
Por Melina Bergallo
Cuando hablamos de identidad hablamos de algo intrínseco, de algo nuestro, de algo de índole esencial, de algo que vive entre nosotros. Cuando hablamos de identidad hablamos de los rasgos de una persona, hablamos de algo que va incluso más allá que lo que se percibe. Es oportuno que cada persona pueda tener conocimientos de sus raíces – es una forma de autoconocimiento – es nuestra identidad esencial.
La genealogía y el antepasado también hacen a la identidad de una persona, y es una rama que no se le da relevancia suficiente en la República Argentina. ¿Por qué teniendo fuentes de información no tenemos un Registro Genealógico? Sabemos y tenemos conocimiento que rige la Ley 25.326 Ley de Datos Personales que protege Datos Sensibles de una persona, pero… ¿Cuál es el inconveniente en solicitarle datos a una entidad pública y/o privada si yo soy la persona interesada que acredita interés legítimo de mi propio antepasado? ¿Por qué no hay una Ley con Fines Genealógicos que brinde protección legal? ¿Por qué no hay regulación? ¿Por qué no hay contribución jurídica? La Ley 25.326 establece que:
“. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros.”
¿Por qué hay una prohibición de almacenamiento de datos sensibles? ¿Por qué no se puede solicitar datos e información sensible de nuestros propios familiares? Considero que la Ley debe ser modificada porque es una restricción para todos aquellos que buscan una Reconstrucción Familiar con Fines Genealógicos. En varias ocasiones no todos tienen información de su antepasado, no todos saben ni tienen conocimiento de donde provienen, ni mucho menos la documentación que lo respalde. Que las entidad públicas y privadas suministren la información que tienen en su poder ayudaría a todas las personas que no tienen información de su antepasado a reconstruirlo SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE EL DEBIDO INTERÉS LEGÍTIMO que se puede tener frente a los familiares que ya han fallecido.
La República Argentina fue uno de los países en donde se recibieron millones de inmigrantes italianos, fue uno de los destinos más importantes en (1880 – 1930). Considero que la Reconstrucción es necesaria y debe estar regulada, considero que las raíces no deben perderse. Asimismo, es importante destacar que la Ciudadanía Italiana se trasmite por el “Derecho de Sangre” sin intermisión, todo Ciudadano Argentino que tiene un antepasado italiano se lo reconoce como tal, para ello se debe tener conocimiento y se debe efectuar una “Reconstrucción” en el tiempo.
Si bien en Argentina se encuentra el “Centro de Estudios Migratorios” no es suficiente, debe existir un Registro en donde las entidades suministren nuestros datos familiares, los datos que hacen a nuestra identidad intrínseca y esencial. Muchas veces, encontramos algún dato relevante en una Partida de Nacimiento, de Matrimonio o de Defunción, pero a veces al no tener información donde buscarla, en no saber en qué Provincia falleció, en qué provincia contrajo el matrimonio resulta imposible o se tardan años en encontrarla.
En octubre de 2020 presenté por propia iniciativa un Proyecto de Ley “Reconstrucción Familiar con Fines Genealógicos” en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. El Proyecto fue girado a Comisiones de Familia y Derechos Humanos y está siendo tratado bajo Expte 0122 – P – 2020.
Link al proyecto: https://www.diputados.gov.ar/secparl/dsecretaria/bae/bae2020/10.html