
Por Tomás Brusco
Como conocemos quienes pasamos por las aulas de una facultad de derecho argentina, hay ciertos fallos que se repiten como una costumbre; son fallos «clásicos» que, como los temas de Los Beatles, muchos conocemos de haberlos escuchado, aunque sea nombrados (o porque nos pidieron que los estudiemos). Estos son decisiones que en muchos casos marcaron, merecidamente o no, la jurisprudencia local: a veces por su tino argumentativo, a veces por mostrar el ejemplo contrario de lo jurídicamente óptimo.
En esta publicación se pretende resumir cuáles son esos fallos clásicos e indispensables, a los cuales los manuales referencian, particularmente en lo concerniente a derecho constitucional (cuando entramos a las ramas específicas infraconstitucionales, nos encontramos con fallos de cámara, como los de la Cámara Comercial de la CABA, los cuales no interesan en general, sino solo a quienes se desempeñan en esa rama particular del derecho).
La CSJN es un tribunal peculiar. Antes del voto masculino de 1916, era un tribunal de tinte oligárquico, poco activo. Para elaborar, los únicos años en que la CSJN no emitió ningún fallo fueron: 1883, 1886, 1892, 1898, 1900, 1904 y 1915. Estas fechas se ubican entre la federalización de la Ciudad de Buenos Aires y la Sanción de la Ley Sáenz Peña. Como contraste, el año en que más fallos emitió fue 2010: mil cuatrocientos veintiocho (1428) fallos.
En esta primera parte de la publicación, solo se incluyen fallos del siglo XIX y del siglo XX de 1863 a 1930, y son los que se ven en la mayoría de las facultades del país. Omisiones no pueden faltar, así que se deja a criterio de cada uno cuál es aquel fallo indispensable que no fue incluido.
1- Miguel Otero c/ José M. Nadal, 1863
Una linda lista de fallos clásicos estaría incompleta, probablemente, sin mencionar al primer fallo de la CSJN: Otero contra Nadal, del 15 de octubre de 1863. Fue un caso de derecho comercial, en el cual se discutía la correcta aplicación del entonces reciente Código de Comercio de 1862 (antiguo Código de Comercio de Buenos Aires). Irónicamente, la CSJN rechazó el recurso de apelación, ya que su competencia, aclaró, no abarca civil, penal, comercial y minería. Como dato simpático, Miguel Otero intentó recusar sin éxito a Francisco de las Carreras, primer Presidente de la CSJN. Link al fallo.
2- Urquiza, Justo José c/ Benetti, Juan Bautista, 1866
Este caso llama la atención: Justo José de Urquiza, primer Presidente de la República, demandó (aprox. cinco años después de Pavón) a Juan Bautista Benetti reclamando un arbitraje por falta de pago del préstamo de un buque que, dijo el actor, el presatario vendió. Dos años después, Urquiza desistió de este reclamo. Link al fallo.
3- Empresa «Plaza de Toros» c/ Gobierno de Buenos Aires, 1869
Un fallo decimonónico en el que la CSJN se autolimita, definiendo la interpretación del art. 14 de la CN y las competencias de las provincias. La Nación Argentina en consolidación, antes de la federalización de la Ciudad de Buenos Aires. La CSJN se abstiene de limitar la competencia de Buenos Aires para reglamentar el mencionado art. 14 localmente. En constitucional profundizado les gustaría que lo sepas de memoria. Link al fallo.
4- López Jordán, Ricardo c/ Juez de Sección de Entre Rios s/ Recusación, 1877
En 1876, Ricardo López Jordán intentó lo que se conocería como la última rebelión federal, llamando tropas brasileras y entrerrianas para luchar contra la Argentina controlada por el fundador del PAN y Presidente de la Nación (1874-1880) Nicolás Avellaneda. La Nación sofocó la rebelión y López Jordán fue puesto preso, acusado de rebelión. En eso, solicitó la recusación del «juez de sección» por un supuesto resentimiento. La CSJN convalidó su pedido, apartando al juez y pasando los autos al juez más cercano. En 1879, la CSJN le negaría su excarcelación. Link al fallo.
5- Santiago, José y Gerónimo Podestá; Guillermo Bertram, Guillermo Anderson, Casimiro Ferrer, Gerónimo Rocca, Constant Santa María, Juan Smith, y Gerónimo Soler s/ Provincia de Buenos Aires (Saladeristas de Barracas), 1887
El fallo clásico del derecho administrativo sobre poder de policía o «policy power», un favorito de los administrativistas. Pleno auge de la generación de 1880: Buenos Aires limita por temas de salubridad pública el derecho de los saladeristas; los saladeristas reclaman y la CSJN da prioridad a la potestad reglamentaria del Gobierno de la Provincia. Link al fallo.
6- Tejedor, Carlos c/ Municipalidad de Las Conchas, 1891
Carlos Tejedor fue Canciller y Gobernador de Buenos Aires. Protagonizó la derrota de Buenos Aires ante el Gobierno de la Nación en 1880, cayendo el Ejército de Buenos Aires contra el Ejército Nacional, lo que resultó en la federalización de la Ciudad de Buenos Aires y la consolidación del PAN hasta 1916. La Ciudad de Buenos Aires no tendría autonomía hasta 1994. No obstante, este caso trata sobre un clásico de los tribunales: la distribución de la competencia nacional o provincial en tributos. La CSJN desestima una demanda de Carlos Tejedor por una patente, considerando que se trataba de un tributo correspondiente a la competencia de la Provincia de Buenos Aires. Link al fallo.
7- Charles hermanos y otro, 1891
Un caso criminal en el que vemos un muy temprano antecedente de la doctrina del fruto del árbol envenenado, que indica que las pruebas obtenidas infringiendo el derecho son nulas. Es decir, la CSJN dijo ya en 1891 que las pruebas ilícitas no son de uso en un proceso judicial. Link al fallo.
8- Alem, Leandro N. y Candioti, Mariano N., 1893
Este es el caso del procesamiento de los fundadores de la Unión Cívica Leandro N. Alem y Mariano Candioti por lo sucedido en la Revolución de 1893, en donde se intentó derrocar infructuosamente al Gobierno de la Nación Luis Sáenz Peña. Cabe resaltar que Aristóbulo del Valle ya era Ministro de Guerra para ese año: una concesión del PAN ante el avance de la Unión Cívica. Pese a la insistencia del fiscal, la CSJN valoró positivamente que Alem y Candioti relataron en la foja 1 lo sucedido, sin dar lugar a demasiada necesidad de pruebas en su contra. Ambos fueron excarcelados bajo fianza. Alem fue electo como Senador de la Nación el mismo año. Link al fallo.
9- Ivanissevich, Ludovico, 1912
Un fallo deslucido de la CSJN, en el cual impidieron a Ludovico Ivanissevich, croata radicado en la Argentina, recibido en la UBA con medalla de oro en 1910, ejercer su profesión sin pagar una matriculación a la Provincia de Mendoza. El argumento fue la reglamentación del derecho a trabajar por el «policy power» mendocino. Ivanissevich pasaría a los libros de historia de la ingeniería argentina como uno de los profesionales más destacados del siglo XX. Su hijo Ludovico Ivanissevich Machado, también ingeniero, fue experto en hidrología, miembro del directorio de EUDEBA y Secretario General de la UBA. Link al fallo.
10- Ercolano, Agustín c/ Lanteri de Renshaw, Julieta s/ consignación, 1922
Yes, más «policy power». Agustín Ercolano tenía un alquiler beneficiado por una Ley del Congreso de la Nación, con aumentos congelados y suspensión de desalojos por una crisis económica (¿2021?). Julieta Lanteri de Renshaw demandó, cuestionando la constitucionalidad de la Ley 11.157. La CSJN consideró que esta era una limitación legítima del derecho constitucional de propiedad privada, en pos del bienestar social que generaría el congelamiento de alquileres y desalojos. Sin embargo, unos meses después la misma CSJN diría que el art. 1 de la Ley es inconstitucional, en otro fallo que contradice jocosamente al fallo «Ercolano»: «Horta, José c/ Harguindeguy, Ernesto, 1922». Link al fallo.
11- Acordada sobre reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación, 1930
No es un fallo, pero los politólogos, abogados y sociólogos recuerdan este documento como el iniciador de la «doctrina de facto» en la Argentina. Citando a Albert Constantineau, la CSJN convalidó políticamente, prácticamente sin argumentos jurídicos más que el imperio de la Constitución de la Nación, el golpe de estado militar de J. F. Uriburu, apoyado por sectores de la sociedad civil opositores al gobierno de Hipólito Yrigoyen. Link a la acordada.
En la próxima publicación, los fallos clásicos posteriores a 1930.