Por Jonathan Estuardo Moncayo Cevallos[1]

Los principios son ideas o postulados que, sin estar positivados en la norma –en algunos casos–, nos permiten interpretar de mejor manera y fundamentar la creación del ordenamiento jurídico. Es así que en el presente trabajo se van a abordar los principios de Legalidad, Juridicidad y Tipicidad, que rigen en la Administración Pública; determinando que los mismos los encontramos en la Constitución de la República del Ecuador (CRE de aquí en adelante), como también en el Código Orgánico Administrativo (COA de aquí en adelante); recalcando que los mismos son interdependientes y se interrelacionan entre sí, ya que el actuar administrativo siempre tiene que estar ajustado a parámetros legales.

El Dr. Pablo Castañeda en una publicación electrónica, cita lo expuesto por José Cretella, quien establece que “el principio de legalidad es inherente al Estado de Derecho, surge como un límite al poder absoluto”. (Castañeda, 2017). Respecto de este principio hay doctrinarios que mantienen que el mismo posee dos aristas:

Por un lado, se encuentra la necesidad de que los funcionarios administrativos realicen estricto cumplimiento a la normativa. Por otro lado, se ha consagrado la reserva legal; no existe infracción alguna si la Ley no la ha consagrado como tal (Cordero, 2014).

En este sentido, la Administración Pública, al ser un servicio a la colectividad, y de acuerdo a la primera arista del Principio de Legalidad, debe enmarcar el ejercicio de sus competencias y facultades a lo determinado en los diversos preceptos legales, para de esta forma limitar el Poder Estatal, conforme el Art. 226 de nuestro Código Político (Principio de Legalidad); y el Art. 14 del COA (Principio de Juridicidad). Desde la segunda arista, este principio, en el Art. 76 numeral 3, de la CRE nos establece que: Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción (…); ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley” (CRE, 2019). Mismo que se refleja y desarrolla en el Principio de Tipicidad (Art. 29 COA).

Con respecto al Principio de Juridicidad en la Administración Pública, se establece que “si la juridicidad es el respeto irrestricto al ordenamiento jurídico, es un elemento para la garantía de derechos, tanto de los administrados como de la propia Administración Pública” (Abcarius, 2019). Este Principio normado en la Constitución y específicamente en el Art. 14 del COA, permite instaurar que el accionar del Estado debe estar contemplado en lo que establece la CRE, los Instrumentos Internacionales, la Ley, los Principios, la Jurisprudencia y al COA; es decir no puede sobrepasar lo establecido por el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, el Principio de Tipicidad en la Administración Pública, se entiende que:

Consiste en la descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora y la indicación de la sanción específica para dicha infracción. Además, obliga a las entidades públicas a no efectuar interpretaciones extensivas o analógicas de las conductas y de las sanciones señaladas en la norma, no deben extender los efectos de dicha tipificación a conductas que no encajan en la descripción o aplicar sanciones que no han sido señaladas expresamente en la norma (Dr. Cristhian Northcote Sandoval , 2011).

Este principio alcanza gran importancia en varios ámbitos del derecho, por consiguiente, en materia administrativa en nuestra legislación se encuentra contemplado en el Art. 29 del COA, y del mismo se afirma que tanto las infracciones como las sanciones de carácter administrativo para ser aplicadas deben estar previstas en una ley; haciendo hincapié en que la ley se debe aplicar en su sentido formal.

Una vez explicado cada uno de los principios, es momento de establecer las semejanzas de los mismos, por consiguiente, desde una perspectiva muy personal considero las siguientes similitudes: 

  • El Principio de Legalidad, de Juridicidad y de Tipicidad, son principios de carácter y de rango Constitucional por lo que los encontramos en la Constitución y por ende en el ordenamiento jurídico ecuatoriano infra constitucional; es así que, respecto del ámbito administrativo, los encontramos en el Código Orgánico Administrativo, normando así el actuar de las Administraciones Públicas.
  • Tanto el Principio de Legalidad como el de Juridicidad, determinan que la Administración Pública debe desarrollar sus competencias y facultades, conforme lo determinado en la Constitución y en las normas que el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce y que son aplicables al caso en concreto.
  • El Principio de Legalidad y el Principio de Tipicidad, determinan que la Administración Pública debe juzgar y sancionar una infracción administrativa, siempre que la acción considerada infracción y la sanción a la misma se encuentren tipificadas en la ley.
  • Tanto el Principio de Juridicidad como el de Tipicidad, tiene una gran relación pues los dos establecen que la Administración Pública, sólo está determinada a realizar lo que la ley expresamente le faculta.  

Por otro lado, las diferencias de estos principios desde una perspectiva muy personal considero, son los siguientes: 

  • Con relación al Principio de Legalidad (Art. 226 CRE) y al Principio de Juridicidad (Art.14 COA), el primero basa sus postulados en el sometimiento de la Administración Pública al imperio de una ley; mientras que la segunda va más allá integra principios, normas, doctrina y jurisprudencia, es decir, todo lo que es derecho.
  • Respecto al Principio de Legalidad (76 numeral 3 CRE) y al Principio de Tipicidad (Art. 29 COA), la diferencia radica en que, el Principio de Tipicidad, desarrollado en el COA, es más específico, pues a más de lo dicho en líneas anteriores, no permite la analogía para crear infracciones o para ampliar los límites de las mismas, y claramente determinan que la interpretación debe ser realizada al tenor literal de la norma.
  • Por último, relativo al Principio de Juridicidad y al Principio de Tipicidad, el primero es un principio más general mientras que el segundo es más específico; pues el primero somete a la Administración Pública a la norma Constitucional, a los Instrumentos Internacionales, a la Ley, a los Principios, a la Jurisprudencia, y al Código Orgánico Administrativo; mientras que el segundo sólo faculta que la Administración Pública realice lo previsto en la ley, mas no ya a los Principios y a la Jurisprudencia.

CONCLUSIÓN:

Los principios sometidos a análisis son interdependientes y se relacionan entre sí, pues establecen que la Administración Pública, debe someter su accionar –es decir, el desarrollo de sus competencias y facultades–, a los establecido en la Constitución de la República del Ecuador, los Instrumentos Internacionales, la Ley, los Principios, la Jurisprudencia y en el caso en concreto al Código Orgánico Administrativo; recalcando que en el juzgamiento de infracciones administrativas, las Administraciones Públicas deben aplicar las infracciones y sanciones que se encuentren tipificadas en la respectiva ley.

Bibliografía

Abcarius, L. (29 de 08 de 2019). PROMETHEO PORTAL JURÍDICO. Obtenido de http://prometheo.pe/aplicacion-del-principio-de-juridicidad-en-el-procedimiento-administrativo-sancionador/

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2019). Constitución de la República del Ecuador. CEP.

Castañeda, P. (02 de 10 de 2017). DerechoEcuador.com. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/control-de-legalidad-y-jurisdiccion-contenciosa

Cordero, E. (2014). SCIELO. Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512014000100012&lng=en&nrm=iso&tlng=en

Dr. Cristhian Northcote Sandoval . (10 de 2011). SlideShare. Obtenido de https://es.slideshare.net/josecumpa/tipicidad-en-el-procedimiento-administrativo


[1] Estudiante de noveno semestre de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Chimborazo. Riobamba-Ecuador.