Por Tomás Brusco
El discurso parlamentario se presenta a sí mismo en las imágenes que ven los ciudadanos como un lenguaje en casos específico, en casos coloquial, que tiende a aproximarse a las problemáticas tratadas en la política cotidiana. Uno de los primeros ítems a destacar consiste en la diferencia entre el idioma legislativo propiamente dicho, el idioma de las normas, que suele ser técnico y muy específico[1], a diferencia del idioma de los legisladores nacionales, que se asemeja más a un discurso cotidiano. Cabe preguntarse, también, si el discurso parlamentario es un género en sí mismo, como puede serlo el discurso médico, historiográfico, matemático, etc. A primera vista (veremos si al finalizar estas páginas lo confirmamos), podemos oír una «jerga» propia de la Cámara de Diputados, pero no un discurso completo, por carecer los legisladores de una formación común, puesto que provienen de distintas provincias y formaciones conceptuales o profesionales. Es decir, no se oye un discurso homogéneo al momento de exponer antes de la votación, sino ciertas palabras de reglamento que se repiten, pero que no unifican en lo semántico.
En el debate de una ley, el discurso político —discusión aparte sobre su especificidad— se carga de significado y de intención, como si una serie de adjetivos lo llenaran o tiñeran: institucional, legal, partidario, congresual, representacional, provincial, municipal, etc. Lo que dice el legislador es lo mismo, tal vez, que lo que diría en una reunión privada, pero no significa lo mismo, puesto que el contexto modifica lo que dice ya que lo hace en nombre del Estado argentino como una de las máximas voces autorizadas a dirigir la política estatal. Las leyes no son solo normas que aplica el juez para el caso particular: son también una guía para los poderes ejecutivos de la Argentina, que deben tomar políticas adecuadas para perseguir lo que buscan las leyes de la Nación.[2]
Un aspecto destacable de los debates en la escena del Congreso es su polarización argumental, dividida en los «bloques» a los que pertenece cada legislador. Sus discursos, en general, se matizan, limitan o modelan a favor de la postura del grupo, planteada desde una conducción política, sin la cual el discurso, probablemente, sería más variopinto. Hablar defendiendo un proyecto de ley desde cierto ámbito partidario, pese a que eso no sea lo que consigne la Constitución Nacional, provoca la partidización del discurso. Cabría plantearse si es deseable que el legislador responda en su discurrir a su propia capacidad argumentativa y a su manera de representar a su provincia o si debe perseguir una línea acorde a la orientación del partido al que pertenece o de la alianza por la que fue electo. Las normas parecen adherir a lo primero, pero el debate continúa abierto. A esta discusión podría pertenecer, lateralmente, el oxímoron de la denominada «politización» del discurso político.[3]
Warren Bennis, profesor y consultor organizacional, habló en su obra sobre la formación de liderazgos, y qué rol juegan la técnica y la visión. Visión sin técnica, se obnubila; pero una técnica sin visión no conduce. Es decir, aplicado a la legislación (y al discurso del Congreso), que es un liderazgo normativo, como antes mencionamos, se precisa que ambos elementos se encuentren combinados para dar un resultado satisfactorio y poder abrir camino a una respuesta para una ciudadanía demandante. No nos servirá aplicar modelos ideológicos prefabricados a problemáticas nuevas sin los conocimientos específicos que nos harán comprender cómo mejorar ese particular, pero tampoco podemos pretender obtener resultados políticos con técnicas desprovistas de objetivos. Es decir, si buscamos proteger nuestro ambiente, por ejemplo, no podemos ignorar los conceptos que nos pueden brindar los biólogos y los científicos ambientales acerca de cuál es la mejor manera de hacerlo. Tampoco los biólogos y demás científicos dedicados pueden ignorar el funcionamiento del Congreso, cuáles son las mayorías necesarias, los temas presupuestarios, y cuál es el rol de los gobiernos locales en la implementación de las políticas públicas ambientales, puesto que un elemento sin el otro difícilmente conduzca a lo que buscamos.
Así, el discurso se tecnifica, pero sin olvidar que obedece a un mandato popular, y que por los argentinos debe ser estudiado y comprendido. En los juzgados sucede habitualmente que se reitera el lenguaje del Congreso: los abogados estudian las leyes, los abogados enseñan las leyes, en las facultades de derecho se repiten los conceptos legales, los abogados (antes estudiantes) se convierten en jueces y luego aplican lo que aprendieron en las facultades de derecho. En las resoluciones judiciales apreciamos el contenido normativo, y cuando este es de difícil comprensión o con cualidades técnicas poco apropiadas, esa deficiencia se transmite a las partes del proceso, y dificulta la resolución del problema que, se supone, la ley debía solucionar. Con ese camino, el lenguaje del Congreso se insertó en una discusión sobre una hipoteca, sobre la independencia del Banco Central o sobre qué debe cubrir el Programa Médico Obligatorio. Es decir, el impacto del discurso del Congreso es más abarcador de lo que se deriva del comentario de una sesión, o de lo que es la carrera de los legisladores. Por eso es relevante darle un marco adecuado.
En general, las leyes son los actos de gobierno más perdurables, por lo cual seguimos yendo hoy a leyes como la 48 de 1863, que organiza el Poder Judicial de la Nación y es una norma que se utiliza prácticamente a diario en los juzgados para habilitar el recurso extraordinario federal. Esto es otra muestra de la relevancia del discurso del Congreso.[4] El análisis de la escena parlamentaria puede mostrarnos con más detalle cómo el debate legislativo afecta a los ciudadanos en general, y cómo la modificación de las normas da resultados distintos según lo que se debate dentro del recinto. Podemos distinguir en esto dos aspectos: en primer lugar, el efecto político que los debates tienen sobre la sociedad y la trayectoria de los políticos; y, en segundo lugar, el efecto de los debates sobre la legislación y sobre la aplicación del derecho modificado a los problemas que los abogados y las partes someten al conocimiento de los juzgados. En el primero de los casos, por ejemplo, cuando los ministros de la Nación exponen, no tienen sus palabras efecto legal ni modifican directamente normas, pero en muchas ocasiones dichas rendiciones de cuentas han dado resultados políticos notables y con más resonancia en medios de comunicación que muchos acuerdos o sanciones de leyes poco recordadas y/o utilizadas.[5] En estos contextos, el discurso del Congreso se tecnifica y adquiere una relevancia social más inmediata, puesto que un anuncio ejecutivo con frecuencia impacta más rápidamente que un anuncio legislativo, que genera efectos a largo plazo.
En el diálogo De Legibus, Marcus Tullius Cicero (Cicerón) escribió su máxima «Ollis salus populi suprema lex esto»[6], que se traduce al español contemporáneo como que la ley de mayor jerarquía del estado debe ser aquella que garantice la salud y prosperidad del pueblo. Esta frase ha sido reutilizada unánimemente por la mayoría de las corrientes políticas del siglo XX, y plasmada teóricamente en normas, que van desde protección de los derechos fundamentales hasta garantizar caminos, salubridad y seguridad. El problema central radica en la distinta interpretación que se le da según el autor a la frase de Cicero. ¿En dónde ponemos el énfasis para proteger y garantizar el bienestar generalizado? ¿Cómo plasmar en normas este concepto? Pareciera, hasta el día de hoy, no haber respuestas consensuadas, puesto que, para cada pueblo, a medida que cambia, también cambian las respuestas y los presupuestos para garantizar el cumplimiento de lo que prefería Cicero. Es decir, en un país que modifica rápidamente el foco de su economía, por ejemplo, ¿los marcos regulatorios deberán ir modificándose para beneficiar propuestas novedosas o se debe garantizar una protección a los productores tradicionales que han brindado su trabajo por generaciones? ¿Es esta siquiera una dicotomía válida?
Uno de los planteos recurrentes en las clases sobre derechos humanos que se han dado en la Universidad de Buenos Aires en los últimos años (2015-2020) es la discusión económica sobre la capacidad estatal para afrontar las obligaciones que el mismo Estado se ha impuesto a través de los discursos parlamentarios plasmados en normas, como la constitucionalización de los tratados de derechos humanos de la reforma de nuestra Constitución de 1994. Una necesidad política llevó a un debate parlamentario, en este caso constituyente, lo cual llevó a la redacción del artículo 75 inc. 22 actual y a su posterior aplicación. Es evidente que el Congreso no ha encontrado una forma adecuada todavía de garantizar un estándar mínimo de operatividad para los derechos humanos en su faceta social o de acción (a diferencia de la faceta de abstención), en parte puesto que su efectivo cumplimiento debe ser brindado también por las administraciones y los poderes judiciales. Sin embargo, es el Congreso quien debe ser la voz de los incumplimientos de las normas que el mismo Poder Legislativo ha impuesto.
A modo de ejemplo, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), con jerarquía constitucional en la Argentina, garantiza el derecho a la vivienda. Sin embargo, ante los tribunales esto no es exigible más que con un «amparo habitacional» que, con un poco de viento a favor, garantizará subsidios o pagos de alquileres por un plazo. El Poder Judicial de la C.A.B.A. ha denegado este derecho a un hombre desempleado por no demostrar su incapacidad laboral.[7] Es decir, en la práctica jurídica, el discurso parlamentario, cargado de belleza y utopía, a veces se nos desarma y se enfrenta al asfalto crudo de las calles céntricas y a las maderas viejas o metales pulidos de los juzgados, lo cual es previsible, pero mejorable. Los juzgados muchas veces tienen que autolimitarse en su tutela de derechos, basándose en las limitaciones económicas del erario, lo cual provoca un desfasaje entre el discurso legislativo y el discurso judicial.
En lo académico, en los syllabus de las facultades de derecho no se suelen incluir discursos parlamentarios más que a modo de revisión de la ley en fragmentos poco claros, lo cual no deja de reflejar la jerarquía de normas para un estudio práctico: ley, costumbre, decisiones judiciales, etc. Esto revela el lugar que la academia le ha asignado al discurso parlamentario que no ha sido trasladado al texto legal, de poca prioridad, en contraste con la doctrina (los dichos de los juristas), que en general es una fuente que se menciona como complementaria de la ley. No obstante, esto no responde a la riqueza que aporta al estudio del derecho la lectura de las versiones taquigráficas. Retomando el caso de la última reforma constitucional, por ejemplo, podemos leer los fundamentos de la inclusión de la Jefatura de Gabinete (artículo 100)[8] o el derecho a un ambiente sano (artículo 41), cómo se discutieron y cuáles fueron las posturas en juego. A su vez, esto nos da una mirada fresca acerca de cómo podría haber sido otra versión de la reforma, de haber sido otro el voto popular, y habla sobre la relevancia de ciertos oradores.
Los servicios de comunicación audiovisual hoy ayudan a que se conozcan los discursos parlamentarios y que, consecuentemente, estos cobren mayor importancia para la sociedad, ya que se conoce cuál es la discusión previa a la sanción de las leyes, lo cual previamente era muy dificultoso, ya que se debía acceder a las versiones taquigráficas en papel. Esta nueva manera de informarse y de informar lo que sucede al interior del recinto resalta la importancia de los debates, que se transmiten en vivo, y a través de los cuales puede medirse la cantidad de personas a quienes les interesa dicho debate, con métodos cuantitativos de apreciación de las visualizaciones, denominado coloquialmente «rating».
A modo de conclusión, los discursos parlamentarios pueden ser categorizados genéricamente como un subgénero dentro de los discursos de índole política, en donde predomina la responsabilidad institucional y el ingrediente de representación pública o republicana que modifica el tono con el que se dirige la palabra, puesto que el emisor enmarca su mensaje en el reglamento del cuerpo colegiado al cual pertenece.
[1] Como ejemplo podemos tomar el Código Civil y Comercial de la Nación, o la Ley General del Ambiente, dos leyes nacionales con un lenguaje particular que sirven de guía para sus respectivas áreas del derecho.
[2] La nueva virtualidad que ha implicado el 2020 para lo legislativo merece un tratamiento aparte, puesto que también podría hablarse sobre cómo la «sesión a distancia» modifica la semántica de los discursos congresuales.
[3] Es preferible empeñar otro escrito para hablar sobre las incorrecciones, aparentes o no, del uso de este vocablo.
[4] También es preciso destacar el rol de los asesores, que son formadores de opiniones dentro de las cámaras y colaboran en las cuestiones técnicas de las leyes.
[5] A modo de ejemplo, es particularmente recordado, más que su voto o el proyecto de ley, el dicho «Mi voto no es positivo» de Julio Cobos, ex vicepresidente de la Nación.
[6] https://la.wikisource.org/wiki/De_legibus/Liber_III
[7] https://ijudicial.gob.ar/2014/para-hombre-en-condiciones-de-trabajar-no-prospera-amparo-habitacional/
[8] Se lo incluyó en el art. 2 de la Ley 24.309.