(crédito de la imagen Angelos Tzortzinis)
  1. Introducción:

La ONU advierte que quedan 0 años para evitar un cambio climático peligroso. Lo que nos lleva al interrogante, ¿Qué estamos haciendo mal y cuál es la solución? La respuesta típica de los gobiernos en el mundo es el tratamiento de una nueva normativa ambiental o una adhesión a tratados internacionales sobre la materia, pero no nos olvidemos, que Argentina esta abarrotada de legislaciones provinciales, nacionales e internacionales sobre la protección al medio ambiente, el problema radica en la falta de compromiso y aplicación efectiva de estas normas, que las convierten en una biblioteca empolvada de ineficiencia e inoperancia estatal.

2. Reporte ONU:

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el cambio climático de Naciones Unidas (IPCC) público un reporte sobre las bases físicas del calentamiento global. Es el reporte más completo desde 2013 y fue aprobado por 195 gobiernos sobre la base de más de 14.000 estudios. El mismo calcula que en los próximos 20 años el calentamiento global total probablemente alcanzara el umbral de 1,5 grados Celsius. Esto es alrededor del2030, 10 años antes de lo esperado en la estimación de 2018, lo que provocaría riesgos de desastres sin precedentes y con consecuencias irreversibles para la humanidad, como la posibilidad de que cerca de 1000 millones de personas en todo el globo sufran olas de calor más frecuentes que pondrían en peligro su vida. Esto supondría el fracaso del Acuerdo de París, que pretendía limitar el calentamiento por debajo de los +2 ºC, o de +1,5 ºC si fuera posible. El planeta ya ha alcanzado los +1,1 ºC y empieza a constatar sus consecuencias, fuegos que arrasan el oeste de Estados Unidos, Grecia o Turquía, diluvios que inundan Alemania o China, termómetros que rozan los 50 ºC en Canadá. «Si piensan que esto es grave, recuerden que lo que vemos ahora es solo la primera salva», dice Kristina Dahl, de la organización Unión de Científicos Preocupados (UCS), citada por la agencia AFP. Algunos impactos del cambio climático son irreversibles, como la subida del nivel del mar, se indicó. Incluso limitando el calentamiento a +1,5 ºC, olas de calor, inundaciones y otros eventos extremos aumentarán de forma sin precedentes tanto en su magnitud, frecuencia, ubicación o momento del año en que ocurren, advierte el IPCC.

A su vez se destaca que la acción humana es en un 90% la principal impulsora del retroceso global de los glaciares desde la década de 1990 y de la disminución del hielo marino del Ártico. En este sentido, no es posible descartar una subida del nivel del mar que se acerque a los 2 metros a finales de este siglo. Y se afirma que es prácticamente seguro que las temperaturas extremas, incluidas las olas de calor, se volvieron más frecuentes e intensas desde la década de 1950. «Es inequívoco que la influencia humana ha calentado la atmósfera, los océanos y la tierra», concluyen los expertos.

Este calentamiento «ya está afectando a muchos fenómenos meteorológicos y climáticos extremos en todas las regiones del mundo» como estamos viendo actualmente. Aunque los científicos señalan que ya existen daños irreversibles y auguran eventos climáticos cada vez más extremos, también afirman que es posible revertir el aumento de temperaturas. Para ello habría que reducir las emisiones globales a la mitad para 2030 y alcanzar cero emisiones netas a mediados de este siglo. La transición energética ya es un hecho. Pero en esta búsqueda de energías limpias para combatir el cambio climático habrá que también luchar para que los países desarrollados no aseguren su propia supervivencia a costas de destruir regiones en el tercer mundo. «Este informe debería causar escalofríos a quien lo leyera. Muestra dónde estamos y adónde vamos con el cambio climático: hacia un hoyo que seguimos cavando», comenta el climatólogo Dave Reay. «Estabilizar el clima precisará de una reducción fuerte, rápida y sostenida de las emisiones de gases de efecto invernadero para alcanzar la neutralidad de carbono», insiste Panmao Zhai, copresidenta del grupo de expertos que elaboró la primera parte de esta evaluación del IPCC.

Ante este panorama alarmante, todas las miradas apuntan a la cumbre de dirigentes mundiales, la COP26 en Glasgow, Reino Unido, faltando menos de tres meses. Pero por ahora, solo la mitad de los gobiernos revisaron sus objetivos iniciales de reducción de emisiones.

Para no ser tan fatalistas, como ya mencionamos, en el mejor escenario el calentamiento podría volver al umbral de +1,5 ºC si se reducen drásticamente las emisiones y se absorbe más CO2 del que se emite. Pero las técnicas que permiten recuperar a gran escala el CO2 en la atmósfera todavía se están investigando, apunta el IPCC. «Parece lejano, pero millones de niños ya nacidos todavía vivirán en el siglo XXII», señala Jonathan Bamber, autor del informe. Por primera vez, el IPCC no descarta la llegada de «puntos de inflexión», eventos irreversibles poco probables, pero de dramático impacto, como el deshielo del casquete glaciar de la Antártica o la muerte de la selva del Amazonas. «No estamos condenados al fracaso», asegura Friederike Otto, una de las autoras. «No dejaremos que este informe se quede en un estante (…) Lo llevaremos con nosotros a los tribunales», advierte Kaisa Kosonen, de Greenpeace.

3. Marco legal nacional e internacional sobre medio ambiente

Al determinar las normas que conforman el marco legal ambiental argentino nos encontramos con un amplio espectro legislativo. Además de las normas específicas de la materia, en otros plexos normativos se hallan normas de contenido ambiental.

Resulta de importancia señalar la operatividad del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional (CN), orientado a determinar el alcance ambiental contenido en las materias de fondo, y las facultades legislativas federales específicas atribuidas al Congreso y su implicancia en materia ambiental. El Artículo 31 establece que la CN, las leyes de la Nación y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella.

Con la reforma constitucional de 1994, las provincias argentinas delegaron en forma expresa a la Nación la facultad de establecer normas de presupuestos mínimos en materia ambiental. El artículo 41 regula el federalismo ambiental, al establecer que “La Nación dictará las normas de presupuestos mínimos de calidad ambiental y las provincias las necesarias para complementarlas”. La Nación no puede establecer un régimen ambiental completo, sino que debe limitarse al establecimiento de mínimos ambientales que las provincias complementarán de acuerdo a las necesidades, requerimientos en la materia.

A pesar de lo establecido por el artículo 41 de nuestra Constitución, la delimitación de los ámbitos de actuación nacional y provincial sigue generando dificultades, abriendo un amplio margen de posibilidades para el ejercicio de potestades jurisdiccionales por parte de la Nación. Es un principio básico de nuestro régimen constitucional que el Congreso de la Nación posee la competencia para dictar las normas de fondo, sin alterar las jurisdicciones provinciales.

Existe acuerdo prácticamente unánime sobre la naturaleza limitada de las normas de presupuestos mínimos. Se ha dicho que las normas que dicte la Nación “son un piso y las provincias quedan habilitadas a colocar un techo más alto para complementarlos” y que “las provincias se encuentran habilitadas para complementar y extender el resguardo ambiental”. Las leyes de presupuestos mínimos podrán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, pero la aplicación de tal reglamentación se verá restringida al ámbito de la jurisdicción federal exclusivamente. Por su parte, las provincias que se han reservado la facultad de establecer el desarrollo legislativo de éstas, las complementarán y reglamentarán en su territorio. Es el Congreso de la Nación quien legisla en materia de calidad ambiental no siendo susceptible de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo Nacional y son las legislaturas locales las encargadas de dictar las leyes complementarias.

Constitución Argentina

· Artículo 41:

Reconocimiento del derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, y el deber de preservarlo. Impone a quien provoca un daño al ambiente la obligación de recomponerlo.

· Artículo 43:

Toda persona puede interponer acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

· Artículo 124:

Corresponde a las provincias el dominio de los recursos naturales.

· Artículo 200:

La Ley 24.051 establece en sus artículos 55 y siguientes que se aplicarán las penas previstas en el Art. 200 del Código Penal al que “utilizando los residuos a los que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Esta pena se agrava si el hecho es seguido de muerte de alguna persona, y es sensiblemente menor si el hecho es causado por imprudencia o negligencia5.

Código Civil

· Artículo 1.131:

La Ley 24.051 establece que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del mencionado artículo y dispone que el dueño o guardián de los residuos es responsable por los daños causados por los mismos. Esto, aún cuando los transmita a un tercero o los abandone, y que no se exime de responsabilidad por demostrarla culpa de un tercero de quien no debe responder. (Principio de: Responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa interpretado en extremo)

Leyes de Presupuestos Mínimos y Normas Complementarias

·       Las leyes de presupuestos mínimos deben contener:

–      El establecimiento de una protección mínima: además de conceder una tutela uniforme o común, tienen por objeto imponer un mínimo de protección ambiental.

–      El soporte competencial ambiental: la Nación dicta normas ambientales en ejercicio de la facultad delegada a la Nación por el artículo 41º.

–      El respeto por el límite regulatorio: son presupuestos mínimos permitiendo a las provincias ejercer sus competencias de desarrollo legislativo de manera acorde a sus propios ecosistemas y a las facultades otorgadas por el artículo 124º de la CN.

·       Los requisitos que deben reunir las normas complementarias son:

–      Las provincias no pueden establecer normas adicionales de protección en contra de la legislación de presupuestos mínimos y no deben ignorar, reducir o limitar la protección establecida.

–      Las provincias pueden dictar normas complementarias de protección ambiental, aun cuando afecten el comercio interprovincial, pero respetando el principio de proporcionalidad y evitando tales efectos.

–      Si las provincias no dictan normas complementarias, las normas dictadas por la Nación serán de aplicación directa en los territorios provinciales[

Estas son:

Ley 25.612, de Residuos Industriales

Ley 25.670, de Gestión de PCB

Ley 25.675, General del Ambiente

Ley 25.688, de Gestión de Aguas

Ley 25.831, de Información Ambiental

Ley 25.916, de Gestión de Residuos Domiciliarios

Ley 26.331, de Protección Ambiental de los Bosques Nativos

Ley 26.562, de Control de Actividades de Quema

Ley 26.639, de protección de glaciares

Ley 26.815, creación del Sistema Federal de Manejo del fuego. AIRE

Ley 20.284, de Preservación de los Recursos del Aire

Marco Supranacional

El marco legal argentino en materia ambiental apoya las tendencias globales del Desarrollo Sostenible, concepto oficializado en la “Cumbre de Río” en 1992 y reiterado en convenios a los que ha adherido el país, entre los que se destacan:

·       Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo

Establecer una alianza mundial equitativa, con nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, con acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses y se proteja la integridad del sistema ambiental. (Ley Nro: 25.841: Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción. Sancionada el 26/11/2003. Publicada en el Boletín Oficial del 15/01/2004).

·       Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

Estabilización de las concentraciones de Gases Efecto Invernadero –GEI- en la atmósfera, para impedir interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, permitiendo el desarrollo económico sostenible (ley nacional 24.295).

·       Protocolo de Kyoto

Estabilizar los GEI y fijar obligaciones de reducción de emisiones para los países desarrollados.  El protocolo contempla “Mecanismos de desarrollo limpio” MDL, para que los países en vías de desarrollo ayuden a reducir el STOCK  atmosférico del los GEI a los niveles establecidos por el Protocolo (ley nacional 25.438).

·       Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligros y su eliminación

Ley nacional 23.992: Aprobación convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

·       Convenio de Basilea. Ley 26.664 Aprueba la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripta en Ginebra, Confederación Suiza

Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada a la tercera reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo: “Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio.”

·       Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Evitar impactos potencialmente nocivos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente. (Ley nacional 23.724).

·       Protocolo de Montreal (sust. agotadoras de la capa de ozono)

Leyes nacionales 23.778 y 24.040 Control de fabricación y comercialización de sustancias agotadores de la capa de Ozono.

·       Convenio de Estocolmo: contaminantes orgánicos persistentes (COPs)

Cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COPs, con medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y uso (ley nacional 26.011).

·       Convenio sobre Biodiversidad

Conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de la utilización de recursos genéticos. (Ley nacional 24.375).

·       Convención de las NU sobre lucha contra la desertificación

 Ley nacional 24.701: Apruébese la convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequia grave o desertificación.

·       Convención sobre Conservación de especies migratorias de animales silvestres

Nación – Ley nº 23.918: 24/04/199, Convención sobre conservación de las especies migratorias de animales silvestres, Bonn.

·       Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)

Ley nacional 22344 y Decreto reglamentario 522/97: Aprueba la Convención sobre el Convenio Internacional de Comercio de Especies amenazadas de Fauna y Flora silvestre (CITES) (Washington 3-3-73).  Apéndice I: especies en peligro de extinción. Leyes 23.815 y 25.337 aprueban sendas enmiendas.

·       Convenio de las NU para protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

1972, ratificada por Argentina en 1978, ley Nº 25.568, «Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas – Convención de San Salvador»

También podemos mencionar leyes específicas como:

AREAS PROTEGIDAS

Ley 22.351, de Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales

Ley 25.743, de Protección y Tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico

Ley 27.037, Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. BOSQUES

Ley 13.273, de Defensa de la Riqueza Forestal

Ley 25.080, de Inversiones para Bosques Cultivados

ENERGIA

Ley 25.019, Régimen Nacional de Promoción de Energía Eólica y Solar

Ley 26.093, de Biocombustibles

Ley 26.123, Declara de interés el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y

aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía.

Ley 26.190, de Fomento Nacional de Fuentes Renovables de Energía para la Producción

Eléctrica

Ley 26.473, Prohíbe la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso

residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

FAUNA

Ley 22.421, de Preservación y Defensa de la Fauna Silvestre

RESIDUOS RADIACTIVOS

Ley 25.018, de Gestión de Residuos Radiactivos

HIDROCARBUROS

Ley 17.319, del Régimen de Hidrocarburos

Ley 25.943, creación de la empresa Energía Argentina Sociedad Anónima.

Ley 27.007, modificaciones al régimen de la ley de hidrocarburos. Modificación de las leyes

17.319 y 25.943.

MINERIA

Ley 24.585, de Protección Ambiental para la Actividad Minera

PESCA

Ley 24.922, del Régimen Federal de Pesca

RESIDUOS PELIGROSOS

Ley 24.051, de Residuos Peligrosos

SUELO

Ley 22.428, de Fomento de la Conservación de Suelos

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Ley 23.879, de Evaluación de Impacto Ambiental en Aprovechamientos Hidroenergéticos

PRODUCCION ORGANICA

Ley 25.127, de Régimen para las Producciones Agropecuarias Orgánicas y/o Ecológicas

CUENCA MATANZA-RIACHUELO

Ley 26.168, Creación de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo

ENERGIA ELECTRICA PORTATIL

Ley 26.184, Prohíbe la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias, con

forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido

de mercurio, cadmio y plomo sea superior a los determinados por la ley.

4. Ausencia de presupuestos mínimos a nivel nacional

Sobre la amplitud normativa en materia ambiental, con esto no queremos decir que no se deba seguir legislando en materia ambiental, lejos estamos de la competitividad normativa. En las últimas semanas, diversas organizaciones de la sociedad civil se han manifestado en contra de dos grandes proyectos cuyos potenciales impactos ambientales no han sido evaluados correctamente. Se trata de la explotación petrolera en el mar argentino y del supuesto avance del acuerdo con China.  Desde estas organizaciones exigen la aprobación de una ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Estratégica Ambiental, que establezca presupuestos mínimos para evaluar las posibles alteraciones que un proyecto puede generar en el ambiente, la participación ciudadana en el proceso y el acceso público a la información de dichos estudios.

Actualmente, las evaluaciones de impacto ambiental las realizan las provincias y cada una aplica su propia normativa de acuerdo a la Ley General de Ambiente. De sancionarse la ley, habría mayor coordinación y condiciones equitativas para la evaluación de las actividades humanas en todo el territorio nacional. Ya existen proyectos de ley que proponen estandarizar criterios entre todas las jurisdicciones del país para prevenir, corregir y/o mitigar, posibles impactos ambientales negativos.

Argentina ha incorporado normativas provinciales y nacionales relativas a la EIA (Evaluación de Impacto Ambiental), pero aún no cuenta con una regulación estándar a nivel federal, que permita una mayor transparencia y genere condiciones equitativas para el desarrollo productivo en todo el país. La ausencia de una norma de presupuestos mínimos le confiere autonomía a las provincias para la aprobación de proyectos y actividades a desarrollarse en su territorio, lo que muchas veces resulta en que se contradigan los objetivos planteados por la normativa internacional, la de jerarquía constitucional y la Ley General del Ambiente.

Actualmente en el Congreso existen seis proyectos de ley con estado parlamentario. El de Diputados fue girado a la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, y está a la espera de ser tratado.

5. Conclusión

Es incuestionable, estamos al borde del precipicio en materia ambiental, resulta impostergable el accionar diligente de los estados, y esta vez no basta con firmar acuerdos que queden en el olvido. En este punto de inflexión, la cooperación internacional, el compromiso del sector privado y la conciencia colectiva son un eje clave para mitigar el daño.

Además, la situación de crisis climática y ecológica mundial exige a los Estados que consoliden y fortalezcan sus normativas de protección ambiental, evitando que la heterogeneidad entre las normativas provinciales siga incrementándose y garantizando la protección ambiental uniforme en todo el territorio. Sin dejar de lado la ejecución efectiva de la misma.

Como reza nuestra carta magna “sin comprometer a las generaciones futuras”. Ya no hay generaciones futuras, somos nosotros, la generación del salvataje, la que va a tener que enfrentar las terribles consecuencias ambientales de siglos de “descuido” ambiental. Ante esto, solo nos queda mitigar el daño y generar un cambio trasversal en nuestras instituciones y formas de consumo.