Por Matías A. Kehaike
Santa Cruz, una provincia de Argentina famosa por su rica biodiversidad y extensos paisajes, se encuentra en un acalorado debate con respecto a la caza furtiva de animales que involucra cuestiones de tradición, economía y problemas ecológicos. La principal problemática se encuentra en la legislación vigente de la provincia de Santa Cruz, la cual no prohíbe la caza de animales y permite la caza de distintas. El debate se centra en quienes defienden la caza deportiva, argumentando que esto atrae un mayor turismo cinegético, entre otros motivos. Por el contrario, se encuentran quienes critican esta actividad, tales como ecologistas, quienes argumentan que existen otros métodos alternativos.
En el marco del sistema jurídico argentino, especialmente en la legislación vigente que posee la provincia de Santa Cruz, se evidencia una carencia normativa respecto a la reciente revalorización de los animales, reflejada en las normativas, doctrinas y jurisprudencias de diversos países. Además, la falta de recursos y personal para la supervisión hace que sea difícil monitorear y controlar la caza, lo que lleva a prácticas ilegales y a la sobreexplotación de ciertas especies.
La noción tradicional sobre esta cuestión está en crisis, pasando de considerar a los animales meramente como «cosas» a debatir nuevas teorías sobre su calidad de seres sintientes. El presente artículo explorará todas las problemáticas y desafíos legales en torno a la caza de animales en santa cruz, prestando especial atención a el marco jurídico argentino, los debates en torno a dicha actividad, el impacto biológico y el derecho comparado.
Problemática
Según la ley 22.421, que regula la caza en Argentina, cada provincia tiene la autoridad para decidir qué animales pueden ser cazados, en qué cantidades y en qué condiciones. Los cotos de caza en Argentina[1] ofrecen servicios que incluyen alojamiento y diferentes tipos de cacerías, y se pagan cifras elevadas por los trofeos de animales raros o difíciles de encontrar. A pesar de la legislación que prohíbe la caza de especies autóctonas, incluida la del yaguareté, las violaciones de esta ley son frecuentes. El yaguareté, el felino más grande de América, está en peligro crítico con una población estimada de sólo 250 individuos en libertad, y su caza está prohibida desde 1984 sin excepciones[2].
La Ley 2373 de Fauna Silvestre de la provincia de Santa Cruz define a la caza deportiva como una actividad lícita que se realiza con una finalidad recreativa y sin ánimo de lucro. En consecuencia, el Consejo Agrario Provincial (CAP)[3] ha habilitado la temporada de caza deportiva para este año (2024), que empezó el 1 de abril y durará hasta el 31 de agosto.
Esta decisión ha generado una notable controversia entre distintos sectores de la sociedad, en donde se ve reflejada el arduo debate entre la protección de la fauna nativa y los intereses de los ganaderos locales. Entre los que protegen la fauna nativa, se encuentran algunos ciudadanos y diversas campañas que se oponen a esta actividad debido al impacto negativo que tiene en la biodiversidad y en los ecosistemas locales. Por otro lado, se encuentran los ganaderos locales, quienes argumentan que la caza es necesaria para controlar las poblaciones de pumas y zorros que atacan su ganado, y para gestionar la población de guanacos que, según ellos, dañan las pasturas. Agregado a esto, también se encuentra como un argumento a favor de aquellos que defienden esta actividad, el impacto económico positivo a través del turismo cinegético[4].
Uno de los puntos críticos en la discusión es la falta de datos concretos sobre las poblaciones de pumas y zorros, y el impacto de la caza en estos animales. La directora de Fauna del Consejo, Amanda Manero, reconoció que no hay números exactos sobre las cantidades de pumas y zorros, lo que genera incertidumbre sobre la justificación de la caza.
Regulación y límites
La ley 2373 establece límites claros en cuanto a las especies que pueden ser cazadas, el número de ejemplares permitido, y el tipo de armas que se pueden utilizar. Además, fija períodos específicos del año durante los cuales se permite realizar esta actividad, con la finalidad de evitar la caza durante épocas de reproducción o migración de las especies.
En cuanto a los mecanismos de control y supervisión para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones. Las autoridades provinciales tienen la facultad de realizar inspecciones, expedir licencias, y aplicar sanciones a quienes infrinjan las normativas establecidas. Asimismo, la ley impone a los cazadores la obligación de registrar sus capturas y reportar cualquier actividad irregular, lo que permite un seguimiento continuo de las actividades de caza en la región.
El incumplimiento de las disposiciones de la Ley 2373 acarrea sanciones que pueden incluir multas, la suspensión o revocación de licencias de caza, e incluso penas de prisión en casos graves de caza furtiva o daño a especies protegidas. Estas sanciones están diseñadas para desalentar las prácticas ilegales y proteger la biodiversidad de la provincia.
Sin embargo, expertos en este tema indican que el control efectivo de esta actividad es limitado por la dificultad de monitorear el negocio de la caza debido a la negligencia y falta de control, sumado la falta de presencia estatal en la regulación, lo que deja aspectos críticos al azar. Estas situaciones no hacen otra que permitir la corrupción en la emisión de permisos de caza y la falta de transparencia en la gestión de esta actividad, siendo así estas prácticas corruptas socavan los esfuerzos de conservación y promueven la explotación ilegal de los recursos naturales.
Protección de los animales en el marco jurídico interno
Actualmente, el sistema jurídico nacional en Argentina cuenta con un amplio conjunto de normas destinadas a la protección de los animales, fundamentado en aspectos como el peligro de extinción o el abuso y maltrato de estos, entre otras cuestiones particulares. Sin embargo, ninguna disposición legislativa contempla a los animales como sujetos de derechos, sino que los presenta como bienes muebles merecedores de protección indirecta. En realidad, lo que se tutela principalmente es el interés económico del ser humano sobre estos seres.
Aunque existen numerosas normas vigentes en torno a la protección animal, estas, en mi opinión, resultan insuficientes para una verdadera y efectiva tutela. Hasta que no se reconozca a los animales, sean domésticos o salvajes, como sujetos de derechos jurídicos o personas no humanas, la protección efectiva de los mismos seguirá siendo una meta inalcanzable.
- Protección Animal en la Constitución Nacional (CN)
Con la reforma constitucional de 1994, se incorporó una disposición en el artículo 41 de la Constitución Nacional[5], ubicada entre los nuevos derechos y garantías, que establece el derecho que tienen todos los habitantes a vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El mismo incluye el acceso a la información ambiental y el deber de preservar el ambiente.
Este artículo menciona a la diversidad biológica haciendo alusión a la protección de la fauna, flora, tierra, aire y agua. Sin embargo, en cuanto a la protección constitucional de los animales en sí, el principal mecanismo de tutela radica en la posibilidad de interponer un recurso de amparo o habeas corpus, contemplado en el Artículo 43 CN[6].
Esta cláusula constitucional proporciona una herramienta jurídica significativa para actuar frente a cualquier forma de alteración del ambiente, incluyendo aquellas que afecten o perjudiquen a la fauna.
No obstante, es importante destacar que la reforma de la Constitución no incluyó normas expresas que otorguen derechos esenciales a los animales. Los mecanismos constitucionales destinados a garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, como el amparo y el habeas corpus, son indispensables, ya que según el Dr. Pablo G. Hirschmann[7], estos permiten reacciones inmediatas frente a una violación de un derecho humano mediante procesos abreviados, en los que se destaca la inmediatez entre el juez y la persona lesionada.
A modo de ejemplo, este fue el mecanismo utilizado para solicitar la liberación de “Sandra”, la orangutana, y su posterior traslado a su hábitat[8]. Debido a que los animales no cuentan con personalidad jurídica ni son reconocidos en la mayoría de las ocasiones como sujetos de derechos en el ordenamiento jurídico argentino podrán ser representados legalmente para interponer estos recursos de tan alto valor jurídico.
- Primeras Iniciativas contra el Maltrato Animal (Ley 2.786)
La Ley 2.786, conocida como Ley Sarmiento[9], fue promulgada en 1891 y representa uno de los primeros antecedentes normativos en Argentina para la protección de los animales. Esta ley estableció sanciones para quienes cometieran actos de maltrato hacia los animales, constituyendo un hito en la evolución del derecho animal en el país. Aunque ha sido superada por legislaciones más contemporáneas, la Ley Sarmiento sentó las bases para el desarrollo de un marco normativo que considera a los animales como sujetos de protección.
Más adelante, en 1900, se dictó la ley 3.959 de Policía Sanitaria Animal, que tenía como objetivo la defensa de los ganados del territorio argentino contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y las epizootias existentes en la época.
- Malos Tratos y Actos de Crueldad hacia los Animales (Ley 14.346)
La ley N° 2.786, precursora en la materia de protección animal, fue complementada en 1954 con la ley N°14.346[10]. Es importante destacar que la ley 14.346, vigente en el territorio argentino, forma parte de las leyes especiales complementarias al Código Penal. Su objetivo es sancionar a los responsables de malos tratos o actos de crueldad contra los animales, con penas que van desde quince días hasta un año de prisión.
A diferencia de su predecesora, esta ley describe los actos que serán considerados maltrato y, por otro lado, clasifica separadamente aquellos que serán reconocidos como actos de crueldad contra los animales.
Esta ley define en su artículo 2 lo que se entiende por «malos tratos» y «actos de crueldad», enumerando una serie de conductas tipificadas como delitos, tales como el abandono de animales, la sobrecarga de trabajo, y la mutilación no terapéutica, entre otras. Mientras que en el artículo 1 de la misma ley dispone que quienes incurran en actos de crueldad hacia los animales serán sancionados con penas que varían desde 15 días hasta 1 año de prisión.
Este régimen punitivo representa un avance significativo en la protección de los derechos de los animales, aunque ha sido objeto de críticas por la aparente levedad de las penas previstas y por continuar sin reconocer a los animales como sujetos de derechos.
- Conservación de la fauna (Ley 22.421)
La Ley 22.421, promulgada en 1981, tiene como propósito la conservación de la fauna silvestre en Argentina. Aunque su enfoque principal es la preservación de las especies en su hábitat natural, esta ley también contribuye a la protección contra el maltrato animal al regular la caza, captura y comercio de animales silvestres. La Ley 22.421 establece sanciones para quienes violen sus disposiciones, incluyendo multas y el decomiso de los ejemplares capturados ilegalmente.
Este hito legislativo marcó un avance significativo en la normativa argentina, al ampliar el espectro de protección de la fauna a través de la prohibición de determinadas conductas lesivas y el fomento de la creación de reservas y santuarios. No obstante, al igual que las normativas anteriores, esta ley no otorga a los animales la categoría de sujetos de derechos.
- El Código Civil y Comercial – Los animales como bienes muebles
El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, clasifica a los animales como bienes muebles en su artículo 227[11]. Aunque esta clasificación ha sido objeto de críticas por no reflejar la naturaleza sentiente de los animales, el Código impone ciertos deberes y responsabilidades a los propietarios de animales, incluyendo el cuidado y respeto por su integridad[12].
Si bien el Código Civil y Comercial no reconoce a los animales como sujetos de derecho en el mismo sentido que los seres humanos, las disposiciones sobre responsabilidad civil permiten que los actos de maltrato que causen daños a terceros sean objeto de indemnización, lo que añade una capa adicional de protección indirecta para los animales.
En consecuencia, la legislación argentina, al no reconocer a los animales como sujetos de derechos, perpetúa su tratamiento como bienes muebles. Esto limita su protección y deja sin resolver el vacío legal que impide otorgarles derechos en el sistema jurídico argentino.
De este modo podemos sostener que el marco normativo argentino en materia de maltrato animal ha experimentado un avance considerable desde la promulgación de la Ley Sarmiento, pero aún enfrenta desafíos significativos. Uno de los principales problemas es la falta de un enfoque integral que reconozca a los animales como seres sintientes con derechos propios, más allá de su clasificación como bienes muebles en el Código Civil y Comercial.
Derechos de los Animales a Nivel Internacional
La protección de especies como el puma en el derecho internacional se articula en un marco legal compuesto por tratados globales, como CITES[13], la CMS[14] y la CDB[15], junto con declaraciones como la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Estos instrumentos imponen obligaciones a los Estados destinadas a asegurar la supervivencia de estas especies, mediante la regulación del comercio, la conservación de hábitats, y la adopción de medidas contra la caza y explotación ilegal.
El primer instrumento jurídico internacional fundamental para la mayoría de los países en relación con los derechos de los animales es la Declaración Universal de los Derechos Animales (DUDA) proclamada el 15 de octubre de 1978. Esta declaración fue creada para sensibilizar sobre la importancia de proteger a los animales y se basa en una postura filosófica que redefine la relación entre la especie humana y las demás especies, sustentándose en conocimientos científicos y afirmando el principio de igualdad de los seres vivos.
Establece que todos los animales nacen iguales en términos de derecho a la vida y deben ser respetados. Según la DUDA, los seres humanos, como parte de la especie animal, no tienen el derecho de exterminar o explotar a otros animales, violando así sus derechos. Los animales tienen derecho a recibir atención, cuidados y protección, y no deben ser sometidos a maltratos ni actos crueles. En caso de ser necesario, la muerte del animal debe ser instantánea, minimizando el dolor y sufrimiento.
Este instrumento legal es significativo porque consagra el principio del respeto hacia la coexistencia de las especies, afirmando que el ser humano no puede atribuirse el poder de exterminar o violar los derechos básicos de los animales. La DUDA también introduce dos conceptos clave: genocidio y biocidio. El biocidio se refiere a la muerte innecesaria de un animal, considerada como un ataque a la vida misma. El genocidio, un concepto tradicionalmente asociado a los Derechos Humanos, se aplica al exterminio de grandes cantidades de animales de una misma especie. Aunque la DUDA aborda fundamentalmente a todos los animales, distingue entre aquellos destinados al trabajo y los de consumo, reconociendo que todos tienen derecho a una vida digna, independientemente de su propósito para el ser humano.
A pesar de la época en la que fue redactada, la DUDA es un modelo completo y relevante para cualquier sistema jurídico, siendo la primera en enfocarse estrictamente en la consideración de los animales en sí mismos y no meramente como recursos para el beneficio humano.
Métodos o Prácticas Alternativas a la Caza de Animales
Como se mencionó al comienzo de este artículo, en la provincia de Santa Cruz, Argentina, la caza, aunque regulada por la normativa vigente, ha suscitado preocupaciones tanto ambientales como éticas. Como respuesta, se han desarrollado diversas prácticas alternativas que buscan reemplazar o complementar la caza, promoviendo la conservación de la fauna silvestre y el equilibrio ecológico sin recurrir a la eliminación de especies.
Una alternativa eficaz y sostenible a la caza es el ecoturismo[16], especialmente el avistamiento de fauna silvestre. Esta práctica se basa en la observación de animales en su entorno natural, sin interferir en su comportamiento ni en su hábitat. En Santa Cruz, esta modalidad ha cobrado relevancia, en particular en áreas protegidas como el Parque Nacional Los Glaciares y la Reserva Natural Punta Tombo. El ecoturismo no solo genera ingresos para las comunidades locales, sino que también incentiva la conservación de especies al valorar la biodiversidad como un recurso económico sostenible.
Otra práctica alternativa a la caza es la implementación de programas de conservación y rehabilitación de la fauna silvestre. En Santa Cruz, estos programas se enfocan en la protección de especies amenazadas, la restauración de hábitats y la reintroducción de especies en sus entornos naturales. Estas iniciativas son impulsadas por organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y el gobierno provincial, que colaboran para monitorear y preservar la fauna local.
Por esta razón, la educación ambiental es fundamental para reducir la caza, ya que promueve una mayor conciencia sobre la importancia de la conservación de la fauna. En Santa Cruz, se han implementado programas educativos en escuelas y comunidades locales, orientados a informar sobre las consecuencias negativas de la caza y a fomentar el respeto por la vida silvestre[17]. Estos programas también promueven actividades alternativas, como la fotografía de naturaleza, que permiten interactuar con el entorno sin causar daño a los animales.
Así, con el fin de disuadir la caza y fomentar alternativas sostenibles, se han implementado incentivos económicos dirigidos a actividades que preserven la fauna. En Santa Cruz, esto incluye subsidios y apoyo financiero a iniciativas que promuevan el desarrollo de la agricultura sostenible, la ganadería extensiva y otras prácticas respetuosas con la biodiversidad local. Estos incentivos ayudan a reducir la dependencia de la caza como fuente de ingresos, ofreciendo alternativas económicas viables para las comunidades rurales
Repercusiones en chile y Análisis del derecho comparado
En Chile, la caza de fauna silvestre está regulada por la Ley de Caza y su Reglamento[18], que prohíbe la caza de varias especies nativas, entre ellas el puma y el guanaco. La ley chilena permite la caza de algunas especies consideradas plagas, pero impone restricciones estrictas para proteger la biodiversidad. El impacto de la medida argentina en Chile es considerable, dado que muchas especies, como el puma, tienen amplios rangos de desplazamiento y no reconocen fronteras políticas.
Liliana Ortiz, coordinadora de Estrategia y Ciencia de WWF Chile[19], advierte que la caza de pumas en Argentina podría afectar negativamente la población de esta especie en Chile, ya que los pumas que cruzan la frontera podrían ser cazados, alterando su estructura social y aumentando potencialmente la depredación de ganado en áreas cercanas.
Así pues, Chile cuenta con la Ley 20.380 de Protección Animal, vigente desde 2009, que establece que los animales son seres vivos y sensibles que forman parte de la naturaleza. La ley impone al Estado la obligación de brindar protección y bienestar a los animales en virtud de su condición intrínseca, aunque se limita a mascotas o animales de compañía. La ley también establece que el ámbito educativo debe fomentar el respeto y la protección de los animales en los niveles básico y medio. En cuanto al «bienestar animal», se exige que cualquier persona a cargo de un animal le proporcione condiciones de vida adecuadas a su especie, incluyendo alimentación. Antes de esta ley, los animales eran considerados simplemente como cosas.
- Bolivia
La Constitución Política de Bolivia de 2009, al igual que otros ordenamientos jurídicos mencionados, obliga al Estado a asegurar la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente para las futuras generaciones. En 2015, Bolivia promulgó una ley para la defensa de los animales contra la violencia, crueldad y maltrato por parte de los seres humanos[20]. El artículo 3 establece que los animales, como sujetos de protección, tienen derecho a ser reconocidos como seres vivos.
A través del artículo 10, se agrega al código penal el artículo 350 bis que sanciona con penas de prisión de seis meses a un año y multas a quienes causen sufrimiento a un animal o lo utilicen en prácticas sexuales. La pena máxima se eleva a un tercio cuando el maltrato causa la muerte del animal. El artículo 350 ter castiga con prisión de 2 a 5 años y multa a quienes maten con crueldad a un animal, aumentando la pena en un tercio si se mata a más de un animal.
Con respecto a la caza, esta se encuentra principalmente regulada por la Ley N° 1333 de Medio Ambiente. Esta normativa proporciona un marco general para la protección de la fauna silvestre y la regulación de la caza, que debe estar en sintonía con los principios de conservación y uso sostenible de los recursos naturales.
La legislación boliviana prohíbe la caza de especies en peligro de extinción y establece que la caza de otras especies debe estar sujeta a planes de manejo que aseguren la sostenibilidad de las poblaciones animales. La caza furtiva y el uso de métodos no selectivos son delitos sancionados por la ley, que también regula el comercio y tráfico de especies animales.
- España
En España, no existe actualmente una normativa estatal que proteja los derechos de los animales, y las leyes existentes se aplican a nivel regional o municipal.
El Código Penal de 1928 fue el primer cuerpo legal en abordar el maltrato animal, aunque no lo hacía en términos de protección del animal per se, sino como una infracción contra los intereses generales. En 2015, el Código Penal fue reformado, introduciendo mejoras significativas, como la penalización del abandono y la explotación sexual de los animales.
El artículo 337 establece penas de prisión de tres meses a un año, así como inhabilitación para quienes maltraten injustificadamente a un animal, causando lesiones o sometiéndolo a explotación sexual, e incluye a animales domésticos, domesticados o no salvajes, excluyendo a los animales salvajes.
Esta disposición es similar a la del artículo 521-1 del Código Penal francés[21], que también castiga el abuso o maltrato sexual de los animales, excluyendo a los salvajes. En España, las corridas de toros están legalizadas como una «tradición cultural», lo que justifica este espectáculo público de acabar con la vida de los toros[22]. Barcelona, en abril de 2019, anunció la posibilidad de crear el primer centro de estudios científicos sobre la sintiencia animal, lo que sería un hito histórico y podría proporcionar evidencia para considerar a los animales como sujetos de derechos.
España cuenta con una rica tradición cinegética y un complejo sistema normativo que regula la caza a nivel nacional y autonómico. La ley 1/1970, sobre la caza, ha sido complementada y adaptada por diversas normativas autonómicas. Esta ley establece las bases para la protección de la fauna silvestre, la regulación de las actividades cinegéticas y la gestión sostenible de los recursos naturales.
Por lo que la caza está permitida únicamente en terrenos cinegéticos, que pueden ser públicos o privados. La gestión de estos se realiza mediante planes técnicos de caza, que deben ser aprobados por las autoridades competentes y están diseñados para garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de fauna y la biodiversidad. De igual forma, los cazadores deben contar con una licencia vigente para cazar y un seguro de responsabilidad civil, y deben respetar los periodos de caza.
En síntesis, podemos decir que el derecho español sigue el enfoque establecido por el derecho francés en cuanto a la consideración jurídica de los animales, aplicando a los animales domésticos las normativas generales previstas para los bienes muebles.
- Alemania:
Alemania incluye en su Constitución el artículo 20a, que establece la obligación del Estado de proteger los fundamentos naturales de la vida y los animales para las generaciones futuras, mediante las acciones de los poderes Ejecutivo y Judicial.
Este principio es similar al artículo 41 de la Constitución argentina, que también exige la protección de la vida en todas sus formas para las futuras generaciones. Además, el artículo 90a del Código Civil Alemán, incorporado en su última reforma, declara que los animales no son cosas y están protegidos por leyes especiales, aplicando de manera análoga las disposiciones sobre las cosas cuando no se disponga lo contrario. Alemania aborda los derechos de los animales desde una perspectiva humanitaria, incluyendo todas las especies presentes en el país.
Alemania fue reforzando a lo largo del tiempo la protección de los animales[23], inclusive garantizando desde 2002 sus derechos con rango constitucional, ya que el art. 20 de esta norma dispone que “el Estado tiene la obligación de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones”. Este artículo es similar a nuestro artículo 41 contemplado en la constitución nacional.
- Austria:
En 1988, Austria marcó un hito al incorporar el artículo 285a al Código Civil, el cual establece que los animales no deben ser considerados como cosas, sino que están protegidos por leyes especiales.
En ausencia de una normativa específica, se aplican de manera supletoria las disposiciones referentes a las cosas. Además, Austria ha prohibido la exhibición de perros y gatos para su venta en tiendas, la entrada de circos con animales en el país y la mutilación de orejas y colas en ciertas razas de animales. La Constitución austriaca fue modificada en 2014 para incluir el artículo 11.1, que reglamenta la protección estatal de la vida y el bienestar de los animales.
Así pues, Austria sigue un idéntico criterio que Alemania al dejar de considerar al animal como cosa[24]. Desde el año 2000 se le ha otorgado al animal un estatus jurídico diferente al de una simple cosa. Dentro de su marco legal se encuentra la Ley de Bienestar Animal de 2004, la cual establece que los animales son seres con cualidades similares a las de los humanos. Esta normativa prohíbe causarles dolor, sufrimiento o someterlos a situaciones de ansiedad extrema, considerando tanto su bienestar físico como mental.
Asimismo, se han implementado disposiciones específicas para la protección de animales de granja y ganado lechero, además de prohibir el uso de animales salvajes en espectáculos circenses. Adicionalmente, la comercialización de mascotas a través de medios publicitarios en línea ha sido declarada ilegal.
Conclusión
Tras un profundo análisis de la protección de los animales a nivel nacional e internacional, especialmente enfocándonos en la regulación y los desafíos en torno a la caza de animales en Santa Cruz, Argentina. Podemos sostener que la caza de animales, tanto en Santa Cruz como en el resto de Argentina, se encuentra en un punto de inflexión donde las prácticas tradicionales deben ser analizadas desde las normativas internacionales y las crecientes preocupaciones ambientales.
Desde hace mucho tiempo que los animales están siendo considerados a nivel jurídico como simples cosas. La reforma del estatus jurídico civil de los animales debe estar orientada a garantizar su bienestar, fundamentada en su propia condición intrínseca, y en respuesta a las exigencias de una sociedad en constante evolución. Existe un consenso generalizado sobre la necesidad social de establecer un estatuto jurídico para los animales que los reconozca como personas no humanas, desvinculándolos del régimen legal aplicable a los bienes muebles.
En los últimos años, ha surgido una creciente conciencia social con el objetivo de evitar que los animales sean sometidos a tratos innecesarios, tales como abusos, sufrimiento, dolor y explotación. Esta concienciación responde a la insuficiencia de las leyes actuales para brindar una protección y bienestar adecuado a los animales no humanos. Los tratados internacionales anteriormente mencionados, han jugado un papel crucial en orientar la regulación de la caza en Argentina, imponiendo la obligación de adoptar medidas internas que aseguren la sostenibilidad de las prácticas cinegéticas.
Es lamentable que, a pesar de la reciente reforma del Código Civil y Comercial en el año 2015, persista el enfoque de Vélez, que continúa asignándoles el tratamiento legal de cosas muebles. Esta visión limitada se refleja en la dificultad para integrar principios de conservación y sostenibilidad en la regulación de la caza y la protección de la fauna silvestre en Argentina.
En este contexto, surge la necesidad de explorar métodos o prácticas alternativas a la caza de animales, que no solo contribuyan a la conservación del medioambiente, sino que también ofrezcan beneficios económicos y sociales sostenibles para las comunidades locales. Actividades como el ecoturismo y la observación de fauna se presentan como opciones viables para reducir la dependencia de la caza, promoviendo al mismo tiempo la educación ambiental y la valorización del patrimonio natural.
Es fundamental abandonar la perspectiva antropocéntrica, que coloca al ser humano en la cúspide de una jerarquía universal y le concede derechos absolutos sobre todo lo circundante. En lugar de ello, se debe adoptar una visión que reconozca que los seres humanos somos parte de una comunidad compartida, en la cual los intereses humanos no deben prevalecer sobre los de otros seres.
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Fuentes Internas
- Constitución nacional
- Código civil y comercial
- Código de Vélez
- Ley N°2786 – Prohibición de malos tratos a animales.
- Ley N°14.346 – Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
- Ley N°22.421 de Protección y conservación de la fauna silvestre
Fuentes internacionales
- Declaración Universal de los Derechos de los Animales
- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
- Convención sobre la conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres
- El Convenio sobre la Diversidad Biológica
[1] Es un terreno organizado donde se permite cazar con reglas para conservar la fauna silvestre. Puede estar en tierras de propiedad privada o estatal. Para poder funcionar, el coto de caza tiene que cumplir los requisitos determinados por la ley.
[2] La especie está catalogada como «Especie en Peligro» a nivel nacional y está protegida por la Ley Nacional de Conservación de la Fauna 22.421/81 y su decreto reglamentario 666/97.
[3] Mas información en https://cap.santacruz.gob.ar/
[4] El turismo Cinegético (caza deportiva) es la actividad que desarrolla un cazador deportivo visitando destinos donde se permite la caza de fauna silvestre en su entorno natural.
[5] Artículo 41 CN. – …” Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.” …
[6] Articulo 43 CN. – …” Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.” …
[7] Pablo G. Hirschmann es abogado (Facultad de Derecho UBA, 1982). Se desempeñó como secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e integró las vocalías de
los doctores Julio S. Nazareno (1995-2001) y Carlos S. Fayt (2010- 2015). También trabajó en el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación como secretario general (2001-2008). Además, ha ejercido la docencia desde 1986, y en forma continua, en el área del Derecho Constitucional. Es profesor de grado en la Universidad de Buenos Aires y profesor de posgrado en la Universidad Católica Argentina, en la Universidad Austral, en la Universidad de Palermo, entre otras.
[8] http://www.saij.gob.ar/camara-federal-casacion-penal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-orangutana-sandra-recurso-cadacion-habeas-corpus-fa14261110-2014-12-18/123456789-011-1624-1ots-eupmocsollaf
[9] Llamada así en honor a su primer impulsor Domingo Sarmiento.
[10] El 27 de septiembre de 1954, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 14.346 de protección a los animales, cuyo autor fue Antonio Benítez (abogado y político argentino) y es la que se encuentra actualmente vigente.
[11] ARTÍCULO 227.- Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.
[12] El artículo 360 de la Ley «Ómnibus» deroga el inciso d) del artículo 1002 del Código Civil y Comercial. Este inciso establecía que los daños y perjuicios causados por animales o cosas inanimadas son responsabilidad de su dueño o guardián, salvo que estos prueben que la causa del daño fue ajena a su voluntad.
[13] Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
[14] Convención sobre la conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres
[15] El Convenio sobre la Diversidad Biológica
[16] El ecoturismo hace referencia a las actividades turísticas que se realizan en destinos con un ecosistema natural. Su principal objetivo es ofrecer a los viajeros la posibilidad de conocer estas zonas al mismo tiempo que se garantiza el bienestar de la propia naturaleza y de las culturas tradicionales que allí habitan. Los destinos más frecuentados suelen ser los que ofrecen flora, fauna o patrimonio cultural como atracciones principales
[17] Mas información en https://www.santacruz.gob.ar/ambiente/4jornadas/pdfs/jue23/Pol%C3%ADticas%20P%C3%BAblicas%20de%20Educaci%C3%B3n%20Ambiental_%20Compromisos%20y%20Oportunidades.pdf
[18] En Chile, la ley 19.473, también conocida como Ley de Caza, regula la caza, captura, crianza, conservación y uso sustentable de animales de la fauna silvestre.
[19] El Fondo Mundial para la Naturaleza (en inglés World Wide Fund for Nature) es una organización no gubernamental fundada en 1961 que se encarga de la conservación del medio ambiente.
[20] Ley N.º 700 – Ley para la defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato
[21] El artículo 521-1 del Código
Penal aplica a los abandonos las mismas penas que a los malos tratos graves y actos de crueldad contra un animal doméstico: multa máxima de 45.000 euros, una pena de hasta 3 años de cárcel y una pena complementaria de prohibición (definitiva o temporal) de tener un animal.
[22] El Art. 632 del Código Penal español de 1995 dispone que las corridas de toros son espectáculos
Autorizados, por lo tanto, legales
[23] En Alemania se aprobó la Ley Tierschutzgesetz o Ley de Protección Animal (1933). Esta ley impone a los propietarios la obligación de garantizar una vida digna y evitar el sufrimiento de los animales (art. 903), reconoce el derecho a una indemnización por maltrato o sufrimiento que haya padecido el animal a cuyos propietarios se les entregó para el cuidado y recuperación por los actos sufridos (art. 252,2).
[24] La ley austriaca de protección animal está considerada como la más estricta de la Unión Europea.