Por Paloma Badaracco Müller[1]

Introducción

A lo largo de este texto, desarrollaré temas referidos a la representación de mujeres en la política, centrándome en la cuestión de la paridad. En línea con esto, analizaré las influencias que pueden generar la cultura patriarcal, los sistemas electorales, las leyes de cuotas o paridad junto con sus diseños y las distintas formas de gobierno.

En un comienzo, es pertinente aclarar los distintos tipos de representación política existentes, para entender de qué hablamos cuando nos referimos a la “paridad”. Por un lado, se encuentra la representación descriptiva que se hace presente cuando quienes acceden a los cargos representativos son similares socio demográficamente a los representados; es decir, que representantes y representados comparten características de grupo y rol social. Las mujeres estarán más representadas descriptivamente cuando la proporción de bancas ocupadas por ellas sea igual o similar a la proporción poblacional de mujeres. Por otro lado, encontramos la representación sustantiva, que se presenta cuando los representantes se sienten comprometidos con las mejoras de las condiciones de vida de quienes representan. En el caso de las mujeres, sucede cuando estos cuentan con perspectiva de género y se sienten atravesados por el feminismo.

Aclarado este punto, podemos introducirnos en el tema de paridad de género. Ahora bien, basándonos en la representación descriptiva, la paridad de género es la representación equilibrada entre hombres (50%) y mujeres (50%). Es decir, es la distribución igual de cargos elegibles entre ambos sexos. Esta se plantea con el objetivo de aumentar la participación política de las mujeres ya no solo desde la elección de sus representantes (sufragio), sino también desde la postulación y participación de cargos elegibles. Por último, podemos decir que les garantiza derechos civiles y constitucionales a las mujeres (Miyares 2003:186-187) y afianza la lógica de la igualdad democrática (Dahl 1999:16-17). Con esto quiero decir que la paridad es una herramienta necesaria para que hombres y mujeres, sean individuos iguales y gocen de los mismos derechos. En palabras de Miyares (2003: 209), “La paridad es un derecho que corrige los fallos de representatividad y garantiza que la ciudadanía de las mujeres no se entienda como defectiva”.

Desarrollo

I, La cultura política patriarcal

Es entendida como una serie de valores ético-políticos e instituciones que se establecen en torno a una desigualdad entre los sexos masculino y femenino. Influida en gran parte por el paternalismo, acciona en pos de la “protección” de los otros, sin mediar su voluntad (Miyares 2003:177-184). La característica que la define es la separación tajante de la vida en las esferas pública y privada. Estos espacios, se presentan como opuestos e investidos de una sobrevaloración y una subvaloración, respectivamente. Como consecuencia, la sociedad decanta en una “construcción bipolar” (Barrancos 2011:28). Por lo tanto, la escisión de la vida en pública y privada reproduce relaciones sociales de dominación entre ambos sexos; es decir, que la cultura patriarcal establece vínculos políticos en el que el sexo masculino tiene preeminencia sobre el femenino.

Una de las cristalizaciones de esta relación de dominación se expresa en la distribución de tareas domésticas y el tiempo disponible del hombre y la mujer (Barrancos 2011:34-35). En la praxis social, a las mujeres se las relega a la esfera privada y se les otorga la función principal de ser reproductoras y amparadoras de lo doméstico. Por su parte, a los hombres se les asigna el desempeño de los puestos de poder en las instituciones políticas y la administración de la sociedad civil (Barrancos 2011:28).

En resumidas palabras, la cultura política patriarcal resulta tan importante, ya que, valiéndose de la tradición histórica, de los elementos culturales y las estructuras sociales y políticas, puede influir nocivamente en los derechos de las mujeres y en el ejercicio de sus ciudadanías (Barrancos 2011:24).

II. El cuestionamiento de la cultura patriarcal, las reformas institucionales y su promoción
II. A. Las reformas institucionales: leyes de cuotas, las leyes de paridad y su historia

Debido a las demandas del movimiento feminista de los años ‘60 bajo el lema de “lo personal es político”, se invitó a repensar la cultura política patriarcal, sus centros de poder y la supuesta –o, mejor dicho, impuesta– división de la vida en las esferas pública y privada (Miyares 2003:177-178). Años más tarde se fueron dando puntos de inflexión que pusieron su foco en la representación de mujeres, exigiendo lugares en los cargos elegibles.

Si realizamos un derrotero histórico sobre los hitos que dieron lugar a dichas reformas institucionales y los posteriores alientos de su aplicación, podemos encontrar cuatro importantes; tanto a nivel nacional como internacional. En primer lugar, la sanción en 1991 de la ley de cupo femenina en Argentina. En segundo lugar, la Cuarta Conferencia de la Mujer realizada en el año 1995 en Beijing. En tercer lugar, la X Conferencia regional de la mujer de Latinoamérica de la CEPAL llevada a cabo en el 2007 y su declaración, el consejo de Quito. Por último, el parlamento latinoamericano y caribeño efectuado en el año 2015 (Caminotti y Freidenberg, 2018: 8-10).

Todos estos hechos, influyeron de una u otra forma en la implementación de leyes de cuotas y de paridad. Acordando, entre otras cuestiones, el igual acceso y participación en la política; y la paridad como meta regional y principio democrático (Caminotti y Freidenberg, 2018: 8-10).

III. La configuración política y sus influencias en la representación de mujeres: los sistemas electorales, los liderazgos y las formas de gobierno

Dentro de los sistemas electorales los elementos que pueden influir para alcanzar una mayor representación son:

III. A. La forma de selección de las candidaturas: Cuanto más participativas sean estas, más se beneficiarán las mujeres. Pues, en caso contrario, corren peligro de no ser escogidas cuando las selecciones son centralizadas y son exclusivamente las cúpulas políticas partidarias las que eligen[2].

“las cuotas legales fueron respuestas públicas frente a la discriminación que sufren las mujeres en el ámbito de los partidos e implicaron una incursión en el “jardín secreto de la política” (Gallagher y Marsh, 1988) para garantizar sus derechos».[3]

III. B. Forma de candidatura: las mujeres tienen más oportunidades cuando las listas son cerradas y bloqueadas (Caminotti y Freidenberg 2018:13). Esto significa que no pueden ser modificadas en ningún aspecto por el votante –no se permiten las tachas ni las borratinas– (Molinelli 1997:363).

III. C. Magnitud de la circunscripción o distrito: Esta se mide por el número de cargos que se eligen en una determinada unidad (Molinelli 1997:362). La representación descriptiva de mujeres es favorecida en circunscripciones plurinominales, aquellas donde la magnitud es grande o mediana (Caminotti y Freidenberg 2018:13).

III. D. Fórmula electoral: las posibilidades de que mujeres sean elegidas son mayores en sistemas de representación proporcional. (Caminotti y Freidenberg 2018:13) Ya que estos métodos buscan permitir la obtención de bancas de cualquier individuo o partido que logre cierto número de votos (Molinelli 1997:368).

Además de estas combinaciones, es fundamental un buen diseño de leyes de cuotas o paridad. Estas tienen que contar con i) posición de cargos que garanticen lugares elegibles, ii) mecanismos de alternancia y secuencialidad entre géneros, iii) candidaturas titulares y suplentes o mecanismos de reemplazo por género iv) sanciones por incumplimiento, v) y ninguna excepción a la aplicación de la ley. (Caminotti y Freidenberg 2018:13). Otro punto que ayuda a una mayor representación son las coaliciones transversales de mujeres, funcionarios públicos y jueces de organismos jurisdiccionales electorales sensibles a la perspectiva de género (Caminotti y Freidenberg 2018:14).

IV. Formas de gobierno

En cuanto a las influencias que pueden generar quiero considerar que en el presidencialismo i) se perjudicará a las mujeres en la elección del cargo presidencial por ser de circunscripción uninominal, ii) pero se las podrá beneficiar en la obtención de cargos legislativos, siempre que se combinen los factores del sistema electoral y el buen diseño y aplicación de las leyes, mencionadas párrafos arriba. Esto último aplica también al parlamentarismo. Por otro lado, este puede diferenciarse en cierto aspecto ya que “su característica primordial es que el poder ejecutivo-legislativo se comparte” (Sartori 2005:116). Esto trae aparejado que el jefe de gobierno no es elegido como en los presidencialismos –popularmente por circunscripción uninominal–, sino que es votado dentro del mismo parlamento. Por esto, podemos suponer que tal vez se les puedan dar más oportunidades a las mujeres. Sin embargo, para un análisis más “profundo”, sería conveniente incluir otras variables, utilizando un enfoque más hermenéutico. Porque si bien estas premisas a priori pueden ser verdaderas, es posible que, según la ubicación geográfica, la cultura o la tradición histórica estas se alteren o neutralicen.

V. La selección del liderazgo nacional

Otra variable institucional, puede ser la organización más o menos centralizada de los estados. Para que sea más ilustrativo, traeré unas citas:

“el control por el liderazgo nacional, de la selección de candidatos, es afectado por la mayor fuerza que en los países federales tienden a tener los liderazgos locales.” Molinelli (1997: 356)

“los hallazgos de algunos estudios sobre América Latina han demostrado que, en los niveles intermedio y municipal, las mujeres enfrentan más barreras (Massolo, 2007) cuando incursionan en la política institucional. Las explicaciones tienen que ver con obstáculos asociados a la violencia política en razón de género (Freidenberg y Del valle, 2017) o el “caudillismo patriarcal” (Barreiro y Soto, 2015)”[4]

Teniendo en cuenta esto, podemos deducir que, en los países federales, las mujeres tienen menos oportunidades de influir en la selección del liderazgo nacional. Ya que este cargo se encuentra peleado e influenciado por los liderazgos locales a los que las mujeres tienen menos acceso por las prácticas de la cultura política patriarcal.

Palabras finales

Luego de haber recorrido el significado de la paridad, sus objetivos y sus obstáculos es legítimo que nos preguntemos ¿Cuáles son las acciones que desde las ciencias sociales quedan por saldar para alcanzar una igualdad social y política entre géneros? ¿Qué prácticas cotidianas construyen valores ético-políticos que refuerzan las desigualdades entre géneros? Y ¿Qué podemos hacer para repensarlos?

Bibliografía

Barrancos, Dora. Género y ciudadanía en la Argentina. En Iberoamericana. Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies. Vol. XLI: 1-2 2011, pp. 23.

Caminotti, Mariana y Freidenberg, Flavia (2018). “Introducción Reformas electorales inclusivas en América Latina y retos para la igualdad real de las mujeres en la política” en Caminotti, Mariana, Freidenberg, Flavia y otros (comps.), Mujeres en la política. Experiencias nacionales y subnacionales en América Latina, México, Instituto Electoral de la Ciudad de México, UNAM.

Dahl, Robert (1999). “Cap. II “¿Dónde y cómo se inició el desarrollo de la democracia?” en Robert Dahl, La democracia. Una guía para ciudadanos, Buenos Aires, Taurus, 13- 33.

Miyares, Alicia (2003). “Democracia feminista” en Democracia feminista, Valencia, Cátedra, pp. 175-212.

Molinelli, Leonardo (1997). “Sistemas electorales” en Pinto, Julio (comps.) Introducción de la ciencia política, Buenos Aires, Eudeba.

Sartori, Giovanni (2005). Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados, México, Fondo de Cultura Económica, cap. V, VI y VII.


[1] Estudiante de Ciencia Política, Universidad de Buenos Aires (UBA).

[2] Sin embargo, podemos pensar que lo adecuado quizás sean instancias intermedias de selección, ya que la participación masiva puede estar atravesada por la cultura patriarcal en gran medida.

[3] Citado en Caminotti y Freidenberg (2018:9).

[4] Citado en Caminotti y Freidenberg (2018: 19).