Moción de censura

May 12, 2021

Por Matías Baygorria

I. Introducción               

Si algo caracteriza sin duda alguna a nuestro país es que todos los días se plantean situaciones jurídicas que nos obligan a los estudiantes del Derecho a dejar de lado lo que estábamos haciendo e ir a investigar sobre el asunto.

En ese sentido, el pasado 27 de abril, el Diputado Nacional del interbloque “Juntos por el Cambio”, Federico Angelini[1], presentó un proyecto de resolución a los fines de promover el Juicio Político al Jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero. Dicho proyecto se funda en el incumplimiento del aludido Ministro en su obligación de concurrir a las Cámaras que conforman el Congreso Nacional, situación en la que este último debe brindar su informe de gestión, de acuerdo a la manda constitucional del art. 101 de nuestra Ley Suprema.

Ahora bien, es sabido que el Juicio Político es un mecanismo que prevé nuestra Constitución Nacional en su art. 53, mediante el cual, a través de un proceso en el que participan ambas cámaras del Congreso Nacional, se puede remover al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete y Jueces de Corte Suprema de Justicia, por los motivos que dicha norma menciona.

Sin embargo, para que esto último proceda, se requiere una mayoría agravada de los miembros de cada recinto (2/3 de los miembros presentes), mayoría que desde el vamos es muy compleja alcanzar, y con la que la oposición hoy en día no cuenta. De hecho, hasta el momento no se registran antecedentes de un Jefe de Gabinete removido mediante un Juicio Político.

Sin embargo, existe otro mecanismo poco mencionado mediante el cual se puede remover exclusivamente al Jefe de Gabinete de su cargo. En concreto, nos referiremos a la Moción de Censura.

II. Concepto

La moción de censura, así como la figura del Jefe de Gabinete, fue introducida en la reforma constitucional de 1994. Fue regulada en el último párrafo del art. 101 de la C.N., el cual reza lo siguiente:

“Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras”.

El origen de esta figura se encuentra en el Parlamento británico y está claramente ligada a un procedimiento penal: el denominado impeachment. Esta figura se basa en el retiro de la cuestión de confianza como instrumento parlamentario de exigencia de responsabilidad política al gobierno.

 En ese contexto, y como se ha dicho antes, su finalidad es la de remover al Jefe de Gabinete mediante un proceso que se divide en dos partes:

1-

En primer lugar, debe producirse la interpelación al Jefe de Gabinete, la cual puede ser realizada por cualquiera de las Cámaras, requiriéndose a sus efectos mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

Ya tenemos, entonces, una gran diferencia con el Juicio Político, y es que este último es exclusivamente requerido por la cámara de Diputados. En cambio, la interpelación puede ser requerida por cualquiera de las dos Cámaras.

2-

En segundo lugar, una vez interpelado el Jefe de Gabinete, se produce la aplicación de la moción de censura, la cual requiere la mayoría absoluta de los miembros de ambas Cámaras, es decir, tanto Diputados como Senadores.

Nos encontramos, entonces, frente a lo que el Dr. Bidart Campos[2] denominaba “desdoblamiento procedimental”. Asimismo, explica la Dra. Gelli[3] que “(…) el voto de censura es discrecional de la Cámara respectiva, por tanto, no puede impedirse mediante acción judicial”

En ese orden de ideas, una vez se hayan completado ambas etapas, el Jefe de Gabinete es removido de su cargo, debiendo el Presidente de la Nación designar a uno nuevo.

Por otro lado, es importante recordar que, como bien ha explicado la Dra. María Susana Dri[4], citando a Dromi, R. y Menem, E., “(…) La moción de censura se puede repetir por distintas causas y se pueden hacer todas las necesarias, pero no por el mismo motivo”. Esto tiene fundamento en el principio non bis in ídem, mediante el cual, en este caso, no se podrá dar la recurrencia del pedido de censura por motivos idénticos, análogos o ya juzgados políticamente por el Congreso.

III. Causales y requisitos

Si bien el texto constitucional no establece las causales (las cuales se entienden se basan en incumplimiento de los deberes del Ministro) y requisitos por las cuales las cámaras del Congreso pueden interpelar y censurar al Jefe de Gabinetes, podemos mencionar que el ex Senador y candidato a vicepresidente de la Nación, Miguel Ángel Pichetto, ha dicho que la moción de censura “(…) sólo se utiliza para casos de extrema gravedad”. Estas declaraciones fueron brindadas en el marco del pedido de censura al ex Jefe de Gabinete Jorge Rodríguez, en el año 1997[5]. Dicha postura fue reiterada en la 6° Reunión de la Cámara de Senadores – Sesión especial – 30 de abril y 1° de mayo de 2008[6], en donde sostuvo que la moción de censura “(…) debe fundarse en hechos de gravedad institucional”.

A todo evento, esta exigencia no ha sido desarrollada por la más pacífica doctrina constitucional, por lo que la postura del Dr. Pichetto es minoritaria, y a criterio de quien escribe el presente, inaplicable.

Por último, si bien el proceso requiere una mayoría de congresistas menor a la del Juicio Político, y su complejidad es menor, desde el 1994 hasta la fecha, el instituto de la moción de censura no ha logrado prosperar en algún caso en concreto.

IV. Proyectos de Resolución de moción de censura

Con relación a este punto, han existido diversos proyectos de Resolución para interpelar al Jefe de Gabinete a los efectos de tratar la moción de censura. A modo ilustrativo, podemos señalar que el padre de Santiago Cafiero, Juan Pablo Cafiero, fue uno de los primeros legisladores en solicitar un pedido de moción de censura al entonces jefe de gabinete de Carlos Menem, Jorge Rodríguez, a través del Proyecto N° 3957-D-99[7].

En ese orden de ideas, podemos mencionar el Proyecto de Resolución S-0705709[8], suscrito por el aquel entonces Senador Adolfo Rodríguez Saa, con el fin de remover al Ministro Sergio Massa (dado su incomparecencia a brindar sus informes de gestión), o bien el Proyecto de Resolución S- 3387/09[9], en donde se buscaba interpelar al Ministro Aníbal Fernández (como consecuencia de haber desobedecido una orden de allanamiento emanada del titular del Juzgado del Trabajo Nro. 56).

V. Reglamentación

En relación a este apartado, cabe mencionar que, de igual manera que el Juicio Político, la moción de censura no ha sido reglamentada a través de una Ley sancionada por el Congreso. Sin perjuicio de ello, ha existido un Proyecto de Ley tendiente a regular dicho instituto, el cual fue presentado en el año 2017, bajo el Expte. N° 2787-D-2017. Sin embargo, dicho proyecto no ha tenido tratamiento legislativo.

VI. Conclusiones finales

A guisa de colofón, vemos que el Juicio Político no es el único mecanismo que la Constitución Nacional prevé para remover de sus funciones al Jefe de Gabinete, sino que el convencional constituyente incluyó uno que, de acuerdo a lo visto, requiere una mayoría mucho menor que la solicitada en el marco del Juicio Político.

Sin perjuicio de ello, en los hechos considero que un pedido de moción de censura al Jefe de Gabinete que tiene serias chances de proceder positivamente significaría un golpe duro institucional para el Presidente de la Nación, dado que ambas cámaras del Congreso expresarían el rechazo de la gestión de su Ministro, removiéndolo de su cargo. Por ello, frente al hipotético caso que un Jefe de Gabinete sea interpelado y probablemente removido, considero que el Presidente de turno tomaría cartas en el asunto y, para evitar pesar con dicho precedente y cargar con la responsabilidad política que ello significaría, le solicitaría la renuncia a su Ministro, o bien lo reemplazaría de manera inmediata.

En relación al proyecto presentado por el Diputado Angelini, si bien a todas luces el mismo no avanzará favorablemente, no caben dudas que el mismo tiene una connotación política, mediante la cual se expresa el malestar de un sector del recinto frente a la incomparecencia de Santiago Cafiero a presentar su informe de gestión, de acuerdo a la obligación constitucional antes mencionada.

En virtud de todo lo expuesto, considero que el Jefe de Gabinete debe tomar nota de esto, tener en consideración su responsabilidad política por ante el Congreso Federal y cumplir con la manda constitucional; es decir, concurrir alternativamente a las Cámaras del Congreso a brindar su informe de gestión, lo cual contribuiría a mejorar y fomentar nuestra institucionalidad.


[1] https://twitter.com/fangelini/status/1387069388440879110

[2] “Manual de la Constitución reformada”, Bidart Campos, Tomo III.

[3] “Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada”, Tomo II, 4ta edición, María Angélica Gelli.

[4] https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/M/mocion.html

[5]https://www.google.com/amp/s/www.lanacion.com.ar/politica/la-oposicion-no-logro-imponer-la-mocion-de-censura-a-rodriguez-nid81674/%3foutputType=amp

[6] https://www.senado.gob.ar/parlamentario/sesiones/30-04-2008/06/downloadTac

[7] https://www.diputados.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=3957-D-1999

[8] https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/resultados-buscador.html

[9] https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/3387.09/S/PR