
Por Matías Kehaike
Introducción
A partir de que la pandemia del COVID-19 fuese declarada una emergencia de salud pública de preocupación internacional, posteriormente el P.E.N. estableció mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) el aislamiento social preventivo y obligatorio con las disposiciones necesarias para proteger a la salud pública.
Ulterior a estas noticias y medidas sanitarias, legales, etc., el estilo y la cotidianidad de nuestras vidas se modificó notablemente, no pudiendo de esta manera circular de la misma manera que antes. Algunos de los muchos golpes debidos a esta situación se manifestaron particularmente en un derecho de incidencia colectiva: el derecho de los consumidores.
Los consumidores adquieren o utilizan, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Debido a estas circunstancias y nuevas realidades, el consumidor se sintió obligado a adecuarse a este nuevo paradigma que comenzaba a afrontar el mundo, empezando (por razones de público conocimiento) a hacer uso de la esfera digital para satisfacer sus necesidades, que en alguna medida se están comenzando a ver limitadas en cierto punto.
Todo lo dicho anteriormente sitúa en práctica la protección y las garantías que se encuentran en las leyes sobre la defensa al consumidor, y además nos invita a averiguar en qué medida se hacen estas mismas efectivas frente a situaciones determinadas.
En este artículo se procurará investigar y comentar cuáles son esos derechos que como consumidores poseemos y qué finalidad tienen. Actualmente, en este nuevo paradigma digital u online, se están viendo en alguna medida afectados. Se van a traer a colación casos relacionados con el tema en cuestión.
¿Qué son los derechos del consumidor y que finalidad tienen?
Antes que nada, es importante mencionar que los derechos y la protección a los consumidores y usuarios fue configurándose gradualmente por medio de distintas etapas.
Primero en septiembre de 1993 se promulga la Ley de defensa del consumidor 24.240, lo cual implicó un progreso dentro de la normativa vigente en ese momento. Ordenada a regularizar los derechos de los consumidores, de esta manera proporcionando una herramienta de protección ante las prácticas abusivas de los mercados con los consumidores, los cuales en esta relación de poder son la parte débil del contrato.
Luego con la importantísima reforma constitucional del año 1994 se incorpora un nuevo capítulo a la constitución nacional, denominado “Nuevos derechos y garantías”.
En este nuevo capítulo se agregan los nuevos derechos, llamados “de tercera generación””, como el derecho al ambiente sano, equilibrado y la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, etc.
La reforma constitucional de 1994 manifestó en su artículo 42 que «los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno». El Estado tiene el deber de realizar acciones positivas para que el derecho a la salud no se torne ilusorio (CSJN, caso “Asociación Benghalensis”).
Así pues, se le confiere jerarquía constitucional al principio de protección del usuario o consumidor. De modo que estos derechos se establecieron como una reacción a las imperfecciones que este mercado ponía al descubierto, esto es claro en la existencia de monopolios y oligopolios que manipulan el mercado, así como frente a la creciente desigualdad económica en nuestra sociedad.
También a estos se los denomina “derechos difusos”, ya que su titular no es una persona en particular, sino que están destinados a proteger a un grupo indefinido de personas que pueden resultar o no afectadas. Es el caso de las comunidades la garantía de preservación de su medio ambiente y los recursos naturales, asegurar la calidad de los servicios públicos y el desarrollo urbano.
Gracias a esta reforma de 1994 el artículo 43 2º párrafo, en términos de garantías, incorpora una nueva modalidad de amparo para el derecho público argentino llamado “amparo colectivo”, una ampliación del amparo individual. Este tiene en pos de ser utilizado para en defensa de los derechos medioambientales, de usuarios y consumidores, de cualquier forma de discriminación, es decir ante violación de los derechos de incidencia colectiva en general.
Asimismo, debemos mencionar que estos derechos al igual que otros se van actualizando y enriqueciendo día a día gracias al labor jurisprudencial, que se evidencia en el listado de fallos que se aplicaron y trataron de rellenar todos estos vacíos legales que surgen; En el desarrollo de este análisis se van a exponer algunos fallos a modo de aclaración.
No obstante, no hay que olvidarse de la valiosa tarea que genera la doctrina argentina para que existan distintas opiniones e interpretaciones, en pos de ayudar a que el derecho se vaya absorbiendo tras el día a día.
Principales derechos de los consumidores afectados por la pandemia del COVID-19
A causa de la pandemia que ha llegado a todos nosotros, se nos han cambiado la manera de cómo consumimos. En vista de la improbabilidad de poder adquirir nuestros bienes y servicios de forma física, debido a las disposiciones legales, tanto las empresas como los consumidores tuvieron que adaptarse a esta nueva modalidad “online” de realizar actos jurídicos (la mera compraventa, adquisición de bienes y servicios, etc.).
De manera que este nuevo paradigma, el cual acontece mundialmente, genera situaciones en donde el consumidor se ve afectado en relación del poder mayor que tiene la otra parte, el empresario. A continuación, se van a desarrollar y explicar cuáles de estos derechos que tenemos como consumidores fueron en mayor medida no respetados por la otra parte y de alguna manera aprovechados para perjudicar a estos, además se van a adjuntar ejemplos para dar un mayor análisis al tema desarrollado.
Antes de esto es importante aclarar lo siguiente, por razones de público conocimiento el consumidor actualmente (al igual que las empresas) se encuentran en una situación de vulnerabilidad importante. Por lo tanto, no hay que permitir que la otra parte de la relación de consumo (Las empresas) atropellen nuestros derechos para enriquecimiento y beneficio propio.
Uno de los muchos derechos que poseemos como consumidores es el “derecho a la información” (reconocido en la Constitución argentina Art 42, como así también en el Art 4 de la ley 24240 y demás tratados internacionales), el cual consiste en que nosotros en calidad de consumidores debemos ser informados por los proveedores de bienes o servicios sobre las características esenciales de estos. Es decir que como consumidor tienes la potestad de exigirle al proveedor que te brinde información clara y detallada al respecto de esos bienes o servicios, no pudiendo existir de esta manera información engañosa ni incomprensible perjudicando de esta manera al consumidor en cuestión.
Este derecho anteriormente mencionado a causa de este fenómeno biológico se contrajo de forma sustancial, ya que no tenemos las mismas herramientas y estamos sujetos a la información que se encuentra en estos sitios de forma online. Siendo así la aparición de múltiples casos en donde se observa que este consumidor digital está siendo afectado por publicidades engañosas, prácticas comerciales abusivas, etc.
A modo de ejemplo encontramos a algunas empresas que de alguna manera u otra no respetaron lo estipulado imperativamente por la ley y resultaron sancionadas por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores; Esto es por un lado el caso Las empresas de envíos a domicilio Pedidos Ya y Glovo fueron sancionadas por $2,5 millones cada una, y por otro lado Telefónica de Argentina fue multada por un total de $5 millones, por no respetar los plazos de entrega en la adquisición de teléfonos móviles ni brindar información cierta respecto de la entrega de los chips y los trámites relativos al ejercicio del derecho de la portabilidad numérica. Además, la empresa fue sancionada por ofertar y comercializar bienes sin brindar previamente información verídica y detallada en cuanto a las modalidades, condiciones o limitaciones del servicio de garantía, por no permitir la baja de los servicios generando deudas, por no modificar la modalidad contractual solicitada y, finalmente, por incumplimientos en la prestación del servicio de telefonía fija e internet.
Otro derecho que guarda bastante relación con lo antes mencionado es el derecho a la protección de la salud. Básicamente este consiste en que como consumidor tienes el derecho de requerir toda la información sobre riesgos potenciales para tu salud o seguridad.
Es decir que los proveedores tienen la obligación de advertir acerca de las condiciones de uso que puedan ocasionar un daño a la salud y/o seguridad del usuario, ni tampoco por supuesto al medioambiente.
En este escenario que estamos hoy viviendo junto con el COVID 19 este es un derecho de suma importancia (así su nombre lo indica en este contexto), que mediante distintas disposiciones legales se trató de mantener un mismo precio sobre estos bienes que eran en mayor número reclamados por la sociedad, tal como el alcohol en gel, desinfectantes, etc.
Sin embargo, existen algunos comercios en este caso que no respetaron esta normativa vigente, este es el caso de una farmacia ubicada en la localidad de Formosa, la cual, con información falsa, colocaba para la venta un medicamento para “contrarrestar el Covid-19”. Con el deber de proteger la salud y seguridad de los consumidores, poniéndolos en conocimiento de sus derechos, La Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario expresó que este acto constituye una infracción grave.
Este caso es muy claro para visualizar cómo este derecho a la protección está siendo totalmente violado y manipulado, se trata de una farmacia que ofrecía “ivermectina” con una finalidad de reducir o prevenir el COVID 19, contradiciendo a la ANMAT como organismo de autorización y control de la venta de medicamentos en nuestro país.
Conclusión
Concluyendo, la situación de las empresas y los consumidores se está viendo alterada constantemente, por lo que este clima de emergencia sanitaria generó una rápida respuesta por parte de los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) a fin de ajustar una circunstancia excepcional y nueva a la realidad social, lo que incide en un deterioro por parte de los consumidores y las empresas. No obstante, por parte del Estado se debe hacer cumplir un cierto equilibro implementando nuevas acciones con el fin de proteger los derechos e intereses de los consumidores, para que de esta manera no exista ninguna desventaja ni desprotección en dicho vínculo jurídico.
Bibliografía
https://www.argentina.gob.ar/noticias/multas-por-205-millones-empresas-por-incumplir-la-ley-de-defensa-del-consumidor
http://www.protectora.org.ar/educacion-al-consumidor/el-derecho-del-consumidor-en-argentina-y-en-el-mercosur/20424/
Buenos Aires Gobierno de la Ciudad & Instituto Superior de Seguridad Pública. (2013). Manual de derecho constitucional y derechos humanos (1a ed. 1a reimp. ed., Vol. 1). Instituto Superior de Seguridad Pública.