Por Santiago Poznansky[1]
La justicia global es una disciplina filosófica donde se intersectan la filosofía moral, la filosofía política y la filosofía del derecho[2] cuya tarea es pensar cómo debería ser un mundo justo[3]. Si bien pueden hallarse filósofos y filósofas abocados y abocadas a la tarea de pensar un mundo justo a lo largo de toda la historia de la filosofía, es en la década de 1990 cuando la justicia global presenta avances formidables que la consolidan como disciplina filosófica[4]. El cambio climático genera diversas y profundas injusticias y generará aún más en el futuro, es por ello que la justicia global también se encarga de teorizar al respecto[5].
En este artículo presentaré sólo una de las discusiones que componen a la justicia climática, que ha sido por largo tiempo la discusión predominante en el área. Dicha discusión es la que versa sobre qué principios[6] deberían guiar y justificar la mitigación del cambio climático. El espíritu de la discusión puede capturarse en la siguiente pregunta filosófica: ¿Qué países y bajo qué criterio moral deberían acaparar los costos que conlleva la mitigación del cambio climático?
El 11 de septiembre de 1997 fue una fecha decisiva para la acción climática ya que ese día se firmó el Protocolo de Kioto. En dicho acuerdo internacional, cuyo contexto fue la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se instó a los países firmante a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de mitigar el cambio climático evitando así que la temperatura media global se eleve de tal manera que el clima sufra cambios que ocasionen que el planeta se vuelva prácticamente inhabitable para gran parte de la población mundial.
La reducción de emisiones a la que insta el Protocolo de Kioto implica costos elevados para los países ya sea porque para transicionar hacia energías renovables son necesarias inversiones considerables o porque para reducir emisiones se debe disminuir la actividad productiva y comercial de un Estado, lo que afectará directamente su PBI[7]. A partir del Protocolo de Kioto los expertos y las expertas en justicia global comenzaron a reflexionar sobre cómo debería ordenarse dicha acción colectiva de mitigación de una manera que sea justa y para ello es necesario formular el principio de justicia correcto.
El décimo artículo del Protocolo de Kioto insta a los países firmantes a trazar planes nacionales de reducción de emisiones de acuerdo a sus responsabilidades comunes pero a la vez sabiendo reconocer que las responsabilidades de los países se diferencian las unas de las otras.
La cuestión de las responsabilidades comunes y las diferencidas se refiere a que todos los países emiten gases de efecto invernadero, aunque algunos emiten un monto peligroso para el planeta mientras que la emisiones de otros países son cuasi irrisorias. Dada esta diferencia algunos países deben comprometerse con un plan nacional de mitigación sumamente ambicioso mientras que los planes de otros países no deben ser igual de ambiciosos ni cumplir las mismas metas que los países con mayores emisiones[8]. Aquellos que hayan emitido más gases y/o sean quienes más emitan actualmente deberán esforzarse más en mitigar.
Las emisiones que han acelerado el calentamiento del planeta son tanto las que están produciéndose en este mismo momento en que escribo estas líneas como aquellas que se han emitido en el pasado[9]. Hay países que hoy no son los mayores emisores pero lo fueron en el pasado, y ello es relevante a la hora de comprometerse con la mitigación. En consonancia, el artículo décimo del Protocolo de Kioto propone un principio basado en la responsabilidad tanto actual como histórica de los países. Este principio se ha llamado en la literatura especializada como el polluter-pay-principle donde quienes más deben pagar son aquellos que son en mayor medida responsables por las emisiones de gases de efecto invernadero.
La intuición subyacente a este principio es que quien es responsable de un acto que redunda en una injusticia debe reparar la injusticia de la mejor manera posible. Allí radica la gran ventaja de este principio: es sensible a la responsabilidad a la vez que es sensible a la reparación de injusticias. Sin lugar a dudas se trata de un principio que a primera instancia captura intuiciones morales sumamente relevantes ya que si hay que pagar los platos rotos, no parece insensato que los pague quien los rompió y lo mismo respecto a la reparación de injusticias: lamentablemente volver el tiempo atrás es imposible pero quienes fueron responsables pueden ( y deben) reparar los daños.
A este principio se le ha realizado diversas críticas enfocadas en la dimensión histórica de la responsabilidad. Por un lado pareciera ser un principio un tanto arbitrario ya que después de todo por qué quienes habitan Gran Bretaña en la actualidad deben pagar por los daños que que cometieron sus antepasados. Por otro lado puede argumentarse que bajo condiciones de desconocimiento del daño que una acción causará es dudoso afirmar que somos plenamente responsables de dicho daño. Volviendo al ejemplo británico, cuando en la revolución industrial Gran Bretaña comenzó a emitir altísimos montos de gases de efecto invernadero se desconocía que dichas emisiones redundarían en cambios en el clima que amenazarían la vida humana.
Otro principio propuesto en la literatura especializada es el beneficiary-pay-principle. La intuición moral subyacente a este principio es la de que debe asumir los costos quien se beneficia de las acciones que acaban dañando a terceros, por ello este principio aboga por que quienes paguen sean quienes más beneficios obtienen de la emisión de gases de efecto invernadero.
Una ventaja de este principio es que no es históricamente arbitrario ya que hablamos de beneficiarios actuales pero este principio, como todos, presenta problemas. Por ejemplo, no es claro por qué la obtención de un beneficio implica tener deberes positivos para con terceros si no somos directamente los responsables del daño a dichos terceros.
Un tercer principio propuesto es el ability-pay-principle el cual estipula que debe pagar simplemente quien pueda hacerlo, es decir, quien tiene la habilidad o capacidad de acaparar los costos[10]. La intuición moral subyacente a este principio indica que por un lado es injusto que asuma costos el Estado que no puede hacerlo[11] y por otro lado es más eficiente para resolver el problema que pague quien puede hacerlo ya que será quien probablemente pagará de manera más rápida y podrá contribuir con una suma más importante que los países con menor capacidad de pago.
Debe pagar quien, además de tener los mayores recursos para acaparar los costos, menos impactos negativos en su economía nacional tendrá tras haber pagado. Como sugerí en el párrafo anterior la mayor ventaja que tiene este principio es que es el que más nos acerca a acabar con el problema: si lo necesario es un país que pague, este principio es el que mejor cumple ese objetivo ya que el país que paga es quien más dinero puede aportar.
Un problema que presenta este principio es que no es sensible a la responsabilidad. No es insensato sostener que es injusto hacer pagar a alguien por un plato que no rompió y el ability-pay-principle admite que el país que deba acaparar más los costos sea un país cuyas emisiones históricas no han sido necesariamente las más altas
Estos tres principios se han ido refinando y se han propuesto versiones más sofisticadas e incluso combinaciones de distintos principios para dar respuesta a los problemas que señalé. Como se ha visto con el caso de la mitigación internacional, las contribuciones de la filosofía a la hora de pensar el cambio climático son ineludibles al hacer un abordaje serio de las injusticias que ocasiona y ocasionará el cambio climático.
Bibliografía:
-D. Moellendorf, “Global Inequality Matters” , Palgrave Macmillan, 2009.
–K. Tan, “What is this thing called Global Justice?”,Routledge, 2017.
[1] Santiago es estudiante de Filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Fue adscripto a la cátedra de Filosofía del Derecho durante 2018-2020 con un proyecto de investigación sobre cambio climático y derecho internacional público.
[2] A esta intersección se la denomina “filosofía práctica”.
[3] La justicia global es entonces una disciplina normativa y no descriptiva. Es normativa ya que nos dice cómo las cosas deberían ser mientras que las disciplinas descriptivas nos dice cómo las cosas son.
[4] Algunos de los problemas que la justicia global se dedica a pensar, además del cambio climático, son por ejemplo la pobreza mundial y la desigualdad económica entre países y entre ciudadanos de distintos países.
[5] A esta sub-disciplina que se engloba dentro de la justicia global se la denomina “justicia climática”.
[6] Los principios morales son capaces de establecer qué nos debemos los unos a los otros.
[7] Las emisiones relevantes no son necesariamente la de las industrias y fábricas. De hecho las emisiones del transporte (tanto el terrestre como el aéreo) son sumamente altas y lo serán todavía más en un corto plazo.
[8] Hay acuerdo en que los países en vías de desarrollo pueden emitir más de lo debido si es que así logran desarrollarse.
[9] Esto se debe al tiempo de permanencia de los gases de efecto invernadero en la atmósfera.
[10] Un país tiene mayor capacidad que otro si al asumir más responsabilidades y costos no ve afectado su desarrollo en mayor medida que el otro país.
[11] Quizá dicho Estado no se desarrolló lo suficiente o lo hizo en condiciones sobre las cuales no tuvo injerencia.