Matias A. Kehaike C.[1]
La explotación contra legem[2] de recursos marinos y la sobrepesca en el mar argentino son problemas históricos que afectan a la República Argentina, especialmente en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y el Agujero Azul, un área de gran biodiversidad ubicada más allá de las 200 millas náuticas, a la altura de Chubut y Santa Cruz. A pesar de su rica biodiversidad y riqueza natural[3], flotas pesqueras extranjeras de diversos países convergen en la zona, operando ilícitamente en alta mar y extrayendo activos del fondo marino y de la columna de agua sin ninguna autorización o permiso vigente.
A pesar de su extenso litoral, Argentina es uno de los principales caladeros del mundo[4], pero está plagada de flotas extranjeras que se dedican a tareas pesqueras ilegales, causando daños a la sostenibilidad marina, explotando de forma indiscriminada sus reservas y lucrando con la ventaja económica del país al evadir regulaciones nacionales e internacionales, entre otras consecuencias.
Este artículo se centrará en cómo dicho fenómeno se convierte cada vez más en un desafío global de grandes proporciones que requiere de un tratamiento inmediato y representa una amenaza para el desarrollo económico del país, la sostenibilidad de los bienes marinos y la soberanía nacional. Además, se dejarán a la luz las principales deficiencias que presenta nuestra regulación interna en esta materia, y cuál es la verdadera misión de estos barcos pesqueros extranjeros en nuestra región marítima. Para poder abordar de la mejor forma posible esta problemática, se ha empleado una metodología de investigación que combina, el uso de informes científicos actualizados, la representación gráfica de datos y un análisis crítico de la normativa relacionada a este tópico en cuestión.
- Antecedentes
La llegada de las primeras flotas extranjeras pesqueras al mar argentino ocurrió a partir de las décadas de 1970 y 1980, y su número aumentó a medida que la industria pesquera se expandió y la demanda de productos marinos creció a nivel mundial.
En 1991, Argentina sanciona la Ley N° 23.968 sobre los espacios marítimos, en donde establece su Zona Económica Exclusiva (ZEE), extendiéndose hasta las 200 millas náuticas desde la costa, así como otros espacios marítimos bajo su jurisdicción[5]. A modo de ejemplo, el mar territorial y la plataforma continental son otros espacios marítimos que existen: El primero se extiende hasta 12 millas náuticas desde las líneas de base de nuestro estado ribereño, y el segundo es el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden al otro lado del mar territorial, así lo establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)[6].
A pesar de los avances en materia legislativa, hasta el día de hoy el control y vigilancia sobre las aguas argentinas encuentra desafíos considerables, incluido la falta de infraestructura tecnológica adecuada y personal calificado para supervisar y regular una de las regiones marítimas más cruciales en el Atlántico Sur. Esta circunstancia ha permitido que los buques extranjeros infractores continúen con el desarrollo de sus actividades de pesca clandestinas, particularmente en áreas como el agujero azul, donde las aguas internacionales limitan la capacidad del gobierno argentino para hacer cumplir las regulaciones.
- Situación del agujero azul
Figura A: Fotografía Satelital de la concentración de flotas pesqueras en el área del agujero azul |
Como se mencionó al comienzo de este artículo, el agujero azul se encuentra ubicado en la Plataforma Continental Argentina, a 500 kilómetros del golfo de San Jorge, entre las provincias de Chubut y Santa Cruz. Esta área, apodada por algunos como “tesoro natural marino” ubicada más allá de la ZEE posee una exuberante riqueza de especies marinas, muchas de ellas de gran valor comercial, como el calamar Illex argentinus y la merluza.
El desarrollo sostenible de los ecosistemas en la región se encuentra en riesgo por culpa del uso de técnicas de extracción invasiva, particularmente las utilizadas por flotas extranjeras de Asia y Europa, como la pesca de arrastre[7]. Peor aún, estos buques capturan especies antes de que alcancen su madurez reproductiva, lo que incide directamente en la economía de los acuicultores locales y los recursos pesqueros de Argentina.
Es necesario destacar que la técnica pesquera de arrastre de fondo tiene un impacto negativo y devastador en los ecosistemas marinos debido a que la misma captura todo lo que se encuentra a su paso, sin distinguir entre las especies que tienen un valor comercial y las que no. Además, la red de arrastre utilizada en torno a esta actividad daña el fondo marino y provoca el agotamiento de algunas especies en virtud de la captura de grandes cantidades, lo que impide la recuperación de las especies, entre otros efectos negativos.
Según un estudio publicado en la revista «frontiers in marine science»[8], la captura de arrastre de fondo es una fuente nociva de dióxido de carbono, que libera hasta 370 millones de toneladas métricas de emisiones a la atmósfera cada año, y se cree que representa una amenaza de gran trascendencia tanto para los ecosistemas marinos y el cambio climático.
Figura B: Buque pesquero utilizando la técnica de la “pesca de arrastre”.
La técnica utilizada en la pesca de fondo durante 24 años, de 1996 a 2020, provocó la liberación a la atmósfera de 0,97 partes por millón de CO2. Algunos especialistas predicen que, si persiste, se producirá un aumento de 0,2 a 0,5 ppm de CO2 de aquí a 2030. La concentración atmosférica de dióxido de carbono aumenta actualmente a una media de 2,4 ppm al año según un informe del 2023 sobre el presupuesto mundial de carbono elaborado por un equipo internacional de más de 120 científicos[9].
Cabe mencionar que dicha maravilla natural submarina se encuentra fuera de la ZEE, lo que dificulta aún más el problema, dado que nuestro país tiene una Zona Económica Exclusiva que se extiende hasta 200 millas náuticas desde la costa, donde posee plena soberanía sobre sus elementos marinos. Sin embargo, las labores pesqueras no son de jurisdicción argentina por fuera de estos límites[10].
Figura C: Espacios Marítimos
- Regulación
La ausencia de medidas de control y la poca significancia de las sanciones en la legislación argentina son algunos elementos que permiten el desarrollo de acontecimientos ilícitos en nuestros mares, y por ende la explotación indiscriminada de los capitales naturales marinos. La acuicultura no autorizada en el santuario marino en cuanto a su regulación se encuentra sujeta a una combinación normativa que incluye tanto la legislación nacional y tratados internacionales.
La Ley Federal de Pesca, también conocida como La Ley N° 24.922, la cual forma parte del marco normativo interno establece algunas reglas claras para la explotación, conservación y administración de los recursos naturales en aguas argentinas. Asimismo, mediante dicha ley la autoridad nacional[11] se encuentra facultada para “Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y emitir las cuotas de captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota, conforme las otorgue el Consejo Federal Pesquero; Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura”, entre otras funciones[12]. Además, permite imponer severas multas a los buques extranjeros que lleven a cabo actividades relacionadas al aprovechamiento clandestino de reservas dentro de nuestra área de soberanía económica (ZEE)[13].
Figura D: Concentración de flotas extranjeras que operan más allá de la milla 201. Flotas pesqueras que operan con permiso. Distinción de espacios marítimos
A pesar del hecho de que en las reformas del año 2020 se observó un notable aumento de las sanciones económicas[14], las críticas persisten en la ley por su incapacidad para abordar esta problemática en áreas como el “agujero azul”, que se encuentran ubicadas por fuera de la jurisdicción argentina.
Sumado a esto, la falta de inversión en tecnología e infraestructura principalmente asignada para el control y monitoreo en alta mar restringe su efectividad para poder detectar los buques pesqueros contraventores y actuar de acuerdo con el marco normativo[15].
A nivel internacional, Argentina es un estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) adoptada en 1982 y con entrada en vigor en 1994. Este instrumento establece derechos y deberes sobre el uso de los océanos y reconoce la plena soberanía de los Estados ribereños en su ZEE.
Actualmente, con 182 estados parte este instrumento público se caracteriza por reconocer la necesidad de establecer un marco jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de todos estos[16].
Además, esta convención para garantizar la explotación sostenible de los ecosistemas oceánicos y la lucha contra la captura clandestina establece un conjunto de derechos y obligaciones que tiene cada Estado ribereño, incluido el derecho de paso inocente rápido e ininterrumpido[17], y el derecho de persecución y visita[18].
En este punto es importante mencionar que la Comisión Internacional para la Conservación de los Atunes del Atlántico (ICCAT) es la principal organización que regula la explotación ilícita de recursos en el atlántico sur, es menester aclarar que si bien es la principal organización regional de ordenación pesquera (OROP), no es la única organización que tiene competencia en el atlántico sur. A pesar de que su enfoque está orientado a controlar y proteger especies como los túnidos y especies afines, sus acciones contribuyen a la preservación de los ecosistemas marinos en general y primordialmente a evitar el fin de estas especies por el aprovechamiento de activos pesqueros.
A pesar de la importancia, nuestro estado argentino actualmente no forma parte del Acuerdo sobre las Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP), en donde su principal objetivo es evitar la comercialización en mercados internacionales de productos pesqueros obtenidos de manera ilícita. Si bien durante el año 2018 nuestro estado argentino estaba evaluando si adherirse a este tratado, mediante una comunicación oficial se informó que “Es significativo destacar que nuestro país no permite el ingreso de buques extranjeros que operan en altamar a puertos nacionales, salvo situaciones de necesidad y urgencia, debidamente fundamentadas y autorizadas por excepción. No obstante, Argentina continuará trabajando en forma conjunta a nivel internacional, en tanto que a nivel regional forma parte de la Red de intercambio de información y experiencias entre países de América Latina y el Caribe para Prevenir, Desalentar y Eliminar la pesca INDNR”[19].
Durante la gestión de la Canciller Diana Mondino en 2023 Argentina firmó el Acuerdo para la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina de las Zonas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ), un acuerdo clave para combatir la faena pesquera sin regulación en las afueras de la milla 200 y proteger los bienes marinos[20].
En julio del 2022 el proyecto de Ley de creación del Área Marina Protegida Bentónica “Agujero Azul” obtuvo media sanción por parte de diputados. El objetivo del proyecto fue conservar los fondos marinos del principal corredor biológico del mar argentino y, de convertirse en ley, pondrá fin a las flotas pesqueras de arrastre que destruyen la superficie del océano a nivel mundial. Más recientemente, en octubre del 2023 las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Presupuesto y Hacienda del Senado, en donde participaron principalmente Juan Cabandié, Daniel Filmus y Federico Granato se reunieron para discutir el proyecto de ley que propone el establecimiento de un área marina protegida bentónica en la plataforma continental argentina, que ha recibido la mitad del respaldo de la Cámara de Diputados.
Por último, más recientemente en septiembre del 2024 y octubre del mismo año, se organizaron reuniones informativas con la participación de especialistas en la materia y funcionarios del poder ejecutivo. En la primera reunión las Comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Presupuesto y Hacienda se reunieron para debatir el proyecto de ley, devenido en revisión, que propone la creación del Área Marina Protegida Bentónica «Agujero Azul» en la Plataforma Continental Argentina.
Al finalizar el plenario, se acordó un nuevo encuentro con la participación de funcionarios del Poder Ejecutivo para continuar con el tratamiento sobre el proyecto. Cabe destacar que en esta primera reunión se escucharon la mayoría de las voces a favor de la protección de esta área tan desprotegida, como lo es este tesoro oculto marino[21].
Por el contrario, en la segunda reunión, se contó con la participación de funcionarios del poder ejecutivo, en esta oportunidad lamentablemente se escucharon opiniones en desmedro de la defensa de nuestros derechos de soberanía. Es decir, se pudo observar claramente como se intenta desprestigiar y desviar el foco del problema sobre la pesca furtiva en esta reserva marina. En esta línea de pensamiento, no se observaron soluciones legislativas útiles, si no por el contrario, obstáculos innecesarios en el desarrollo legislativo – político[22].
El objetivo del proyecto es establecer un área marina bentónica protegida denominada ‘agujero azul’ en la plataforma continental argentina. La superficie total se estima en 164.000 km2. La región está clasificada como reserva nacional marina estricta debido a su conexión con las actividades de la plataforma continental.
El submarino ‘ara san juan’ se encuentra ubicado en el área marina, y su ‘heroica tripulación’ está al cuidado perpetuo de nuestra soberanía, por lo que será incorporado al sistema nacional de áreas marinas protegidas a partir de la promulgación de la ley.
- Pros y contras de la normativa argentina
Esta legislación en torno a combatir la acuicultura ilícita destaca algunos temas fundamentales como lo son el reconocimiento de la soberanía de Argentina sobre su fauna marina en la ZEE y la participación estatal en tratados internacionales que promueven la cooperación en la prevención de la atracción ilícita de fauna acuática.
A pesar de esto, las limitaciones son evidentes a simple vista. En el ámbito nacional, la Ley N° 24.922 es criticada por imponer sanciones que, aunque sean más severas[23], no siempre son efectivas contra las grandes flotas extranjeras y su poderío en todos los sentidos.
Esta área marina protegida se encuentra en los confines de la ZEE, específicamente unos 500 Km al este del Golfo San Jorge lo que lo convierte en un objetivo vulnerable. La eficacia de los acuerdos en el plano internacional depende de la voluntad política de los estados y de su capacidad de monitoreo y control sobre sus atribuciones. No obstante, en varios casos, estos factores no llegan a ser suficientes para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales[24].
De este modo, si bien las regulaciones nacionales e internacionales marcaron un hito notable, su impacto se ve obstruido por la insuficiente inversión en tecnología, infraestructura y personal calificado. La protección del agujero azul requiere un enfoque más integral que combine actualizaciones legislativas, colaboración internacional y mejora de la capacidad operativa del Estado argentino.
- Nacionalidad de los barcos pesqueros extranjeros
Que argentina se encuentre ubicada geográficamente en el atlántico sur con una costa que abarca una distancia de 4.725 KM no es un dato menor, si no un factor clave.
Como consecuencia, esta presa natural de gran abundancia marina también la convierte en un punto focal de embarcaciones fuera de la ley provenientes de países como China, Corea del Sur, España y Taiwán. Estas flotas habitualmente operan al margen de la ley, utilizando tecnologías de gran vanguardia para aumentar sus capturas, y poniendo en peligro la vida marina.
China posee la flota pesquera más grande del mundo y se calcula que alrededor de 60 de los barcos industriales y semiindustriales del Atlántico sur son de Asia[25]. A modo de ejemplo, Los buques pesqueros chinos, conocidos como «lu rong yuan yu» y «jing yuan», estuvieron involucrados en prácticas cuestionables en el atlántico sur[26].
Un informe de la ONG Oceana destaca que 66 barcos chinos que operaban fuera del dominio marítimo de Argentina tuvieron sus sistemas de identificación automática (AIS) [27] apagados durante más de 600.000 horas entre 2018 y 2021[28].
Figura E: Flotas pesqueras de origen china operando cerca de la ZEE Argentina.
Así, podían desplazarse sin ser detectados y realizar tareas pesqueras sin ningún tipo de licencia o permiso, especialmente en busca de calamares y merluzas, que tienen un alto valor en el mercado. De este modo, la dificultad para vigilar y capturar estos buques pesqueros infractores surge de la proximidad a la ZEE de argentina, donde pueden burlar los sistemas de vigilancia y monitoreo desactivando sus sistemas de identificación automática (AIS), lo que les permite ingresar antijurídicamente a aguas argentinas.
Según nuestra regulación interna los buques pesqueros extranjeros que desarrollen su actividad por fuera de la ZEE argentina, es decir hasta la milla marítima 200, no se encuentran sujetos a llevar sus sistemas de identificación automática encendidos, siempre y cuando no Ingresen a realizar dichas operaciones dentro de la jurisdicción marítima argentina[29]. Sin embargo, al analizar el derecho comparado, encontramos disposiciones como las de la Unión Europea, las cuales son más estrictas en este sentido, ya que exigen que los buques pesqueros con bandera de la UE y de más de 15 metros de eslora deben estar equipados con un dispositivo AIS y solo pueden desactivarlo temporalmente bajo un procedimiento especial, como por ejemplo si existe riesgo de piratería[30].
De la misma forma, España tiene una larga historia de explotación de sus recursos pesqueros. En el pasado, empresas como Pescanova fueron acusadas de operar furtivamente en zonas de pesca extranjeras, aunque operan con permisos argentinos en ciertas partes del atlántico sur. Es decir, en varias ocasiones buques pesqueros provenientes de España se excedían de las autorizaciones o permisos concedidos por el estado argentino[31].
- Problemática a nivel social, económico y ambiental
Diversos Informes sobre la captura contraria a la ley en Argentina, particularmente en el océano argentino, evalúan los impactos de estos acontecimientos en diversas áreas y proporcionan datos valiosos en relación con la concientización pública y las estadísticas sobre el tema. Estos indican que el público está informado sobre estos desafíos ambientales, que incluye el uso indiscriminado de los recursos costeros y la importante contaminación causada por flotas extranjeras, principalmente de origen asiáticas. De este modo, la industria pesquera, que es una actividad económica importante para las comunidades costeras en Argentina, se está viendo perjudicada por prácticas ilegales.
Así, la rivalidad entre flotas extranjeras infractoras, que operan en la ilicitud y sin ningún tipo de autorización, provoca una precarización laboral en este sector. También es necesario subrayar el daño económico causado por estas actividades. Las autoridades argentinas calculan las pérdidas por pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) entre 2.000 millones y 3.600 millones de dólares al año, lo que tiene una consecuencia directa en las exportaciones pesqueras legales del país[32].
La falta de control estatal sumado a la insuficiencia de las sanciones legales conlleva a resultados inútiles en comparación con la gravedad del problema, lo que genera preocupación en la sociedad. Los ingresos fiscales del estado se ven afectados negativamente por el aprovechamiento criminal de flotas extranjeras de especies marinas valiosas que podrían contribuir a la economía nacional, lo que resulta en una gran pérdida económica y una falta de posibles fondos para invertir en tecnología de vigilancia y protección de recursos marinos[33].
Desde el punto de vista ambiental, asunto ya comentado anteriormente, las acciones pesqueras transgresoras y no adecuadas generan daños irreversibles en los océanos. La biodiversidad y la riqueza marina del atlántico sur se ven obstruidas por la sobreexplotación indiscriminada de especies muy cotizadas a nivel mundial, como el calamar illex argentinus y la merluza, lo que conlleva a una afectación negativa de sus hábitats marinos.
Sumado a esto, las técnicas de extracción indiscriminada de determinadas flotas, como la pesca de arrastre, causan daños irreversibles a los hábitats submarinos, lo que tiene como consecuencia el daño permanente sobre las poblaciones marinas.
- Paradigma con el gobierno actual y el anterior gobierno
Durante el mandato de Alberto Fernández, de 2019 a 2023, se actualizo la Ley Federal de Pesca N.º 24.922 en 2020[34]. Esta ley buscaba luchar contra la captura no autorizada de especies en el mar argentino reformando una normativa que se estaba quedando obsoleta. Así, estableció multas más severas para aquellos barcos infractores que operen sin autorización en estas áreas, teniendo en cuenta el daño económico causado y la multa administrativa aplicable
De igual forma, el estado impulsó iniciativas para el mejoramiento de la vigilancia y control dentro de la ZEE, con ayuda de la Prefectura Naval Argentina y otros organismos.
Argentina formo parte de varios foros internacionales sobre la regulación de la pesquería ilícita y bajo su presidencia se propuso la creación de un santuario marino en el área del agujero azul para proteger sus tesoros marinos. Dicha iniciativa, la cual fue analizada de manera más integral precedentemente, obtuvo la media sancion de ley por parte de la Cámara de diputados[35]. Sin embargo, la escasez de componentes tecnológicos y el desafío de implementar acuerdos internacionales no fueron suficientes para ponerle freno a esta problemática.
Figura F [36]: Grafico creado con Python donde se observa la evolución de la intensidad del conflicto entre los años 2019 a 2024.
Por otro lado, Bajo el mandato de Javier Milei, que empezó en diciembre de 2023, se introdujo un importante plan de desregulación masiva, el cual se notó principalmente en la administración pública, incluida la regulación de la industria pesquera en el fondo marino argentino. El código aduanero fue modificado mediante el “mega” DNU 70/23 para facilitar los procedimientos y trámites del comercio exterior, marcando así grandes cambios. Entre algunos ajustes se encuentra, la eliminación de registros de importadores y exportadores, la simplificación y desburocratización relacionada a los tramites, etc. Con el fin de dar más fuerza al comercio exterior y subir la competencia de la economía de Argentina esta modificación realizada mediante la utilización de dicha herramienta legislativa generó grandes críticas en torno a la constitucionalidad de esta.
A pesar de esto, la desregulación masiva tuvo efectos secundarios en el ámbito marítimo, ya que no permitió la implementación de procedimientos de inspección cruciales para monitorear el sector pesquero extranjero en la ZEE. Es necesario tener en cuenta que el DNU mencionado anteriormente ha provocado diversas reacciones en la sociedad, como así también destinos planteamientos de inconstitucionalidad.
La liberalización de las regulaciones aduaneras le puso trabas a la capacidad del Estado argentino para verificar jurídica y administrativamente las mercancías pesqueras que ingresan a los puertos argentinos, permitiendo en gran medida el desarrollo de trabajos de pesca ilícitos en jurisdicción nacional. A pesar del plan de desregulación, el gobierno ha intentado compensar las pérdidas firmando acuerdos internacionales como el tratado BBNJ en 2024 e implementando propuestas de modernización tecnológica e infraestructura para mejorar la vigilancia en las costas argentinas.
No obstante, pese al interés mostrado por ambos gobiernos en abordar el tema, el impacto de la captura de biomasa marina realizada ilícitamente en aguas argentinas todavía no tiene una solución duradera y eficaz.
- Procedimiento operativo de captura
La detención de un buque pesquero ilegal en la zona económica exclusiva (ZEE) argentina está sujeta a un riguroso procedimiento. Este se basa en la Ley Federal de Pesca N.º 24.922 y la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar (CONVEMAR). La intención de este procedimiento de carácter operativo es garantizar el cuidado de los recursos del mar y la adecuación de las disposiciones normativas tanto nacionales como internacionales.
La ZEE es monitoreada por la Prefectura Naval Argentina (PNA), quien es la encargada de buscar y sancionar posibles irregularidades en la costa argentina. Para llevar a cabo este operativo emplean sistemas de vigilancia como radares y tecnología satelital[37]. En caso de que se visualice un barco pesquero empleando actividades pesqueras por fuera de la ley, la PNA ira tras él.
Figura G: Prefectura persiguiendo a un buque chino a la altura del Golfo San Jorge dentro de la ZEE Argentina – Año 2018 |
Siempre con anterioridad de cualquier acción de fuerza coercitiva intentan comunicarse por radio con el buque y se le ordena detener sus actividades no autorizadas en aquella zona marítima (Señal visual o auditiva). Si no hay respuesta por parte del buque o si el mismo intenta darse a la fuga, la PNA se encuentra legitimada a efectuar disparos de advertencia en cumplimiento con las disposiciones de la CONVEMAR, que regula el uso proporcional de la fuerza en tales casos[38].
Siguiendo esta línea operativa, la PNA puede poner en ejecución el derecho de persecución estipulado en el artículo 111 de la CONVEMAR, el cual permite perseguir a un buque más allá de la ZEE, siempre que la persecución comience en aguas interiores, aguas archipelágicas, mar territorial, zona contigua o ZEE de jurisdicción argentina y sea ininterrumpida. Es decir que solo en estos casos, en donde la persecución sea continua e ininterrumpida en las zonas marítimas antes descriptas, la PNA se Encuentra habilitada a continuar la persecución en altamar. Ahora bien, si el buque infractor huye y escapa hasta llegar a la zona económica exclusiva de otro estado ribereño se detiene la persecución, porque hasta allí llega este derecho.
Pese a esto, La falta de inversión tecnológica y la inmensidad que tiene la costa argentina hacen muy difícil la eficacia y operatividad del proceso contra las flotas extranjeras, quienes generalmente tienen tecnología de vanguardia.
Una vez que es confirmada la infracción, la PNA informa al Ministerio de Seguridad, que revisa sus acciones, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, especialmente si el barco infractor pertenece a un país extranjero. También coopera con el consejo federal de pesca y el ministerio de agricultura, ganadería y pesca para determinar que sanciones administrativas le son aplicables bajo la Ley N° 24.922.
La jurisdicción judicial en esta materia recae en la justicia federal, según lo establece la Ley federal de pesca N° 24.922, en su nombre ya se advierte lo anteriormente mencionado[39].
En 2020, con la ley N.º 27.564, el artículo 51 BIS se añadió endureciendo de manera clara la severidad de las sanciones económicas. Cabe mencionar que las multas contenidas en la Ley federal de pesca no se actualizaban desde 1998 y su valor era irrisorio.
Actualmente las multas pueden alcanzar hasta tres millones de Unidades Pesca (3.000.000 UP), dependiendo de la gravedad de la infracción, el volumen de captura y otros puntos específicos que la ley fija. El fin de estas reformas normativas es agravar la capacidad de las sanciones para prevenir futuras conductas ilícitas, ajustándolas al daño que se causó por estas operaciones irregulares. Las embarcaciones contraventoras que han sido capturadas se encuentran retenidas en puertos argentinos y las partes involucradas están sometidas a procesos judiciales y administrativos.
A pesar de contar con una estructura legal sólida, aún hay trabas que limitan la plena eficacia de estas medidas. La capacidad del Estado para combatir la extracción de especies marinas ilegales se ve afectada por la incapacidad de perseguir a los buques infractores traspasando ciertos límites marítimos, así como por no contar con suficiente personal e infraestructura. Esto muestra cuán necesario es para el estado argentino invertir en tecnología, mejorar la cooperación con otros países, y fomentar un mayor trabajo en conjunto entre los distintos actores que participan.
- Distribución de Tareas y Equidad de Género
Un tema que necesita más atención es la perspectiva de género en la industria pesquera. Por tradición, esta industria ha tenido más hombres, especialmente en trabajos operativos como pescar mar adentro. Allí, las condiciones duras requieren mucho esfuerzo físico. Por otro lado, las mujeres han participado más en procesar, manejar y vender, que usualmente tienen menos riesgo físico. Pero, esto también significa menos fama y menos chances de crecer en su carrera[40].
A pesar de los esfuerzos para promover la equidad de género en varios ámbitos, las leyes de Argentina han sido débiles en su uso sobre la labor pesquera. La estructura desigual de los roles de la industria pesquera no se ha visto directamente afectada por leyes como la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), es decir que la Ley de Contrato de Trabajo no tuvo un gran impacto sobre la igualdad de género en esta rama laboral que se encuentra bajo análisis. Además, el marco normativo relacionado con la pesquería, como la Ley N° 24.922, no tiene partes en las que se refiera a dicha igualdad, y eso se traduce en una división no justa de trabajos y un muro para que las mujeres tengan roles de líderes en este ámbito.
A nivel internacional, Argentina es parte de un gran número de acuerdos y programas que tienen como objetivo promover la igualdad de género. En el caso de La FAO, la organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura han hecho programas para que las mujeres tengan más participación en el ámbito pesquero, particularmente en las comunidades costeras. Sin embargo, el contenido normativo internacional tiene una gran dificultad al trascender en el plano normativo interno de cada estado, incluyendo a nuestro país, de esta forma las políticas públicas no avanzan mucho en este tema.
La subrepresentación de mujeres en posiciones laborales del sector pesquero no solo demuestra una gran brecha de género, sino también nos señalan una clara indicación de la ausencia de oportunidades para mejorar dicha industria. La ausencia de mujeres en los espacios de toma de decisiones se produce en gran medida a partir de barreras culturales y estructurales que impiden a las mujeres alcanzar una verdadera igualdad. En este sentido es importante destacar que el sector laboral pesquero nivel mundial siempre se ha mantenido firme y con una tradición poco igualitaria en términos de género[41].
Incluir políticas tendientes a la igualdad de género dentro del ámbito pesquero permitirá un mayor desarrollo del sector y facilitara terminar con este esquema laboral obsoleto, especialmente en las últimas décadas donde dichas políticas tienen un papel clave en las sociedades modernas[42].
Por último, en términos legislativos, es primordial que el congreso argentino supere los intereses económicos sectoriales y priorice la representación del pueblo al incorporar políticas con perspectiva de género en el sector pesquero. De esta manera, el poner una mirada de género en esta área sería la piedra fundamental para lograr este cambio garantizando un futuro más justo y equitativo para todos sus ciudadanos.
- Conclusión
Podemos sintetizar lo que pasa en nuestros mares de Argentina con estas palabras: “Argentina cuenta con un gran poder marítimo, pero solo a través de un esfuerzo colectivo y sincero vamos a lograr transformarlo en metas y objetivos tangibles.” A pesar de que tenemos una gran Zona Económica Exclusiva (ZEE) y elementos únicos, nuestro estado argentino no ha logrado hacer una ley eficaz y operativa que cuide sus mares de la extracción ilegitima. Este problema afecta no solo al medio ambiente, pues tiene un efecto colateral en la economía, la imagen del país y la vida de los pescadores locales.
La pesca furtiva, no declarada y no reglamentada (INDNR) aún es un riesgo por leyes poco claras, falta de herramientas para vigilar y mala coordinación entre los grupos competentes que deben manejarla. Si bien la Ley N° 24.922 y sus cambios son un gran avance en el marco normativo interno, es insuficiente para la gravedad del problema. Es clave que Argentina ponga en juego normativas más severas que aborden de manera efectiva los aspectos jurídicos, administrativos y biológicos necesarios para garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y protección de estas zonas costeras.
A nivel mundial, el trabajo coordinado dentro del área local e internacional es indispensable para lidiar con esta gran problemática. Unirse a pactos como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley del Mar (CONVEMAR) y el Acuerdo sobre la Vida Marina en Áreas fuera de control nacional (BBNJ) nos permite sentar las bases para un responsable manejo de los mares. Sin embargo, Argentina debe hacer más fuerte sus lazos con sus países cercanos, tales como, Brasil, Uruguay, Chile y Perú, fomentando la cooperación internacional y la prevención, sancion y erradicación de estas prácticas pesqueras punibles.
Sin dejar atrás, es muy importante tener en cuenta a las mujeres en el ámbito laboral pesquero. Por mucho tiempo, las mujeres no han tenido un rol grande en esta área, y han estado subrepresentadas. Si las incluimos, no solo será más justo, sino que también mejorará las formas con respecto a la protección y uso de los océanos de una forma más equitativa.
En definitiva, la tarea de proteger nuestros mares no es solo un deber para Argentina, es un deber para el mundo. Nuestro país puede ser un líder en mantener la seguridad de sus mares, pero tiene que cambiar su punto de vista, poniéndolo en el centro de lo que es y de su misión a futuro. Solo si se trata esta problemática con la seriedad política y legislativa necesaria en todo el país vamos a poder lograr que la riqueza pesquera y la vida marina dure para las generaciones futuras, y podamos así cumplir con nuestra norma suprema, la Constitución Nacional Argentina.
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- Agujero azul: una zona clave del mar argentino asediada por las flotas pesqueras internacionales. (2016). Recuperado 26 de febrero de 2025, de https://www.greenpeace.org/static/planet4-argentina-stateless/2022/07/e5873821-dossier-agujero-azul-4.pdf
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[1] Cursando los últimos años de la carrera de Derecho por la Universidad de Buenos Aires (UBA), con especialización en Derecho Penal. Actualmente, ayudante de cátedra en la materia de Familia y Sucesiones en la UBA. Su labor investigativa incluye la publicación de artículos jurídicos en diversas revistas científicas y colaboraciones con ONGs. Participa activamente en la redacción de políticas públicas y proyectos de ley en colaboración con el poder legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diversas provincias. También ha moderado y participado en entrevistas y charlas jurídicas con reconocidos profesionales del ámbito legal. https://orcid.org/0009-0009-6319-1880
[2] Esta expresión latina significa «contrario a la ley».
[3]El Agujero Azul es un área donde conviven varias especies de gran importancia económica (como la merluza, la vieira patagónica y el calamar) y de muchas especies de aves y mamíferos.
[4] Un caladero de pesca es una zona marítima que se caracteriza por tener una gran cantidad de recursos pesqueros.
[5] Véase artículo 5 de la ley N.º 23.968
[6] 22ª Reunión de Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (8 de junio de 2012). Conmemoración del 30º aniversario de la apertura a la firma de la Convención, celebrada en Nueva York. Durante la reunión, la delegación argentina afirmó: “La Convención es una verdadera “Constitución de los Océanos”, con un carácter claramente universal, y aceptada como norma jurídica vinculante incluso por estados no Partes, debido a que constituye, en sí misma, derecho internacional consuetudinario” (Vid. Discurso completo en https://enaun.cancilleria.gob.ar/es/content/d%C3%ADa-mundial-de-los-oc%C3%A9anos).
[7] “La pesca de arrastre es el arte de pesca menos selectivo que existe, además de ser el más perjudicial para los fondos marinos. Consiste en una red en forma de cono o calcetín que se remolca desde una embarcación manteniéndola abierta. De esta forma, todo lo que encuentra a su paso queda atrapado en el interior de la red” (Vid. Greenpeace. (2012). Estado de los Océanos: Impacto de la Pesca Industrial).
[8] Vid. Informe completo en: Atwood, T. B., Romanou, A., DeVries, T., Lerner, P. E., Mayorga, J. S., Bradley, D., Cabral, R. B., Schmidt, G. A., & Sala, E. (2024). Atmospheric CO2 emissions and ocean acidification from bottom-trawling. Frontiers In Marine Science, 10. https://doi.org/10.3389/fmars.2023.1125137
[9] Ver más información con gráficos y detallada en: https://essd.copernicus.org/articles/15/5301/2023/
[10] El Estado ribereño posee ciertas competencias (en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria) en su zona contigua. Además, posee derechos de soberanía en su zona económica exclusiva y en su plataforma continental. Pero el agujero azul se ubica en ubicado en la Plataforma Continental Argentina, una región donde la isobata (línea que se utiliza para trazar el límite exterior de la plataforma continental) de los 200M transcurre fuera de la ZEE. Obsérvese mejor en la figura relativa a los límites marítimos.
[11] Se hace referencia a la Prefectura Naval Argentina (PNA), en su carácter de Autoridad Marítima Nacional y en cumplimiento de su función de Policía Auxiliar Pesquera y parte componente del Sistema Integrado de Control de Actividades Pesqueras (SICAP), en conjunto con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (Autoridad de Aplicación).
[12] Vid. Artículo N.º 7 de la Ley 24.922 y su Decreto complementario 6/98.
[13] Ibidem, artículo N.º 51 y 51 BIS (Artículo sustituidos por la Ley N.º 27.564).
[14] El artículo 51 BIS Ley 24.922 fue modificado por la ley 27.564 del año 2020 que agravo las sanciones, el artículo reza …”La multa mínima será de un mil Unidades Pesca (1.000 UP) y la máxima de trescientas mil Unidades Pesca (300.000 UP). Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual de captura o pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a tres mil Unidades Pesca (3.000 UP). Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a quinientas mil Unidades Pesca (500.000 UP) y la máxima de tres millones Unidades Pesca (3.000.000 UP).”…
[15] Las distintas tecnologías pesqueras que se ejecutan actualmente y las que vendrán en el futuro, tendrán diferentes efectos en el ecosistema, la estructura social de las comunidades que se dedican a la pesca, la seguridad de los pescadores y la facilidad, eficacia y eficiencia de la ordenación de las pesquerías. De tal manera que el logro de los objetivos de la ordenación depende no solamente de la tecnología, sino, en gran medida, del contexto institucional en el que se lleva a cabo el control eco-sistémico, además de la estructura financiera del sector, la cual es una variable fundamental para su desarrollo (Párrafo extraído de: Gutman, N. 2016, mayo. Análisis tecnológicos y prospectivos sectoriales: Prospectiva tecnológica al 2025 del complejo pesquero).
[16] Esto se encuentra reconocido en el preámbulo de la CONVEMAR.
[17] Todos los buques tienen derecho de paso inocente en el mar territorial, siempre respetando las leyes y reglamentaciones dictadas por el Estado ribereño (Vid. artículos N.º 17, 18 y 19 de la CONVEMAR)
[18] Generalmente, los buques infractores que están efectuando actividades ilegales (pesca de recursos vivos), huyen para no pagar las deudas que esas actividades implican La CONVEMAR establece las pautas para detener o visitar (según sea el caso) a un buque infractor (Vid. artículos N.º 110 y 111 COVNEMAR)
Por otro lado, la CONVEMAR crea algunos órganos que solamente me voy a limitar a mencionarlos: Autoridad internacional de fondos marinos, Comisión de límites de la plataforma continental y el Tribunal Internacional del Derecho del mar.
[19] Ministerio de Agroindustria de la Nación. (2018, 12 de julio). Argentina participa del Comité de Pesca de la FAO en Roma. Argentina.gob.ar. https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-participa-del-comite-de-pesca-de-la-fao-en-roma
[20] “Este acuerdo es fundamental para proteger y avanzar en una explotación responsable de los recursos marinos que son patrimonio de la humanidad y de los cuales dependen en gran medida los países sudamericanos”, señaló Milko Schvartzman, responsable del Programa de Océanos del Círculo de Políticas Ambientales y ex miembro de la Campaña de Océanos de Greenpeace.
[21] En la primera reunión se expresaron así (se trascriben a continuación algunos fragmentos de la reunión celebrada por plenario en el senado – septiembre 2024):
- La directora de Conservación Costero Marina de Wildlife Conservation Society (WCS Argentina), Valeria Falabella, destacó que …»es crucial que el área de agujero azul sea protegida para cuidar y conservar la biodiversidad y ambientes asociados a todas las actividades humanas en el mar, no solamente la pesca sin impactar en la biodiversidad.” …
- La directora de investigaciones para la defensa en el Servicio de Hidrografía Naval (SHN), Silvia Romero, sostuvo que «todo el frente del talud mantiene un ecosistema marino increíble y su energía alimenta a toda la plataforma submarina».
[22] Segundo plenario tratado por el senado – octubre 2024:
- El primer expositor, Gabriel Herrera, coordinador de Política Oceánica y del Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresó que se necesita un análisis más profundo del proyecto, señalando que «no hay información científica suficiente que justifique la extensión del área y que se le asigne la mayor categoría de protección».
[23] Véase para más información: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (2020, 2 de septiembre). Diputados aprobó por unanimidad la actualización de las multas a la pesca ilegal [Nota de prensa N.º 238/20]. https://cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/diputados-aprobo-por-unanimidad-la-actualizacion-de-las-multas-la-pesca-ilegal
[24] Véase para más información: Gutman, N. (2016, mayo). Análisis tecnológicos y prospectivos sectoriales: Prospectiva tecnológica al 2025 del complejo pesquero (Cap. 1.2, Tecnologías críticas a implementar).
[25] La FAO estima que, con 564 000 embarcaciones, China posee la mayor flota pesquera del mundo. Esta flota está reduciéndose y ha disminuido aproximadamente un 47 % desde 2013, cuando contaba con un total de 1.072.000 embarcaciones.
[26] “La flota de barcos Lu Qing Yuan Yu, pertenecientes a la firma Qingdao Ocean Fishery Overseas, cuenta con un largo historial de muertes y denuncias de abuso a los Derechos Humanos a bordo, asimismo como denuncias de captura de especies marinas protegidas como el caso del ejemplar de elefante marino juvenil capturado frente a la Patagonia Argentina en 2020” (Vid. https://circulodepoliticasambientales.org/pesquero-subsidiado-chino-mapea-y-estudia-la-plataforma-continental-argentina/.)
[27] “El Sistema de Identificación Automática (AIS) permite que los barcos guíen su navegación, evitando colisiones, por lo que es de uso obligatorio, según ha establecido la Organización Marítima Internacional (OMI) por sus siglas en inglés.” (Información extraída de OCEANA)
[28] Nota: Tras una exhaustiva búsqueda, se constató que el informe original de Oceana sobre este tema ya no está disponible en línea; únicamente se han encontrado menciones al mismo en diversos noticieros que aluden a los datos proporcionados por la ONG Oceana.
[29] A los buques pesqueros operando en alta mar se los considera “buques no solas”, es decir no están captados dentro de las prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar – SOLAS, que es la normativa internacional que dispuso la obligatoriedad del Sistema AIS y del Sistema LRIT (Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance.
[30] Reglamento (CE) N.º 1224/2009 del Consejo Artículo N.º 9 dice: «Los Estados miembros velarán por que todos los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros estén equipados con dispositivos que permitan su localización y seguimiento por los centros de control de pesca».
[31] Nueva Pescanova es una multinacional española que se dedica a la pesca, cultivo, procesamiento y comercialización de productos del mar. Dicha empresa está acusada de quebrar fraudulentamente en España y operar hasta el año 2012 en el territorio de Malvinas, además de presentar domicilios y facturas ficticias.
[32] Véase Financial Transparency. (2022, octubre). Redes ocultas: Descubriendo las empresas e individuos detrás de la pesca ilegal a nivel mundial [Informe]. Recuperado de https://financialtransparency.org/wp-content/uploads/2022/10/FTC-Ex-Sum-SP-Redes-Ocultas-OCT-2022-Final.pdf
[33] Véase Greenpeace. (2022). Pesqueras sin control en el mar argentino: El impacto de la sobrepesca en el Atlántico sur – Resumen ejecutivo.
[34] Véase Ley 27.564 (2020), que modifica la Ley N° 24.922. Recuperado de https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/342744/norma.htm
[35] https://www.argentina.gob.ar/noticias/diputados-dio-media-sancion-para-la-creacion-de-area-marina-protegida-bentonica-agujero
[36] Figura F. Evolución del conflicto por la pesca ilegal en el Agujero Azul (2019–2024). Elaboración propia a partir de datos extraídos de los informes anuales del Ministerio de Agricultura, de la FAO, de Greenpeace y de otras ONG. Creado con Python.
[37] Para poder llevar a cabo las funciones mencionadas, la PNA cuenta con un moderno e innovador sistema integral de vigilancia electrónica denominado SISTEMA GUARDACOSTAS, aplicado al control y vigilancia del mar.
[38] Vid artículos N.º 110 y 111 COVNEMAR.
[39] El Resumen operativo del control de la Pesca Marítima y Fluvial nos dice que: Se denomina buques extranjeros de pesca no colaborativo a aquellos que son sorprendidos en tareas de pesca ilegal en aguas de nuestra Zona Económica Exclusiva, no acatan las órdenes que se le dan desde la aeronave PNA o un Buque Guardacostas y, a posterior, resisten la visita de inspección que tiene por fin verificar la infracción al Régimen Federal de Pesca. De esta manera dependiendo las circunstancias del caso se puede configurar el delito de “Desobediencia”, previsto en el artículo 239 del Código Penal Argentino, dándose intervención a la Justicia Federal.
[40] Según la FAO Las mujeres en la acuicultura representan el 18 % de la fuerza de trabajo en el sector primario; en la pesca la proporción es del 18 %, y en los distintos componentes de la cadena de valor anteriores y posteriores a la captura, cerca del 50 %.
[41] Vid. https://igualdadenelmar.org/
[42] El propio Consejo Federal Pesquero según el Acta 18/2022 Artículo N.º 45 de la Ley federal de pesca (24.922), tiene incluida la potestad de financiar la formación y capacitación del personal de pesca.