
Por Bautista Orol
Ayer, en una nueva jornada democrática legislativa en nuestro país, el Senado de la Nación aprobó –por 55 votos afirmativos, 1 negativo y 6 abstenciones– la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, “Diana Sacayán – Lohana Berkins”.
En cumplimiento de obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación, relativas particularmente a: a) identidad de género, b) libre desarrollo personal, c) igualdad real de derechos y oportunidades, d) no discriminación, e) trabajo digno y productivo, f) educación, g) seguridad social, h) respeto por la dignidad, i) privacidad, intimidad y libertad de pensamiento; la norma aprobada persigue dos fines: uno general y otro particular.
Por un lado, el fin general radica en la promoción de la igualdad real de oportunidades, entendida como igualdad sustantiva o material. Sumándose, así, a otro cuerpo de normas que han perseguido, en esencia, mismos fines igualitarios e inclusivos, y que lograron no solo demoler obstáculos de la más variada naturaleza, sino también construir puntos iguales de partida.
Y, por otro lado, un fin particular que es la inclusión laboral (en los ámbitos público y privado) de personas travestis, transexuales y transgénero.
En primer término, en relación con la inclusión laboral en el Estado Nacional, es decir, en el sector público, la norma exige que el Estado garantice, como mínimo, que el 1% del total de su personal sea compuesto por personas travestis, transexuales y transgénero. Para ello, los organismos públicos de los tres poderes del Estado deben establecer reservas de puestos laborales para que luego sean ocupados exclusivamente por las personas a quienes esta ley intenta hacer una reparación. Sabemos que han sido un colectivo sistemática e históricamente discriminado, estigmatizado, patologizado, criminalizado, excluido y vulnerado.
En segundo término, la norma establece que la finalización de estudios secundarios no constituye un requisito excluyente para el acceso al ámbito laboral, en general, y al empleo, en particular; pues, pongamos por caso, de acuerdo con la “Encuesta de Vulnerabilidad de la Población Trans”, realizada en la provincia de Santa Fe, de 1.200 personas travestis, transexuales y transgénero, alrededor de la mitad finaliza la educación primaria y/o secundaria. Pero, conviene subrayar, la norma exige una condición: cursar y finalizar el o los niveles educativos requeridos.
Por su parte, en tercer lugar, para el ingreso y permanencia en el empleo, no podrán ser valorados antecedentes contravencionales ni antecedentes penales que resulten irrelevantes para el acceso al trabajo; dado que las personas travestis, transexuales y transgénero, por su estigmatización, son comúnmente perseguidas y hostigadas por agentes policiales, y posteriormente castigadas por el sistema penal. Este asunto es especialmente tenido en cuenta por la norma.
En cuarto término, la norma recepta que los organismos públicos de los tres poderes del Estado deben incorporar “acciones de concientización” relativas a la aplicación de perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales. Conoceremos mejor los pormenores de este punto con la reglamentación de la ley por parte del Poder Ejecutivo y, además, con la puesta en práctica en la realidad.
En cuanto al sector privado, la ley contempla incentivos que adquieren forma impositiva, esto es: las contribuciones patronales por la contratación de personas travestis, transexuales y transgénero podrán tomarse como un pago parcial de impuestos nacionales. Este beneficio, en principio, tiene una vigencia de 12 meses, y, excepcionalmente, de 24 meses para las micro, pequeñas y medianas empresas. Asimismo, a través del Banco de la Nación Argentina, se ofrecen líneas de crédito de tasa preferencial para la creación y promoción de emprendimientos de los que formen parte las personas beneficiarias de esta ley.
En último lugar, otro punto que merece alusión es la participación, ya que la norma exige que la autoridad de aplicación –ésta será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación– debe promover espacios de participación de personas travestis, transexuales y transgénero en organizaciones sindicales y en todo ámbito donde pueda observarse el cumplimiento de la presente ley, modificarse ésta, o bien, crearse nuevas herramientas de acompañamiento en los procesos de inclusión laboral.
Para concluir, habiendo hecho un repaso por los puntos más importantes del cuerpo normativo, conviene poner de relevancia que la sanción de estas normas que transitan por el sendero igualitario e inclusivo no surgen por arte de magia, sino que son el resultado de luchas históricas por parte de movimientos (en este caso, del colectivo LGBTIQ+, cruzándose transversalmente con los feminismos, con movimientos antirracistas, antiespecistas y otros, con sus numerosos matices). Es también el legado de activistas como Diana Sacayán y Lohana Berkins, por quienes lleva el nombre esta ley.
En definitiva, si bien este es un paso más dentro de otros que hay que dar en ámbitos variados (no solo en el derecho), a nuestro país, cada no mucho tiempo y a través del diálogo democrático, le toca encabezar la práctica de demoler obstáculos y construir puntos iguales de partida; pues así, y solo así, podremos saldar deudas con la inclusión.