Por Tomás Brusco

La salud es un derecho humano incluido en el artículo 12 del PIDESC[1][2][3], con lo cual se encuentra en el ordenamiento jurídico argentino en el conjunto de derechos más importante de este. Para su efectivización estatal, la Constitución de la Nación dispone de un histórico sistema federal en su artículo 1, con división de competencias entre provincias. La salud propiamente dicha también se encuentra mencionada en el texto constitucional, con una consideración en sintonía con el ánimo reformista de 1994, en los artículos 41 y 42 (como parte del derecho a un ambiente sano y como parte del derecho del consumidor, respectivamente).[4]

En nuestro Estado, cada provincia dicta sus normas sanitarias y tiene control administrativo de los hospitales provinciales mediante gobernaciones; e incluso de hospitales municipales, mediante el régimen municipal de autonomía de las intendencias. No obstante, siendo un derecho constitucional, el gobierno nacional concurre en esta facultad y también tiene la obligación de garantizar la salud de los ciudadanos. Así, el 11 de marzo de 1949 el presidente Juan D. Perón formuló la primera versión del Ministerio de Salud de la Nación, con Ramón Carrillo al frente del organismo. Esto se dio en un marco en el cual se tendió, durante los primeros gobiernos de Perón, a concentrar atribuciones en la Nación y trasladar a esta las competencias provinciales.[5]

El contexto de administración sanitaria argentina hoy tiene sectores municipales, provinciales, nacionales, universitarios (autónomos), privados, público-privados y sindicales (personas jurídicas de estatus particular reguladas por el Ministerio de Trabajo con amplia injerencia en el derecho a la salud). Este marco dificulta la toma de decisiones en salud, ya que los factores administrativos son amplios, intermediados y, con frecuencia, las áreas se encuentran muy dispersas como para unificar sencillamente planes de acción. Es claro, sin embargo, que la facultad sobre la salud no es competencia exclusivamente provincial, aunque no esté expresamente delegada, dado que la salud es un derecho constitucional que la Nación está obligada a garantizar.

Del caso de salud particular que nos convoca, la enfermedad de Alzheimer, tenemos que decir que es una problemática extremadamente significativa a nivel mundial, siendo la principal causa de demencia, que es la alteración cerebral perjudicial que afecta negativamente la memoria, calidad de vida y capacidad de toma de decisiones a través del daño neuronal.[6] Hoy el Alzheimer es una de las principales causas de mortalidad humana en estados con índice elevado de longevidad.[7] Además, no tiene una cura definitiva, sino que los tratamientos varían en torno a la posibilidad de retrasar el inicio de los síntomas.[8] Así las cosas, siendo que la Argentina cuenta con una próspera expectativa de vida, el costo de esta enfermedad que nos asedia será cada vez mayor, por lo cual un adecuado planeamiento legislativo y administrativo es cada vez más necesario para que esta temática esté asesorada y tratada correctamente.

Siendo que paraliza esta enfermedad a la persona, provoca no solo la detención de las actividades de un ciudadano en particular, sino que además implica que el resto de la comunidad tendrá que tomar los recaudos y adecuar sus vidas al cuidado del paciente. Esto ha convertido al Alzheimer en uno de los principales problemas económicos mundiales de la administración de la salud, dados los costos que genera a nivel social.[9] Estos incluyen (sin limitarse a) medicamentos, cuidadores o enfermeros y rehabilitación, sumados a los gastos normales de cualquier habitante (comida, vivienda, salud en general, entre otros).[10] Asimismo, a esto se debe incluir a nivel social la reducción de la productividad de los cuidadores informales de los pacientes, que en general son sus familiares (cónyuge, conviviente, hijos y/o nietos), por ocuparse del trabajo que el cuidado conlleva. Estos temas han sido retratados en películas como El hijo de la novia[11] o Diario de una pasión[12]The Notebook»).

A nivel nacional, la única ley nacional que menciona al Alzheimer es la Ley 26.925 del 2013, la cual solo adhiere al Día Mundial del Alzheimer (21 de septiembre) establecido por la OMS e insta al Ministerio de Salud de la Nación a llevar a cabo cada año, ese día, acciones de concientización.[13] Estas leyes declarativas son importantes, pero no bastan. No es necesario argumentar demasiado para destacar la insuficiencia de esta norma en la acción sanitaria nacional, dado que este tipo de normas ni siquiera son aplicables o exigibles por los ciudadanos en los tribunales, sino que son manifestaciones de adhesión, agrado o desagrado. Es preciso que una norma nacional contenga esta problemática y dé un marco de acción para su difusión académica, prevención y tratamiento. Los argentinos precisamos una ley aplicable y exigible para esta temática en particular.

Han existido intentos truncos de sancionar leyes nacionales de Alzheimer, pero hasta hoy (2022) han fracasado en la doble sanción. A nivel provincial, cuentan con leyes sobre la temática las provincias de Buenos Aires[14], Corrientes[15], Chaco[16], La Pampa[17], Misiones[18], Tucumán[19] y la C.A.B.A.[20], con distintos efectos.

A nivel propositivo, la acción sobre la comunidad de una ley nacional apuntaría a dos tipos de tratamientos: a la evitación de la aparición de los síntomas (prevención primaria) y al retraso de la evolución de los síntomas (prevención secundaria). Sobre estos dos aspectos la legislación y la administración tiene que trabajar, con el aporte de contralor que el sistema judicial argentino pueda aportar. Una propuesta central es incorporar en la atención primaria una prueba médica como el «Mini-Mental State Examination»[21], que ha sido debatida en Mendoza.[22] Esta ayudaría a la detección temprana, lo cual posibilita la acción sobre los pacientes testeados.

En este ámbito será importante para las próximas décadas el aporte de los sectores de investigación públicos y privados, tales como los investigadores de universidades nacionales, del CONICET o de organizaciones no gubernamentales como la Asociación Alzheimer Argentina.[23]


[1] https://www.who.int/news-room/commentaries/detail/health-is-a-fundamental-human-right#:~:text=The%20right%20to%20health%20for,the%20health%20services%20they%20need.

[2] https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Factsheet31.pdf

[3] https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

[4] Merecemos mencionar el éxito social que implica la gratuidad del acceso a la salud en la Argentina, con nuestro sistema público de atención directa irrestricta como una bandera a defender para conservar la garantía de este derecho humano.

[5] Irónicamente, gobiernos posteriores del Partido Justicialista han ido en una dirección contraria, sustrayendo competencias a la Nación para transferirlas a las provincias (por ejemplo, en temáticas de salud y ambiente).

[6] https://www.mdpi.com/1420-3049/25/24/5789

[7] https://www.nia.nih.gov/health/alzheimers-disease-fact-sheet

[8] https://www.who.int/en/news-room/fact-sheets/detail/dementia

[9] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6700654/

[10] https://www.ajmc.com/view/economic-burden-of-alzheimer-disease-and-managed-care-considerations

[11] https://es.wikipedia.org/wiki/El_hijo_de_la_novia

[12] https://en.wikipedia.org/wiki/The_Notebook

[13] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/224584/norma.htm

[14] https://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/8528.html

[15] https://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/27789.html

[16] https://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/24711.html

[17] https://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/28371.html

[18] https://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/32195.html

[19] https://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/28890.html

[20] https://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/13673.html

[21] https://en.wikipedia.org/wiki/Mini%E2%80%93Mental_State_Examination

[22] http://www.hcdmza.gob.ar/proy/viewer.php?nro=76030

[23] https://alzheimer.org.ar/