Por Tomás Brusco[1]

INTRODUCCIÓN

¿Participa la ciudadanía en el Estado activamente en su aspecto legislativo? ¿Estamos plenamente representados por legisladores? Aun estando representados, ¿eso nos quita nuestro derecho individual a actuar políticamente en el marco jurídico argentino en el aspecto legislativo?

Nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 22 lo siguiente:

El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.[2]

No obstante, como cualquier texto jurídico, este debe interpretarse bajo el contexto que lo matiza, y en este encontramos también al artículo 14:

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.[3]

Aquí se establece que cualquier habitante de la Nación puede peticionar a las autoridades. Esto incluye a los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. En lo que nos compete, trataremos cómo los habitantes de la Nación pueden iniciar propuestas ante el Congreso de la Nación (Poder Legislativo Nacional), qué alcances tiene esta práctica y qué ha pasado históricamente con estos pedidos. Para este análisis, por cuestiones de brevedad, nos restringiremos al funcionamiento nacional.[4]

ESTADO DEL ARTE PRELIMINAR

La iniciativa de particulares ante el Congreso, al no tener carácter vinculante por carecer el ciudadano promedio de la potestad conferida constitucionalmente para presentar proyectos de ley ante comisiones, se asemeja a la petición en sentido jurídico. En la doctrina jurídica el análisis del «derecho a peticionar» o «derecho de petición» está focalizado en dos aspectos indirectamente relacionados:

  1. El derecho a peticionar ante autoridades judiciales. Esto se deduce de un sesgo de los actores que elaboran la doctrina jurídica (abogados o licenciados en derecho) que concentran sus esfuerzos en el entendimiento de la tutela judicial de derechos, que es el método de su trabajo habitual y, por lo tanto, el que más suele convocar.[5] Asimismo, este aspecto en su vínculo con la jurisdicción ajustada a lo normado (llamado en su conjunto «protección judicial») ha sido reconocido como elemental para el estado de derecho por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Convención Americana de Derechos Humanos.[6][7]
  2. El derecho a peticionar en la vía pública. En nuestro país son de método político los cortes en las vías públicas en áreas metropolitanas o rurales para solicitar o reclamar ante autoridades, generalmente por motivos de orden público (seguridad, justicia, educación, economía, etc.), servicios públicos (electricidad, agua, etc.) o de sociedades privadas reguladas por la Nación (empresas bancarias, agropecuarias, petroleras, etc.).[8][9] Estas peticiones pueden estar o no relacionadas con partidos políticos, sindicatos o movimientos sociales.
  3. El derecho a peticionar a las autoridades ejecutivas o ante la administración pública nacional, provincial o municipal. Este es el aspecto administrativo de la petición, pero dirigido a la administración pública centralizada o descentralizada. Se vincula más directamente con el pedido de particulares ante el Congreso, ya que el procedimiento administrativo ante la administración ejecutiva es equivalente al proceso administrativo ante el Congreso de la Nación. En el plano nacional, el caso «BONGIANINO, MARCELA ANDREA c/ U.B.A. -Facultad de Derecho y Ciencias Sociales- s/ Amparo por mora» estableció que «La Administración Pública tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Tal deber, surge claramente del art. 7, inc. c) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo nº 19.549, que establece «que deben decidirse todas las peticiones formuladas», ya que frente al derecho de petición, garantizado por el art. 14 de la C.N., se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública».[10]

Aunque es menester recalcar que estos tipos son semejantes, no es el propósito de este trabajo diferenciar jurídicamente la iniciativa en términos de acto jurídico de otros tipos de actos jurídicos realizados por el ciudadano ante el Estado de la Nación, tales como la petición (administrativa) o la demanda (judicial).

¿QUÉ ES LA INICIATIVA LEGISLATIVA PARTICULAR?

María Alejandra Svetaz define de la siguiente manera a la iniciativa legislativa particular: «Un ciudadano individualmente puede presentar un proyecto de ley ante un cuerpo legislativo. Ese proyecto será girado a las Comisiones competentes como antecedente a considerar cuando un proyecto de un legislador sobre el mismo tema sea tratado».[11]

Es dable la discusión sobre si efectivamente podemos llamar «iniciativa» a los proyectos de ley presentados por los particulares en la Mesa de Entradas de la HCDN. Svetaz así lo afirma. No obstante, la HCDN considera que estos proyectos son ajenos a la Cámara, dándoles un tratamiento particular. Si no se considerara iniciativa, los conceptos jurídicos serían los de «petición» o «solicitud» a las autoridades legislativas. No obstante, para este trabajo elijo utilizar el primer criterio, considerando que los ciudadanos poseen una capacidad limitada de iniciativa legislativa particular en términos doctrinarios.

Es de conocimiento popular que los ciudadanos realizan peticiones de manera particular ante entidades judiciales (demandas, denuncias, etc.)[12] o administrativas (solicitud de subsidios, jubilación, mediación administrativa, solicitud de licencias, etc.).[13] No es necesaria una formación académica para conocer que ante el Estado es posible realizar ciertos trámites, y que algunos son judiciales y otros administrativos. No obstante, ante lo legislativo pareciera que esta práctica habitual se esfumara, y súbitamente lo que era popular o normal de repente se torna insospechado. Es decir, nos cuesta más, en general, considerar de una persona allegada que pueda realizar un trámite ante el Congreso de la Nación por la falta de esta práctica.

CAUSAS DE LA IMPOPULARIDAD DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA PARTICULAR EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN

Esto genera, ante el análisis, cierto carácter de confusión, dado que es el Congreso el órgano que más pluralmente tendría que representar a la ciudadanía, y que más directamente —se supone— toma sus reclamos para convertirlos en la máxima ley de la Nación, al punto de poder constitucionalizar dichos preceptos. Que esta práctica en nuestro país (la iniciativa legislativa particular) no esté difundida ni sea conocida masivamente responde a varias causas sociales de diversa índole que provocan esta dificultad:

  1. Geográfica. El Congreso de la Nación está centralizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no tiene dependencias en las provincias, como sí el poder ejecutivo o el judicial (juzgados federales). Esto dificulta el acceso de quien no vive cerca o no tiene acceso a la C.A.B.A.[14]
  2. Cultural. El Congreso de la Nación no ha sido históricamente (en el siglo XX) un ámbito en el que se debatan participativamente los reclamos populares, ni ante el cual se peticione o sugiera abiertamente. La principal causa de esto posiblemente hayan sido las dictaduras militares que limitaron al Congreso o que directamente lo han clausurado, provocando un distanciamiento entre la ciudadanía y sus dirigentes políticos.[15][16] Esto ha ido cambiando, lentamente, en el siglo XXI.[17]
  3. Política. La percepción de la ciudadanía coincide con la ambición de los dirigentes políticos profesionales en cuanto a tender hacia cargos ejecutivos o judiciales para la toma de decisiones, con lo cual implícitamente se ha desincentivado el reclamo ante los legisladores nacionales, puesto que se considera más efectivo realizar el mismo reclamo ante una dependencia ejecutiva o judicial. Esto se convalida con la figura del DNU, que da al presidente de la Nación como una de sus facultades la de sancionar prácticamente una ley controlada por el Congreso, con algunas limitaciones constitucionales.
  4. Liderazgo. El «armado» de candidatos de las listas de las boletas electorales es comúnmente considerado un atributo de los líderes de partidos políticos que aspiran a los cargos ejecutivos, dando como resultado que el ciudadano vaya directamente hacia el ámbito donde se toman las decisiones en primera instancia (hacia el líder político o hacia sus asesores en puestos ejecutivos).[18]
  5. Doctrinario y constitucional. La doctrina jurídica argentina (es decir, los escritos académicos de los docentes de derecho argentino) han tenido cierto sesgo hacia la práctica judicial, dado que la función de la enseñanza del derecho y la función de esta práctica (abogacía o judicatura) han históricamente coincidido. Es así que la enseñanza de las normas que nos rigen en la Argentina se ha dado a través de abogados, quienes tienen una visión, generalmente, más centrada en el quehacer judicial por su práctica habitual de trabajo y de fuente de ingresos, relegando miradas del derecho sociales, económicas, biológicas, etc.
  6. Constitucional. No presenta la iniciativa particular un carácter vinculante para su tratamiento en comisión, con lo cual se desalienta a los particulares para obtener resultados concretos y veloces.

Estos son algunos de los factores que inciden en que la iniciativa legislativa particular ante el Congreso no sea popular. Las falencias democráticas que ha ostentado la cultura política argentina siguen, de alguna manera, presentes en la estructura actual del Estado. No obstante, y hecha esta salvedad, la petición particular puede ser realizada, y abordaremos cómo trata el Congreso a esta posibilidad.

INSTITUTOS SIMILARES

Jurídicamente, la Constitución presenta dos institutos similares en intencionalidad participativa a la petición particular que fueron introducidos en la reforma constitucional de 1994. Sin embargo, no debemos confundirlos con la petición particular, dado que cumplen otra función y son diferentes. Estos son la «iniciativa popular» (artículo 39 de la Constitución) y la «consulta popular» (artículo 40 de la Constitución).

Asimismo, hay otro instituto que también presenta similitudes que podemos diferenciar: la solicitud de información pública.

INICIATIVA POPULAR

La Constitución dice:

Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Así, se establece que se sancionará una ley que reglamente la iniciativa popular. Esta fue sancionada dos años después de la reforma, en 1996: Ley 24.747.[19] Con las salvedades mencionadas, que son las mismas que para los DNU, con el agregado de tratados, los ciudadanos pueden presentar iniciativas legales.

La iniciativa popular difiere de la petición en que la iniciativa brinda estado parlamentario a la propuesta, mientras que la petición no lo hace: solo puede adquirir estado parlamentario mediante la firma o toma en comisión por un legislador nacional.

CONSULTA POPULAR

La Constitución dice:

Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Este es otro mecanismo de participación ciudadana que consulta a la ciudadanía por sí o no respecto de una o una serie de leyes. Puede ser vinculante o no. Hasta el día de hoy no ha sido utilizado en la manera establecida por la Constitución de 1994.[20] Fue reglamentado en el año 2001 por la Ley 25.432.[21] También ha sido llamado «plebiscito» o «referéndum».

La consulta popular difiere de la petición en que la ciudadanía no tiene el control de lo escrito en la ley.

Hay solo un antecedente nacional de consulta popular: la elección de 1984 para resolver la disputa de soberanía del canal de Beagle entre la Argentina y Chile, no vinculante y de convocatoria opcional a la votación.[22] Otro antecedente, más lejano, fue el plebiscito del Valle 16 de Octubre de 1902, en donde se determinó la pertenencia de las colonias galesas del oeste de Chubut a la Argentina, también contra Chile.[23]

SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Las solicitudes de información son participaciones ciudadanas de otra índole, dado que no son propositivas, sino que solicitan de manera administrativa y ah hoc una información no publicada activamente mediante la administración del poder legislativo.[24] Las solicitudes de información se enmarcan en el derecho de acceso a la información pública, reglamentado por la Ley 27.275 del 2016.[25]

EL TÉRMINO «PARTICULAR» EN LOS REGLAMENTOS DE LAS CÁMARAS

El término «particular» en el contexto de los reglamentos de las cámaras (HCDN y HSN)[26][27] se utiliza, en general, en un sentido distinto al que le da la práctica a la presentación de particulares mediante el BAE. Se utiliza para referirse a la votación dentro de las sesiones, cuando se da la votación o debate de cada artículo «en particular». Aclaramos, de esta manera, que este uso reglamentario no es al que nos referimos ni está vinculado con la presentación de iniciativas de los particulares.

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

En el índice analítico del reglamento de la HCDN, se refiere a «particular» como «discusión en particular», lo cual no se halla vinculado al concepto de iniciativa legislativa particular, sino a la labor dentro del recinto. Además, figura «votación en particular» en algunos artículos. No figura «iniciativa» en el índice analítico. Es decir, el reglamento de la HCDN no refiere a la iniciativa legislativa de particulares ni a la presentación de particulares en el BAE de manera explícita.

Sin embargo, se refiere así a los asuntos particulares del BAE en el artículo 165:

Enseguida el presidente dará cuenta a la Cámara, por medio del secretario, de los mensajes que se hubiesen recibido del Poder Ejecutivo. De los demás asuntos entrados, otras comunicaciones oficiales, despachos de comisiones, peticiones o asuntos particulares[28] y proyectos que hubiesen presentado los diputados se informará a la Cámara por la remisión que el presidente hará al Boletín de Asuntos Entrados. En éste se incluirá la nómina de todos los recibidos en Secretaría hasta las 10 horas del día anterior a la sesión. Se incluirán asimismo los pedidos de licencia que formulen los diputados y la nómina de los asuntos para los que se haya fijado preferencia. De los asuntos entrados con posterioridad al plazo fijado se dará cuenta en la sesión subsiguiente, salvo decisión en contrario. El Boletín de Asuntos Entrados se distribuirá a los diputados y a la prensa con anticipación a cada sesión.

Dentro de los asuntos particulares, se encuentran las iniciativas legislativas particulares, que son un tipo de asunto particular (otros son manifestaciones, solicitudes de juicio político, manifestaciones de apoyo o rechazo, etc.). Este es el único artículo del reglamento de la HCDN que refiere a los asuntos particulares de esta manera. Aun así, en otros artículos encontramos la reglamentación que da la HCDN a los asuntos entrados del BAE en general, que figuran dentro del índice analítico del reglamento bajo los títulos de «boletín de asuntos entrados» y «trámite de una sesión» (arts. 39, 50, 109, 165, 167, 175).

REGLAMENTO DEL SENADO DE LA NACIÓN

De manera similar, el reglamento del HSN refiere a los asuntos entrados en su artículo 187, en donde, a su vez, se menciona a los asuntos particulares en su inciso c.

¿CÓMO PRESENTAR LA INICIATIVA DE UN PROYECTO DE LEY COMO PARTICULAR ANTE LA HCDN?

Los proyectos de ley, como documento a presentar, deben estar redactados como cualquier otro proyecto realizado por un legislador nacional en funciones. Debe tener su parte normativa, sus fundamentos y sus objetivos (para qué se presenta).

Los proyectos de particulares se envían a la Mesa de Entradas de la HCDN por correo electrónico. Deben estar acompañados por una nota en formato PDF dirigida a la presidencia de la Cámara, conteniendo los datos personales del particular presentante, datos de contacto y el proyecto redactado en formato de ley.

Una vez realizado el envío, la HCDN deberá responder con un número de expediente para consultar el estado de la presentación. Esta se publicará en el Boletín de Asuntos Entrados de la Cámara de Diputados de la Nación (BAE) en la sección de «particulares» (inciso 10).[29]

El BAE es definido por la HCDN de la siguiente manera:

Publicación reglamentaria semanal que da cuenta de los asuntos que ingresan diariamente a la Honorable Cámara. Incluye todos los asuntos recibidos en Secretaría y Mesa de Entradas antes de las 10.00 de la mañana del día martes (proyectos presentados por el Poder Ejecutivo, los Diputados, el Honorable Senado, pedidos de licencia que éstos formulen, comunicaciones oficiales, despachos de comisión, peticiones o asuntos particulares, y mociones de preferencia solicitadas por los señores legisladores en sesiones anteriores).[30]

Este se divide en períodos parlamentarios equivalentes a cada año. Dependiendo de qué trate el proyecto, se girará a una comisión o varias en particular, siendo esto correspondiente al igual que cualquier proyecto presentado por un legislador nacional.

Cabe aclarar que no todas las presentaciones de particulares ante la mesa de entradas de la HCDN son iniciativas legislativas de particulares, sino que los particulares también pueden ingresar comentarios, documentación, aclaraciones, pedidos de juicio político, solicitudes de cobertura de vacantes de cargos públicos, expresiones de apoyo o rechazo a otras leyes, solicitudes de elaboración de una ley, etc. Estos ingresos pueden hacerlo tanto personas humanas como personas jurídicas. A su vez, los ingresos pueden contar con la firma de una o de más de una persona.

INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE PARTICULARES DEL 2013 AL 2022

En el sitio de la HCDN tenemos información del BAE a partir del año 2005 al 2022. A partir de esta información, podemos extraer cuántas iniciativas legislativas fueron presentadas por particulares de ese año hasta el año previo de redacción de este trabajo. Son excluidas de esta cuenta las manifestaciones de particulares sobre proyectos de ley y las solicitudes que no hayan incluido una propuesta escrita como proyecto.

Vocablos considerados expuestos en el BAE para esta búsqueda cuantitativa:

  1. Remite proyecto de ley.
  2. Remiten proyecto de ley.
  3. Eleva proyecto de ley.
  4. Elevan proyecto de ley
  5. Eleva proyecto de reforma de la ley.

A – Iniciativas legislativas particulares presentadas cada año[31]

201327
201441
201539
201651
201740
201838
201923
202015
202134
202265


B – Gráfico sobre datos de iniciativas legislativas de particualres[32]

En A podemos apreciar que la cantidad de presentaciones de iniciativas legislativas particulares no es significativa. En ningún caso llega a superar las cien (100) presentaciones anuales. En B podemos apreciar, sin embargo, que la tendencia lineal viene ligeramente en aumento en los últimos años, siendo el 2022 el año con la mayor cantidad de iniciativas. La media aritmética de estos años nos da 37,7 proyectos presentados por particulares por año, mientras que la mediana es 38,5, con un total de 373 proyectos presentados. Asimismo, la estadística no presenta moda, dado que no repite resultados en ningún año.

C. Proyección de casos hasta el 2040[33]

De no modificarse los factores que hacen a la escasa participación, la tendencia alcista posiblemente continuará por el aumento poblacional argentino, pero sin cambiar la práctica política en lo sustancial, dado que seguirá siendo un instrumento casi anónimo de participación ciudadana, pese a la importancia que conlleva.

Si utilizamos el padrón electoral del año 2021 como medida para cuantificar el porcentaje de la población que participa en este tipo de actividad pública, tendríamos que calcular utilizando el resultado de la media aritmética de iniciativas (37,7), multiplicadas por cien (100), dividido treinta y cuatro millones trescientos treinta y dos mil novecientos noventa y dos (34.332.992). Esto nos da como resultado porcentual una ínfima participación del padrón electoral en la iniciativa legislativa particular (0,0001098069 %).[34] 

CONCLUSIONES

A pesar de la mayor participación democrática fomentada en las últimas cuatro décadas (1983-2023) de sistema electoral vigente, la participación ciudadana en los asuntos estatales sigue siendo baja, con excepciones notables, tales como las elecciones nacionales, donde participa la mayoría.

El instrumento jurídico-político de la iniciativa legislativa particular permitiría fomentar, si se diera su difusión por medios de comunicación masivos como algo relevante a sopesar, un involucramiento ciudadano directo en el quehacer legislativo nacional. De esta manera, podríamos extraer severas conclusiones si se aumentara el n de participación.

Entre las conclusiones que se podrían extraer, considero que las más relevantes serían:

  1. Intereses particulares de los ciudadanos o de asociaciones civiles.
  2. Interés de los legisladores nacionales de efectivamente atender los intereses directos de la ciudadanía.

Parte de la llamada “crisis de la representación”[35][36] consiste en que los legisladores, una vez electos, no tienen mandato social alguno predeterminado, ni están involucrados con la plataforma política de un partido político, sino que son electos a título personal (modelo del siglo XIX de notables).[37]

La representación popular faltante manifestada en los estudios de representación política consiste en la persistencia de una sociedad de notables (Max Weber) en la que los medios de comunicación juegan un rol crucial, atravesando el territorio de la República de manera transversal y fomentando políticas públicas con mayor influencia que la mayoría de los funcionarios nacionales, que tienen a su alcance carteras sectorizadas, burocratizadas y con los bajos recursos económicos actuales del Estado argentino, en donde un sueldo público es menor a un sueldo del sector privado en instancias de liderazgo.

No obstante, debemos advertir la crítica posible de que los intereses exhibidos en las iniciativas legislativas particulares serían las de sectores más vinculados a la política (con el sesgo que esto conlleva), dejando a una “mayoría silenciosa” (silent majority)[38] de lado: un grupo no específico de personas que no participan de los asuntos públicos, pero que, sin embargo, poseen intereses legítimos que serían representados por aquellos legisladores sin necesariamente atender a los reclamos presentados por particulares, teniendo una vinculación “directa” con “el pueblo”. Este argumento de índole populista ha sido sostenido por líderes de diverso tipo, por lo cual tendremos que considerarlo si queremos consolidar una mayor participación ciudadana en las oportunidades de intervención directa en el Estado.


[1] Abogado (UBA). Consultor en la Secretaría de Finanzas de la Nación. Director de OLEGISAR.

[2] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[3] Ídem.

[4] https://www.senado.gob.ar/parlamentario/tramite

[5] https://abogados.com.ar/el-derecho-a-peticionar-a-las-autoridades-el-derecho-a-litigar-y-la-defensa-de-la-competencia/19296

[6] http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-derecho-argentino/025-freedman-rojas-proteccion-judicial-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da.pdf

[7] https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo13_2021.pdf

[8] https://www.tonelli.com.ar/derecho-constitucional-de-peticionar-a-las-autoridades-mediante-una-reunion-pacifica-de-personas-en-el-espacio-publico/

[9] https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-secretaria-de-derechos-humanos-presento-un-habeas-corpus-preventivo-para-que-se-retire

[10] http://www.saij.gob.ar/camara-nac-apelac-contencioso-administrativo-federal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-bongianino-marcela-andrea-uba-facultad-derecho-ciencias-sociales-amparo-mora-fa95100803-1995-10-17/123456789-308-0015-9ots-eupmocsollaf?

[11] Svetaz, María Alejandra: “Negociación Política: Construcción Política y Técnica de la Ley”. Editado por el Programa de Valores Democráticos y Gerencia Política de la OEA, Guatemala, noviembre 2006.

[12] https://www.csjn.gov.ar/causas-en-tramite

[13] https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/consulta-el-estado-de-tu-tramite

[14] https://www.congreso.gob.ar/palacio.php

[15] https://backend.educ.ar/refactor_resource/get-attachment/22800

[16] https://www.senado.gob.ar/prensa/13671/noticias

[17] La manifestación por la reforma jubilatoria del año 2017 ha sido un ejemplo de manifestación popular del siglo XXI. https://elpais.com/internacional/2017/12/18/argentina/1513615892_028372.html

[18] http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1853-19702018000200011

[19] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/41025/norma.htm

[20] https://www.telam.com.ar/notas/201803/255804-que-es-una-consulta-popular.html

[21] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67518/norma.htm

[22] https://elpais.com/diario/1984/11/26/internacional/470271606_850215.html

[23] https://www.patagonia.com.ar/Esquel/53_Plebiscito+de+1902+libro+de+investigaci%C3%B3n+hist%C3%B3rica.html

[24] https://www.hcdn.gob.ar/sesiones/contacto.html

[25] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm

[26] https://www.hcdn.gob.ar/institucional/reglamento/index.html

[27] https://www.senado.gob.ar/reglamento

[28] El resaltado es propio.

[29] https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dsecretaria/bae/bae2022/bae.html

[30] https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/B/bae.html

[31] Fuente: BAE (HCDN).

[32] Fuente: BAE (HCDN).

[33] Fuente: BAE (HCDN).

[34] https://www.argentina.gob.ar/interior/observatorioelectoral/datos-electorales/porcentaje-de-electores-y-electoras-por-provincia

[35] https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/1130-2887/article/view/2398

[36] http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/lasa98/Novarro2.pdf

[37] https://www.revistaayer.com/sites/default/files/articulos/01%20Bonaudo%20Ayer%20118.pdf

[38] https://en.wikipedia.org/wiki/Silent_majority