Por Rocío Burrieza

ATENCIÓN: si sufrís o conocés a alguien que sufra violencia familiar o sexual, comunicate a la línea 137 o al WhatsApp 1131331000 las 24 horas del día y los 365 días del año, es gratuita.

  1. INTRODUCCIÓN

El objetivo de la presente es analizar los Derechos del Niño a raíz del homicidio de Lucio Dupuy, teniendo presente la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley de Protección contra la Violencia Familiar y la Convención sobre los Derechos del Niño. ¿Se cumplen? ¿Se respetan? ¿Quiénes están obligados a denunciar? ¿Qué medidas de protección existen? Veamos…

  1. EL MARCO NORMATIVO: ¿Qué ampara a los niños?

Con la reforma constitucional de 1994 y la figura del famoso artículo 75 inc. 22, se incorporan en nuestro ordenamiento jurídico una serie de tratados internacionales con jerarquía constitucional, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual había sido aprobada como Tratado Internacional de Derechos Humanos en el año 1989.

Como su nombre lo indica, la Convención establece los Derechos Humanos que se aplican en TODOS LOS NIÑOS, desde su nacimiento hasta sus 18 años. Es uno de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos más completo de todos y con el apoyo más amplio. Fue ratificado por todos los países del mundo, con excepción de Somalia y Estados Unidos.

Todos los Derechos Humanos, incluidos los del niño, son indivisibles e interdependientes: es decir, se vinculan entre sí y no pueden ser considerados de “manera aislada”. Además, son inalienables: es decir, nadie los puede enajenar, no se pueden quitar… Son derechos que tenemos por la simple razón de nuestra existencia.

La Convención de los Derechos del Niño, en su extenso -pero no menos importante- preámbulo, comienza recordando los principios fundamentales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y continúa diciendo: “…la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”, tal como lo mencioné en el párrafo precedente. Luego establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades estipulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales sin ningún tipo de distinción y/o discriminación por cuestiones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, etc. Es decir, nuevamente se hace referencia a lo dicho anteriormente, nadie los puede enajenar, no se pueden quitar, porque son derechos que tenemos por la mera razón de nuestra existencia.

La Convención, además, ratifica la necesidad de brindarle a los niños, niñas y adolescentes una protección y asistencia especial y necesaria en virtud de su hipervulnerabilidad, entendiendo que la familia es un pilar fundamental en la vida de todo ser humano para el bienestar y el crecimiento y que, como consecuencia, los niños deben crecer en el seno de una familia que les brinde amor, felicidad y comprensión para el desarrollo pleno de su vida y sus necesidades.

También en 1994 se sancionó en la República Argentina la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (N° 24.417). Se entiende como violencia familiar al maltrato físico, verbal y psicológico que se produce entre los miembros de una familia. El artículo 1 de la ley lo define como “… lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar…”.

La denuncia la pueden realizar las personas que sean víctimas de violencia y los testigos del hecho, la misma podrá ser de forma oral o escrita y deberá realizarse ante el juez que tenga competencia en asuntos de familia. En el caso de que la persona afectada sea una persona mayor, incapaz o discapacitada, la denuncia la podrá realizar en su lugar un representante legal o el Ministerio Público. Quienes están OBLIGADOS a denunciar, tal como la ley lo indica, son “…los servicios asistenciales, sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud, y todo funcionario en razón de su labor…”. Recibida la denuncia, el juez competente deberá solicitar un diagnóstico familiar realizado por peritos para poder delimitar los daños psíquicos y físicos sufridos por la o las víctimas.

Una vez que el juez tome conocimiento de los hechos que motivaron la denuncia podrá adoptar las medidas cautelares estipuladas por ley, tales como: ordenar que se expulse de la vivienda familiar al agresor, prohibir el ingreso del agresor a la vivienda familiar o a los lugares donde se encuentre la víctima (ya sea el lugar de su trabajo o estudio) y todo lo relacionado con la entrega de alimentos, la tenencia y la comunicación con los hijos. 48 horas después de haber tomado las medidas cautelares necesarias, el juez deberá convocar a las partes y al Ministerio Público a una mediación con el objetivo de que el grupo familiar asista a programas educativos o terapéuticos.

Más tarde, en el año 2005, se sancionó la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (N° 26.061). Dicha ley tiene por objeto la protección integral de los niños y adolescentes para lograr garantizar el ejercicio y disfrute pleno, permanente y efectivo de los derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en los tratados en los que la Nación sea parte. Es de aplicación OBLIGATORIA, es decir, debe aplicarse en toda medida o decisión que se tome en el ámbito de la Administración Pública, Judicial o de cualquier índole, respecto de la persona hasta sus 18 años.

Ahora bien, en caso de incumplimiento de los deberes por parte de los órganos del Estado, cualquier ciudadano podrá interponer acciones tanto administrativas como judiciales con el mero objetivo de que restaure el ejercicio y goce de los derechos en cuestión. Todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que son reconocidos en esta ley son de orden público, no pueden renunciarse, dependen unos de otros, son indivisibles e intransigibles.

Los niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos y su testimonio debe ser tenido en cuenta, se debe respetar el desarrollo de sus derechos en su ámbito cultural, familiar y social. Además, deberá respetarse su edad, su madurez y su capacidad de discernimiento, así como también su centro de vida, es decir, el lugar en donde se crió, vivió y pasó la mayor parte de su vida. Por ejemplo: la casa de sus abuelos.

En caso de que exista alguna discrepancia entre los derechos del niño y cualquier otro derecho, se entiende que prevalecerán los derechos del niño. Debe tenerse en cuenta que los organismos estatales tienen la obligación y la responsabilidad de establecer, observar y velar por el cumplimiento de las políticas públicas. Por lo tanto, cuando las políticas públicas se formulen y ejecuten, se le deberá otorgar una máxima prioridad a los órganos del Estado y siempre deberá tenerse en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y asignarles recursos públicos que sean seguros.

Las medidas de protección estipuladas por ley en caso de que se compruebe la amenaza o violación de derechos son:

  • Que los niños, niñas o adolescentes continúen viviendo con su grupo familiar.
  • Becas de estudio.
  • Asistencia a mujeres embarazadas.
  • Incluir al niño en programas que estén destinados al fortalecimiento y al apoyo familiar.
  • Brindar tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos para el niño o para alguno de los miembros de su familia que lo necesite.
  • Asistencia económica.
  • Un correcto seguimiento del niño y de su grupo familiar mediante un programa destinado para ello.
  1. UNA INFANCIA MARCADA POR LA VIOLENCIA: ¿falló el sistema de protección?

Sin dudas que el homicidio de Lucio Dupuy ha conmocionado y consternado a un país entero, un niño de tan sólo 5 años asesinado a golpes presuntamente por su propia madre y la pareja.

El 26 de noviembre fue llevado por ambas, Magdalena Valenti y Abigail Paez, a la Unidad Médica Regional de Atuel gravemente herido y en un estado que se volvió irreversible.

La autopsia reveló que el niño falleció por una hemorragia interna y politraumatismos, pero para sorpresa de los médicos, tenía heridas y lesiones de vieja data… Esto indica que no era la primera vez que Lucio era víctima de violencia.

En diciembre de 2020 ingresó dos veces en distintos hospitales; primero en el Hospital Evita de Santa Rosa por traumatismos en su brazo y luego en el Hospital Molas en donde le diagnosticaron una fractura en su mano. Incluso, luego de esto, se lo vio al niño con su mano quebrada y enyesada en una reunión, “juntada”, movilización (o como guste llamarlo) feminista por la legalización del aborto -como se ve en la imagen-.

En febrero de 2021 ingresó nuevamente en el Hospital Evita de Santa Rosa por traumatismos en su cuerpo.

¿Cómo es posible que ningún personal del hospital haya notado nada extraño? ¿Cómo es posible que una criatura ingrese en un hospital con una fractura en su brazo y a los dos meses ingrese nuevamente por traumatismos en su cuerpo y NADIE SE ASOMBRE?

Recordemos que el personal de salud, así como también cualquier funcionario en razón de su labor, tiene la OBLIGACIÓN de denunciar. Por lo tanto, es válido plantearse…. Si tenían la obligación de denunciar y no lo hicieron ¿podrán salirse con la suya y no tener ningún tipo de responsabilidad en el caso?

En muchos casos, el modus operandi del agresor es llevar a su víctima a diferentes hospitales o centros de atención y no siempre al mismo para que sea tomado como un simple caso aislado y, en consecuencia, para que no alerte al personal del lugar el ingreso de la misma persona en reiteradas ocasiones.

Lucio no sólo fue víctima de la violencia, sino que también fue víctima de la injusticia y de la falta de acción por parte del personal de los hospitales a los cuales ingresó… ¿Y por qué de la injusticia? porque el padre de Lucio mantenía una disputa con su exesposa por la tenencia del pequeño. Tal es así que en redes sociales escribió: “La justicia nunca me escuchó, siempre favoreció a la madre por más abogados y mediaciones que realicé […] pero no sólo escuchen a la madre, papá también sufre en silencio” y “[…] me doy cuenta ahora de lo que estabas sufriendo y yo sin saberlo, ahora es tarde. Te tenían preso de tu infancia e inocencia, ahora comprendo cuando hacíamos videollamadas, yo te preguntaba algo y lo que hacías era mirar para los costados para ver si alguna te estaba escuchando… por eso tardabas en contestarme cuando te preguntaba si eras feliz. Te tenían en silencio, tenías miedo y yo no me di cuenta”.

A raíz del homicidio de Lucio, las denuncias por violencia y maltrato infantil aumentaron más del 70% en el programa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin dudas, esto demuestra el rotundo fracaso del sistema de protección de los niños y nos obliga a todos (sí, incluso a la justicia) a tomar cartas en el asunto para que nunca más haya otro Lucio, para que los niños dejen de ser víctimas hipervulnerables y para que dejen de estar desprotegidos. La violencia familiar e infantil no es un “caso aislado”, no es algo que pasa una vez cada tanto o a unas pocas personas, la violencia es una grave realidad que existe y no tiene género, tiene como víctimas tanto a hombres como mujeres y, en este caso, a niños.

Los políticos argentinos, que parece que sólo se dedican a pensar en “la grieta” y en sus intereses personales, deberían sentarse y debatir proyectos de verdadero interés público. Los primeros días de diciembre, Amalia Granata, diputada provincial de Santa Fe por el partido “Somos Vida”, presentó un proyecto de ley para que se cree un sistema digital único en el que estén asentadas las historias clínicas y todas las visitas médicas. De esta forma, el agresor que generalmente lleva a sus víctimas a diferentes hospitales y centros de atención para que el hecho sea considerado como “un caso aislado” por no tener antecedentes en el lugar -como mencioné anteriormente-, no podrá salirse con la suya.

Esperemos que, al igual que éste, haya infinitos proyectos para erradicar la violencia de manera definitiva y para que cada agresor reciba penas duras y de cumplimiento efectivo.


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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

  • Convención de los Derechos del Niño – ACNUDH.
  • Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes N° 26.061 – INFOLEG.
  • Ley de Protección contra la Violencia Familiar N° 24.417 – INFOLEG.