
Por Antonela Tomatis
- Introducción
El hecho de no ser emitidas por ningún Estado del mundo y reservarse al ámbito privado hacen que sean un fenómeno llamativo y que ha generado debates en torno a su regulación imposible de monopolizar, irrastreable y que les permite a sus dueños mantenerse en un cuasi anonimato.
Desde el año 2008, aparecen en la esfera económica las criptomonedas, también llamadas “monedas digitales” por nuestra ley de Impuesto a las Ganancias, estas han ido ganando popularidad y terreno en el plano comercial por lo que estimamos interesante estudiar qué son y cómo funcionan y ver qué tratamiento legal reciben en el derecho comparado y en Argentina. Su uso se ha ido extendiendo hasta llegar a comercializarse en muchos países, entre ellos China, Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Japón, Alemania, Corea del Sur e incluso Argentina, donde existe un creciente mercado. Dentro de estas, la que más resuena es la llamada “Bitcoin”.
2. ¿Qué es el dinero criptográfico?
Una criptomoneda es un activo digital que funciona utilizando una red P2P (cómo funcionaban los programas Ares y el E-Mule allá por inicios de los años 2000 y como funciona hoy Utorrent) como medio para el intercambio de archivos. Una red P2P es una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos. Las criptomonedas además utilizan fundamentos criptográficos para dar seguridad en su uso. Tienen como características ser descentralizadas, operar con bajos costos de comisiones para los pagos y tiene medios para garantizar una cierta privacidad entre otras características que la distinguen de otros medios de pago digital, además de que los pagos son irreversibles y se pueden ver en una cadena de bloques descentralizada. La mayoría de las criptomonedas que surgieron siguen el modelo de Satoshi Nakamoto, creador del Bitcoin.
El Bitcoin es una criptomoneda, pero es semejante al Dólar o al Euro, es decir sirve como medio para el intercambio, medida de valor y para el ahorro de ingresos. Un usuario de Bitcoins puede comprar diferentes bienes o servicios con la criptomoneda. Esta criptomoneda puede ser vendida o comprada por otras monedas en distintos mercados de intercambio electrónico.
Para ilustrar cómo funciona el Bitcoin, nos tomamos la libertad de citar a uno de los primeros libros de habla hispana que explicaron al público masivo, qué es y de qué se tratan las criptodivisas, escrito por los primeros Bitcoiners españoles y publicado por la organización Bitcoin de España (elbitcoin.org): “Bitcoin es una de las primeras implementaciones del concepto de criptomoneda, y sin duda la más exitosa hasta la fecha. La propuesta que inspiró a Nakamoto, de una forma de dinero electrónico imposible de monopolizar, irrastreable y que les permite a sus dueños mantenerse anónimos, fue descripta por primera vez en 1998 por el criptógrafo Wei Dai en la célebre lista de correo electrónico Cypherpunk. El diseño de Bitcoin, de hecho, permite poseer y transferir valor entre cuentas públicas de forma potencialmente anónima. Quizás el mayor logro de Satoshi Nakamoto sea el de haber resuelto el problema del doble gasto en un sistema descentralizado, que tanto ha desvelado a economistas y programadores. Para evitar que un mismo Bitcoin sea gastado más de una vez por la misma persona (en otras palabras, para evitar la falsificación), la red se vale de lo que Nakamoto describe como un servidor de tiempo distribuido, que identifica y ordena secuencialmente las transacciones e impide su modificación. Esto se logra por medio de pruebas de trabajo encadenadas las cuales se muestran como confirmaciones. Dicho trabajo es realizado por los mineros de Bitcoins a cambio de una recompensa en Bitcoins. Si bien el envío de Bitcoins es instantáneo, y cualquier operación puede ser monitoreada en tiempo real, las confirmaciones que nos muestra la pantalla cuando usamos el software de Bitcoin vienen a representar el proceso de clearing bancario (validación y cobranza). A mayor número de confirmaciones, más remota será la posibilidad de ser víctima de un doble gasto. Cuando supera las cinco confirmaciones por parte de la red, una transacción es considerada técnicamente irreversible.” En resumen, puede decirse que Bitcoin funciona como un libro contable descentralizado, en el cual los saldos no están ligados a los usuarios sino a las direcciones públicas que ellos controlan. El historial de todos los movimientos de Bitcoins permanece almacenado en la cadena de bloques, una base de datos distribuida que mantiene el registro de todas las transacciones en cada uno de los múltiples nodos que integran la red. Estos no son más que computadoras ejecutando el software de Bitcoin en todo el mundo, conectadas entre sí por medio de Internet. La naturaleza P2P de la red Bitcoin hace imposible el establecimiento de un control centralizado de todo el sistema. Esto impide el aumento arbitrario de la cantidad de Bitcoins en circulación, lo que generaría inflación, y cualquier otro tipo de manipulación del valor por parte de las autoridades.
También nos gustaría citar a Lasse Birk Olesen, fundador de BitcoinNordic.com, que encontró una manera eficaz y sencilla de explicar el funcionamiento de Bitcoin en pocas palabras. “¿Cómo funciona Bitcoin? Imagine un tipo especial de email que no puede ser copiado. Esto significa que cuando usted lo envía a otra persona, éste email automáticamente se borra de su propia casilla de correo electrónico (el destinatario pasa a tener el email que usted ya no tiene). Ahora también imagine que sólo existe una cantidad finita de estos emails especiales, y que nadie puede crear más de los que ya existen. Debido a estas propiedades, la gente ha comenzado a considerar a estos emails como algo valioso. Estos emails especiales, por supuesto, se llaman Bitcoins.” No es, por cierto, una explicación completa ni muy rigurosa, pero no es necesario entender los pormenores técnicos de una red P2P para comprender el fenómeno de las criptomonedas.
3. Naturaleza Jurídica
La legalidad del uso de Bitcoin y servicios relacionados con dicha moneda pueden variar dependiendo de la legislación de cada país, provincia, municipio, entre otras entidades administrativas, pudiendo ser legal e ilegal dependiendo de si se han realizado normativas al respecto, o como consecuencia de la decisión expresa de reconocer o tratarlo con determinada naturaleza, por alguna entidad reguladora con jurisdicción en alguna de esas materias.
Por lo general, cuando no existe un marco regulador, se asume su alegalidad, estatus de no regulado, en función del principio de legalidad del Derecho el cual señala que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión de la acción, lo que dicho de otro modo, establece que lo que está permitido todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley.
El dilema de su naturaleza se centra en determinar si es una divisa, un valor o un commodity, lo cual va a variar dependiendo de la legislación de cada territorio.
4. Regulación internacional, derecho comparado
El crecimiento de las criptomonedas se ha enfrentado con una variedad de respuestas regulatorias y legislativas en las jurisdicciones nacionales, con algunas señales de aprobación de los aspectos transaccionales y funcionales generales de las criptomonedas, mientras que otras han respondido con prohibiciones o restricciones legislativas. Esta diversidad de respuesta legislativa indica, por un lado, la perplejidad de las autoridades en cuanto a las posibilidades totales de las criptomonedas y, por otro lado, una comprensión del papel inadecuado de supervisión y gobernanza que tendrían esas autoridades en la naturaleza desintermediada de las transacciones con criptomonedas.
📍ESTADOS UNIDOS
Si bien en Estados Unidos no existe una legislación a federal que regule el fenómeno criptomonedas, existen avances legislativos en los diferentes estados. En junio de 2015, Nueva York se convirtió en el primer estado norteamericano en regular las empresas de moneda virtual a través de la reglamentación de las agencias estatales. A partir de 2019, 32 estados han impulsado legislación que acepta o promueve el uso de Bitcoin y la tecnología de contabilidad distribuida (DLT) blockchain, y varios ya las han aprobado. Algunos de estos estados también han establecido grupos de trabajo para estudiar más a fondo el uso de la tecnología.
Asimismo, en 2017 se le otorgaron a los criptoactivos las mismas garantías financieras que los activos tradicionales. La Federal Trade Commission (FTC) otorgó al operador de la plataforma de comercio de criptomonedas LedgerX la aprobación para convertirse en la primera cámara de compensación e intercambio de opciones de moneda digital regulada a nivel federal en los EE. UU. Hoy la FTC se encuentra trabajando fuertemente sobre nuevas regulaciones para las criptomonedas y 42 de los 50 estados las han regulado.
📍EUROPA
La Unión Europea ha comenzado a trabajar en ciertas recomendaciones y marcos regulatorios para el fenómeno criptomonedas a través del Digital Finance Package. Su objetivo es hacer que los servicios financieros sean más digitales y estimular la innovación responsable y la competencia entre los proveedores de servicios financieros de la UE. La aplicación del IVA a las ventas de Bitcoins es un tema en evolución en la Unión Europea con notables diferencias entre países. El 22 de octubre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declaró la compraventa de Bitcoins exenta del pago de IVA, equiparando así su comercio al de otros mercados de divisas.
La Estrategia de Finanzas Digitales va acompañada de un marco legal propuesto sobre criptoactivos. Este marco se divide en una propuesta de Reglamento sobre mercados de criptoactivos (MiCA) y una propuesta de Reglamento sobre un régimen piloto de infraestructuras de mercado basado en tecnología de contabilidad distribuida (DLT). El objetivo es impulsar la innovación preservando la estabilidad financiera y protegiendo a los inversores de los riesgos.
El 30 de marzo de del 2015 en España se determinó que la venta de Bitcoins está exenta del IVA. No obstante, en 2018 se aclaró que los tipos impositivos para las ganancias obtenidas mediante criptomonedas son los mismos que los de otros productos de inversión y ahorro. El 16 de agosto de 2013 el ministerio de finanzas de Alemania clasificó a Bitcoin como «forma de «dinero privado» que se puede usar como medio de pago en círculos multilaterales de liquidación» pero no como dinero electrónico o moneda funcional. En Alemania, la inversión en Bitcoins tiene un trato similar al de otros activos como el oro.
📍ASIA
Los mercados asiáticos han estado intensificando las regulaciones sobre criptoactivos a medida que buscan fortalecer el mercado comercial y atraer inversores institucionales. En la región de Asia Pacífico (APAC), semillero para el comercio de criptoactivos, los centros financieros de la región, Singapur y Hong Kong, han introducido nuevas leyes de licencias con un requisito previo para obtener la aprobación regulatoria antes de que se permita el comercio. Estos requisitos incluyen una evaluación de las tecnologías de monitoreo de intercambio que se están utilizando, incluida la vigilancia del mercado para la detección del comportamiento de abuso de mercado, además de las directivas Conozca a su cliente (KYC), Lucha contra el lavado de dinero (AML) y Lucha contra el financiamiento del terrorismo (CFT) soluciones de detección que son típicas para la incorporación de clientes institucionales.
El 4 de marzo de 2016, el Gabinete de Japón reconoció que las monedas virtuales como el Bitcoin tienen una función similar al dinero real. En cambio, el 4 de septiembre de 2017 el Banco Popular de China prohibió que las empresas del país colocasen criptomonedas como método para financiarse, la noticia provocó una fuerte bajada de su cotización.
📍AMÉRICA LATINA
Dentro la región latinoamericana, la regulación del fenómeno cripto es aún muy nueva, y hay dos países que se encuentran a la vanguardia: México es el único país de la región que ha regulado los criptoactivos a través de su Ley Fintech. La misma regula 4 puntos claves: los activos virtuales (como las monedas digitales), la asesoría financiera, el fondeo colectivo (crowdfunding) y los pagos electrónicos.
Colombia, en tanto, trabaja en un marco regulatorio para los intermediarios financieros o exchanges(plataformas o mercados de intercambio de criptoactivos) a través de un Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (RUPIC) que establece los siguientes requisitos para esos exchanges: Estar domiciliado en Colombia, contemplar dentro de su objeto social el intercambio de criptoactivos y mantener un programa de seguridad informática que asegure que sus sistemas estarán disponibles y funcionales, que protegerán la información sensible de su uso no autorizado. Se debe de presentar un manual de operaciones con esta información ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No obstante, el 29 de marzo de 2014 la Superintendencia Financiera de Colombia publicó una circular en la cual se advierte sobre los riesgos implicados en las operaciones realizadas con monedas virtuales como el Bitcoin, y recuerda que las entidades vigiladas por la Superintendencia no están autorizadas para custodiar, invertir ni intermediar con estos instrumentos ya que el Bitcoin no se considera un activo que tenga equivalencia con la moneda legal de curso en Colombia. Pero esto no constituye una prohibición para que los ciudadanos empleen y efectúen intercambios con esta moneda, aunque la circular es clara al especificar que la responsabilidad de conocer y asumir los riesgos relativos al uso de la misma corresponde totalmente a las personas.
Del otro lado de la acera nos encontramos con Ecuador, de acuerdo a un comunicado emitido por el Banco Central del Ecuador el 8 de enero de 2018, el uso de criptomonedas no está autorizado para su uso como método de pago en el país, debido a la postura de que las criptomonedas «sustentan su valor en la especulación». Sin embargo, la compra y venta de Bitcoins y otras criptomonedas es legal. A pesar de ello, diversas compañías dedicadas al negocio de criptomonedas como Uphold o Binance prohíben la compra de Bitcoins y otras criptomonedas a través de tarjetas de débito o crédito emitidas dentro del sistema financiero ecuatoriano.
5. Regulación nacional
Argentina no cuenta con una regulación unificada sobre criptomonedas. Por el contrario, distintas dependencias del gobierno han ido regulando las criptomonedas en forma parcial. En este sentido, las principales regulaciones han sido emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y cada una de estas entidades utiliza distintos conceptos para este tipo de activos. Tampoco existe un programa de sandbox o similar para el desarrollo de actividades relacionadas con criptomonedas.
En 2014, la UIF emitió la Resolución 300/14 que determinó que ciertos sujetos obligados (incluyendo entre otros, bancos, remesadoras de fondos, agentes del mercado de valores, asegurados, emisoras de tarjetas de crédito, escribanos) deben informar a la UIF todas las transacciones que involucren monedas virtuales. La Resolución define “Monedas Virtuales” como la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. La Resolución distingue las monedas virtuales del dinero electrónico, al que define como un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.
En 2017, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió un comunicado advirtiendo sobre los riesgos involucrados en las ofertas iniciales de monedas (ICOs). Aunque el comunicado indicaba que las ICOs no están sujetas al control específico de la CNV, también manifestó que en caso que los tokens o criptoactivo emitido caigan dentro de la definición de valor negociable, la ICO podría estar sujeta a la previa autorización de la CNV.
En octubre de 2019, el BCRA emitió una Comunicación que dispone que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas y tarjetas de débito deben obtener la previa conformidad del BCRA para realizar pagos al exterior en relación a la adquisición de criptoactivos con dichas tarjetas. Asimismo, de conformidad con la Comunicación emitida en mayo de 2020, el BCRA considera a los criptoactivos como activos externos líquidos, es decir, activos que permiten obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera.
En cuanto a su regulación impositiva, la ley 27.430 conocida como “Ley de Reforma Tributaria”, modificó varios aspectos de la ley de impuesto a las ganancias, una de las más importantes fue la incorporación de las “monedas digitales” dentro del alcance del impuesto, pero no estableció una definición de “moneda digital” y como es reciente no hay jurisprudencia que defina este concepto. Podríamos interpretar que la intención del legislador fue gravar a todas las monedas digitales, por ello no realizó una distinción. Adicionalmente, que el legislador equiparó conceptualmente a las criptomonedas como un activo financiero ya que en la ley están nombradas junto a las acciones, bonos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y demás activos financieros que fueron gravados por la Reforma bajo el concepto general de “Renta financiera” para personas físicas y beneficiarios del exterior. En definitiva, no existiendo aún una definición legal, la interpretación es incierta y la jurisprudencia deberá echar luz a la definición y establecer si todas las monedas digitales están incluidas en la definición o solamente algunas.
La ley de impuesto a las ganancias establece que las ganancias derivadas de la tenencia y enajenación de “monedas digitales” se considerarán íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina. Este criterio es el mismo que utiliza la ley para las acciones, bonos y demás activos financieros, por ello se ha interpretado que no resulta un criterio eficiente para definir la fuente de las operaciones con criptomonedas teniendo en cuenta las particularidades de su proceso de emisión. Por ejemplo, en el caso del Bitcoin y otras criptomonedas similares es muy difícil (o directamente imposible) determinar con certeza quién es su emisor y dónde se produce esa emisión ya que la validación de la cadena de bloques ocurre en simultáneo en distintos lugares del mundo.
Respecto a Alícuotas aplicables bajo el alcance de Renta Financiera, las compañías y las personas físicas residentes fiscales en argentina están sujetas a imposición bajo un sistema de renta mundial por el cual tributarán por las rentas derivadas de las operaciones con “monedas digitales” en el país y en el exterior.
La ley de impuesto sobre los bienes personales grava los bienes existentes en el patrimonio de las personas físicas, las criptomonedas no están mencionadas expresamente dentro de los activos sujetos a imposición ni en la ley de impuesto sobre los bienes personales ni en su decreto reglamentario. La opinión de la mayoría de los autores es considerar que las criptomonedas podrían estar exenta de este impuesto porque la ley exime a los “bienes inmateriales” que podría ser el caso de estos activos. Tampoco es mencionado en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y ni en su decreto reglamentario por lo que no están alcanzadas por el impuesto.
La jurisprudencia y el paso del tiempo permitirá ir contribuyendo a dar mayor claridad a ciertos tratamientos fiscales que hoy requieren de un estimable esfuerzo de interpretación en la conjunción de varias ramas del derecho.
Sacando del lado la realidad normativa actual y mirando al futuro, se estima inminente que en el 2021 la Argentina contará con su propia ley para regular el uso de criptomonedas para no quedar detrás en la carrera que ya iniciaron otras naciones. En efecto, Gibraltar, Singapur o Hong Kong ya son naciones bitcoin friendly, en tanto que en Europa varios bancos ofrecen custodia de criptoactivos y varios gobiernos avanzan en sus monedas soberanas 4.0, como EE.UU., China, Rusia y hasta Brasil.
A nivel nacional, diputados de la oposición y del oficialismo avanzaron con sus propias iniciativas a fines de 2020, de allí nacieron dos proyectos: uno del Frente de Todos, firmado por Liliana Schwindt y Marcos Cleri; y otro de Ignacio Torres, de Juntos por el Cambio.
El proyecto de la oposición es de más peso hasta el momento, la iniciativa propone generar un «marco legal» para la operación con criptoactivos y otras herramientas que operan en blockchain, la compleja estructura de datos descentralizada que acumula información en bloques utilizando elementos criptográficos para su registro. Sobre esa red funcionan activos como bitcoin, ethereum y otras monedas virtuales, foco regulatorio de la nueva norma.
Licencias para operar, información obligatoria para los usuarios y sanciones a cargo de organismos oficiales son algunas de las pautas del proyecto de ley para regular criptomonedas. En sus 13 artículos, la autodenominada Ley de Criptoactivos define los conceptos sobre los que se aplicará la normativa, y establece que las firmas que operen en el sector deberán contar con una licencia oficial, expedida por «la autoridad competente», mecanismo con el cual apuntan a brindar mayor transparencia al funcionamiento del sector.
«El proyecto de ley de criptoactivos no implica costo fiscal. Queremos generar un marco legal donde se los reconoce como activos financieros», dijo Ignacio Torres. Según el autor del proyecto, esto aplicará a las firmas que estén radicadas o tengan actividad en el país. Además, la norma designa al Banco Central, la Unidad de Investigación financiera o la CNV como las entidades que podrán sancionar o revocar las licencias operatorias si hubiera incumplimientos. «No estamos creando impuestos o regulando, sino haciendo un marco legal donde se reconoce a los criptoactivos como activos financieros, para darles seguridad a los usuarios. No es el objetivo burocratizar, sino todo lo contrario», dice el diputado chubutense en respuesta a las críticas que generó su iniciativa en redes sociales y los usuarios activos de criptomonedas. A su vez, la norma busca establecer una serie de mensajes, información y advertencias que las entidades deberán acercar a sus clientes, en un esquema similar al que rige para la operación de bancos y otras entidades financieras tradicionales.
La ley de criptoactivos propone armar un registro oficial, que otorgue licencias a las firmas que operen en el sector. Según señalan desde el comité asesor de Torres, el proyecto instruirá al organismo recaudador a crear «una nueva actividad económica: la categoría de compraventa de criptomonedas». Al crear esta nueva categoría, se otorgaría mayor seguridad jurídica tanto a los exchanges como a sus clientes, ya que la actividad estaría formalizada y estandarizada. Las empresas del ramo hoy están inscritas bajo distintos objetos sociales, como ventas de servicios, comercio, consultoría tecnológica, etcétera, lo que genera ciertas lagunas legales en cuanto a sus obligaciones y responsabilidades. Así, la nomenclatura abarcará a casas de cambio (en caso de empresas) y agentes (para designar a profesionales de trading) que se dediquen de manera profesional al intercambio de criptoactivos, ya que la iniciativa no intenta abarcar al comercio entre particulares.
Por otra parte, el texto no propone una autoridad de aplicación, como otras propuestas, figura que suele «desmotivar» al sector. Por el contrario, la AFIP, la Comisión Nacional de Valores o el Banco Central serán los responsables de actuar según el caso de uso de los criptoactivos.
Asimismo, el proyecto contempla varias cuestiones para compatibilizar las criptomonedas con el negocio bancario; como con los encajes, en el caso de hacer custodia, las entidades deberían tener un porcentaje de reserva de criptomonedas por cada divisa que almacenen a cuenta de sus usuarios. También si ofrecen intermediación financiera (prestar a clientes usando depósitos de otros usuarios) y en cuanto a la gestión, el uso de cold wallets, es decir, billeteras sin conexión a Internet que ofrecen mayor seguridad. Allí las entidades guardarán las claves privadas para acceder a los fondos en divisas virtuales.
Entre los fundamentos del proyecto de ley, Torres argumenta que son muchos los países que ya legislaron al respecto y establecieron parámetros para la comercialización de criptoactivos. Uno de los impedimentos para su adopción, dice, es la falta de normas que rigen su introducción en el área de los negocios. «La naturaleza constantemente cambiante del marco legal y el temor de verse atrapado en disputas legales con las autoridades reguladoras, especialmente las fiscales, está obligando a la mayoría de las pequeñas y medianas empresas de todo el mundo a trabajar con la tecnología blockchain desde el ostracismo», añade. Solapadamente, en su proyecto el diputado menciona un riesgo relacionado con el lavado de activos y financiación del terrorismo.
Además del proyecto de Torres, en Diputados también ingresó una iniciativa para el sector que fue presentada por los legisladores Liliana Schwindt y Marcos Cleri, del Frente de Todos. La misma toma fundamentos similares y designa a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como autoridad de aplicación. «Es un tema que irrumpió y se expande, pero sobre el que hay mucho desconocimiento en el mundo legislativo. Una forma de cambiar esto es presentar el proyecto para que se debata y que todos tengan conocimiento, y eso lleve a que empresas e inversores se interesen y puedan intervenir para mejorarlo», dijo Schwindt. Según indicó la diputada nacida en Olavarría (Buenos Aires), su proyecto apunta a cuatro principios: protección al consumidor; la prevención del fraude y otras actividades delictivas, promoción de la competencia privada y la innovación tecnológica.
No obstante, el ecosistema guarda aun cierto recelo sobre cualquier avance regulatorio y es partidario del principio de que «todo lo que no está prohibido está permitido”. En contrapartida, por el historial inflacionario y problemas con la moneda, la Argentina es uno de los países que más interés demuestra por los criptoactivos. El sitio CoinMap, que recopila datos de varias ciudades del mundo, nombró a Buenos Aires la mejor «criptociudad» del continente, y aseguró que es una de las urbes con mayor adopción de este tipo de activos.
6. La inflación y el Bitcoin
En parte por la pandemia, el dinero fiduciario tiende al infinito ya que pueden ser impresos a una tasa que los gobernantes controlan a voluntad, presionando sobre la inflación. En cambio, el Bitcoin tiene una inflación decreciente ya que su oferta tiende a reducirse.
La inflación es un fenómeno meramente monetario, y consiste en imprimir billetes más allá del crecimiento económico de un país. En estos últimos tiempos hemos sido testigo de la impresión o creación de masivas cantidades de dinero por parte de los diferentes gobiernos del mundo. Esto, en parte, como medida para combatir los estragos que está generando la pandemia del Coronavirus. Por lo tanto, el dinero nacional (fiduciario) tiende al infinito. Pues pueden ser impresos a una tasa que los gobernantes controlan a voluntad, lo que se conoce como el “Monopolio del Dinero”.
Por el contrario, tenemos al Bitcoin, a diferencia de las monedas nacionales que tienden a una oferta infinita, Bitcoin tiende sólo a un máximo de 21 millones, ni uno más y ni uno menos. A esto se le conoce como la “Escasez Programada”, y verificable, que ofrece BTC cuya ruta de emisión está estipulada desde hace 11 años (2009) y se regirá por ella hasta el año 2140, cuando se dejará para siempre de crear nuevos Bitcoins. La emisión de esta moneda se reduce justamente a la mitad cada 4 años (Halving). Actualmente se encuentra en 900 BTC creados, o minados, diariamente. Y dentro de 4 años más, en el año 2024, este número se reducirá de nuevo a la mitad. Al final, lo que tenemos es una inflación decreciente en el Bitcoin, pues su oferta tiende a reducirse. Pero, al mismo tiempo, tenemos una demanda creciente, concluyendo en unos precios que tienden a aumentar en el tiempo.
Bitcoin actualmente tiene una tasa de inflación de sólo 1,8% anual; casi la mitad respecto a la inflación de Chile y Colombia, y ni hablar de la Argentina. Esta escasez programada, y otras series de características de Bitcoin, como el Halving, hacen que la criptomoneda tenga una de las tasas de inflación anual más baja del mundo, y cada vez esta será aún menor.
7. Conclusión
Más que definirlo, queremos dejar en claro lo que no es, no una institución financiera, no depende de terceros, no es una divisa tradicional. Es una tecnología, un paradigma digital que busca conectar personas para realizar un intercambio económico con características innovadoras.
Los criptoactivos vieron la luz en el 2008, pero alcanzaron su auge en los últimos años, llegando a tener una rentabilidad nunca antes vista, durante el 2020 aumentaron su rentabilidad en un 500%. Las inversiones en criptoactivos se triplicaron en el último año, con un crecimiento exponencial de inversores y con nuevos agentes económicos que empezaron a actuar como exchange del mercado cripto. En el plano comercial de las criptomonedas, cada vez más establecimientos físicos y también virtuales están aceptando Bitcoin alrededor del mundo, pero la adopción en Argentina y Latinoamérica viene siendo un poco más lenta. Factor explicable por barreras comerciales y controles de cambio que existieron y aún existen en varios países de la región.
Fue creada con el objetivo de poder eliminar al tercero en la relación de valor. Cuando hablamos de intercambios económicos, siempre hay un tercero que nos regula, ya sea el estado, un banco central, entidad política, institución financiera. Las criptomonedas no son emitidas por ningún Estado y las fluctuaciones de su valor quedan exentas de los interese políticos de turno. Lógicamente que la política económica y la regulación de los mismos en los diferentes territorios afecta en alguna medida su valor, no es su principal factor.
La característica más llamativa es su intangibilidad de una forma cuasi completa, en teoría, al ser un bien intangible no tributa, es declarable pero no tributable. Y además de haber logrado sortear la inflación, gracias a su escasez programada que genera una inflación decreciente.
Otro valor llamativo que posee, es su costo. El Bitcoin es cuasi gratuito, casi no tiene gasto de envío ni de almacenamiento. Por ejemplo, envío de remesas, si queremos donar un dólar a una causa benéfica desde Argentina hasta África, aproximadamente el cuarenta por ciento se deriva en el envío, esto no ocurre si utilizamos Bitcoin.
En la Argentina, se está debatiendo la “Ley Cripto”, que buscará darle un marco legal a un activo que creció a tasas pocas veces vista, tanto a nivel local como internacional. Y sumarse a la tendencia de otros países para que, finalmente, se masifique el uso de estos instrumentos.
En este sentido, Ignacio Carballo, director del Ecosistema de Programas Fintech & Digital Banking de la Escuela de Negocios de la Universidad Católica Argentina (UCA) e investigador de finanzas alternativas, asegura que el debate por la regulación se está dando a nivel global desde hace algunos años, a medida que los bancos centrales de diversos países avanzan en la creación de monedas fiat digitales. Se busca cómo conjugarlas con el sistema financiero tradicional. La alternativa, en definitiva, es la prohibición, una medida que se analizó este año en países como India. «En la Argentina todavía no sabemos qué es cripto, qué es un token ni qué es una moneda virtual», advierte Carballo. «El primer paso para pensar en la institucionalización del sector es definirlo, marcar los laterales», sigue, y añade que, hacia adelante, sería interesante ver si esto podría desembocar en la creación de un «peso digital» o en la inclusión de los bancos argentinos como agentes de resguardo, como sucedió o se debatió en otros países. El objetivo es que los bancos y financieras se sumen al negocio, como ocurre en otros países. De hecho, Visa y Mastercard están dando sus primeros pasos. También otorgar seguridad jurídica con miras a que fondos extranjeros inviertan en empresas cripto locales. Y al crecer el ecosistema, también se generarán nuevas fuentes de empleo.
La finalidad es aprovechar el boom de las criptomonedas para promover una industria en el que la Argentina reúne varias condiciones que le permitirían liderar el mercado a nivel global. Debido a al indicar que la inflación, la ausencia de una moneda de ahorro y las limitaciones al mercado de cambio.