Hippolyte Delaroche dit Paul (1797-1856). "Les vainqueurs de la Bastille devant l'Hôtel de Ville". Huile sur toile, 1831-1839. Musée des Beaux-Arts de la ville de Paris, Petit Palais.

Por Tomás Brusco1

«La paz no viene sino por el camino de la ley. La Constitución es el medio más poderoso de pacificación y orden interior. La dictadura es una provocación constante a la pelea; es un sarcasmo, es un insulto a los que obedecen sin reserva ni limitación. La dictadura es la anarquía constituida y convertida en institución permanente». La República Argentina 37 años después de la Revolución de Mayo, Juan Bautista Alberdi.

Hay una divergencia fundamental entre anarcocapitalismo versus minarquismo y/o liberalismo económico ideológico del siglo XX: el contrato social.

El liberalismo, el republicanismo moderno y el contractualismo nacen en la teoría política conjuntamente, porque no es posible sencillamente escindir al liberalismo clásico del surgimiento de las repúblicas modernas, y estas no podrían haber surgido de la manera que lo hicieron sin contrato social y sin constitucionalismo. El constitucionalismo es la consecuencia de los postulados de la teoría contractualista elaborada por Locke, Hobbes y Rousseau. Asimismo, Locke fue el fundador teórico del liberalismo clásico, aquel que hasta el día de hoy defienden nuestras constituciones, en donde todos tenemos derecho a opinar, a comerciar, a estudiar y a profesar nuestras tradiciones, en nuestra emocionalidad, con un espacio público y un espacio privado mediante consensos jurídicos.

Lo que vino, históricamente, a desarmar el liberalismo a través de su acción era la apropiación de los espacios personales y de privacidad individual o familiar de los estados posfeudales o monárquicos de Europa, en donde un autócrata podía invadir la vida, libertad y patrimonio a gusto. El liberalismo clásico, en su primera versión, combatía la tiranía y promovía la felicidad. Vida, libertad y patrimonio son los derechos básicos enunciados por Locke en Two Treatises of Government (1689). En el siglo XVII, el significado de este enunciado era diferente a lo que entendemos hoy por los mismos términos. Repasemos rápidamente lo que, en efecto, decía Locke:

Man being born, as has been proved, with a title to perfect freedom, and an uncontrouled enjoyment of all the rights and privileges of the law of nature, equally with any other man, or number of men in the world, hath by nature a power, not only to preserve his property, that is, his life, liberty and estate, against the injuries and attempts of other men; but to judge of, and punish the breaches of that law in others, as he is persuaded the offence deserves, even with death itself, in crimes where the heinousness of the fact, in his opinion, requires it. But because no political society can be, nor subsist, without having in itself the power to preserve the property, and in order thereunto, punish the offences of all those of that society; there, and there only is political society, where every one of the members hath quitted this natural power, resigned it up into the hands of the community in all cases that exclude him not from appealing for protection to the law established by it. And thus all private judgment of every particular member being excluded, the community comes to be umpire, by settled standing rules, indifferent, and the same to all parties; and by men having authority from the community, for the execution of those rules, decides all the differences that may happen between any members of that society concerning any matter of right; and punishes those offences which any member hath committed against the society, with such penalties as the law has established: whereby it is easy to discern, who are, and who are not, in political society together. Those who are united into one body, and have a common established law and judicature to appeal to, with authority to decide controversies between them, and punish offenders, are in civil society one with another: but those who have no such common appeal, I mean on earth, are still in the state of nature, each being, where there is no other, judge for himself, and executioner; which is, as I have before shewed it, the perfect state of nature.23

Este es uno de los fragmentos más memorables en términos de teoría política del texto porque, se supone, se utilizó como base e inspiración para la Declaración de Independencia de los EE.UU. por parte de Thomas Jefferson, John Adams, Benjamin Franklin, Roger Sherman y Robert Livingston (su comisión redactora). Aun así, es famoso que los fundadores de los EE.UU. reemplazaron «estate» por «happiness», aunque esto también puede ser trazado hacia el pensamiento de Locke, ya que fue quien dijo que la búsqueda de la felicidad es la función superior de la inteligencia.

Una vez revisado esto, es notado que Locke planteaba ciertos derechos inalienables, con una lógica iusnaturalista similar a la utilizada por algunos sectores en el siglo XX para la defensa de los derechos humanos. Limitando este debate, y yendo directamente hacia la organización política, Locke planteó en ese mismo fragmento que el contrato social y la defensa de esos derechos es lo que divide a la sociedad civil del estado de naturaleza. Es decir, en el surgimiento mismo del liberalismo, nace en conjunto el contrato social, en el mismo texto. Es claro lo que Locke quiso decir. El surgimiento del liberalismo fue una justificación y un armado teórico del andamiaje de un estado constitucional y republicano, no un repudio.

En el espectro de la acumulación del poder, este puede recaer en manos de las personas privadas o en manos de un estado. Locke proponía quitar de las personas el poder de decidir sobre la vida, la libertad y el patrimonio de los demás. Locke llamaba «propiedad» a este conjunto de derechos, no al patrimonio. «Propiedad», según Locke, es lo que permite buscar la felicidad en comunidad, de manera íntegra, con contrato social: vida, libertad, patrimonio y salud. Es justamente el contrato social lo que la anarquía y los autoritarismos combaten por igual. Tanto la anarquía como el autoritarismo buscan eliminar el estado republicano constitucional de derecho y reemplazarlo por el poder de los individuos, con un criterio diferente de justicia, en donde lo justo no lo determina la comunidad, sino cada individuo por sí mismo, y en donde impera la decisión autónoma sobre la vida, libertad y patrimonio de los demás, de modo que el más fuerte puede imponerse sobre el más débil sin una comunidad que contenga: lo que Locke, Hobbes y Rousseau llamaban «state of nature» o «estado de naturaleza».

Contrario a lo que plantea el anarquismo, la libertad civil solo es posible en una sociedad civil, porque somos, como especie, animales gregarios. No es posible para un humano vivir en soledad: rápidamente moriría solo en una isla, o su calidad de vida se deterioraría al menos rápidamente, al cabo de pocos días. La construcción de la educación, la salud, el ambiente y las instituciones es dentro del contrato social que involucra las normas jurídicas consensuadas mediante sistemas democráticos perfectibles. El anarquismo propone reemplazar estos sistemas de contención y de libertad con, precisamente, una anarquía en donde el poder se distribuya no según patrones coherentes de reflexión política y de debate social, sino que se distribuya en base a gustos, preferencias y fuerzas coyunturales: donde prime quien pueda imponerse.

Filósofos como Max Stirner han cometido el error de teorizar un hombre anárquico libre, en donde, sin organización social, pueda imponer su voluntad egoísta. Difícilmente haya realización en una sociedad que no se realiza. El concepto de Stirner Verein von Egoisten («asociación de egoístas») refiere a una unión o sindicalización de intereses individuales para reemplazar a la organización estatal. El problema con este concepto reside que solo en el individuo que la acepte estará esta categorización. Finalmente, constituiría, con el pasar de los años, un nuevo estado, aunque peculiar, prácticamente sin diferencia con la categoría estatal contemporánea, si esta asociación prosperara. Es que la organización estatal no es meramente una construcción teórica, sino que es una descripción de la organización de la sociedad: no importa si el estado nuevo se autodenomina «anarquista».

«Libertarismo» es un significante amplio en extremo porque conjuga dos espectros ideológicos opuestos: anarcocapitalismo y minarquismo-neoliberalismo. No es posible sostener a la vez que debe existir el estado y que no debe existir el estado; que debe haber contrato social y que no debe haberlo. Es contradictorio y, por lo tanto, el libertarismo, como paraguas de ideologías, es un concepto escaso en definiciones básicas para la construcción de una sociedad y que pretende conformar un blend de posiciones que, a cualquier visión, son opuestas y excluyentes.

El anarquismo adjetivado sigue siendo anarquismo. Agreguemos capitalismo, socialismo o comunismo a una base anarquista: esta seguirá siendo igual en su praxis inicial, puesto que parte de la base siguiente: el estado no debe existir. Es así como las posiciones liberales clásicas, las minarquistas y las neoliberales son opuestas al anarquismo. En el día a día, sin embargo, se empujan y ayudan mutuamente, de manera coyuntural y electoral, para ir hacia estados menos interventores, para eliminar la redistribución de capital por parte de funcionarios públicos y/o para limitar o eliminar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Prima en las ideologías enmarcadas bajo el término «libertarismo» el concepto errado de que el derecho es algo que alguien no debe hacer, opuesto al derecho en el que supuestamente alguien le da algo a alguien (en general se menciona al estado). Estos son los llamados derechos civiles clásicos, derechos políticos o derechos humanos de primera generación; sirven para proteger al individuo frente a la tiranía y su base ideológica es el liberalismo. Definirlos solo por la omisión, argumentando de esta manera que el derecho consiste en no hacer, muestra una falta de formación jurídica en quienes sostienen que los derechos civiles y políticos son de inacción. Se los define así, simplemente, por oposición a los que obligan a los estados a financiar actividades. Sin embargo, en una compraventa (por ejemplo), si alguien da dinero a cambio de un inmueble, el titular del inmueble está obligado a dar: se obliga a una acción de entrega, y un tribunal podrá retirar forzosamente el inmueble de su patrimonio por haber contratado. Es decir, contrajo privadamente por un acuerdo de voluntades una obligación de dar. Esta explicación es tan elemental para cualquier curso introductorio al derecho de obligaciones que resulta asombroso oír reiteradamente el error grosero de que el patrimonio privado de las personas se manifiesta jurídicamente solo en la obligación de no hacer. Los defensores del «no hacer» solo buscan esa falta de acción en las actividades que ideológicamente prefieren que no se hagan, mostrando, una vez más, otra contradicción lógica.

Asimismo, las tres principales ideologías libertarias tienden a omitir las temáticas políticas, históricas y económicas de Locke (la lucha del hombre por la democracia contra la tiranía y el valor del trabajo en la acumulación del capital), a la vez que se sostienen en doctrinas meramente económicas (ciencias o filosofía económicas). Es mucho más frecuente hallar estas ideologías, por eso, en facultades de economía o de finanzas que en las de ciencia política, lo cual parecería, de alguna manera, contradictorio. No obstante, no es una contradicción que la economía tienda hacia propuestas divergentes, porque parte de la economía es proponer políticas públicas, en lo que se llama economía normativa, en oposición a la economía descriptiva o positiva. Aun así, el liberalismo clásico, con Locke y Smith, promulgaba la teoría del valor trabajo (Locke lo analizaba políticamente y Smith económicamente). Locke promovía una justificación de los derechos de propiedad (enclosures, el proceso social de convertir tierra común o de los comunes en tierra de los privados o de la burguesía) mediante el trabajo de la tierra; Smith promovía la teoría de que las manufacturas se valorizan mediante el trabajo de los obreros.4

Es decir, el libertarismo escapa a las principales tradiciones del liberalismo clásico de Locke, de modo que ni siquiera es posible afirmar que un liberal clásico y un neoliberal o liberal neoclásico (Milton Friedman, Ludwig von Mises, etc.) sean iguales conceptualmente, como frecuentemente se los identifica, en tanto los segundos no adhieran a los postulados básicos de búsqueda de felicidad, democracia, contrato social y valor trabajo. El anarquismo capitalista, anarquismo de mercado o anarcocapitalismo, directamente no se encuadra en el liberalismo.

Avanzando hacia el siglo XVIII, el filósofo ginebrino Rousseau fue uno de los continuadores del liberalismo clásico de Locke y Hobbes. Rousseau modificó el concepto de propiedad de Locke y el concepto de representación de los ciudadanos de Hobbes, argumentando a favor de un liberalismo de democracia directa sin propiedad privada. En Discours sur l’origine et les fondements de l’inégalité parmi les hommes (1755), se preocupó por temas que podríamos considerar contemporáneos, tales como la crisis de la representación, la desigualdad y el abuso de poder de quienes acumularon riqueza.5 Reflexionó en otra época y región, en donde las ciudades-estado habían logrado estabilidad y estaban comandadas por una burguesía incipiente. Su propuesta fue conformar confederaciones de ciudades que operen con democracia directa; consideraba difícil que los estados de gran tamaño ejercieran este tipo de democracia directa. A su vez, reconocía que jamás hubo un estado democrático tal como proponía, y que probablemente jamás lo habrá, en un pesimismo poco deseable. También desdeñaba la falta de participación política, diciendo que un estado en donde el pueblo no se interioriza, es un estado perdido, y criticaba el ingreso de intereses privados en los asuntos públicos. De esta manera, vemos a un filósofo liberal que criticaba el concepto de propiedad y el individualismo, sirviendo de antecedente conceptual al liberalismo social (Stuart Mill), al liberalismo igualitario (Rawls, Dworkin, Nino), a la socialdemocracia (Lassalle) y al socialismo (Marx). Tanto Rousseau como Locke fueron, posiblemente, los teóricos políticos más importantes para las revoluciones americanas.

Adentrándonos en América, Mariano Moreno y Juan Bautista Alberdi son dos referencias ineludibles. Ambos fueron, en diferentes épocas, forjadores intelectuales de nuestra Nación, particularmente a partir de la fundación del primer periódico de Buenos Aires y de la traducción de El contrato social de Moreno y de las Bases y el Fragmento preliminar de Alberdi.6 Moreno escribió:

(…) si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos, sin destruir la tiranía.7

Las preocupaciones de Moreno, explicadas en este prólogo a El contrato social, coinciden con las del liberalismo. Son, por supuesto, la construcción de una democracia sólida basada en la independencia del hombre, en su autoconocimiento y en el derecho frente a la posibilidad de la continuidad del orden tiránico, aun frente a otro ropaje. Esto se enmarca en un proceso de independencia y construcción nacional fuertemente impactado por la Ilustración, que fue el movimiento intelectual y social del que tomaron inspiración y formación Moreno y Alberdi, y que sirvió como base para las revoluciones de Francia y EE.UU. De esta manera, estos pensadores utilizaban al contrato social como concepto para reflexionar sobre los acuerdos sociales comunes y para justificar el orden y el derecho. Es decir, el contrato social es un presupuesto para el derecho ilustrado.

Es por eso que, posiblemente, el anarcocapitalismo, un movimiento iliberal o antiliberal, se dedica con énfasis a atacar al contrato social, al derecho, a la ley y al estado. El liberalismo es, en parte, humanismo: confía en el hombre para la construcción de la sociedad. El anarcocapitalismo, en cambio, desconfía de la capacidad de la humanidad para organizarse a sí misma y ve todo intento de un hombre para acordar con otro una polis una limitación a su libertad individual. Sin embargo, este movimiento anarquista sí confía en la capacidad de ese mismo hombre para contratar en privado por sus negocios y/o mercancías. Es decir, los hombres podrían buscar sus intereses privados, pero no sus intereses públicos con eficiencia y sensatez: otra contradicción irresoluble del anarcocapitalismo. La confianza en el hombre para organizarse es un rasgo común tanto del liberalismo como del socialismo; el anarcocapitalismo la refuta.

Otra contradicción del anarcocapitalismo es suponer que la humanidad puede prescindir del estado, pero que, de alguna manera, es posible seguir con la construcción de registros de propiedad privada que sean reconocidos erga omnes. Es decir, si no hay estado, entonces no hay derecho positivo. Si no hay derecho positivo, no puede haber jueces que defiendan el derecho de propiedad más que a través de acuerdos entre privados. Estos acuerdos entre privados, generalmente, tienen una cláusula por la cual un laudo arbitral puede ejecutarse en un tribunal. La fuerza de ley de un laudo arbitral es su capacidad de ejecución ante un juzgado con competencia en lo comercial. La falta de este juzgado haría que ese proceso arbitral no tenga asidero, porque a los demás privados difícilmente les interesaría financiar la ejecución de un contrato ajeno a sus intereses; solo el estado financia intereses difusos o ajenos a los privados, porque su lógica es la del bienestar general, no la del bienestar individual del anarcocapitalismo.

El derecho sin estado, otra proposición anarquista, es un ejercicio metodológicamente interesante de investigar; nos lleva rápidamente al iusnaturalismo, del cual, nuevamente, Locke es uno de los principales referentes modernos, y de donde surgen con fuerza los derechos humanos que en el siglo XX las Naciones Unidas toman como uno de sus pilares fundamentales. Asimismo, también el derecho consuetudinario es una forma de derecho cuya fuente nace de la sociedad misma, y no de la fuerza de un estado. No obstante, nos topamos nuevamente con el problema de su organización y de su aplicación o enforcement: ¿quién genera consensos acerca de qué dice el derecho natural o el derecho consuetudinario? Es tautológico que la costumbre diga cuál es la costumbre, de manera que esa misma costumbre se defina a sí misma. ¿Cómo podemos asegurar socialmente los derechos sin un estado u organización pública que regule democrática y verazmente? La respuesta rápida: no podemos. Cabe resaltar que ni siquiera Ludwig von Mises, Friedrich Hayek o Milton Friedman eran anarquistas, sino minarquistas.

Con esto dicho, ¿qué significa socialmente el ideario del «libertarismo» del siglo XX? En general, los anarcocapitalistas y minarquistas, pese a sus evidentes contradicciones, en el ámbito «libertario» deberían coincidir en un liberalismo cultural. No obstante, en las alianzas electorales prácticas que surgen en América hallamos que los «libertarios», estén a favor o no del estado de derecho, se posicionan conjuntamente con sectores que son culturalmente conservadores; de modo que resignan la libertad cultural o social en pos de obtener la libertad económica en alianza con sectores conservadores, aun pujando en contra de la libertad social o cultural. Esta es una contradicción más, sencillamente, de los planteos esgrimidos, en donde la economización de la política parece debilitar los planteos culturales o sociales del libertarismo. Dado que los efectos de una ideología deben estudiarse en la praxis, es claro que los efectos de la ideología libertaria son social y culturalmente conservadores, en tanto benefician a sectores que ya se hayan establecidos en la sociedad: cámaras empresarias, partidos tradicionales y fuerzas armadas.

Sumado a esto, la defensa «libertaria» de la empresa privada provoca su alineamiento casi automático con grupos empresarios que tienen poder de facto, sin elucidar el origen de dichos grupos o de sus flujos de dinero, ignorando el surgimiento histórico de los empresarios, soslayando la legalidad de la adquisición de su capital y desoyendo incluso sus propios preceptos doctrinarios, tales como la teoría de la intitulación (entitlement theory) planteada por Robert Nozick en Anarchy, State and Utopia (1974). Nozick desarrolla dentro de su teoría de los títulos de propiedad el principio de la rectificación de injusticias o principle of rectification of injustice, que establece la necesidad de modificar el statu quo cuando el patrimonio es adquirido en violación a la vida, a la libertad o al patrimonio de otra persona, contrariando los derechos fundamentales planteados por el liberalismo clásico de Locke. Lo que cabe consultarnos es, en un estado de cosas dadas como Nozick plantea, ¿quién aplica el principio de rectificación de injusticias? Nuevamente una contradicción que se resuelve con otra respuesta rápida: no es un principio aplicable para el anarquismo. Para Nozick, el estado debería aplicarlo. Posteriormente, Nozick se referirió en The Examined Life (1989), un título de reflexión, a los errores del libertarismo y a la necesidad de un impuesto a la herencia.

Otro tema anarcocapitalista que frecuentemente surge en la vida pública a partir de la incursión de sus argumentos es el llamado taxation as theft o tributación como robo, difundido por Murray Rothbard en The Ethics of Liberty (1982). Esto equipara la acción de gobierno a un robo, lo cual equivale a eliminar el contrato social, separar a la persona de la sociedad, del estado y del derecho junto con su patrimonio, y solicitar que la persona y su patrimonio no sean intervenidos en pos de defender los derechos fundamentales planteados por Locke. En este ejercicio se presenta un conflicto problemático: ¿quién garantiza, sin contrato social, que los derechos de propiedad adquiridos por la persona continúen siendo de su propiedad? ¿Cómo es posible que el resto de la sociedad, estatal o no, reconozca como de su titularidad cierto patrimonio si no está garantizado por títulos en registros públicos? Solamente podríamos conceder los productos de su propio trabajo o su vestimenta que, por motivos lógicos, podrían en cierta argumentación pertenecer a dicha persona por cercanía y costumbre (propiedad personal); pero no, por ejemplo, títulos inmuebles o de muebles registrables tales como autos, embarcaciones, etc. (propiedad privada en sentido amplio). En las sociedades contemporáneas, son pocos los ciudadanos que fabrican sus propias casas, autos, instrumentos, etc. El exciudadano quedaría de facto desvinculado de sus títulos de propiedad por no pertenecer más a la sociedad que posibilitó y juridificó (contratos, sociedades, etc.) la construcción de su patrimonio en comunidad. Así, Rothbard plantea una situación hipotética que lleva a otra contradicción del anarcocapitalismo: propiedad efectiva y registrable sin derecho positivo de propiedad.

Como dice la teoría liberal clásica, desde donde surgen los gobiernos civiles constitucionales y democráticos, la propiedad privada es la extensión del derecho del tirano, del rey o del poderoso hacia todos los hombres por igual. Sin gobierno, el único capacitado para tener propiedad, aun sin derecho, es el que posee la fuerza para hacer respetar esa propiedad. De ahí la diferenciación en derechos reales de tenencia de propiedad y de derecho de dominio sobre la cosa: no importa solo tener algo, sino también tener el título de la cosa. Es por eso que el gobierno y las agencias gubernamentales controlan tanto los contratos como los títulos para resolver disputas sobre los derechos de propiedad. Sin agencias gubernamentales de control de propiedad y disputas, sería imposible definir derechos de propiedad, porque estos con claridad nacen en su faceta positiva de la acción del gobierno, y no pese a esta. Esto es notable, por ejemplo, en los casos de títulos valores o en los casos de títulos de propiedad de personas no residentes.

Dada la gran serie de contradicciones e inconsistencias que pretende sostener el anarcocapitalismo, es difícil considerar a esta construcción ideológica del siglo XX como culturalmente autónoma del minarquismo y del neoliberalismo, aunque se contradigan en su base sobre el contrato social. En la práctica, lo posible es que estas construcciones teóricas «anarquistas de mercado» sirvan de divergencia de la discusión teórica para impulsar un corrimiento de la agenda del debate hacia el privatismo extremo mediante temáticas complejas y coyunturalmente difíciles de debatir en la escena pública, mientras las posiciones contrarias a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales avanzan en el debate y en el estado. Es decir, un partido anarcocapitalista que decide ocupar un puesto en un estado y realizar acciones de gobierno en alianza con corporaciones y en contra de los partidos que apoyan al liberalismo en su aspecto político, social y/o cultural, no es en la práctica un partido liberal; es, en el mejor de los casos, un partido que usa el nombre del liberalismo (la ideología fundadora de la democracia republicana moderna para la defensa del derecho y del bienestar general) para servir propósitos diferentes. Vale la pena recordar que el primer ministro de finanzas de Benito Mussolini, Alberto de’ Stefani, era un defensor del liberalismo económico que llevó a cabo privatizaciones y reducciones generalizadas de tributos. Históricamente, se realizan suposiciones o manifestaciones sobre ideologías que en la práctica han demostrado no operar tal y como se las plantea. Esto lleva a la división del estudio de las ideologías en dos ramas: sus aspectos teóricos, lo que hemos analizado aquí a grandes rasgos (teoría política), y sus aspectos prácticos, o cómo opera en el plano social efectivamente a nivel sociológico (sociología política).

Más todavía, el sector anarcocapitalista suele desconocer el concepto de libertad positiva difundido por Isaiah Berlin en Two Concepts of Liberty (1958). En este texto, Berlin desarrolló la diferenciación entre libertad positiva y libertad negativa. La negativa es la falta de coerción o impedimentos sobre la voluntad. La positiva es la capacidad de adquirir los elementos necesarios para realizar la voluntad. Es sobre la segunda que Berlin innovó. Sin embargo, este concepto puede trazarse hasta Rousseau y Hegel, quienes hablaron sobre cómo el hombre, para desarrollarse plenamente, requiere un contexto para hacerlo, y no meramente la falta de impedimentos impuestos por otros hombres. Es decir, hay grados superiores e inferiores de libertad también en la realización de la persona según su inserción en la sociedad. El concepto de libertad positiva permite reconocer teóricamente en la sociedad los efectos que tiene la desigualdad social en las decisiones de las personas. Una persona es más o menos libre, para Berlin, según sus condiciones de vida: habrá sociedades, por ejemplo, en las que ser de una manera pueda condicionar su libertad para contratar, comerciar, estudiar, etc. Repasando nuestra historia encontraremos grupos que han sido históricamente discriminados, apartados o segregados, limitando su capacidad de acceso a oportunidades. Negar la libertad positiva como concepto es, de alguna manera, asumir que las habilidades de cada persona en la sociedad serán compensadas ciegamente, sin importar de quién provengan. La historia y la sociología demuestran la falsedad de esta propuesta; de modo que negar la libertad positiva es, de alguna manera, también negar la libertad civil, ya que se propone una sociedad en la que no haya más regulaciones que las que garantizan la libertad negativa, removiendo los escollos para aquellos que pueden, pero no construyendo puentes para aquellos que no pueden: es decir, autopista de asfalto sin límite de velocidad ni peaje para los que tienen automóviles, autopista de asfalto sin límite de velocidad ni peaje para los que andan a pie: una contradicción más. El argumento de la libertad positiva cobra más validez aun cuando, yendo a la práctica política, encontramos a personas con riqueza heredada o historia familiar de vínculos con el gobierno en posiciones de riqueza o gobierno: la herencia de posiciones sociales o de patrimonio es una demostración de la efectividad del concepto de libertad positiva para colorear los contornos de la libertad negativa, y observar las voluntades incompletas de donde no se pudo por falta, más que por limitación.

En conclusión, como dice la frase inicial de Juan Bautista Alberdi citada arriba, parecen constituir la anarquía y la dictadura dos caras de la misma moneda: la falta de libertad positiva y/o negativa, la falta de regulaciones republicanas, la falta de democracia y la falta de contrato social. Alberdi combatió la anarquía del siglo XIX advirtiendo, a su vez, sobre los liberales que buscaban más gobernar que respetar. Esto sería un ejercicio borrascoso del liberalismo, por lo menos. La imposición de una autoridad anarquista o dictatorial por sobre el derecho a la libertad sería, por definición, no democrática, no republicana, no contractualista y, por lo tanto, no liberal.

1 Abogado (UBA). Diplomado en Gestión Parlamentaria y Políticas Públicas (UNSAM). Director de OLEGISAR.

2 https://www.gutenberg.org/files/7370/7370-h/7370-h.htm

3 El resaltado es propio.

4 Esta teoría liberal clásica sería desarrollada y sostenida posteriormente por David Ricardo y Karl Marx. Tanto el liberalismo como el marxismo sostuvieron durante al menos dos siglos de manera contundente que el valor de las manufacturas dependía de las horas de trabajo realizadas sobre ellas. Hoy en día la ciencia económica ha descartado mayormente la teoría del valor-trabajo.

5 https://www.gutenberg.org/cache/epub/11136/pg11136-images.html

6 https://www.cervantesvirtual.com/obra/el-contrato-social-de-j-j-rousseau-en-la-traduccion-de-mariano-moreno-1810/

7 https://biblioteca.org.ar/libros/150023.pdf