Por Matías Ahmed Kehaike Caló

La cirugía plástica es una especialidad médica que mejora la apariencia física de los pacientes mediante la combinación de aspectos estéticos y reconstructivos. Los cirujanos plásticos enfrentan una serie de responsabilidades legales y éticas debido a su naturaleza.

Este artículo examinará la responsabilidad legal de los cirujanos plásticos en Argentina, específicamente las bases legales y éticas, y mencionará la reglamentación legal en otros países sobre dicho tópico en cuestión. Por otra parte, se mencionará casos referidos a la mala praxis y los criterios doctrinarios utilizados.

Normas aplicables a la Responsabilidad Legal en los Cirujanos Plásticos en Argentina

La responsabilidad legal de los cirujanos plásticos en Argentina se basa en los mismos fundamentos legales generales que se aplican a la práctica médica en general, como el Código Civil y Comercial de la Nación, el código penal de la nación, la Ley de Ejercicio de la Medicina, la ley 26.529 sobre los derechos del paciente, la ley argentina N.º 17132/1967, entre otras normas aplicables. No hay que dejar de lado, que según la jurisdicción que sea tratada dicha problemática dentro del territorio argentino, le van a hacer aplicables otras normas adicionales.

En la cirugía plástica, se consideran aspectos específicos, como la relación entre las expectativas del paciente y los resultados reales, la calidad de la información proporcionada y la ética médica.

Derechos del paciente y obligaciones del médico

Los derechos de los pacientes son derechos subjetivos de la persona humana relacionados con su estado de salud-enfermedad. Se trata a la persona en su condición de paciente, la cual exige que sean respetados sus derechos reconocida en el ordenamiento jurídico, tales como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a la dignidad, a la libertad, a la información, a la identidad, a la intimidad, a la confidencialidad, al consentimiento informado, a la verdad, a una muerte digna y otros. A lo largo de este análisis se van a desarrollar algunos de estos en profundidad.

  • El consentimiento informado es un tema esencial de la responsabilidad legal de los cirujanos plásticos. Los pacientes que buscan procedimientos estéticos deben estar plenamente informados sobre los riesgos, los resultados esperados y las alternativas disponibles. Es fundamental que el cirujano plástico establezca expectativas realistas y proporcione información honesta antes de cualquier procedimiento.

Es indispensable que este consentimiento del paciente sea válido, es decir que tenga capacidad para prestarlo. La ley 26.529 de Derechos del Paciente establece expresamente que el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos, como así también, a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad (art. 2º e). Esta cuestión también es remarcada por el CCCN en el art. 59. De allí que toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario exija con carácter general el previo consentimiento informado.

  • El deber de información se encuentra regulado por el decreto Reglamentario 208/2001 de la Ley 153, en donde se señala que el médico tiene la obligación de suministrarle toda la información necesaria a su paciente, que guarda relación con su diagnóstico y tratamiento. Además, dicha normativa señala que esta información será brindada de una manera clara, veraz, que no induzca a error, y deberá brindarse de acuerdo a las posibilidades de comprensión del asistido.

De esta manera, él médico tiene la obligación de informar detalladamente a su paciente previo a cualquier tipo de intervención quirúrgica y las posibles consecuencias de estas.

Referente a esto, se encuentra la historia clínica del paciente, donde consta toda la actuación que se le ha realizado al paciente por profesionales de salud y además las patologías que dicho paciente sufre. Lorenzetti sobre este tema expresa que “la historia clínica, desde el punto de vista médico, es un documento en que se dejan constancias de los acontecimientos principales del acto médico y de la enfermedad del paciente y, desde el punto de vista jurídico, la es la documentación del deber de información que tiene el médico”.

Obligación de medios o de resultado: Jurisprudencia y doctrina

Desde el momento que el médico toma a su cargo la asistencia de un paciente, está asumiendo una obligación. En el ámbito jurídico, generalmente se reconocen dos tipos de obligaciones: De medios y de resultados. En las primeras, el deudor solo se encuentra obligado a intentar lograr aquel resultado, debiendo actuar con un comportamiento profesional y diligente para perseguir dicho fin. En las segundas, el deudor se compromete a proveer el éxito que le es exigido por el acreedor.

Se suele incluir la obligación del médico (No la del médico cirujano) como una típica obligación de medios, llamada también por algunos autores como “obligación general de prudencia y diligencia”. Por su naturaleza en las obligaciones de medio, el simple hecho del fracaso no permite en principio, hacer surgir algún tipo de presunción de culpa de quien ha acarreado dicho fracaso. Es necesario además por parte del paciente demostrar el mal cumplimiento de la prestación, es decir la falta de diligencia o comportamiento debido.

El médico, a priori, tiene prohibido comprometerse a curar a sus pacientes, pero se encuentra con la obligación de llevar a cabo todos los cuidados necesarios dirigidos a llevar la curación del enfermo, superar el dolor o impedir futuras complicaciones, incluso la muerte. Para el logro de esto, utilizará todos sus conocimientos y práctica profesional.

Mencionemos que la ley argentina N.º 17132/1967 anteriormente citada, en cuanto al Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración de estas en la Capital Federal, Antártida Argentina es Islas del Atlántico Sur, prohíbe a los profesionales que ejercen la medicina anunciar o prometer la conservación de la salud. Según la opinión de algunos sectores doctrinarios[1], esta clasificación es artificial y arbitraria, pues, en realidad, no se puede negar que toda obligación implica un resultado a obtener y medios apropiados para procurarlo.

Dentro de la amplia jurisprudencia argentina, podemos encontrar dos fundamentos claves del poder judicial con relación a las cirugías estéticas:

  • La Cámara Nacional Civil, sala C, 17 de junio de 1964, sostuvo: «La obligación asumida por el médico en la atención del enfermo es de medios y no de resultado, pues constituye más una locación de servicios que de obra. En general, excepto en los casos de cirugía estética, aquél no se obliga a curar, sino a procurar la curación del enfermo».[2]
  • La Cámara Nacional Civil, sala E, 19 de diciembre de 1977, sostuvo: «La obligación asumida por el médico es de medio, no de resultado, salvo casos excepcionales como la cirugía estética. El médico no está comprometido legal o contractualmente a curar, sino a tratar de hacerlo, aplicando técnicas y métodos científicamente correctos y poniendo la mayor diligencia en el ejercicio de su ministerio».[3]

Volviendo al tópico en cuestión, sobre los cirujanos plásticos, si bien se considera que la obligación que asume el médico especializado en cirugía estética es de resultado, ya que, en caso de no prometer un resultado eficaz, el paciente no aceptaría someterse al acto quirúrgico o tratamiento propuesto. Gran parte de la doctrina y jurisprudencia citada anteriormente, consideran que se trata de una obligación de medios, ya que para el cirujano plástico le es imposible comprometerse totalmente al resultado que busca el paciente.

Sobre este tema, Royo Villanova dice que “en términos generales, el cirujano podrá garantizar que su obrar no producirá al paciente un perjuicio mayor al que se pretende corregir. Con esto, acepta que la falta de mejoría no culpabiliza al galeno.” [4]

Pero Bueres, sostiene estar en desacuerdo con esa opinión, pensando «que ab initio el resultado afianzado por el cirujano apuntará a un mejoramiento estético en el intervenido. De lo contrario, la operación no tendría razón de ser.”[5]

Así, podemos decir que en las cirugías plásticas se suele considerar a éstas como obligaciones de resultado. Otro aspecto para tener en cuenta es que, en el caso específico del cirujano, sus obligaciones son consideradas de tracto sucesivo, por lo tanto, no se agotan al finalizar la prestación comprometida. En otras palabras, la obligación no finaliza en la realización de la operación quirúrgica, si no que se mantiene durante todo el periodo postoperatorio, hasta el alta del paciente.[6]

Mala Praxis en Cirugía Plástica

La mala praxis en cirugía plástica puede acarrear consecuencias negativas para los pacientes y los profesionales médicos. Se requiere que los cirujanos plásticos actúen con diligencia, sigan prácticas seguras y eviten la negligencia o imprudencia que pueda causar daño. La falta de cumplimiento de estos estándares puede resultar en demandas por mala praxis y sanciones legales, e incluso inhabilitaciones para ejercer la profesión.

Existe en estos casos la reparación del daño moral, esto es en los casos de juicios de mala praxis. Esto encuentra fundamento en el artículo 1740 CCCN, el cual dispone, que la reparación plena consiste en la restitución de la situación de la damnificada al estado anterior al hecho dañoso y, a su vez, en las cirugías estéticas, los profesionales de la salud tienen una obligación de resultado, por lo tanto, si éste no fue el esperado, la víctima debe ser indemnizada por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos.

Resulta complicado establecer un monto económico por los daños ocasionados, ya que cada caso de mala praxis presenta sus particularidades, ya que, las lesiones son diferentes y los niveles de insatisfacción y reparación distintas, ya que los jueces no son especialistas en la temática.

No olvidemos, que el factor de atribución puede ser subjetivo u objetivo dependiendo el tipo de obligación que el profesional de la salud tenga. Como se expuso anteriormente, gran parte de la doctrina y jurisprudencia sostienen en este punto, que se trata de una obligación de medios. Esto, sin lugar a duda obstaculiza al paciente, que tiene la carga probatoria y debe demostrar la mala praxis del médico, mejor dicho, la culpa o dolo de este. Así el médico se exime de responsabilidad demostrando que solo actuó de manera diligente y utilizando todos los medios que estaban a su alcance.

De esta manera, en los fallos judiciales se puede observar que los magistrados no responsabilizan a los médicos por mala praxis generalmente, pero si los obligan a indemnizar a las víctimas por los daños físicos y/o morales.[7]

Regulación y Supervisión

En Argentina, la actividad médica está supervisada por los colegios médicos correspondientes de acuerdo con la provincia de emisión de la matrícula médica, que establecen normativas éticas y profesionales. Además, existen organismos gubernamentales, como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que regulan los productos y dispositivos utilizados en cirugía plástica.

Por otro lado se encuentra la legislación sanitaria reconocida en la fuentes primarias de la constitución nacional y el bloque de normas de derecho internacional de DDHH (Art 75, inc 22 CN), en donde básicamente se busca ‘promover el bienestar general’ y ‘afianzar la justicia’, en relación a la prevención, protección, recuperación y bienestar de la salud de los habitantes de la nación; disponiendo a esos fines, medidas, procedimientos, programas, derechos, cargas, obligaciones, prohibiciones, etc.

Desafíos y Tendencias en la Responsabilidad Legal de los Cirujanos Plásticos

La cirugía plástica está en constante evolución, con nuevas técnicas y tecnologías emergentes. Esto presenta desafíos adicionales en términos de responsabilidad legal, ya que los cirujanos deben mantenerse actualizados y garantizar que sus prácticas cumplan con los estándares actuales para no ocasionar posibles lesiones a sus pacientes. La telemedicina y la publicidad en línea también han generado preguntas éticas y legales en el campo de la cirugía plástica.

Casos en argentina: Estadísticas

Por estadística en Argentina, uno de cada cuatro médicos en el transcurso de su vida laboral recibió alguna demanda por mala praxis. Y por año, se inician demandas por 1.000 millones de pesos contra las obras sociales, los seguros y el Estado. De los datos se desprende que los juicios por responsabilidad profesional aumentaron en promedio el 20% en los últimos cinco años. Alrededor del 80% tramita en CABA y Provincia de Buenos Aires. El 80% corresponde al fuero civil y el 20% al penal. En tanto que, los montos de las condenas aumentaron más del 500%.[8]

Debido a esta escalonada de litigiosidad se está poniendo en riesgo al sistema de salud, ya que dentro de tantas problemáticas que preocupan, los profesionales dicen que muchas de las sentencias judiciales condenan al médico y a su aseguradora por encima del límite de cobertura, no cumpliendo con lo establecido en la Ley 17.418 la cual postula que ‘el asegurador responde sólo hasta el monto de la suma asegurado. En esta misma sintonía, los cirujanos plásticos opinan que se encuentran constantemente expuestos al riesgo de que el paciente los demande por una cifra millonaria por considerar que hubo mala praxis cuando algo no le gustó.

En concordancia a lo antes expuesto, toda esta problemática está provocando un perjuicio en el profesional de la salud que ve cuestionado su trabajo, su formación y hasta, en algunos casos, su vocación. Inclusive, puede acarrear consecuencias tan negativas como lo son: Los juicios, las sanciones económicas, la inhabilitación de la matrícula, etc. De esta manera las fuentes consultadas están de acuerdo en que es trascendental un abordaje inminente del tema en forma integral.

Casos famosos recientes en argentina: Situación procesal de Lotocki

Recientemente se ha desatado una gran condena por parte de la sociedad y los medios de comunicación en contra del cirujano Aníbal Lotocki, ya que varias de las pacientes las cuales recibieron operaciones de él, lo denunciaron por mala praxis y por aplicación de productos baratos de mala calidad.

Mas allá de esto, principalmente una de sus pacientes, Silvina Luna, estuvo internada por un largo tiempo en un estado de salud delicado, producto de las operaciones que le suministro este Médico y le causaron un agravamiento de su estado de salud, hasta que finalmente se anuncio una noticia que nadie quería escuchar, su muerte.

A raíz de esto, se han realizado diversas marchas en contra de este profesional, el cual le ha arruinado la vida a muchos de sus pacientes. Desde el punto de vista legal y procesal, En febrero de 2022, el Tribunal Oral y Correccional 28 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Lotocki a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación para ejercer la medicina por las «lesiones graves» que les ocasiono a sus pacientes Silvina Luna, Gabriela Trenchi, Pamela Sosa y Stefanía Xipolitakis.

Sobre esto, el tribunal decidido que Lotocki provoco diversas lesiones en el cuerpo de las cuatro pacientes mencionadas con el uso de un relleno, el cual se recomienda por los profesionales usar en pequeñas cantidades por sus características y en algunas partes del mundo esta prohibido, que poseía microesferas de poli metil metacrilato (PMMA).

Actualmente, a pesar de la sentencia, esta persona continúa gozando de libertad debido a que la sentencia a un no esta firme, esperando que la Cámara Nacional de Casación Penal revise su condena.​ Sin embargo, tras la muerte de Mariano Caprarola, panelista del programa La jaula de la moda (Ciudad Magazine), el tribunal dio ligar a una medida cautelar que le prohibió que siga ejerciendo la medicina hasta que su condena queda firme.

Es de destacar sobre este tema, la participación del fiscal Sandro Abraldes, a cargo de la Fiscalía N.º 29, el cual a pesar del peso y gravedad mediática que tiene esta causa, dio lugar a estas medidas cautelares de una manera rápida y eficaz, al ordenar la «inhabilitación provisoria» para el ejercicio de la medicina y el «comercio en el ámbito estético y cosmético» del profesional.

Resoluciones judiciales recientes sobre la causa de Aníbal Lotocki.

No obstante, la causa de Silvina Luna en contra de Lotocki, este en 2021 fue imputado por la muerte de Cristian Adolfo Zárate, uno de sus pacientes al cual había atendido en su consultorio privado. A principios del mes de agosto, el titular del Juzgado Nacional en los Correccional N.º 11, Luis Schelgel, resolvió cambiar la calificación legal que pesaba contra Aníbal Lotocki, por la muerte del paciente Rodolfo Cristian Zárate, de «homicidio culposo» a «homicidio simple por dolo eventual», luego del requerimiento del fiscal Pablo Recchini que lo volvió a indagar con nuevas pruebas, las cuales florecieron debido a las conclusiones de la junta médica, informaron fuentes judiciales.

Específicamente, el juez dicto “ampliar e integrar la decisión del 29-04-21 y decretar en esta causa 16.744/21, el procesamiento sin prisión preventiva de Aníbal Rubén Lotocki, por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 CP y 306 y 310 CPPN)». En esta línea, el juez no solicitó la prisión preventiva, pero si le ordeno presentarse personalmente en el juzgado cada 15 días por mes.

Además, entre otras cosas que resolvió el magistrado Schelgel en este fallo, dispuso que se amplie el embargo sobre los bienes y/o el dinero de Lotocki hasta cubrir la suma de cuatro millones ochocientos cuatro mil setecientos pesos ($ 4.804.700) teniéndose que labrar los respectivos mandamientos, los cuales serán diligenciados por el Oficial de Justicia en turno con el Tribunal. En concordancia, también decidió solicitar que presten declaratoria todos sus médicos e instrumentadora quirúrgica, que lo asisten durante estas intervenciones médicas. En caso de que sea declarado culpable en el juicio, el medico podría obtener una condena «homicidio simple», que prevé penas de prisión de ocho a veinticinco años.

Análisis internacional

Estados Unidos

En Estados Unidos, la responsabilidad legal de los cirujanos plásticos está sujeta a leyes estatales y regulaciones federales. Las demandas por mala praxis son relativamente comunes y el sistema legal estadounidense permite indemnizaciones significativas en casos de negligencia médica. Los cirujanos plásticos en Estados Unidos deben mantener un alto nivel de seguro de responsabilidad profesional.

En algunos aspectos tales como, el consentimiento informado, la prohibición de publicidad engañosa es similar a la regulación legal de nuestro país. Pero hay algunas diferencias, en EE. UU. muchos de los cirujanos plásticos eligen tener una certificación de una junta de especialidades médicas llamada, American Board of Plastic Surgery. Esta certificación no es obligatoria, pero muestra que el profesional en cuestión se encuentra altamente capacitado para ejercer sus tareas y cuenta con ciertos estándares de educación, capacitación y competencia en cirugía plástica.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que en este país existe la ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro de Salud (HIPAA), la cual establece estándares para la privacidad y la seguridad de la información médica del paciente. De esta manera los cirujanos plásticos deben cumplir con estas regulaciones para proteger la privacidad de la información de sus pacientes.

Finalmente, se encuentra algo característico de su sistema legal en lo relativo con el seguro de responsabilidad profesional que deben llevar en caso de una eventual demanda por mala praxis o lesiones relacionadas con la práctica médica, similar a lo que ocurre en nuestro país.

España

En España, la responsabilidad legal de los cirujanos plásticos se basa en el Código Civil y la Ley de Autonomía del Paciente. Las demandas por mala praxis son menos frecuentes que en Estados Unidos, y las indemnizaciones suelen ser más bajas. Los colegios médicos desempeñan un papel importante en la supervisión y regulación de la práctica de la cirugía plástica.

De la misma forma que argentina y EE. UU. presenta similitudes, especialmente esta rama de la medicina se encuentra regulada en España por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que regula el ejercicio de las profesiones sanitarias en España, incluyendo la cirugía plástica y por el real Decreto 1277/2003, este decreto regula el acceso y el ejercicio de las profesiones de médico, farmacéutico, veterinario y otros profesionales de la salud en España.

Acerca de si se trata de una obligación de medios o resultados, el criterio de diferenciar entre obligación de medios y resultados ha sufrido un cambio notorio. En efecto, así ha sido hasta que el Tribunal Supremo modificó la tradicional postura de considerar que la cirugía estética o satisfactiva constituía una obligación de resultado, este aspecto va a hacer solamente nombrado en este artículo y podría quedar para otro análisis en profundidad futuro.

Reino Unido

En el Reino Unido, la responsabilidad legal de los cirujanos plásticos está regulada por el Consejo General de Médicos y Dentistas (General Medical Council, GMC). La mala praxis es investigada por el GMC y puede resultar en suspensiones o revocación de licencia. Los cirujanos plásticos en el Reino Unido están sujetos a un alto grado de regulación y escrutinio profesional.

La regulación legal de los cirujanos plásticos en Reino Unido guarda bastante relación con la de Argentina, EE. UU. y España. Nuevamente es de suma importancia el consentimiento informado en los pacientes, el seguro de responsabilidad profesional ante eventuales daños a terceros. Particularmente se encuentra el GMC, anteriormente mencionado, el cual es el organismo regulador de la profesión médica en el Reino Unido. Es decir que se encarga de establecer los estándares éticos y de práctica para los médicos, incluidos los cirujanos plásticos.

Asimismo, podemos encontrar la CQC, la cual es el organismo regulador de la calidad de la atención médica en el Reino Unido. Inspecciona y regula tanto a hospitales públicos como a clínicas privadas para garantizar que cumplan con los estándares de calidad y seguridad en la atención médica. Dentro de estas instituciones también podemos encontrar a el Real Colegio de Cirujanos, que es una organización profesional que establece estándares y proporciona formación continua para cirujanos, incluidos los cirujanos plásticos. Los cirujanos plásticos pueden buscar la membresía en el Royal College of Surgeons para demostrar su competencia y compromiso con la mejora continua.

Conclusiones

La responsabilidad legal de los cirujanos plásticos en Argentina es un tema complejo y multifacético. Se basa en una sólida base legal y ética que busca proteger a los pacientes y garantizar la calidad de la atención médica. Sin embargo, los desafíos y las tendencias cambiantes requieren que los cirujanos plásticos estén constantemente actualizados y cumplan con altos estándares éticos y legales para proporcionar una atención segura y de alta calidad.

Para determinar la aplicación de un factor subjetivo u objetivo, es relevante clasificar las obligaciones de medios y resultados. En el caso de las operaciones estéticas, el factor de atribución es objetivo porque el profesional se compromete a un resultado, pero en la práctica, se considera una responsabilidad de medios, lo que contradice la legislación actual, y por este motivo hay varias posturas doctrinarias.

La comparación con otros países arroja luz sobre las diferencias en la regulación y la responsabilidad legal en la cirugía plástica, resaltando la importancia de la adaptabilidad y la mejora continua en esta especialidad.

JURISPRUDENCIA:

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[1] Mosset, J. (1979). Responsabilidad civil del médico, Buenos Aires, Argentina: Astrea

[2] El Derecho. Jurisprudencia General, T. VIII, p. 295.

[3] El Derecho. Jurisprudencia General, T. LXXVII, pp. 246/253.

[4] Bueres, A. J. (1979). Responsabilidad Civil de los médicos. Buenos Aires: Argentina: Abaco. p. 375.

[5] Bueres, A. J.: “Responsabilidad Civil de los médicos”, Buenos Aires, Argentina. 1979, pág. 375

[6] Se ha consultado: Manual de obligaciones en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, Abeledo Perrot, 2015.

[7] Reparación de daños por mala praxis médica, Hammurabi, Buenos Aires, 1995

[8] Los datos se desprenden de los registros de la empresa Seguros Médicos, del Observatorio de la cátedra libre de Derecho y Salud y del Observatorio de Bioética y Toma de Decisiones de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA).