Por Santiago Poznansky[1]

Es poco sabido que el diseño y la arquitectura conceptual del juicio a las juntas militares dependió de tres filósofos argentinos especialistas en filosofía del derecho y filosofía moral. Esto no es una mera anécdota ni un dato de color sino que es un ejemplo de cómo la filosofía puede hacer contribuciones sociales de peso, en este caso diseñando el juicio más importante de la historia argentina y de los más importantes en la historia de la humanidad.

El filósofo Carlos Nino (quien integraba este grupo de filósofos) plasmó en un libro cómo fue el proceso de diseño del juicio y las discusiones conceptuales implicadas en dicho diseño. Este libro fue publicado post mortem (Nino murió en 1993 y el libro se publicó en 1998) gracias a un contrato con la editorial universitaria Yale University Press bajo el título “Radical evil on trial[2]. Nino había tenido el cargo de profesor visitante en Yale desde 1987 hasta su muerte en 1993 y el haber sido un empleado de la universidad facilitó el contrato de publicación. Fue traducido al castellano por Martín Bohmer y publicado en 2015 por la editorial “Siglo XXI”. Bohmer fue asesor de Nino en aquellos años, y por tanto conocía el proceso del diseño del juicio desde adentro. Esto es importante ya que se encargó de la traducción de un libro de memorias habiendo sido él mismo un actor de los hechos que narran las memorias de Nino.

El efecto primario del libro de Nino fue la de dar a conocer la historia “tras bambalinas” del diseño del juicio. También pone en el tapete la figura del filósofo en el rol de funcionario público, es decir, un intelectual que no opera exclusivamente desde su estudio o desde sus aulas sino como un asesor presidencial.

Para la década del ‘80 gran parte de las dictaduras en América Latina estaban llegando a su fin y comenzaba la transición hacia la democracia. Una de las grandes preguntas en toda transición democrática es si perdonar o enjuiciar, y no había antecedentes de enjuiciamientos sino que las democracias acostumbraban a perdonar a los dictadores. En 1977 en España, tras casi cuarenta años de dictadura, el presidente Suarez sancionó la “ley de amnistía”. En Brasil, tras veinte años de dictadura, las fuerzas armadas declararon una auto-amnistía que imposibilitó todo futuro juicio. En Uruguay, tras doce años de dictadura se sancionó parlamentariamente la “ley de caducidad” apoyada por el Partido Blanco y el Partido Colorado y rechazada por el Frente Amplio, ley que anulaba la esperanza de un juicio en Uruguay (Lázara , 1987, p.339).

Ante la posibilidad de ser enjuiciados una vez se haya traicionado a la democracia la junta militar argentina decretó el 23 de septiembre de 1983 la ley n.º 22924 la cual se trataba de una autoamnistía, pero cuatro días después los jueces Ledesma y Torlasco la declararon inconstitucional.[3] Una vez asumió Alfonsín rápidamente el ejecutivo sancionó un paquete de leyes que allanaría el camino legal hacia el enjuiciamiento. Una de estas leyes fue el famoso decreto 158[4] donde se ordenaba la investigación de los crímenes de las juntas militares (Crenzel, 2017, 232). El procedimiento jurídico llevado a cabo por el poder judicial juzgaría con todas las garantías del código penal y todos los derechos estipulados por la Constitución a quienes se encargaron de suspender esos mismos derechos y garantías para torturar y asesinar masivamente.

Realizar este juicio implicaba un desafío tanto político como jurídico y moral. Fue un desafío político ya que los militares detentaban todavía muchísimo poder en diversas esferas. Por nombrar un ejemplo, cuando Nino se reunía con Alfonsín en el Hotel Panamericano su mesa estaba microfoneada por agentes de los Servicios de Inteligencia del Estado leales a las fuerzas armadas (Nino, 2015, 137). Fue un desafío jurídico dado que no había antecedentes en el mundo de un juicio así. Había acontecido un juicio similar en Grecia la década del ‘70 donde se juzgó una vez acabada la llamada “dictadura de los coroneles” a juntas militares pero no fueron los tribunales civiles griegos quienes enjuiciaron sino que fueron las propias fuerzas armadas griegas.

Fue un desafío moral por el hecho de que había que idear una justificación moral sólida y satisfactoria para un juicio sin precedentes: Alfonsín convocó a un grupo de jóvenes filósofos que trabaja en la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF) para que lo asesoren en esta tarea.[5]  Carlos Nino era la cara más visible del grupo ya que era el más cercano a Alfonsín. Se había doctorado en Filosofía en la Universidad de Oxford[6] en 1977 con una tesis sobre la filosofía del castigo[7]. El grupo lo completaban Martín Farrell y Jorge Malamud Goti, ambos habían realizado su doctorado en derecho en la Universidad de Buenos Aires.[8] [9] [10] [11]

Cuando Alfonsín asumió la presidencia el juicio a las juntas dividía al país y esa división tajante era un potencial peligro para la frágil democracia que se estaba reconstruyendo y para el propio juicio. Para que el juicio pudiera llevarse a cabo exitosamente había que enjuiciar cuanto antes y esto implicaba juzgar menos gente. En circunstancias ideales toda la ciudadanía habría estado de acuerdo con la idea de enjuiciar, pero las circunstancias suelen ser no ideales y éste era el caso. Éste fue entonces el primer problema que enfrentaron Nino, Malamud, y Farrell. Dentro del grupo había discrepancias respecto a este punto y Malamud lo relata así:

‘(…) Con Carlos teníamos varias diferencias. Una era que él creía, con cierta razón, que se habían cometido crímenes muy graves y que no podían quedar impunes aquellos que habían torturado, matado, etcétera. Tenía razón. Pero yo, por el otro lado, veía que los juicios tenían que terminar relativamente rápido para no mantener toda una tensión que dividía en alguna medida al país (…). Por eso, yo era partidario de juzgar poca gente y de terminar con los juicios, porque al mismo tiempo había mucha gente involucrada que tenía que ver con los industriales, los banqueros, gente del sector más rico de la población. Entonces iba a ser complicado juzgar a más gente. Nino quería juzgar como a trescientos, yo quería juzgar a cuarenta” (Lecciones y ensayos: 2019, p.203)

El proyecto más ambicioso de Nino no pudo prosperar ya que Malamud estaba en lo cierto cuando decía que los juicios debían terminar rápido. Después de ocho años de dictadura militar y décadas sin que un gobierno democrático no sea depuesto por golpes de Estado quienes diseñaban el juicio optaron entonces por que la continuidad de los juicios corra un riesgo bajo y la condena tenga una probabilidad de éxito alta. Ello implicaba juzgar más rápido y por ende juzgar menos personas. Esto tuvo una implicancia normativa muy importante: la justicia de los juicios sería limitada dado que el grado óptimo de justicia era imposible de alcanzar en el contexto con el que asume Alfonsín. Dado que los juicios tendrían una justicia limitada Nino, Malamud y Farrell fueron enfáticos en que la CONADEP debía ir a fondo con las investigaciones para que la verdad no sea limitada como lo sería la justicia (Nino, 2015, 153-155).

La cuestión de la celeridad de los juicios aumentaba necesariamente la necesidad de precisión y eficacia de los mismos. Aceptando que la justicia impartida por los juicios sería limitada, la eficacia y precisión en ese contexto de apuro haría que la justicia, aun siendo subóptima, sea la mejor justicia posible. Esta estrategia se cumplió con creces ya que los juicios se llevaron a cabo con celeridad y eficiencia. En un plazo de dos años se declaró inconstitucional la autoamnistía, se aprobó el paquete de leyes que hizo posible el juicio, se pasó el juicio de la justicia militar a la justicia civil, los testigos y las víctimas declararon, se presentaron los alegatos y se sentenció a los imputados.

El grupo rápidamente pasó a ocuparse de otro problema en torno al juicio a las juntas militares, netamente filosófico: ¿Qué concepción filosófica de castigo sería subyacente al juicio a las juntas? El sociólogo Emilio Crenzel describe muy bien la motivación que tenía el grupo de filósofos:

Los juicios tendrían consecuencias respecto a tres temporalidades diferentes. Serían el escenario para la rendición de cuentas del pasado de violencia, instaurarían un presente signado por la primacía de la ley en el cual las víctimas se convertían en ciudadanos y se reconocerían sus derechos violados y obrarían como vehículos de la apuesta prospectiva, la consolidación de la democracia.” (Crenzel, 2015, 2).

Esta tridimensionalidad temporal del juicio no podía lograrse con cualquier teoría filosófica del castigo. La teoría retribucionista del castigo no lo posibilitaría dado que es una teoría que sólo atiende a la dimensión del pasado y del presente en tanto propone que el criminal pague hoy por el crimen perpetrado ayer. Pero al ser una teoría kantiana es indiferente a las consecuencias futuras del castigo. Incluso se opondría a evaluar consecuencias futuras ya que implicaría utilizar al castigo (que consiste en privar a una persona de su derecho a la libertad) como un medio para un fin ulterior y no como un fin en sí mismo y también implicaría utilizar el propio juicio como un medio para un fin ulterior [12].

Otra crítica a esta teoría es que se trataría en el fondo de una versión de la “ley del talión” y que más que justicia lo que busca es venganza. Dado que era fundamental que la ciudadanía entienda que los juicios a las juntas no eran ningún tipo de venganza (como querían hacer creer los militares) sino que se trataba de un acto de justicia, esta teoría tenía una razón más para ser desechada. Otro problema que el grupo notó en esta teoría es que si bien es muy intuitiva tiene una implicancia contraintuitiva: si tenemos a un criminal que causó daño y nosotros le causamos daño justificadamente privándolo de su libertad, no es evidente que la suma de dos daños implique necesariamente como resultado un bien, pareciera que falta agregar más elementos para que el castigo le cause un bien a la sociedad (Nino, 1982, 180).

En cambio la teoría prevencionista del castigo sí era sensible a dichas tres dimensiones temporales. La teoría prevencionista propone que el castigo se justifica por las consecuencias preventivas respecto a crímenes iguales o peores que el crimen que se está castigando. En este sentido el juicio además de castigar al culpable tendría como consecuencias ulteriores el prevenir y disuadir futuras violaciones de derechos humanos por parte del Estado dado que un posible perpetrador sabrá que no saldrá impune. Otra consecuencia del juicio sería que al sentar precedente mundial respecto al enjuiciamiento de dictadores era una medida de prevenir futuros “males absolutos” (como llamaba Nino a las violaciones de DDHH) en un mediano a largo plazo. El grupo tenía la idea de que este hito jurídico iba a calar hondo en la cultura y moral de futuras generaciones que valorarían los DDHH de una manera distinta a cómo los valoraban generaciones anteriores. Por todo esto se optó por la teoría prevencionista.

Otro problema filosófico que atravesaba el diseño del juicio a las juntas era  qué teoría filosófica de la democracia utilizarían para pensar y proyectar la democracia del ’83. Aquí rápidamente el grupo tomó posición ya que Nino, Malamud y Farrell adherían los tres a la teoría deliberativa de la democracia[13]. En una democracia deliberativa es crucial la dimensión epistémica de la democracia donde la deliberación pública y el conocimiento están estrechamente relacionados. La tesis central de la concepción deliberativa de la democracia sostiene que la democracia cuenta con procedimientos de deliberación pública que nos ayudan como sociedad a tener más conocimiento y por tanto hace más probable que arribemos a la decisión correcta. Por ello el debate público es la mejor manera de arribar a la decisión correcta, puesto que contamos con más información de las preferencias de nuestros conciudadanos y al dialogar nos quitamos sesgos y prejuicios. Los juicios contribuirían a generar conocimiento de lo que había sucedido en la dictadura  y a hacer que la discusión social respecto a ello sea más informada y por ende de mayor calidad.

El debate público también es la mejor manera de  dar cuenta del pluralismo de valores y concepciones del bien que hay en una sociedad y de lograr que todas las partes tengan voz [14].  Esta concepción de la democracia se complementaba sumamente bien con los juicios ya que éstos serían también un mecanismo para dar a conocer públicamente a toda la ciudadanía la verdad de lo sucedido durante la dictadura que había sido investigado por la CONADEP para allí poder hacer un examen social de lo sucedido. Al respecto Nino comenta:

“El dar a conocer la verdad a través de los juicios alimenta la discusión pública y genera una conciencia colectiva y un proceso de autoexamen individual y social (…) la discusión pública es además una “válvula de escape” para las emociones de las víctimas y promueve la solidaridad social” (Nino, 1996, p.236).

Un lunes 9 de diciembre de 1985, tras diecisiete semanas de audiencias, las juntas militares fueron condenadas. Carlos Nino murió prematura y súbitamente en Bolivia en 1993, país al que había viajado para asesorar al gobierno boliviano en la redacción de su nueva Constitución Nacional. Martín Farrell y Jorge Malamud son docentes en la Universidad de San Andrés (UDESA) y ambos continúan siendo miembros de la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico.

Referencias:

– E. Crenzel, “Una lectura de Carlos Nino «Juicio al mal absoluto. ¿Hasta dónde debe llegar la justicia retroactiva en casos de violaciones masivas de los derechos humanos?», repositorio digital de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT), 2015, ver: http://repositorio.utdt.edu/handle/utdt/10491.

–  E. Crenzel. “La verdad en debate. La primacía del paradigma jurídico en el examen de las violaciones a los derechos humanos en la Argentina”, Polít. Soc. (Madr.) 54 (1) 2017: 229-248.

-S. Lázara,”Poder militar: origen, apogeo y transición”, Legasa, Buenos Aires, 1988

– Entrevista a Jaime Malamud y Martín Farrell, “Juicios a las Juntas Militares: estrategias y diseño desde la filosofía moral” https://www.youtube.com/watch?v=gttx9PaaVQ8&t=70s

-C.S. Nino, “Ocho lecciones sobre ética y derecho”, Siglo XXI, Buenos Aires, 1982

-C.S. Nino, “Juicio al mal absoluto”, Trad. Martín Bohmer, Siglo XXI, Buenos Aires, 2015

– C.S. Nino, “La constitución de la democracia deliberativa”, Gedisa, Barcelona, 1996

– Lecciones y Ensayos, Nro. 103, 2019 “Entrevista al profesor Jaime Malamud Goti”, pp. 199-212.

-L. Romero y L. Privitello, “Grandes discursos de la historia argentina”. Buenos Aires, Aguilar, 2000.


[1] Estudiante de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

[2] El prólogo del libro fue escrito por Raúl Alfonsín.

[3] Tanto Ledesma como Torlasco integrarían posteriormente el tribunal que enjuició a las juntas.

[4] Decreto redactado por Nino y Malamud.

[5]Es pertinente también mencionar a los filósofos Eduardo Rabossi y Gregorio Klimovsky. Si bien no trabajaron en el diseño del juicio, integraron la CONADEP y Rabossi además fue Secretario de Derechos Humanos de la Nación hasta 1989. Klimovsky fue titular de la cátedra de Filosofía de las Ciencias y Rabossi de la cátedra de Metafísica, ambos en la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

[6] En 1985 asistieron a las audiencias del Juicio por invitación de Nino eminencias de la filosofía a quien Nino había conocido en sus estancias de investigación en Oxford y otros países del exterior: Owen Fiss, Ronald Dworkin, Thomas Nagel, y Thomas Scanlon. Además Dworkin escribió el prólogo de la traducción inglesa del libro “Nunca Más” (Nino, 2015,158).

[7] Durante el alfonsinismo fue nombrado director del Consejo para la Consolidación de la Democracia.

[8] Además, Malamud fue Secretario de Estado desde 1985 a 1987.

[9] Malamud y Nino se habían conocido en Alemania, gracias a una beca Von Humboldt. En esa estancia en Alemania ya comenzaron a pensar muy vagamente la idea de un juicio, idea que se materializó cuando los convocó Alfonsín. Ver: “Juicios a las Juntas Militares: estrategias y diseño desde la filosofía moral” https://www.youtube.com/watch?v=gttx9PaaVQ8&t=70s

[10] Como mencioné, estos filósofos se nucleaban en la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF) y eran, algunos de manera directa y otros de manera indirecta, discípulos del filósofo Genaro Carrió quien fue uno de los fundadores de la SADAF. Carrió, quien había estudiado filosofía del derecho en la Universidad de Oxford en 1964, también tuvo un papel clave en la reconstrucción democrática ya que Alfonsín lo nombró Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cargo que ocupó hasta 1985.

[11] Si bien el grupo estaba compuesto por estos tres filósofos, éstos contaban  a su vez con un grupo asesor propio compuesto por sus discípulos entre los que se hallaban Martín Bohmer, Carlos Rosenkrantz, Agustín Zbar, Gabriel Bouzat, Roberto Gargarella, entre otros.

[12] Algo que ningún kantiano ortodoxo o ninguna kantiana ortodoxa aceptaría.

[13] Nino era uno de los mayores exponentes a nivel mundial (junto con Habermas) de esta teoría de la democracia. En 1996 se publicó post mortem el libro donde él había cristalizado estas ideas y ofrecido su propia versión de la teoría deliberativa de la democracia: “La constitución de la democracia deliberativa” editado por Gedisa.

[14] En el discurso de Alfonsín en Parque Norte el 1ro de diciembre de 1985 se puede ver la influencia de Nino (de hecho el discurso fue escrito por Nino y Portantiero) y su teoría de la democracia deliberativa: “Las normas constitutivas de la democracia presuponen y promueven el pluralismo y, por lo tanto, la pacífica controversia de propuestas y proyectos acerca del país que anhelamos. Los objetivos antes enunciados, cuya síntesis cabe en la fórmula de una sociedad moderna, participativa y éticamente solidaria, constituyen, en ese sentido, uno de tales proyectos”, (Romero y Privitelli, 2000).