Por Matías Kehaike
En el último tiempo se ha diseminado por todo el país, especialmente en la costa atlántica, CABA y otras provincias, una práctica desplegada por los comercios hacia los consumidores totalmente abusiva y contraria a la ley. Se trata de la modalidad de algunos comercios que establecen diferencias entre el precio al contado y con tarjeta, obligándole al consumidor a pagar los impuestos que deben ser cubiertos por ellos.
Una causa de esto son las constantes crisis y devaluaciones por la que está atravesando nuestro país y como consecuencia se ven afectados los comercios, pero sin lugar a duda es una práctica que no puede seguir ocurriendo en la sociedad. En el presente artículo se va a analizar esta cuestión, explicando en qué consiste la normativa vigente y como se debe actuar si detectamos algunos de estos incumplimientos.
La normativa vigente, la ley 25.065 (Ley de tarjetas de crédito), establece claramente en su Art. 37 Inc. C que “El proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.” Sin embargo, además de que se encuentra esta normativa, esta práctica se está naturalizando día tras día. Usualmente el recargo que establecen los comercios (Proveedor) ronda entre un 10 y 15 por ciento más si el consumidor abona con tarjeta de crédito (en un pago) en vez de efectivo.
Asimismo, esta práctica ilegal desplegada por los comerciantes como un artilugio, haciendo un descuento o diferencia sobre el precio de lista publicado, muchas veces no solo llega a las tarjetas de crédito, sino también a las transferencias bancarias o pagos con tarjeta de débito. Es decir que cuando el consumidor abona por medio de una transferencia bancaria o con tarjeta de débito sufre un recargo ilegal por medio del comercio.
Sin embargo, según la normativa vigente y la AFIP, la tarjeta de débito es un medio de pago equivalente al efectivo, por lo tanto no pueden cobrarte un monto adicional por su uso en operaciones de compra de bienes o pago de servicios, ya que siempre el consumidor va a poder seleccionar este método de pago en compras mayores a cien pesos.
Como se mencionó al principio del artículo, los comerciantes se defienden argumentando que los impuestos, que deben abonar como proveedores en esta relación de consumo, son muy altos y que de lo contrario terminan perdiendo con la inflación. Más allá de este argumento que puede ser una realidad, esto es una práctica ilegal pasible de multas por la AFIP, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, y la Dirección de Protección Jurídica al Consumidor, entre otros organismos.
Con motivo de esta creciente práctica abusiva, Las asociaciones de defensa del consumidor remarcaron que las compras con débito o crédito en un pago no pueden sufrir recargos en el precio.
Es de destacar que este aumento en las prácticas abusivas también se debe a la aparición de estas nuevas billeteras virtuales, pagos con códigos QR (Mercado Pago, etc.). En donde más allá de la normativa que podemos relacionar y algunos comunicados aislados del BCRA que regula aspectos tributarios, no hay ninguna normativa vigente que regule especialmente a los pagos con billeteras o carteras virtuales en las relaciones de consumo, ya que solamente se encuentran algunos casos jurisprudenciales, pero estos no son suficientes.
Así pues, los comerciantes muchas veces utilizan este vacío legal o regulación precaria para poder beneficiarse debido a esta ausencia de normativa y al avance tecnológico en los medios de pago.
Debido a esto, es imprescindible la actualización constante de la normativa, y que la misma se ajuste a la realidad en la que vivimos, para así poder evitar estos incumplimientos en los comercios. De igual forma, es necesario por parte de las autoridades competentes (AFIP, Defensa al Consumidor, AGC, etc.) que establezcan las sanciones correspondientes a las empresas, para así evitar el aprovechamiento por parte de comerciantes.
Por último, si detectamos algunos de estos incumplimientos recientemente desarrollados, lo recomendable es primero ubicar dónde se encuentra el Formulario 960/Data-Data Fiscal, ya que ahí se encuentra toda la información del comercio. Este contiene un código QR, que es un código de barras que almacena datos codificados con su información fiscal. Desde el celular hay que escanear este código y automáticamente será derivado a la información correspondiente a ese local para hacer la denuncia que corresponda.
De igual manera, si hay una violación a los derechos del consumidor o usuario, dependiendo el caso y el grado de afectación a estos derechos, se puede realizar una demanda ante la justicia nacional en las relaciones de consumo, se puede iniciar un reclamo gratuito en COPREC, una Denuncia Digital en Defensa al Consumidor, entre otros mecanismos de conciliación y/o judiciales.
Esto es claro en el caso “B., C. E. c/ C. DEL T. S.R.L. DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR POR RECURSO DE APELACIÓN DIRECTA”, en donde, un comercio (restaurant) le cobró a un consumidor un recargo del diez por ciento en el pago con tarjeta de crédito, cuando el consumidor pidió que se le otorgue la factura fiscal correspondiente. Así, la secretaria dispuso aplicar a la sociedad apelante la sanción de una multa por violación al artículo 19 de la Ley N.º 24.240, sobre la base de la denuncia realizada por un hombre, quien manifestó que el restaurant le aplicó un recargo por consumo con tarjeta de crédito.
Por estas razones, las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson consideraron que existió el cobro de una diferencia de precio según el medio de pago, lo cual se encuentra expresamente prohibido por el artículo 37, inciso “c” de la ley N.º 25.065.
En definitiva, abundan estas prácticas en los contratos de consumo, donde siempre el comerciante (proveedor) se aprovecha de la desinformación y debilidad de la parte contraria, el consumidor. En este sentido, también es necesario una constante actualización de la normativa vigente, y por ende un mayor control y sanción por parte de los organismos competentes en defensa de los derechos de los consumidores.
Bibliografía:
- C. D. T. S.R.L., EN EXPEDIENTE No 231-84612/13: B., C. E. c/ C. DEL T. S.R.L. DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR POR RECURSO DE APELACION DIRECTA. (2017). Diario Judicial. Recuperado 6 de marzo de 2023, de https://s3.amazonaws.com/public.diariojudicial.com/documentos/000/075/257/000075257.pdf
- Chomer, H. O. (2009). Ley de tarjeta de crédito 25.065: comentario exegético. La Ley.
- Ley 24.240 – Ley de defensa al consumidor. (s. f.). InfoLEG. Recuperado 6 de marzo de 2023, de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/norma.htm
- Ley 25.065 – Ley Tarjeta de crédito. (s. f.). InfoLEG. Recuperado 6 de marzo de 2023, de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/55556/texact.htm