En la República Argentina, quien trabaje en relación de dependencia en lo público conoce que, para los trabajadores, el modelo sindical se encuentra cuestionado. Algunos sindicatos en la Argentina se han convertido en pequeñas corporaciones que defienden intereses sectorizados que no responden, en general, ni siquiera a los intereses de los trabajadores de aquella rama que, se supone, el sindicato representa.

El primer mito por desterrar es el que afirma que un sindicato representa a los trabajadores de un sector. Si miramos, nuevamente, el sector público administrativo nacional, las incorporaciones de los últimos diez años han sido mayoritariamente en carácter de «contratos de servicio», lo cual es un fraude que la propia Administración de la Nación realiza a sus contratados para evadir las obligaciones que conlleva la Ley de Empleo Público Nacional (Nro. 25.164), como son la selección de acuerdo con criterios establecidos, con contralor sindical, y la necesidad de ser argentino (art. 4). A su vez, quien contrate de esta forma, tendrá asegurado que su trabajador conservará el empleo, cosa que resulta poco conveniente en ocasiones para los dirigentes (porque pierden el control sobre la continuidad del trabajador), pero (y esto es lo grave) también para quienes dirigen los sindicatos.

¿Sorprende que un político no cumpla una ley que lo perjudica en diferentes aspectos, y quizá también al trabajador en el corto plazo (menos ingresos)? Probablemente no. Lo que sí sorprende es que esta misma legislación sea manifiestamente desaconsejada o manipulada por los grupos sindicales que tienen asegurada su reelección, de modo que solo entran a «planta» (contrato de empleo público) quienes tienen el aval político del «jefe del sector». Quienes no, deben conformarse con ingresar a la Administración de la Nación solamente por favor del dirigente político electo, en forma de contrato de servicio, que es una forma de contratar con la tradicional legislación civil a un agente del Estado, como si fueran dos personas en igualdad de condiciones, retrotrayendo lo que aprendimos en derecho administrativo y en derecho de los contratos, siendo estos, incluso, contratos por adhesión a los cuales no se les aplica tampoco el derecho del consumidor, por no entablarse una relación de consumo.

En muchas ocasiones, el dirigente político debe lidiar con la difícil tarea, en la administración, de sobrellevar que los sindicalistas sean quienes tienen el control sobre la planta de los trabajadores, siendo que, si trazamos la legitimidad de origen, los políticos son electos en elecciones populares con control masivo (alcanza un DNI), mientras que los sindicalistas son electos en elecciones sectorizadas, sin control por la ciudadanía (ni siquiera alcanza trabajar en el sector, también debe uno estar afiliado y pagar una cuota, como si fuera un club de fútbol).

Quien no rota, se estanca. Donde no hay rotación, la democracia languidece. Los sindicatos de la administración pública ya los conocemos. No es este mensaje para uno en particular, lo cual no es símbolo de un favor. Las organizaciones civiles comandadas por el PEN no pueden seguir siendo electas y administradas por grupos privados. Los nombramientos de empleo público, ya pasadas dos décadas del siglo XXI, los debe realizar la ciudadanía de la forma más directa posible, con concursos hasta para el primer escalafón administrativo. Que un curriculum vitae signifique algo en una oficina de un administrador de personal público de carrera es un primer paso; tomar asistencia (a quienes les dicen que tomen asistencia) no alcanza.