Por Karim Alume, diputado de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A 27 años de la sanción de la Ley que autorizó la creación de las Zonas Francas en nuestro país, consideramos que aún resta bastante por transitar en lo que refiere a la concreción de los objetivos plasmados en la norma para fomentar el desarrollo de la industria nacional.
Actualmente, si bien la ley 24.331 establece la facultad de habilitar una zona franca por provincia y dos más en lugares a convenir, existen en Argentina catorce zonas francas en operación, de las cuales una reviste el carácter de tienda libre y admite la venta minorista y otra es de carácter industrial y los productos allí fabricados pueden ser ingresados a consumo en el territorio aduanero general. Otras, por su parte, se encuentran en diferentes estadios, pendientes de habilitación para funcionar.
En realidad, el marco normativo actual vislumbra pretensiones ambiciosas, con políticas de Estado que, en el contexto histórico en que fue sancionada, miraban al país como competitivo, pero en realidad, se han creado menos zonas francas de las que se esperaba: en el mundo, el 30% del comercio exterior pasa por estas áreas, mientras que aquí esta cifra sólo llega al 3%. Además, las que efectivamente se instalaron no llegaron a convertirse en polos industriales generadores de empleo y reactivadores de las economías regionales.
Las zonas francas son un espacio territorial delimitado, dentro del cual el Estado difiere la percepción de impuestos por las actividades allí desarrolladas hasta el momento del efectivo ingreso de los productos al territorio nacional o la exportación cuando corresponde. De tal manera, se crea una verdadera frontera aduanera entre el territorio y la zona franca. Por ello, el ingreso, tránsito y egreso de mercaderías es controlado y fiscalizado por el servicio aduanero.
Las demás leyes tienen plena vigencia, ya que las zonas francas pertenecen al territorio político nacional. Estas características propias de las zonas francas hacen que sean sumamente atractivas para la inversión de empresas radicadas en el territorio y de empresas extranjeras en el desarrollo de sus actividades, generando empleo genuino, calificado y perfectamente registrado por el control directo y permanente del servicio aduanero instalado en cada zona franca. Sin embargo, corresponde decir que esta circunstancia se da solo cuando las normas que regulan a las zonas francas brindan una verdadera ventaja fiscal para quien tenga intención de instalarse en estos enclaves. Pero luego de dos décadas de funcionamiento en nuestro país quedó demostrado que las limitaciones impuestas por la ley 24.331 han contribuido a que el régimen no prospere como se esperaba en lo referente a la producción. Básicamente, por no permitir que los productos industrializados en las zonas francas ingresen al territorio, aun pagando todos los aranceles sobre los insumos importados contenidos en los mismos.
Ello significa, que los proyectos productivos que pretendan instalarse en zonas francas deban exportar la totalidad de sus manufacturas, transformando, dificultando su concreción y tornándolo en inviables por la inseguridad de no contar con una demanda externa permanente y sostenida. Según el actual artículo 6º de la ley que rige la materia: “En las zonas francas podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales, esta última, con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países”. En evidencia, es esta una verdadera limitación que ha frenado diversos proyectos productivos que hoy podrían haberse convertido en fuentes de trabajo para las provincias.
Lo cierto es que las zonas francas en nuestro país se utilizan como meros depósitos fiscales a largo plazo, no produciendo ningún tipo de mercaderías. Además de implementarse como base para tareas simples, como fraccionamiento de productos o envasado.
Sobre el tema, la Argentina cuenta con más de ciento setenta depósitos fiscales habilitados por el servicio aduanero, a lo largo y a lo ancho de todo el país, encontrándose aproximadamente la mitad de ellos en el área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Campana y La Plata. Si bien esta figura del depósito fiscal funciona en la práctica de una manera similar a como lo hace una zona franca en la Argentina, su naturaleza dista bastante de esta otra institución. En primer lugar, porque los depósitos fiscales cubren necesidades diferentes y responden a distintas circunstancias. Su uso es una etapa casi ineludible en la operatoria del comercio exterior. Desde su concepción como una extensión territorial de la zona portuaria, el depósito fiscal es el destino casi obligatorio de la mercancía a ser importada. Por el contrario, el uso de una zona franca obedece a una decisión estratégica pues permite mayores tiempos de almacenaje, fraccionamiento de los retiros a plaza, el desarrollo de actividades comerciales, de servicios e industriales, sin pago de derechos aduaneros.
En síntesis, el saldo de las zonas francas en la Argentina, luego de más de dos décadas, contadas desde la vigencia de la ley que las reconoce y rige, reconoce fisuras. En definitiva, no responde a la expectativa creada cuando se dictó esa normativa. En parte, eso es explicable por el hecho de que el establecimiento de estas zonas en nuestro país llegó bastante tarde.
Dentro del ámbito de Zonas Francas, es amplio el consenso sobre que estas áreas no funcionan en nuestro país porque no entregan ventajas a los usuarios. Hoy es un costo adicional estar en una zona franca. El principal problema es que no se puede introducir al territorio aduanero general nada que se fabrique allí.
Los beneficios que reditúan las zonas francas están probados en otros países, los cálculos hechos en Colombia, Costa Rica y República Dominicana, indican que por cada dólar de exención el Estado recibe entre 3,5 y 6 veces, porque se genera mano de obra, consumo, se reactivan las economías regionales.
Por ello, a través de las modificaciones que proponemos, intentaremos augurar un cambio con proyección netamente positiva.
Entre otras, sería aconsejable asignar una Autoridad de Aplicación del régimen específica a nivel del Poder Ejecutivo, flexibilizar las restricciones para la venta de la producción de la zona franca en el territorio aduanero general, redefinir los paquetes de incentivos tributarios y aduaneros, flexibilizar los criterios de localización y expansión e incorporar actividades de servicios.
Puntualmente, consideramos pertinente abordar los siguientes
ejes temáticos:
1) Permitir destinar al Territorio Aduanero General la mercadería resultante de actividades productivas;
2) Desgravar del IVA, dentro del ámbito de la zona franca, las obras, locaciones, ventas y prestaciones de servicios, mejorando la competitividad de las actividades desarrolladas dentro de las mismas;
3) Se permite habitar de manera transitoria dentro de la zona franca ampliando las actividades a desarrollarse dentro de las mismas;
4) Eximir el pago de la tasa de estadística, ampliando los beneficios existentes en la actual legislación;
5) Permitir la emisión de warrants sobre mercaderías depositadas en la zona franca, brindando a los usuarios mayores herramientas para desarrollarse en el mercado;
6) Se reduce la prohibición plasmada en artículo 32 a las actividades desarrolladas dentro de las zonas francas;
7) Crear Subzonas Francas, posibilitando un mayor desarrollo conforme las características de cada sector;
Por los motivos expuestos es sumamente necesaria una reforma de la ley nacional de zonas francas 24.331 que al menos se aproxime con los beneficios de los países de la región y pueda nuestro país contar con una zona franca habilitada, viable y en funcionamiento en cada provincia. Implementarlo, significaría, además de fortalecer el federalismo, revigorizar una herramienta de producción, inversión y trabajo ampliamente probada en la mayoría de los países del mundo.
El presente proyecto de reforma de Ley implica la modificación de siete artículos y agrega dos a la ley 24.331, todos ellos tendientes a habilitar la instalación de capital productivo dentro de las zonas francas argentinas.
Es por todas estas razones que, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de Ley.
Enlace al proyecto completo: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2021/PDF2021/TP2021/3382-D-2021.pdf