Por Alejandra A. Baleani
En la sesión del jueves 4 de noviembre de 2021 del Concejo Municipal de Rosario se sancionó el nuevo Código de Convivencia de la ciudad de Rosario, una norma que viene a “aggiornar” a los tiempos que corren y a reemplazar el ya vetusto Código de Faltas[1], el cual, si bien con múltiples reformas, databa del año 1981.
Aunque se incorporan varias instituciones nuevas, lo más novedoso está en la contemplación y regulación del Juicio por Jurado Vecinal. Se constituye así en una ciudad pionera[2] en este sentido. Más aún si consideramos que ni siquiera la Provincia de Santa Fe legisló sobre el juicio por jurados, perdiendo la oportunidad histórica en el año 2007, cuando reformó el proceso penal, pasando a un sistema acusatorio.
Rosario es una ciudad que en los últimos años ha crecido exponencialmente, ello también trajo como consecuencia que se han multiplicado los problemas de convivencia, siendo este uno de los fundamentos que sostiene la necesidad de esta nueva norma. Pero ¿qué implica el jurado vecinal? En lo sustancial posibilita la participación directa y concreta de los vecinos en el procedimiento de juzgamiento de faltas, lo cual harán bajo la dirección de un juez técnico, quien deberá impartir las directivas necesarias para el tratamiento del caso.
La importancia radica en que promueve de manera directa mayor participación ciudadana, mayor compromiso de los y las vecinas para intervenir en los hechos que los afectan en su cotidianidad. Así, el Estado cede, en parte, sus facultades sancionatorias y las delega en la sociedad, atribuyendo la posibilidad de que sean sus mismos integrantes, ajenos a la estructura burocrática del Estado, quienes la ejerzan.
De este modo, se transparenta el sistema de juzgamiento y sanción de los hechos calificados jurídicamente como faltas. Además, esta participación directa de la ciudadanía en el proceso administrativo de faltas puede generar una ola ejemplificadora, evidenciando que las normas se cumplen y que la gran mayoría de la sociedad opta por ello. Así, son los mismos ciudadanos quienes definen cómo quieren convivir en la ciudad que habitan.
En cuanto a su funcionamiento, para que proceda el juicio por jurado vecinal, según la normativa aprobada recientemente, se debe tratar de una conducta que implique afectación grave a la convivencia ciudadana o que pueda ser generadoras de violencia o provocar graves daños a la salud o al ambiente, o causen graves daños a los servicios públicos[3], y siempre y cuando la sanción económica contemplada en el mínimo legal, sea igual o superior a 500 UF (Unidad Fija es la medida pecuniaria que se establece para las sanciones económicas y su equivalente es el valor de un litro de nafta), o implique clausura o inhabilitación por más de 90 días.
Se prevé expresamente que no procede el juzgamiento por jurados en los casos de discriminación, por religión, discapacidad, genero, y/o etnia.
Por lo tanto, no resulta procedente en todos los casos, no cualquier falta podrá ser juzgada por medio de jurados; manteniéndose para lo demás la estructura de los jueces de faltas técnicos.
La participación como jurado vecinal es voluntaria y gratuita, se prevé la apertura de un registro y su publicidad por diversos medios, a los fines de asegurar mayor participación.
Estará compuesto por cinco miembros, aunque en situaciones particulares pueden llegar a ser como máximo siete, y se contempla la diversidad cultural, étnica y de género.
El órgano legislativo ha incluido algunas reformas al anteproyecto enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, también referente a los requisitos que debe cumplimentar el vecino para constituirse como jurado, el cual contemplaba: haber cumplido los veintiún años de edad, gozar del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, saber leer y escribir, residir en la ciudad de Rosario, no ser agente de la planta de personal permanente, transitorio/a o personal contratado o funcionario/a del Estado Municipal. Incorporando a ello, además: no poseer deudas alimentarias, ni condena por violencia de género; no haber sido condenado por delitos dolosos a una pena privativa de la libertad o inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, o por crímenes de lesa humanidad.
Si bien la razón de ser de las mismas aparece como ostensible, lo cierto es que ellos podrían constituirse en un impedimento, desmotivación o desincentivo a la hora de que el ciudadano deba decidir si opta por integrarlo o no. Considerando aún más que estamos ante un momento histórico donde se busca simplificar las actuaciones ante el Estado.
Será un desafío de su reglamentación hacer de ello una norma operativa que tienda a incluir a más personas interesadas en participar, sin tener la carga de pasar previamente por numerosas oficinas estatales para cumplimentar los requerimientos de inscripción.
El jurado, mediante la deliberación, tendrá la misión de determinar los hechos controvertidos y la culpabilidad o no de la persona infractora; y le entregará al juez de faltas técnico su veredicto, pudiendo también proponer la sanción, en cuyo caso el juez técnico podrá homologarla, si cumple con los requerimientos legales o, bien, apartarse de la misma fundadamente, pero debiendo respetar el veredicto del jurado sobre la responsabilidad.
Para dictar un veredicto válido el jurado debe alcanzar la unanimidad, tiene dos instancias para ello, y si en ninguna lo logra, será el juez técnico quien resuelva.
Es decir, no sólo en la imposición de la sanción sino también en el procedimiento contravencional mismo habrá participación directa y voluntaria de cualquier ciudadano; ello implica de por sí la necesidad del presunto infractor de que al ejercer su derecho de defensa deba “explicarle” a un par, a su mismo vecino, por qué realizó una determinada conducta que, finalmente, termina perjudicando a la sociedad toda.
Y al hablar de deliberación no se puede omitir la relevancia de lo que implica en cuanto a que un número de personas, desconocidas entre sí, en sus diferencias y diversidad, se unan para definir sobre una situación concreta; y en esa unión, propia de la mencionada deliberación, necesariamente compartirán valores, creencias, compromisos, generarán empatía y en fin, responsabilidad social; y esto, sin duda, hace a la génesis misma de la democratización del sistema, que en una sociedad claramente fragmentada, contribuye a una mayor cohesión social. Con todo lo que ello implica en estos tiempos.
El nuevo Código de Convivencia contempla expresamente una declaración de principios, derechos y garantías, que en este contexto viene a asegurar que el procedimiento se llevará a cabo conforme al marco jurídico vigente, sin lo cual el jurado vecinal carecería del sentido buscado.
A la vez, las resoluciones a las que arriba el Jurado Vecinal gozarán de mayor legitimación, al ser la expresión directa de la voluntad del pueblo.
Rosario ha innovado creando una instancia más de participación ciudadana, y nada más y nada menos, que en cuestiones que afectan directamente la convivencia pacífica y respetuosa en la ciudad. Que un vecino pueda tomar la responsabilidad de hacer operativa la legislación local y que ello repercuta de inmediato en su vida diaria, considero que contribuirá enorme y positivamente a mejorar los niveles de convivencia y el compromiso social en aquellas acciones que complican, complejizan y dificultan la vida en sociedad.
En Argentina, la Constitución Nacional (arts. 24, 75 inciso 12 y 118)[4] lo contempla desde su sanción en el año 1853, y optó por mantenerla en la reforma del año 1994; sin embargo, pocas son las provincias que efectivamente lo han implementado; y muy lejos parece que estamos de su incorporación en el proceso federal. Desde aquel entonces se lo entiende como una forma democrática de participación ciudadana, como un elemento de relevancia dentro de la forma republicana de gobierno.
Interpretando el citado art. 118 CN, Horacio Rosatti[5] concluye que el juicio por jurados debe ser entendido como un “modelo institucional de administración de justicia”, donde “el pueblo es el sujeto jurídico más apto para ponderar las acciones u omisiones del prójimo”.
La ciudad se animó a más, fue más allá de las estipulaciones del constituyente, quien lo concibió para los procesos judiciales; y lo incorpora en su legislación municipal, haciéndolo parte de un procedimiento administrativo de jurisdicción netamente local, abriendo paso así a un mayor control ciudadano sobre estos actos administrativos de gobierno, que desde ahora serán resueltos por los mismos ciudadanos.
Cuando se menciona el juicio por jurados, generalmente, se lo hace pensando en el proceso penal; pero lo cierto es que la Constitucional Nacional si bien refiere al proceso criminal en uno de sus artículos, no lo hace en los demás; por lo cual el mandato constitucional lo es hacia todos los procesos judiciales.
Ello así en el entendimiento de que además de transparentar estos procesos, sean criminales, civiles o contravencionales, genera mayor cercanía social a una institución que hoy genera controversias y descreimiento, como la justicia, y corre el velo que sobre la misma se asienta, al visibilizar su actuación y su trabajo.
En momentos donde la institucionalidad se encuentra gravemente lesionada, donde muchas veces los canales estatales no son capaces de generar las respuestas que los ciudadanos le requieren, la puerta que abre figuras como la del jurado vecinal, acercan de manera indubitable a la sociedad, a todos los ciudadanos como seres políticos, a las funciones propias del Estado[6], y los hace parte de una de sus misiones, en particular, en este caso, la de aplicar las normas que abonan a una mejor convivencia.
En este sentido Roberto Gargarella[7] refiere que la participación activa del pueblo, hablando del proceso penal pero que bien puede trasladarse al caso bajo análisis, ayuda a “eliminar o minimizar los sesgos existentes que afectan el derecho existente”; citando como una de sus consecuencias y ventajas que “educaría a las personas en el arte de vivir junto a otros”.
Se apela a la consolidación de un sistema democrático más sólido al concebirlo y sostenerlo en la participación originada en el diálogo directo, entre y como iguales, de todos los habitantes.
Las nuevas formas de participación ciudadana y la constitución de mecanismos para generar más y mejor democracia siempre merecen celebrarse, en este caso, el nuevo Código de Convivencia de Rosario nos trae el Juicio por Jurado Vecinal, para una ciudad que necesita más respeto, más igualdad, y apuesta por este medio, a construir más y mejor ciudadanía. Todo ello se verá aún más fortalecido cuando, también siguiendo el mandato constitucional, se le reconozca a Rosario la autonomía municipal[8] que merece.
[1] Conf. Ordenanza Nro. 2783/81 y sus reformas.
[2] Poco tiempo antes, en fecha 28/10/21, la ciudad de San Patricio del Chañar, Provincia de Neuquén, sanciona la Ordenanza Nro. 1253/21, estableciendo el “Tribunal Municipal de Jurados” con competencia para juzgar y aplicar la normativa local en el ámbito de jurisdicción del municipio.
[3] Aquí, el legislador contempló y tomó lo dispuesto por el inc. 1 del Art. 1 de la Ordenanza Nro. 1253/81 de la ciudad de San Patricio del Chañar. El anteproyecto enviado al recinto por el Departamento Ejecutivo Municipal, en ese sentido, contemplaba: “cuando se trate de faltas que, por su magnitud, naturaleza, circunstancias de hecho, lugar, cantidad de partícipes y/o trascendencia, hayan generado o generen intranquilidad, malestar o conmoción en un sector o sectores de la sociedad.”
[4] Art. 24 Constitución Nacional “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.” Art. 75 inc. 12 Constitución Nacional “Corresponde al Congreso:12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.”
Art. 118 Constitución Nacional “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.”
[5] Rosatti, Horacio: “¿Puede el pueblo juzgar? ¿Debe el pueblo juzgar? El dilema de la participación popular en el ejercicio de la función judicial” en Conferencia de incorporación a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miércoles 10 de octubre de 2018
[6] En el mismo sentido “Juicio por Jurados en la Justicia Civil Materiales y reflexiones desde Argentina” Leonel González Postigo – Matías A. Sucunza compiladores. 2021 Centro de Estudios de
Justicia de las Américas (CEJA) Rodó 1950 Providencia Santiago, Chile.
[7] Gargarella, Roberto en “El Lugar del Pueblo en el Derecho Penal”. Publicado en
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/11/doctrina44380.pdf#viewer.action=download
[8] Conf. art. 123 Constitución Nacional “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”