Por Tomás A. Rodríguez Esposito[1]
y Pablo Fernando Dopazo[2]
Son muchos, muchísimos los que esperan vanamente ante las puertas de la ley que su demanda sea satisfecha… y aún puede ser peor: los hay que ni siquiera saben adónde ir en busca de tutela o que no tienen ninguna.[3]
Escribimos estas breves líneas para tratar, una vez más, la polémica que resurge -como un ave fénix legal- aproximadamente ya una vez por mes. En las redes sociales podemos encontrar de forma periódica, así como también a través de comentarios de operadores jurídicos, críticas a demostraciones expresas de un uso del lenguaje jurídico ya arcaico, plagado de frases incomprensibles y latinismos.
Veamos un ejemplo: “El peticionario del remedio de aclaratoria argüida en la causa, carece de legitimación per se para efectuarla, en razón de su ausencia ius postulandi para ello […] Asentado ello, el remedio tentado por la contraparte, en el escrito presentado el día 2 de noviembre es inadmisible. En efecto, el primigenio auto dictado el día 14 de junio previo, expressis verbis, las consecuencias de la ausencia de cumplimiento de las exigencias plasmadas allí.
Por tanto, al producirse ipso facto, la consecuencia prevista en el citado auto del día 14 de junio, es de meridiana claridad que, lo que se arguye ahora, constituye una reflexión tardía y por ende inadmisible. -”[4]
Numerosos trabajos, artículos, tesis de grado y posgrado fueron escritas alrededor del lenguaje claro en el sistema judicial, miles de millones de caracteres divagaron por las páginas de los escritos jurídicos de los principales exponentes en la materia y también se dijeron otro tanto igual de palabras en ponencias académicas; sin embargo, creemos que el tema no se encuentra siquiera cerca de agotarse, sino más bien profundizarse diariamente.
Una cabal expresión de ello es la invisibilización de lo que el proveído que citamos nos muestra: la obligación, o mejor dicho la responsabilidad, de “traducir” el lenguaje jurídico por parte de los abogados y abogadas a sus clientes y clientas.
Estar sometido a un proceso judicial y/o administrativo, de por sí crea temores, incertidumbres y otros sentimientos negativos, que encuentran íntima relación con la incomprensión reinante de estas situaciones. Esta posición del ciudadano o ciudadana puede ser aún más desesperante si no entendemos al abogado o abogada que elegimos para que nos represente.
La justicia de Familia, Civil y Comercial y del Trabajo son sin duda los fueros más cercanos a las situaciones jurídicas que deben enfrentar el común de los particulares: si bien no resulta deseable ser parte en un despido, accidente laboral, un divorcio o un matrimonio; se convierten en materias diarias de la cotidianeidad de las personas, en mayor medida que otros fueros.[5] Como se ve, son situaciones jurídicas que el grueso de los particulares han enfrentado o enfrentarán a lo largo de su vida.
¿Cómo hacer, entonces, para que los particulares comprendan en forma integral el proceso judicial que están transitando?
Somos conscientes de que se trata de un interrogante para nada fácil de responder: ello requiere, al menos, de dos sujetos y de una idea: los operadores judiciales, por un lado, y los profesionales del derecho, por otro; y estos últimos con la característica de encontrarse comprometidos con la idea de alcanzar en el derecho un estándar de lenguaje claro de carácter integral.
El grueso de las personas realiza y celebra actos jurídicos a diario sin siquiera tomar consciencia de la clase de acto que realiza. Así, la compra de un par de zapatillas o un alimento cualquiera no es percibida como la celebración de un contrato de compraventa; y es esperable que así sea en dichos casos.
Ahora bien, el tenor es distinto cuando determinada situación jurídica deriva en un conflicto o directamente en un caso. Sobre el tema, ya decía Cárcova que “generalmente, las parejas adquieren pleno sentido del alcance del matrimonio que han celebrado cuando una crisis las pone frente a la separación legal o el divorcio”[6]
A este desconocimiento del rol que ocupa el derecho en nuestras vidas, debemos sumarle el alto nivel de tecnicismo de los procesos judiciales y el rol del lenguaje ínsito en ellos.
¿De qué modo pretendemos, entonces, que los justiciables comprendan lo que sus abogados intentan traducirles si, a duras penas, estos últimos deben releer en varias oportunidades un proveído judicial para comprender sus alcances?
Y vamos, que esto no se trata de una cuestión de profesionalismo. Bajo ningún aspecto intentamos arribar a un argumento que ataque la capacidad profesional de los abogados y abogadas que ejercen en el día a día, pues bien conocemos que las universidades argentinas que tienen por función formar en derecho a nuestros profesionales y las constantes demostraciones que los letrados realizan deja zanjado el argumento de la capacidad intelectual.
Se trata, en cambio, de un argumento que cruza a la raíz del procedimiento (entendido como el conjunto de actos concatenados) judicial. En particular, a la forma en la que estos actos se ordenan y se presentan.
Si el expediente judicial constituye un recorte de la realidad, lo cual ya de por sí resulta criticable, mas aceptable dada la búsqueda de la verdad formal que el proceso judicial alcanza, de modo alguno podemos continuar permitiendo que ese recorte sea visto con un monóculo en lugar de un simple par de lentes.
Para enfrentar con la opacidad lingüística y procedimental ínsita en los expedientes judiciales, necesitamos entonces del acompañamiento de una multiplicidad de sujetos y una idea troncal: el lenguaje claro en el mundo jurídico.
No debemos interrogar profundamente a la realidad para darnos cuenta de que los particulares se perciben totalmente alejados del aparato jurídico, un mundo distinto que a ellos no los atraviesa, y que gran parte de ello es a razón de la incomprensión del lenguaje.
En una Argentina sumergida en una profunda crisis económica, social y educacional, los recursos son finitos y el Poder Judicial no es ajeno a ello. Aun así, la transformación de la justicia en un verdadero servicio judicial comprensible para el ciudadano, que representa el meollo de la problemática que intentamos abordar, consume sin dudas una proporción ínfima de los presupuestos: si bien resultaría deseable, por un lado, avanzar con capacitaciones en relación con el uso del lenguaje claro a cargo de las distintas Supremas Cortes Provinciales y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se trata de una cuestión sumamente volitiva en lugar de una cuestión que requiera una imposición. Sin el compromiso de los funcionarios judiciales en aportar su cuota de participación en redactar en forma clara y sencilla, disminuyendo el uso del gerundio, reducir el largo de las oraciones y fundamentalmente erradicar la utilización del latín, en desuso y eliminado como cátedra en gran parte de las Facultades de Derecho, no hay justicia moderna al servicio de quienes realmente la esperan, desprotegidamente sentados ante las puertas de la ley.
Como contraposición al ejemplo con el que comenzaron nuestras líneas, traemos a colación otro auto preparatorio “viral”. En esta oportunidad, el Dr. Mario Juliano, ex juez del Tribunal Criminal 1 de Necochea, Provincia de Buenos Aires, conocido por implementar en gran parte de su carrera la utilización de un lenguaje claro, no solo en el ámbito doctrinario sino en la práctica judicial; muestra en un proveído con fecha 25 de marzo de 2019, un requerimiento al agente fiscal de la causa a explicar el significado de “fumus bonis iuris y periculum in mora” (el humo del buen derecho, relacionado con la verosimilitud del derecho, y el peligro en la demora, como elementos esenciales para el dictado de una medida cautelar), con la clara intención de fomentar la utilización de un lenguaje más amigable con un proceso penal.
Respecto de los abogados y abogadas que ejercen la profesión, la responsabilidad no es distinta: ellos también, entendemos, deben ser parte y motor de la transformación del lenguaje jurídico, y testigos de situaciones que demuestren un abordaje integral en lenguaje claro de la situación jurídica que los congrega.
Así, el planteo de la demanda, la explicación de por qué la misma debe instarse ante la justicia provincial y no la federal o viceversa a sus clientes, el concepto de etapa previa si corresponde y toda cuestión procedimental relevante que ayude al particular a comprender lo que está sucediendo con su causa debería ser correctamente explicado a los justiciables.
Incluso, ello redundará en la construcción de un vínculo de confianza entre los abogados y abogadas y sus clientes, dejando de lado la órbita de la traducción y avanzando hacia la verdadera labor legal, traducida en el diseño estratégico de la argumentación a utilizar en un caso.
El acceso a la justicia es elemental en toda sociedad democrática. Para garantizar ese acceso, debemos avocarnos a la titánica tarea de construir legitimidad en las instituciones judiciales.
Cumplir con la Constitución Nacional y las convenciones internacionales en las que el Estado Argentino se obligó es tarea tanto del Poder Judicial como de los abogados y abogadas de la matricula. Solo a la luz de estos principios, podremos hablar de procesos judiciales constitucionales y la construcción de una sociedad más justa, libre e igualitaria, que, en definitiva, será la que permitirá abrir las puertas de la ley a todos y todas.
[1] Abogado. Maestrando en Derecho Administrativo por la Universidad Austral. Docente de Derecho Público Provincial y Municipal en la Universidad Nacional de Avellaneda. Subdirector de Dictámenes de la Municipalidad de Avellaneda.
[2] Estudiante de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de Avellaneda.
[3] Ruiz, A. (2011). Asumir la Vulnerabilidad. Revista institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pp. 37
[4] Con fecha 25/03/2022, el usuario de Twitter @PBentivegne compartió una captura de pantalla de un proveído de un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, cuyo número atinadamente fue tachado. En él, se puede observar la desestimación de un pedido de aclaratoria realizado en un lenguaje que mezcla entre latinazgos y oscurantismo lingüístico.
[5] Cárcova tiene dicho al respecto que el derecho organiza y define la estructura familiar, fija el estatuto de la prole, permite cierto tipo de uniones y prohíbe otras. Esta multiplicidad de funciones que atraviesan la vida social y se introducen en los menores resquicios de la vida individual no es conocida por los sujetos así determinados o, en su caso, no lo comprenden”.
[6] Carcova, C.M. La opacidad del derecho, Ed. Trotta, Madrid, 1998, pp. 18