Por Carlos Adrián Ottoline·[1]
Resumen: En este trabajo se analizan los principales problemas estructurales que tiene la justicia penal argentina. Se propone al juicio por jurados como una herramienta para mejorar la situación de la justicia. El autor de este trabajo cree que los jurados, trabajando en conjunto con los jueces profesionales, le otorgarán mayor legitimidad democrática al Poder Judicial.
Se desarrolla un análisis pormenorizado de las ventajas que trae el jurado entendiéndolo como un método de enjuiciamiento que trae consigo pluralidad en su composición, transparencia, imparcialidad y deliberación en la toma de decisiones. Se hará hincapié en las bases republicanas de dicho instituto, en su presencia en la Constitución Nacional y en la legitimación democrática que la participación ciudadana podrá darle al poder más alejado del pueblo.
Palabras claves: Poder Judicial – legitimidad – léxico jurídico – legado inquisitorial – republicanismo – Constitución – juicio por jurados – democracia deliberativa.
CRITICISM OF PROFESSIONAL JUSTICE: FOR A DEMOCRATIC JUDICIARY.
Abstract: Nowadays Justice System works with low levels of democratic legitimacy. There are several reasons behind this fact: the inquisitorial legacy that still persists, the unreadable vocabulary for average citizen that it uses, and the lack of citizen´s control on judicial power working.
The objective of this project is to describe how jury trial could help to achieve the aim of a more democratic, transparent, and inclusive justice system.
Keywords: Professional justice – legitimicy crisis – juridic lexic – inquisitory system – republican control – constitution – jury trial – deliberative democracy – popular participation.
- Critica al Poder Judicial.
Tras años de críticas de la opinión pública sobre el funcionamiento de la justicia penal argentina, es momento de pensar en una alternativa que supere la ruptura del paradigma del juez profesional. En este apartado se abordarán los principales defectos de este paradigma de justicia:
- Ausencia de legitimidad democrática en las decisiones judiciales.
Es fundamental poner atención en la crítica social al funcionamiento de la justicia, el descontento generalizado que existe con el Poder Judicial. Esta crítica se extiende al resto de los poderes del Estado y puede generar una apatía del ciudadano promedio en el funcionamiento de las instituciones, el INECIP detalla[2]:
«La administración de justicia es concebida como una de las funciones centrales del Estado, razón por la cual la confianza/desconfianza en el sistema de justicia Penal tiene correlato en la legitimidad del Estado y del gobierno en particular».
Según datos estadísticos de una prestigiosa universidad y lo comunicado por distintos medios de prensa se puede apreciar que el nivel de desconfianza del ciudadano en la Justicia Argentina ha llegado a niveles altísimos, solo un 7% de la población argentina confía en las tareas que realiza el Poder Judicial, afirmando que nueve de cada diez argentinos piensa que los jueces profesionales no son imparciales.[3] En base a lo informado por un medio grafico de gran tirada se puede apreciar que: «solo uno de cada diez ciudadanos habitantes del conurbano confía en la labor de los magistrados».[4]
Observando este informe[5] podemos apreciar que: «menos de uno de cada diez habitantes de la Ciudad de Buenos Aires (8,5%) y del Conurbano Bonaerense (9,6%) declaran confiar en el Poder Judicial, alcanzando sus niveles más bajos en toda la serie histórica»” Y agrega que se profundiza una tendencia descendente en la confianza al Poder Judicial mostrando en 2017 que solo un 11,7% de los encuestados cree en este Poder, marcado esto por un contexto de creciente cuestionamiento al rol de la Justicia y la posible influencia de los intereses políticos de turno.
Frente a la desconfianza generalizada y cada vez más visible por parte del pueblo al funcionamiento del Poder Judicial, es momento de pensar en herramientas que puedan generar un efecto que contrarreste esta tendencia al recelo hacia las instituciones públicas.
- Legado inquisitorial.
Las tradiciones inquisitoriales predominantes en nuestra estructura judicial fueron traídas a este territorio como producto del proceso de la conquista, en base a la organización procesalista de países como España y Portugal. Estas formas de contemplar la realización del proceso judicial fueron adoptadas por la mayoría de los países latinoamericanos. Dotaron al sistema de enjuiciamiento con un proceso escrito, por actas, secreto y con una organización jerárquico- piramidal y autoritaria[6]. Las secuelas de las influencias de los sistemas inquisitoriales en nuestra forma de realizar el proceso continúan hasta el día de hoy.
Es dable hacer énfasis que recién en 1992 se dieron cambios en el trámite de los juicios penales, y se establecieron los juicios orales a nivel federal, con la sanción de la Ley 23.984.[7] Con lo cual hasta ese entonces la hegemonía del expediente escrito era imperante en el sistema.
Bien destaca el Dr. Binder algunas de las graves falencias estructurales y habituales que presenta el Poder Judicial en los tiempos que corren:
«En la actualidad, el abuso ilegal de la prisión preventiva, la aplicación de penas desproporcionadas, la distorsión de garantías elementales como la oralidad y publicidad del juicio, la delegación de decisiones importantes en empleados subalternos – incluso en los tribunales superiores del país -, la redacción de sentencias de formularios en su versión austera o la encubierta bajo formas monográficas, la debilidad manifiesta ante la presión de los medios de comunicación, la permisibilidad ante abusos policiales, la permanente suspensión de audiencias por motivos superficiales, la desorganización, el derroche de recursos, el nepotismo en los nombramientos de auxiliares y tantos vicios manifiestos de la administración de justicia, son realizados por jueces profesionales en innumerables casos o cuentan con la silente complicidad de todos como un cuerpo colectivo y pareciera no mellar en la fe irracional en su necesidad»[8]
Binder destaca en este párrafo algunas de las manifestaciones comunes en la realización de tareas por parte del Poder Judicial sobre las cuales el ciudadano argentino, tristemente, se ha acostumbrado. El autor hace hincapié en el abuso de poder con el cual se desempeña la justicia profesional: excediendo sus facultades, incumpliendo con mandas constitucionales, delegando tareas que no deberían ser delegadas y desempeñándose con total discrecionalidad y con absoluto despotismo. Agrega:
«En la práctica de nuestros tribunales, debemos insistirles a los jueces ideas muy elementales, tales como que las leyes superiores, es decir las normas constitucionales se aplican con superioridad a las leyes dictadas en su consecuencia» […] «que los jueces no pueden hacer de acusadores, o que el juicio debe ser oral y público y no alcanza con firmar un acta que así lo dice, o que si la ley dice que se deben hacer audiencias eso significa una audiencia hecha por el juez y no por el secretario o un empleado, o que si se cita a todos a una hora deben estar en la audiencia a esa hora»
Se aprecia que estas graves falencias estructurales que percibimos en la práctica no son un mal de los tiempos que corren, sino una constante histórica en el funcionamiento de la Justicia Argentina. Es notable el abuso y la arbitrariedad con la cual se desempeñan distintos jueces, sin posibilidades de un control transparente y real de la sociedad al funcionamiento de estos. En la publicación “El poder del jurado” se esgrimen argumentos que puede servir para complementar esta idea:
«La herencia de un sistema preeminentemente inquisitorial explica que el juicio se reduzca a la tramitación de un expediente, que prime la cultura del secreto y que se consolide una organización judicial rígida y vertical izada. Un proceso absolutamente despersonalizado, en que las víctimas y los imputados son datos del expediente, y el juez una firma sin más, contribuyen al imaginario social de una maquinaria que estandariza conflictos y produce respuestas que lejos están de trasmitir un sentido de justicia valido para la sociedad»[9]
Volviendo a citar al Dr. Binder, durante una conferencia que dictó en Mendoza dejo en claro…
«Tener un sistema cuyo único oficio es juzgar a los demás y pagados por los gobernantes es un sistema odioso para cualquier pueblo que ama la libertad»[10]
Se aprecia como la Justicia penal sigue conservando un legado y rol de tipo inquisitorial, donde abundan excesivos formalismos y ritualismos, en el cual se produce el trámite de expedientes de modo secreto, burocratizado y totalmente despersonalizado, sin contemplar la situación de cada sujeto que está tras el expediente. Estos caracteres del proceso son constantes y persistentes con el paso del tiempo en las practicas tribunalicias. Con esta idea se pone de manifiesto cómo se ha llegado a denigrar la administración de justicia. En base a esto, es sumamente comprensible la poca credibilidad y legitimidad popular que goza el Poder Judicial en la actualidad en nuestro país.
- Ausencia de control ciudadano y mandato constitucional.
La idea mentada por el iluminismo acerca del control efectivo por parte del pueblo a la autoridad y al poder concentrado en manos de las distintas ramas de gobierno ha quedado muy lejos de suceder en la práctica institucional Argentina, a modo descriptivo es posible sintetizar algunas de estas ideas en la siguiente cita[11]:
«El iluminismo desde un primer momento trato de evitar concentrar la autoridad, representada por la ley, con la tarea de aplicarla, esto es, con la función de decidir, conforme a ella, conflictos concretos que, en su base, contienen la afirmación de que alguien no cumplió con la ley de la autoridad» … «La idea mentada por el iluminismo, que traía consigo controlar y evitar el abuso del poder por parte de cada rama del gobierno cada día queda más alejada del ideal inicial».
El problema se agrava en nuestro caso en particular, ya que los constituyentes originarios de 1853, influenciados por la Revolución Francesa y por el empuje del Constitucionalismo Norteamericano[12] determinaron al jurado como sinónimo de un sistema acusatorio en su lucha contra la Inquisición absolutista. De esta manera, en 3 artículos de la Constitución previeron explícitamente la implementación del juicio por jurados.[13] Nuestra Carta Magna impone al Congreso de la Nación promover el establecimiento del juicio por jurados y también le atribuye competencia para legislar en materia penal – con la reserva de la jurisdicción provincial – y para dictar leyes que requiera el establecimiento del juicio por jurados. Se establece con claridad en el Artículo 118 de dicho cuerpo legal que «todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados, se terminaran por jurados, luego de que se establezca en la Republica esta institución».
La decisión de los constituyentes de implementar republicas con división de poderes y juicios por jurados era la elección política como respuesta a la necesidad de remover de raíz las practicas inquisitoriales coloniales. Estas tenían como fin, precisamente, la destrucción del aparato judicial inquisitorial y la implantación de sistemas públicos, acusatorios y con participación popular.[14] Es importante remarcar que esta postura de los constituyentes ha sido ratificada en todas las reformas constitucionales a excepción de la reforma de 1949.
La pregunta es la siguiente:
Si nuestros constituyentes desde hace 167 años y en sucesivas reformas le han dado importancia a este instituto y con claridad expresaron su postura, entendiendo que los juicios criminales debían ser juzgados por el mismo pueblo… ¿Por qué por parte del poder político no hay una efectiva voluntad de cumplir con el precepto del constituyente?
A modo irónico, y en base a la práctica de los tribunales se ha dicho:
«Hay que leer la constitución al revés… Está prohibido que los juicios criminales sean juzgados por jueces profesionales»[15]
Ahora bien, hay que analizar el asunto con la responsabilidad que merece. De ningún modo puede pensarse que una disposición constitucional haya sido pensada para ser una simple decoración en dicho texto… Uno de los fallos pilares de la jurisprudencia norteamericana, que ha sentado el Control de Constitucionalidad junto con la supremacía de la Constitución, y ha sido usado por nuestra Corte Suprema en reiteradas ocasiones[16] dispuso:
«No puede presumirse que clausula alguna de la Constitución este pensada para no tener efecto alguno, y, por lo tanto, la interpretación contraria es inadmisible salvo que el texto expreso de la Constitución así lo manifieste»[17]
Arrobando esta idea la traigo a colación y pregunto: ¿No es momento de que los representantes del pueblo tomen con seriedad el mandato del Constituyente y generen los medios para volver efectivo la disposición que diseña una justicia penal mediante la cual sea el mismo pueblo el encargado de juzgar al imputado?
- Léxico jurídico.
Por último, para cerrar esta primera etapa del trabajo, se vuelve fundamental hablar de la importancia del lenguaje en los procesos judiciales. El entendimiento y comprensión de este elemento por parte de la ciudadanía en general está muy lejos de suceder en la práctica diaria de los tribunales argentinos. Es moneda corriente que los imputados no reconozcan, ni logren comprender los tramites de sus expedientes; que se les dicten condenas o sobreseimientos y ellos no puedan entender que es lo que está sucediendo en sus respectivos procesos si no tienen un intérprete que les explique lo que sucede en el juicio. Si bien es verdad que cada ciencia tiene un lenguaje en particular, en el caso del derecho al ser este fundamental para la sociedad, regulando las conductas humanas de los sujetos de carne y hueso, es indispensable que el léxico jurídico sea un idioma comprensible y entendible para todos los habitantes de la Argentina si queremos tener instituciones que se adecuen a nuestros máximos compromisos democráticos.
Con el objetivo de visualizar las dificultades que tiene el común de la gente respecto a la comprensión del lenguaje judicial, en un diario de tira se plantean las características lingüísticas de este:
«Lenguaje hermético, críptico e incomprensible es como se califica la redacción de los documentos jurídicos y administrativos que van dirigidos a la ciudadanía […] Plagados de tecnicismos, de una redacción intrincada y pomposa que busca precisión y lucimiento, logran lo contrario: ambigüedad y confusión para el común de la gente. […] Sobre lo que se expresa en contratos, fallos y sentencias, las personas deben comprender lo que tendrá consecuencias en su vida, pero en general, necesitan “traductores” que les expliquen los alcances de lo establecido para actuar sin equivocarse. Aun así, suele ser insuficiente». [18]
Los tecnicismos y excesivos ritualismos derivados de la inquisición siguen estando presentes en los tribunales. Estos tienen el claro fin de que los ciudadanos no puedan acceder al conocimiento real del funcionamiento y desempeño del aparato judicial, y de este modo monopolizar el poder.
Tomando en consideración lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde interpretar que la falta de legitimidad democrática con la que opera el Poder Judicial es causa de la incomprensión que tiene el pueblo en general, y en particular, los participantes de un proceso judicial respecto al léxico jurídico. En este sentido, Duff manifiesta:
«Que el acusado (al igual que otros participantes legos) deban ser capaces de entender el proceso es una condición esencial de la legitimidad del juicio, en cuanto a procedimiento que lo llama a responder a un cargo penal. Sería una parodia juzgar –pretender juzgar- a alguien que no puede entender el lenguaje en el que se lo llama y en el que tiene que responder».[19]
Con esta idea se puede apreciar cómo se pone en jaque toda la legitimidad del sistema penal, si hay una distancia tan extensa entre el lenguaje de la población civil ajena al derecho, y los tribunales.
Una vez enunciados algunos de los problemas estructurales con los que funciona la Justicia Argentina, producidos entre otras razones por el legado inquisitorial, sumado a la falta de legitimación con la que convive el Poder Judicial en el desempeño de sus tareas, y agregando la poca comprensibilidad del léxico jurídico por parte de la población, corresponde proponer una nueva forma de pensar la Justicia Argentina, es necesario un cambio de paradigma.
- Otra justicia es posible: -un- camino es el jurado.
Poniendo el ejemplo de Córdoba[20], considerando que esta provincia ha sido una de las primeras en sancionar una ley estableciendo que determinados juicios penales iban a ser juzgados a través del instituto del jurado, es importante entender cómo se buscó a través de este mecanismo mejorar la imagen pública del Poder Judicial:
«La crisis de confianza en las instituciones resulta especialmente seria para el poder judicial, que no puede recurrir al mecanismo electoral para renovar su vínculo con la sociedad, y necesita por ello apelar a nuevas estrategias de legitimación».[21]
Los procesos de democratización en la justicia se generan en parte por la idea de recuperar el prestigio perdido, se visualiza la necesidad de lograr una horizontalidad en el ejercicio de la administración de justicia[22], garantizada está a través de la participación ciudadana en el desarrollo de las tareas encomendadas al Poder Judicial. En este sentido, la alternativa de concebir un compromiso popular más robusto respecto del derecho – aumentando la capacidad del pueblo para tomar decisiones públicas y controlar a sus autoridades – parece razonable: representa un intento de mejorar la legitimidad del derecho penal.[23]
Es fundamental que las decisiones judiciales no dependan monopólicamente de la opinión de jueces permanentes y funcionarios públicos integrantes de la burocracia judicial, para ello es necesario:
«La participación de ciudadanos en los cuerpos de decisión, al menos durante el debate del caso y la sentencia que lo define. Esa participación tiene larga historia, pues representa, en principio, una condición para el ejercicio del poder penal del Estado: la condición de que un grupo de ciudadanos, independientemente o unidos a los jueces profesionales, autoricen, en el caso en concreto, la utilización de ese poder penal conforme a la ley – el mayor poder que la ley positiva legitima y atribuye al Estado – o, de otro modo, desautoricen el uso de tales medios de coacción para dar solución al caso».[24]
Lo cierto es que se vuelve indispensable un control por parte de la ciudadanía a las autoridades judiciales. El objetivo es lograr la representación del pueblo en la justicia, decidiendo este sobre la procedencia del reproche estatal para un sujeto sometido a juicio, que se lo acusa de haber trasgredido la norma dictada por la misma comunidad, y de este modo, evitar el abuso de poder monopólico por parte de los magistrados. La participación popular contribuye de varias maneras a evitar la suspicacia relativa a un sistema penal gobernado por funcionarios del Estado que deciden sobre un interés, confesadamente estatal, precisamente, la aplicación de la pena estatal.[25]
En el sentido de la participación popular en la justicia, corresponde decir que el jurado clásico se funda en la confianza plena en el jurado como manifestación del pueblo soberano y cumple con el ideal democrático de la deliberación entre iguales. Se trata de un procedimiento de constatación de diferentes puntos de vista, que obliga a que cada uno revea y sopese su postura en relación con la de los demás, produciendo de esta manera una decisión final de mayor calidad.[26]
El juicio por jurados bajo el modelo clásico constituye el más claro y completo ejemplo de juicio adversarial. Se trata de un sistema que estructura etapas de litigio, para la adopción de diferentes tipos de decisiones, que deben ser realizadas bajo el estricto control de las partes a través del litigio adversarial, y en el que la decisión final es tomada por un juzgado en una incomparable posición de imparcialidad.[27] En otras palabras, se lo puede comprender como un sistema de profunda colaboración entre juez técnico y jurados legos, con clara división de los campos de decisión propios de cada uno, bajo el estricto control de las partes.[28] Corresponde remarcar que el jurado no niega la presencia de jueces profesionales o jueces técnicos en el proceso, sino que trae consigo una forma de complementar el trabajo de estos con ciudadanos comunes y corrientes; de este modo mejorar el actual funcionamiento de la justicia.
«El juicio por jurados, en cualquiera de sus formas, es siempre una tarea de cooperación entre un juez profesional y un cuerpo de ciudadanos… Quien preside el juicio, controla la producción de la prueba y la regularidad del litigio es siempre un juez profesional. La determinación de las consecuencias del veredicto también será tarea del juez profesional y orientar al jurado con las instrucciones previas es parte central del profesionalismo del juez. Para todo ello se necesita un juez profesional»[29].
Por lo cual, debe entenderse al juicio por jurados como garante de una justicia mejor. Como una forma de poder demostrar transparencia a los jurados sobre el funcionamiento de la maquinaria judicial estatal, y de este modo, que el ciudadano pueda romper con prejuicios que tiene sobre el funcionamiento de la justicia, considerando que muchas veces la crítica parte del desconocimiento sobre cómo funciona.
La decisión a la que llega el jurado es producto de una deliberación amplia, basada en la pluralidad de voces y distintas circunstancias de vida que se encuentran en la composición heterogénea de un jurado, no se dará en el marco de una homogeneidad social y estructural como se presume sobre la clase de sujetos que integran el poder judicial.[30]
En este sentido, no solo podemos quedarnos con el aspecto judicial del jurado sino visualizar que esta herramienta trae consigo beneficios para la sociedad en general. Bien detalla Andrés Harfuch sobre el aspecto político de Jurado:
«El jurado es un cuerpo político de rango constitucional; el jurado es el ejercicio de la democracia directa dentro del Poder judicial».[31]
Reiterando, debemos considerar de cabal importancia la presencia de jurados como una posibilidad de controlar la discrecionalidad y los posibles abusos de poder con lo cual se desempeñan los funcionarios permanentes e inalterables en sus puestos como son los jueces. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que «la motivación de las decisiones adoptadas por los órganos encargados de impartir justicia no es solo relevante para el inculpado del delito, sino que permite también el control ciudadano de los actos de gobierno, en este caso de la administración de la justicia y los expone a su escrutinio. En el caso de los jurados, dicha vertiente se entiende cubierta en razón de la participación directa de la ciudadanía.»[32]
El jurado tiene valor intrínseco como una forma de autogobierno, el modo a través del cual se arriba a un veredicto, respetando las distintas voces y perspectivas que puede haber en la composición de un jurado, dando valor a las mayorías y minorías por igual, permitiendo un intercambio de argumentos fundado, evitando los sesgos y los prejuicios. Permite que la deliberación ciudadana que se produce en su interior sea un componente idóneo para dotar de legitimidad democrática al Poder Judicial. John Gastil en base a esta idea describe que «vivir en una sociedad con jurados es vivir en un país que le pide a la gente que asuma la responsabilidad de su propio gobierno».[33]
El poder jurisdiccional se encuentra, de este modo, desconcentrado, repartido entre órganos diferentes dependiendo del tipo de decisión que deba adoptarse, lo que es propio de un sistema republicano.[34]
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido a favor del jurado y ha dispuesto:
«El juicio por jurados es una alternativa que permite conjugar la “precisión” propia el saber técnico con la “apreciación” propia del saber popular, congregando la garantía inherente al debido proceso y la percepción de la realidad propia de una decisión basada en el sentido común».[35]
- Principales características del jurado.
Corresponde precisar que, con el objetivo de realizar un análisis concreto y conciso, limitando el desarrollo a la democratización del poder judicial, se hará referencia a las principales características democráticas que trae consigo el jurado de tipo clásico/inglés y como ha sido adoptado este en las jurisdicciones provinciales argentinas.[36]
- Integración del jurado.
El jurado de tipo clásico está integrado por doce personas y seis suplentes. En la mayoría de las provincias que adoptaron esta institución decidieron que la composición sea con ese número de integrantes, estableciendo variantes en la composición de los suplentes.[37] Los jurados son sorteados aleatoriamente del padrón electoral provincial, respetando ciertas excepciones para la posibilidad de ser jurados.[38] Según estas legislaciones la función de ser jurado es una carga publica obligatoria y a su vez, un derecho de la ciudadanía de participar en la administración de justicia.
La integración del jurado se litiga y decide en el marco de la denominada “audiencia de selección del jurado” en la que el juez decide las recusaciones a potenciales integrantes del jurado planteadas por las partes.
La principal virtud con la que cuenta este instituto en las provincias que lo han adoptado es que garantizaron que el jurado sea representativo de toda la sociedad en su conjunto. Se busca que haya una heterogeneidad en su composición, garantizando pluralidad en cuestiones de clase, oficios, proyectos de vida, etc. Se ha eliminado cualquier presunta discriminación por género, estableciendo obligatoriamente que este debe constar de hombres y mujeres en partes iguales.[39]
Algunas provincias, de un modo innovador fueron más allá con el principio de garantizar realmente la representatividad de la sociedad y han establecido jurados particulares, como es el caso de Chaco y el “jurado indígena” para los casos en los cuales se encuentra involucrado algún miembro de un pueblo originario. A fin de garantizar la pertenencia del jurado a la misma comunidad que el acusado, se lleva a cabo el juicio con una integración obligatoria de por lo menos la mitad de los hombres y mujeres pertenecientes a la misma comunidad originaria en cuestión.[40]
- Cambio de paradigma lingüístico.
Otro gran desafío que trae consigo el jurado es dejar atrás los tecnicismos y ritualismos con los cuales se ha desempeñado históricamente el Poder Judicial, y comenzar a adoptar el vocablo jurídico típico del proceso a un nuevo lenguaje: aquel dirigido a ciudadanos ajenos al mundo jurídico, y no a los jueces y profesionales del derecho como veníamos acostumbrados.[41] El INECIP bien destaca:
«El jurado obliga a los operadores del sistema de justicia a modificar su lenguaje en un sentido asequible y aprehensible para la comunidad».[42]
La necesidad de que el jurado comprenda la información que le brindan el juez y las partes en un proceso, no puede ponerse en riesgo por la costumbre de apelar a un lenguaje plagado de tecnicismos y solo decodificable para profesionales. Si la transformación del lenguaje judicial se vuelve una constante, el ciudadano promedio sentirá comprensible la dinámica de la Justicia Argentina y no la seguirá viendo como un cuerpo elitista alejado del pueblo. En este sentido, el jurado revierte la distancia física, así como la “distancia comunicativa” entre los operadores y los jurados, entre el sistema de justicia y la comunidad. La superación del lenguaje técnico judicial es la clave para recuperar la función social de la ley y, más aun, la construcción de un sentido de justicia aplicable al caso.[43]
Corresponde agregar que el principio de publicidad de los actos, derivado de la forma Republicana de gobierno, debe hacerse efectivo en el Poder Judicial. El jurado es un medio a través del cual se puede lograr esto: el órgano judicial debe idear los métodos de comunicación adecuados para que el pueblo comprenda el desarrollo de las tareas encomendadas a la Justicia Argentina, en ese sentido el jurado es una herramienta para dotar de credibilidad lo acaecido dentro del proceso.
- Cómo se arriba a una decisión: Deliberación e Importancia de la unanimidad.
El juicio por jurados es inherente a la existencia de una verdadera deliberación. Los jueces profesionales no pueden participar de esta ni realizar ningún tipo de acotación subjetiva o comentario, es una deliberación secreta. Debe desarrollarse de este modo para garantizar la independencia y la autonomía del jurado.[44] Según la jurisdicción en particular, varia el criterio de la exigencia de unanimidad o una mayoría determinada para poder lograr un veredicto, sea de culpabilidad o absolutorio. Se destaca que en las jurisdicciones donde se exige la unanimidad para dictar el veredicto, la deliberación es más robusta y se produce un completo intercambio de opiniones, de este modo, se arriba a una decisión ampliamente consensuada y debatida por todos los participantes. La exigencia de la unanimidad es el reconocimiento de la garantía constitucional de ultima ratio del derecho penal y del principio de inocencia, ya que únicamente puede condenarse a una persona con el voto unánime del pueblo.[45]
Binder destaca que la deliberación es una garantía que ha sido casi desaparecida de nuestros tribunales ejercidos por jueces técnicos.[46] Ya que los procesos penales ordinarios se desarrollan habitualmente en juzgados unipersonales o colegiados por tres integrantes, por ejemplo, pero la deliberación que puede suscitarse en alguno de estos está muy lejos de tener la fuerza de la ciudadanía que se vislumbra en los procesos deliberativos de alta calidad y democráticos que generan los jurados.
Es importante reiterar que la riqueza de la deliberación se debe a que se produce en un contexto de pluralidad y heterogeneidad debido a la forma en la cual se compone el jurado. En este se presentan personas de distintas edades, clase social, perspectivas de vida, de oficios, de saberes, de modo análogo a la composición de las sociedades actuales.
- Qué implica la decisión ciudadana.
El jurado otorga a la ciudadanía el protagonismo en el proceso judicial, los contempla como intérpretes y ejecutores de la ley penal, delegando al juez profesional la duración de la condena en caso de un veredicto condenatorio. Que la decisión esté en manos de la ciudadanía significa, ampliar la concepción sobre quien va a determinar la responsabilidad penal de un sujeto sometido a juicio. Al lograr una decisión plural y amplia, se garantiza la imparcialidad en la decisión. En este sentido, explica Gargarella[47]:
«Una versión epistémica de la democracia dice que solo las discusiones que incluyen a todos los potencialmente afectados pueden mejorar el carácter imparcial del proceso de toma de decisiones. Por lo tanto, a menor nivel de inclusión y discusión, mayor riesgo de tomar decisiones sesgadas».
El jurado clásico, compuesto por doce ciudadanos que ejercen accidentalmente el poder de juzgar, ofrece el nivel de imparcialidad necesario. Estos no presentan particular intereses en el resultado al cual arribe el proceso, y cambian para cada caso que llegue a juicio. La imparcialidad es también resultante del proceso de selección de jurados, que empieza por un sorteo, pero se perfecciona a partir de una audiencia por medio de la cual las partes, procuran excluir a quienes puedan representar un interés parcial en pos de un jurado que debe representar a todos los sectores de la sociedad.[48] De este modo, se tiende a un sistema de mayor imparcialidad, que contrarresta la “parcialidad” que trae consigo el paradigma del juez profesional.[49]
- Jurado como experiencia democrática.
Es menester resaltar que en el jurado se da una experiencia democrática que muy pocas veces sucede en la vida ordinaria de los ciudadanos. En la democracia actual prácticamente no contamos con instituciones que contemplen un ejercicio deliberativo de este tipo, donde los sujetos deben dar una opinión despojados de todo interés sobre el resultado final para el caso. Este proceso se desarrolla intercambiando distintas perspectivas y puntos de vista sobre el suceso, y se convalida que gane el “mejor argumento”.
A la experiencia del jurado la podríamos contemplar dentro del concepto al cual Joshua Cohen denomina “Democracia Deliberativa”.[50] Esta tiene su raíz en el ideal intuitivo de una asociación democrática en la que la justificación de los términos y condiciones de la asociación se realiza por medio de la argumentación publica entre ciudadanos iguales. En dicho orden, los ciudadanos comparten un compromiso con la resolución de los problemas de elección colectiva mediante razonamiento público, y consideran que sus instituciones básicas son legítimas en tanto que establecen el marco para la deliberación pública libre.
En el caso del jurado; los ciudadanos designados a tal efecto para participar asumen con responsabilidad y seriedad la tarea, tratan de evitar el sesgo y los prejuicios.[51] A través de este mecanismo deliberativo le otorgamos legitimidad democrática a las instituciones en base a los intercambios de argumentos que se dan para poder llegar a un resultado final. Cuanto más plural sea el jurado, más robusta y fructífera será la discusión. Lo que aporta cada jurado desde su experiencia lo hace único. John Gastil expresa que “la deliberación de un jurado puede transformar a una persona individual en un ciudadano democrático, más poderoso y más apasionado”.[52] Los ciudadanos luego de tener esta oportunidad democrática en su mayoría quedan satisfechos con la experiencia. Dentro de sus redes sociales estos se convierten en embajadores no oficiales del sistema jurídico o legal, sino de la idea de deliberación y la democracia en sí misma.[53]
- Conclusiones.
A modo de conclusión, luego de haber detallado a lo largo de esta monografía las principales falencias estructurales con las que opera el Poder Judicial, se comprende que el jurado es una gran herramienta para devolver el prestigio perdido a esta rama del Estado. Y a partir de la implementación de este instituto, visualizar a la justicia desde otra perspectiva, adecuada a los nuevos tiempos, a las nuevas costumbres y a las nuevas demandas que ostenta la ciudadanía.
Bien describe la Corte Suprema que con la aplicación del jurado es el mismo pueblo, representado por alguno de sus miembros, quien ejerce en forma directa la potestad de juzgar, siempre que estén garantizados el derecho a la defensa del acusado y el debido proceso legal por parte de un juez profesional”.[54] En definitiva, el juicio por jurados es eso, devolverle la soberanía al pueblo para que juzgue a quienes desobedecieron la normativa dictada por el mismo pueblo.
El control que la ciudadana realiza a través del jurado constituye un mecanismo que previene las arbitrariedades de todos los actores intervinientes en el proceso judicial. Eleva el estándar de la decisión judicial, en tanto esta es resultado de un proceso más riguroso y ajustado a derecho. El jurado vigila, al tiempo que contribuye a que el sistema realice su misión institucional.[55]
La adecuación del lenguaje y el léxico que deben realizar los jueces, secretarios y el resto de los funcionaros judiciales con la adopción del jurado es un punto fundamental para poder lograr una justicia que tenga un vínculo más cercano con el pueblo.
Es menester entender que los ciudadanos tienen la posibilidad de comprobar y controlar por cuenta propia el funcionamiento del aparato judicial; se puede decir entonces que el jurado aproxima a la ciudadanía al poder, siendo que los jurados tienen el control sobre la actuación de la justicia y la posibilidad de ejercer el poder que ellos mismos han delegado en jueces profesionales.
En los procesos deliberativos se puede apreciar cómo cada integrante del jurado difiere respecto de sus preferencias, convicciones e ideales vinculados con la conducción de sus vidas, aunque estos comparten un compromiso con llegar a la solución de fondo para el caso en cuestión. Los jurados se reconocen de modo reciproco su igualdad en el sentido de que cada opinión vale lo mismo. Cualquiera puede introducir asuntos en la agenda, proponer soluciones, y ofrecer razones para apoyar o criticar propuestas.[56]
La deliberación tiene el poder de transformar el contenido de las preferencias y convicciones.[57] Por lo que, participar en un jurado para un sujeto puede ser determinante para el cambio de ciertas posturas que este puede traer de manera arraigada. El dialogo entre iguales en un marco de respeto y consideración puede llevar a reconsiderar ciertos prejuicios o verdades que el ciudadano cree como universales. La experiencia en un jurado por la cual atraviesa el ciudadano puede ayudar a este a lograr una visión empática y poder relacionarse con sujetos que no se hubiese relacionado de otro modo. Se escucha y se entiende a gente que no se conoce, se dejan los recelos de lado y los sesgos ideológicos a la hora de ser jurado. Esto sin dudas contribuye a crear una educación cívica y un fortalecimiento de los lazos de la ciudadanía.
Un juicio se resuelve por un jurado, pero el eco del veredicto del jurado puede escucharse por años. Los veredictos de los jurados pueden influenciar a la legislación.[58] John Gastil describe situaciones que se pueden desenlazar a futuro como consecuencia de la implementación del jurado. Por un lado, expande o despierta un compromiso democrático del ciudadano. Desde otro enfoque las perspectivas que se pueden desarrollar en los jurados pueden hacer eco en los legisladores y ser tomadas en cuenta para la legislación posterior. El jurado es una forma directa de la expresión democrática, por lo cual las autoridades políticas tienen que prestar atención en las decisiones a las que puedan llegar, ya que en estos procesos se visualiza la voluntad del pueblo.
Para finalizar, es oportuno resaltar y celebrar la ola juradista que comienza con Córdoba sancionando el Juicio por Jurados en 2004, que luego de un silencio por unos años se consolido con la sanción de leyes que regulan este instituto en las provincias de: Neuquén, Buenos Aires, Rio Negro, Chaco, Mendoza, Entre Ríos, Chubut, San Juan, Salta, y por último, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, es preciso remarcar que el instituto del juicio por jurados se encuentra consagrado en el último Código Procesal Penal de corte acusatorio, que por ahora solo rige en las provincias de Salta y Jujuy.
Corresponde celebrar este avance, siendo pertinente destacar que en varias jurisdicciones provinciales la ciudadanía pueda participar de la toma de decisiones judiciales y sea el mismo pueblo quien decida sobre la procedencia del castigo a los transgresores de la ley. También se advierte que el camino recién comienza, que probablemente haya muchas cuestiones en el instituto por mejorar y otras que van a ir surgiendo sobre la marcha.
Por último, se aprecia y valora, la voluntad de un gran sector de la ciudadanía en general y de la comunidad académica, en especial de algunas instituciones como el -INECIP y la AJJ (Asociación Argentina de Juicio por jurados) – en fomentar distintas actividades para impulsar el compromiso ciudadano y la participación de este en la administración de justicia. Buscando una justicia mejor, eficaz, transparente, democrática e inclusiva para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres y mujeres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
Bibliografía
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· Abogado, graduado con diploma de honor (U.B.A.) – Asesor Legal en la Dirección de Asistencia a la Víctima, del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) – Ayudante de elementos del Derecho Constitucional en la catedra: Gargarella – Tauber Sanz (U.B.A.). Correo de contacto: carlos_ottoline@hotmail.com
[1] Redacto estas líneas con el propósito de contribuir a la constante búsqueda que muchos tenemos de poder lograr que la sociedad argentina goce de un Poder Judicial mejor, siendo este democrático, transparente e inclusivo. Que respete la Constitución y los principales enunciados del Republicanismo. La justicia que el pueblo argentino merece debe ser abierta, participativa, legible y comprensible para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres y mujeres del mundo que quiera habitar en el suelo argentino.
[2] Porterie y Romano,2018: 15
[3] Dinatale, 2019, “Encuesta de la UCA: la disconformidad de los argentinos en la democracia llegó al tope récord del 65,6%” – en: https://www.infobae.com/politica/2019/05/19/encuesta-de-la-uca-la-disconformidad-de-los-argentinos-en-la-democracia-llego-al-tope-record-del-656/ (última consulta realizada el 29 de agosto de 2020).
[4] Alvarez Echazu, 2018: “Fuerte desconfianza en las instituciones del Estado, especialmente en el conurbano” – en: https://www.lanacion.com.ar/politica/la-desconfianza-en-las-instituciones-es-mayor-en-el-conurbano-segun-la-uca-nid2145390 (última consulta realizada el 29 de agosto de 2020).
[5] Guerra, Marchioli y Antonini, 2018: 11
[6] Harfuch y Penna,2018: 113
[7] Con la sanción de la Ley 23.984 se sanciona un nuevo código procesal penal, mediante el cual se incorpora a la oralidad como escenario de realización del juicio penal.
[8] Binder,2016: 63
[9] Porterie y Romano,2018: 14
[10] Fragmento de la ponencia expuesta por Alberto Binder en el XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado en Mendoza del 22 al 24 de septiembre de 2005. El video de la exposición puede verse en http://www.juicioporjurados.org/2012/06/video-imperdible-conferencia-de-binder.html
[11] Maier, 1998: 498
[12] Harfuch y Penna,2018: 113
[13] Véase Constitución Nacional Artículos 24, 75 inc. 12 y 118
[14] Binder, 2013:61
[15] Fragmento de la ponencia expuesta por Alberto Binder (2005) – mencionada ut supra
[16] Para esto véase fallos C.S.J.N.: (1887) “Sojo Eduardo c/Cámara de Diputados de la Nación” o (1888) “Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. Elortondo”
[17] Corte Suprema de los Estados Unidos, “Marbury vs Madison”, 5 U.S. 137, 1803.
[18]Elsteien, 2019: “El lenguaje jurídico es para unos pocos” – en: https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/lenguaje-juridico-es-para-unos-pocos#_=_ (última consulta realizada el 29 de agosto de 2020).
[19] Duff, 2015:146
[20] El juicio por jurados fue puesto en vigencia en Córdoba el 1 de enero de 2005 al entrar a regir la ley 9182. En casos de homicidios agravados, así como también en otros casos de delitos graves, la provincia opto por la composición del jurado de tipo “escabinado” el tribunal se integra con 3 jueces profesionales y 8 ciudadanos seleccionados al azar de las listas previamente preparadas también por sorteo.
[21] Bergoglio, 2010: 11
[22] Para desarrollar esta idea me baso en lo descripto en Maier,1998: 497
[23] Gargarella, 2016: 169
[24] Maier, 1998:500
[25] Maier, 1998:501.
[26] Porterie y Romano, 2017: 171 y 172
[27] Penna, 2019b: 29
[28] Penna, 2013: 53
[29] Binder, 2016:65
[30] Para argumentar esta idea me baso en lo transcripto en Porterie y Romano, 2018: 87 – «Está claro que la pertenencia al Poder Judicial no configura una clase social; sin embargo, en las representaciones sociales la recurrente apelación al concepto de “clase” para dar cuenta de la homogeneidad social y económica de ese conjunto de funcionarios del Estado, a carga de simbolismo de la clasificación».
[31] Harfuch, 2016:524
[32] C.I.D.H. – “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua” Sentencia del 8 de marzo de 2018, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrafo 257
[33] Gastil, 2015:9
[34] Penna, 2019a: 1
[35] C.S.J.N. (2019) – Fallos: 342:697 – “Canales, Mariano Eduardo y otro s/homicidio agravado” – (Considerando 20)
[36] Para abordar de mejor manera la diferencia entre los modelos de los jurados y su implementación en la Argentina recomiendo la lectura del documento: Porterie y Romano, 2017
[37] Es pertinente aclarar que en varias legislaciones provinciales difieren con el postulado clásico y establecen una distinta integración mínima de jurados suplentes. A modo de ej.: cuatro son el mínimo en la provincia de Entre Ríos (Ley provincial 10.746 – Art 4). Dos suplentes como mínimo para la integración del jurado en la Provincia de Chaco (Ley provincial Nº 7.661 – Art 3)
[38] Frente a mayor interés sobre el asunto, a modo de ejemplo puede verse el punto 3 del Artículo 338 Bis de la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 14543.
[39] A modo de ejemplo se puede apreciar esta característica en la Ley provincial de Entre Ríos Nº 10746 en su Art 4.
[40] Conforme Ley de Chaco Sobre Juicios Penales por jurados Ley Nº 7661, Art 4.
[41] Bakrokar y Chizik, 2017:22
[42] Porterie y Romano, 2018:19
[43] Porterie y Romano, 2017:181
[44] Gastil, 2015:4
[45] Bakrokar y Chizik, 2017:20
[46] Binder, 2016:66
[47] Gargarella, 2016:193
[48] Porterie y Romano, 2017: 179
[49] Con esta expresión intento referirme a las sentencias reiterativas, presiones de los poderes políticos o mediáticos, fallar de determinada forma para hacer “carrera judicial”, entre otras formas de parcialidad que son inherentes al paradigma del juez profesional.
[50] Cohen, 1989: 131
[51] Gastil, 2015:9
[52] Gastil, 2015:5
[53] Gastil, 2015:9
[54] C.S.J.N. (2019) – Fallos: 342:697 – citado ut supra – (considerando 19)
[55] Porterie y Romano,2018:20
[56] Cohen,1989:133
[57] Cohen,1989:135
[58] Gastil, 2015:7