humanitaria.[5]

Profundizando un poco más, las cifras ya superan las 5,5 millones de personas que han huido a países vecinos desde el 24 de febrero y 7 millones de personas desplazadas dentro de Ucrania, según estimaciones brindadas por la ACNUR, por lo cual está ha declarado que la emergencia en Ucrania es de nivel 3[6]. Dicho nivel implica situaciones de excepcional gravedad en las que la dimensión, la rapidez, la complejidad o las consecuencias de la crisis superen las capacidades de respuesta existentes, y requieren una respuesta corporativa de todo el ACNUR. La declaración de una emergencia de nivel 3 activa de manera automática el establecimiento de mecanismos de coordinación de la sede, el despliegue de personal y suministros, el acceso a recursos financieros adicionales, la presentación de informes en tiempo real y los mecanismos de seguimiento[7].

La movilización de tal caudal de personas también ha involucrado la activación, por primera vez, del mecanismo de protección temporal contemplado en la Directiva 2001/55 del 20 de julio de 2001[8] de la Comisión de las Comunidades Europeas para los casos de afluencia masiva de personas desplazadas, implicando una fórmula de protección temporal ágil, reduciendo de forma drástica los trámites burocráticos para todos aquellos nacionales, refugiados o residentes en Ucrania que hayan abandonado el país desde el pasado 24 de febrero. Esta es válida por un año y garantiza un conjunto de derechos armonizados en los Estados miembros de la UE[9].

Asimismo, la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante, “OIM”) ha puesto a disposición su equipamiento y ha aumentado la capacidad en Ucrania y países vecinos para responder a las crecientes necesidades de aquellos forzados a huir del país, a los desplazados internos, y a los nacionales de terceros países que se encuentran varados en Ucrania[10].

Pero, ¿qué debemos tener en cuenta de esta situación? qué hay tanto migrantes internos como refugiados y, ¿en qué se diferencian? en que los primeros son personas o grupos de personas que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares o lugares de residencia habitual a causa de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada y de violaciones de los derechos humanos, causados por el ser humano, pero aún sin cruzar una frontera estatal internacionalmente reconocida; por ende, permanecen bajo la protección de su Estado (nacionales o residentes habituales); por el contrario, los segundos, de acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951[11], son aquellas personas que se encuentran fuera del territorio del país de su residencia habitual o nacionalidad (incluyendo a quienes no cuentan con ninguna de las recién mencionadas) por temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, de forma directa o cercana y que no pueda o quiera aceptar la protección que le brinda su propio país sobre su situación[12], sintetizando, estos últimos cruzan las fronteras y se encuentran con protección bajo otro Estado, comenzando a ser sujetos de protección internacional, los cuales cuentan con un estatuto especial que les brinda mayor protección y visibilidad.

Resulta pertinente resaltar que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (ámbito de las Naciones Unidas) surge posteriormente a la 2da Guerra Mundial con la idea de que los Estados reciban a una persona (que huye de tales efectos) cuando llegue a su jurisdicción y goce de protección internacional mínima y una serie de derechos (garantizada por la ACNUR como organismo determinado a tal fin).

CONCLUSIÓN

Hay una vasta lista de violaciones a los derechos humanos que se presentan en el escenario del conflicto bélico en cuestión y no es ninguna nueva noticia.

La migración actual gracias a este episodio ha sido de tal envergadura que, como ya hemos esgrimido, han involucrado la cooperación internacional de diferentes órganos y organismos internacionales y regionales, como así también de Estados vecinos.

El “temor” que sienten aquellas personas junto con la incertidumbre, que si bien son circunstancias subjetivas se encuentran “fundadas” en la situación de puro conocimiento que atraviesa el país y en la “persecución” (no personal sino que generalizada) que están sufriendo aquellos nacionales o residentes como una amenaza para la vida, la seguridad personal o la libertad.


[1] Abogada con orientación en Derecho Internacional Público, UBA.

[2] En el sentido de marcha de un grupo de gente del lugar en que estaban para buscar otro lugar en cuál establecerse.

[3] CUÉ BARBERENA, R. (2022) “La migración ucraniana se perfila como la más grande en Europa desde la Segunda Guerra Mundial” en, FRANCE 24. Disponible en: https://www.france24.com/es/europa/20220303-refugiados-ucrania-guerra-historia-europa

[4] Anónimo, (2022) “Una política integral de migración. El drama de los refugiados que vive Ucrania hace prioritarias en la UE medidas más ambiciosas en materia de asilo” en, EDICIONES EL PAIS. Disponible en: https://elpais.com/opinion/2022-04-04/una-politica-integral-de-migracion.html

[5] UNHCR ACNUR (2022) “Plan de Respuesta Humanitaria para 2022” Emergencia en Ucrania, en Portal Oficial. Disponible en https://www.acnur.org/emergencia-en-ucrania.html

[6] Ibidem.

[7] UNHCR ACNUR (2017) “Política de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia”, Portal Oficial. Disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2018/11448.pdf

[8] COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DIRECTIVA 2001/55/CE DEL CONSEJO del 20 de julio de 2001, DOCE L 212/12 7.8.2001.

[9] Anónimo (2022), ídem.

[10] OIM ONU MIGRACIÓN (2022), “Ucrania: respuesta de la OIM 2022”, en Portal Oficial. Disponible en https://www.iom.int/es/ucrania-respuesta-de-la-oim-2022

[11] ONU: Asamblea General, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 28 de Julio de 1951, Serie de Tratados de Naciones Unidas, vol. 189.

[12] Ibidem, artículo N°1.