Por Aldana Nungeser
1. ANIMALES NO HUMANOS COMO SUJETOS DE DERECHO. ORIGENES.
El derecho ha regulado desde tiempos inmemoriales las relaciones entre los animales (no humanos) y la especie humana. Antiguamente dicha regulación se ha basado en el concepto de dominación del ser humano frente al animal, que ha sido utilizado para use y disfrute, de tal manera que los animales han adquirido la consideración legal de “cosas” como propiedad.
Esta concepción acerca de los animales es otorgada por el especismo, que es la práctica en donde se da prioridad a los intereses de los humanos por sobre los demás animales, sin ningún otro elemento que el de basar a los humanos como una especie superior a la de los demás animales[1].
El filosofo Jeremy Bentham, padre del utilitarismo, contribuyo a reivindicar de algún modo la idea sobre la consideración moral de los Animales No Humanos, basándose en la de la felicidad y los intereses que compartimos con ellos, derivados de la capacidad de experimentar sufrimiento y goce, pero no consideró cuestiones tales como la explotación animal en tanto que si la felicidad que esta provoca al humano resulta mayor que el daño que causa al no humano por satisfacerlo.
Las primeras normas de protección animal europeas surgen en Irlanda, con The Statutes, aprobada en 1635 y por la que se prohibía fisurar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos. En 1641, la colonia de Massachusetts en Nueva Inglaterra aprueba un sistema de leyes de protección a los animales domésticos, Massachusetts Body of Liberties. Posteriormente, durante los años 1653 a 1659 en el Reino Unido se aprobarán normas que prohíben las peleas de gallos, perros y toros. En 1822 se aprueba una ley para prevenir el tratamiento cruel e inadecuado al ganado que en 1835 amplió el rango de protección a los animales domésticos.
Sin embargo, el origen del movimiento de defensa de los animales lo podemos situar en Inglaterra en 1876 con la aprobación de la Ley contra la Crueldad de los Animales o Cruelty to Animals Act, que supuso una verdadera legislación sobre derecho animal, siendo reemplazada en 1911 por la Protection Animals Act. Esta última es considerada como el origen del Animal Welfare o bienestar animal en el Reino Unido y ha constituido el modelo que seguirían otros países en Centroeuropa. Dicha norma castigaba la crueldad ejercida contra los animales, sobre la base de la relación de propiedad de estos.
De igual forma, a mediados del siglo XIX surgen los primeros movimientos asociacionistas de defensa de los animales que sin duda supusieron un evidente avance y ayuda en la promulgación de este tipo de normas.
Por su parte, en 1967 se proclama en Estados Unidos la Ley de Bienestar Animal que garantiza los derechos básicos de los animales domésticos y que más tarde incluyó a los animales de laboratorio.
Fue Peter Singer[2] quien en el año 1975 marco un punto de inflexión con su obra “Liberación Animal”. En el sostuvo que: “(…) a pesar de las diferencias obvias entre los animales humanos y los no humanos, compartimos con ellos la capacidad de sufrir, y que esto significaba que ellos, como nosotros, tenemos intereses. Si ignoramos o no tenemos en cuenta sus intereses basándonos simplemente en que no son miembros de nuestra especie, la lógica de nuestra posición se hace similar a la de los más obvios racistas o sexistas, que piensan que aquellos que pertenecen a su raza o sexo tienen un estatuto moral superior simplemente en virtud de su raza o sexo, y sin respeto por otras características o cualidades. A pesar de que la mayor parte de los humanos pueda ser superior en cuanto al razonamiento y otras capacidades intelectuales respecto de los animales no humanos, esto no es suficiente para justificar la línea que hemos trazado entre humanos y animales. Algunos humanos –los niños y quienes tienen severas disfunciones intelectuales– tienen capacidades intelectuales inferiores a las de algunos animales, pero nos sentiríamos escandalizados, y con razón, si alguien propusiera que infligiéramos muertes penosas y lentas a esos humanos intelectualmente inferiores con la finalidad de probar la seguridad de los productos que se compran para el hogar. Tampoco toleraríamos, por supuesto, que se los confinara en jaulas pequeñas y que luego se los carneara para comerlos. El hecho de que estemos preparados para hacer este tipo de cosas a los animales no humanos es entonces signo de “especismo”, un prejuicio que sobrevive porque es conveniente para el grupo dominante, en este caso ya no blancos o personas de sexo masculino, sino todos los seres humanos.[3]
A raíz de este libro se generaron importantes transformaciones sociales, filosóficas y científicas que generaron un cambio de percepción del animal como ser sintiente y dieron origen al derecho animal, el cual puede ser definido como el conjunto de teorías, principios y normas destinado a brindar una protección jurídica al animal de especie distinta a la del ser humano, promoviendo y procurando su protección.
A partir de los años 70 existirán dos movimientos diferenciados en la defensa de los animales: el primero, basado en el bienestar animal y el segundo, fundado sobre la idea de la protección de los derechos de los animales.
2. CONSUMISMO Y ESPECISMO. LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALABRAS Y EL IMPLEMENTO DEL VOCABULARIO EN NUESTRA SOCIEDAD.
El vocabulario es una construcción social, que muta, se modifica y evoluciona en virtud de las necesidades que van surgiendo con el paso del tiempo.
La mirada clásica respecto de los demás animales, fundamentalmente anclada en la doctrina hegemónica del derecho, refiere a la clasificación que ha dado de la categoría denominada “cosas”. Esta postura, se basa y se ha revestido de supuestos y fundamentos y extensas argumentaciones doctrinarias que no hacen sino dar una jerarquía conceptual a una evidente relación de dominación y opresión. El animal humano transforma su superioridad en concepto y desde allí instala relaciones de subordinación hacia los colectivos vulnerables. Esa supremacía podemos observarla impuesta hacia las mujeres desde el patriarcado, hacia los colectivos de otras razas mediante el racismo, frente a distintos colectivos como las personas con discapacidad a través de la discriminación y para con los animales no humanos toma la forma de especismo, que es la práctica de dar prioridad a los intereses de los humanos por sobre los de los demás animales, sin ningún otro elemento que el de basar a los humanos como una especie superior a la de los demás animales.
El término especismo, surgió en el año 1970 en manos del psicólogo inglés Richard Ryder, quien explico que se ejerce por una moral aplicada en relación con los humanos, y, por otra parte, una batería de reglas morales diferentes en relación con los demás animales. Es decir, según este autor: “una discriminación moral basada en la diferencia de especie animal” (Ryder, 1970). Este especismo moral se refleja luego en la forma en que legislamos y resolvemos cuestiones en el ámbito del derecho, en relación con los demás animales.
Cuando observamos distintos casos de discriminación hacia grupos vulnerables en el mundo, instintivamente sabemos que algo estamos haciendo mal y que debemos activar socialmente para lograr la transformación y erradicar la discriminación. Es momento de pensar en como articular y generar el cambio desde el origen.
Resulta de gran interés la idea que desarrolla el autor Mélich (2014) quien explica que cuando venimos al mundo heredamos un mundo interpretado, que desde nuestro nacimiento nos vemos sumergidos en una gramática compartida, es decir, heredamos una organización de signos, símbolos, imágenes, narraciones, valores, normas, hábitos, gestos y costumbres que clasifican el mundo.
Esta herencia nos proporciona normas de conducta respecto del mundo y las distintas interacciones entre sus miembros. Dicho autor dice que la identidad de un, no es del todo de uno, que no decidimos lo que queremos ser o, al menos no lo decidimos del todo. Que la gramática que heredamos nos dice qué y quiénes somos, ubicándonos así en el mundo con nuestras tradiciones, costumbres, hábitos, mitos y rituales compartidos con los demás. Que así dicha gramática nos da la identidad social. Y que dicha identidad social nos otorga una categoría en función del lugar y las relaciones, lo cual le da significado moral y, por lo tanto, otorga derechos y deberes, dignidad y valor.
En ese sentido resulta fundamental el cambio o adecuación del lenguaje para poder modificar la realidad de los animales no humanos, otorgándoles así identidad social. El reconocimiento de derechos hacia los demás animales debe ser permeable en todas las esferas y el medio para lograrlo es el lenguaje antiespecista.
Esta transformación del lenguaje que sugerimos en el ambiente jurídico, conlleva también cambios de procedimiento judicial, y es una cuestión de evolución, de inclusión, de lo distinto, del respeto a la diversidad, ejes de todo sistema jurídico, congruente a la democracia, reconocimiento y conquista de derechos. No basta reconocer el estatus moral de los demás animales sino encontramos la manera de otorgarles un estatus jurídico cultural y político, es por ello que hay que ampliar el debate sobre la consideración moral de los demás animales a un marco político, que también implica el lenguaje en todos los estamentos.
Finalmente, es importante tener presente que la deconstrucción de un sistema de corte netamente antropocéntrico debe trascender esencialmente desde el lenguaje antispecista, dado que es el medio de comunicación que tenemos los seres humanos y connota claramente el cambio de paradigma en la consideración cultural, jurídica, política, social y moral de los demás animales. Tal cual lo explica el filosofo franco-argelino, el lenguaje moldea el pensamiento y por ello la verdad es cuestión de perspectivas (Derrida, 1997). Por ello resulta fundamental nuestro rol como estudiantes y futuros operadores del derecho ya que también somos agentes de transformación, evolución y cambio. Nuestro empoderamiento debe partir desde la plena convicción en el reconocimiento de derechos hacía los demás animales, plasmándolo en cada acto que realizamos.
3.1 TESTEO DE COSMÉTICOS EN ANIMALES. INTRODUCCIÓN.
Actualmente los animales son concebidos como seres poseedores de necesidades básicas e intereses que merecen reconocimiento y protección, convirtiéndose en una aspiración de la sociedad el propósito de erradicar la crueldad hacia los sujetos de derecho. Sin embargo, es necesario destacar que la explotación animal sigue existiendo y es utilizada en múltiples ocasiones para lograr el beneficio personal del ser humano. Existen cuatro campos fundamentales para los que se usa la explotación animal: obtención de alimentos, de vestimenta, para ocio y para experimentación. Miles de animales en todo el mundo son sometidos a crueles sufrimientos, intensos dolores y muerte agónica con el único fin de ensayar nuevos productos del sector cosmético y sus ingredientes. Las pruebas en las que son utilizados incluyen ensayos de toxicidad, sensibilización cutánea e irritación ocular
3.2 EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES. TESTEO
Para explicar este supuesto debemos entender que la experimentación es un método que consiste en el estudio de un fenómeno, reproducido generalmente en un laboratorio, en las condiciones particulares de estudio que interesan, eliminando o introduciendo aquellas variables que puedan influir en él, con el fin de comprobar una o varias hipótesis relacionadas con dicho fenómeno.
Es importante tener presente que, anualmente, cientos de millones de animales son utilizados en laboratorios para pruebas de toxicidad, en universidades a los fines de enseñar y educar, en investigaciones a lo largo y ancho de todo el mundo. Inoculamos virus en animales, alteramos su material genético y matamos a las madres cuando están embarazadas para estudiar sus fetos, los sometemos a privaciones de comida, a descargas eléctricas para comprobar sus resistencias, los quemamos vivos, aplicamos sustancias irritantes en sus ojos y en su piel, les extirpamos glándulas, los obligamos a ingerir sustancias tóxicas, les provocamos parálisis, los sometemos a radiaciones y a temperaturas extremas. Cuatro animales mueren por segundo a causa de la experimentación.
3.3 DECLARACIÓN DE CAMBRIDGE SOBRE LA CONCIENCIA
El 7 de julio de 2012, un prominente grupo internacional de neurocientíficos cognitivos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos computacionales se han reunido en la Universidad de Cambridge para valorar de nuevo los substratos neurobiológicos de la experiencia consciente y los comportamientos relacionados en animales humanos y no humanos. Oportunidad en la que declararon lo siguiente: “La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencias convergentes indican que los animales no humanos poseen substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. Consecuentemente, el peso de las evidencias indica que los humanos no son únicos en la posesión de substratos neurológicos que generan conciencia. Los animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y otras muchas criaturas, también poseen estos substratos neurológicos”.
3.4 TIPOS DE EXPERIMENTACIÓN:
- In vitro[4]
Se refiere a una técnica para realizar un determinado experimento en un tubo de ensayo, o generalmente en un ambiente controlado fuera de un organismo vivo. La fecundación in vitro es un ejemplo ampliamente conocido.
- In vivo[5]
Significa “que ocurre o tiene lugar dentro de un organismo”. En ciencia, in vivo se refiere a la experimentación hecha dentro o en el tejido vivo de un organismo vivo, por oposición a uno parcial o muerto. Ejemplo: las pruebas con animales y los ensayos clínicos son formas de investigación in vivo. Vamos a centrarnos en analizar este tipo de experimentación, ya que es la que se realiza con el organismo vivo, es decir, con los animales.
3.5 CLASIFICACIÓN:
Tradicionalmente, los cosméticos se han probado en animales para demostrar que son efectivos y seguros. Para ello, a los animales (incluidos los conejos, conejillos de Indias, ratones y ratas) se les hace sufrir y morir en una variedad de pruebas rutinarias para los productos cosméticos y sus ingredientes. Éstas incluyen:
• Toxicidad de dosis repetidas. Esta prueba evalúa si el uso repetido de una sustancia a largo plazo es venenoso. Los conejos y las ratas son forzados a comer o inhalar un ingrediente cosmético o se lo frota en la piel rasurada todos días durante 28 o 90 días, y luego son asesinados.
• Toxicidad reproductiva. Esta prueba evalúa si el uso de una sustancia puede tener algún efecto en la fertilidad, el comportamiento sexual, el crecimiento y desarrollo de los jóvenes. Las ratas o conejas preñadas son alimentadas por la fuerza con un ingrediente cosmético y luego asesinadas junto a sus crías aún no nacidas. Tales pruebas duran mucho tiempo y utilizan miles de animales.
• Toxicocinética. Esta prueba evalúa cómo se absorbe, se distribuye, se metaboliza y se excreta una sustancia por el cuerpo. Las ratas y conejos son forzados a consumir un ingrediente cosmético antes de ser asesinados y sus órganos examinados para ver cómo se distribuyó en sus cuerpos el ingrediente.
• Sensibilización de la piel. Este método evalúa si una sustancia podría inflamar la piel de forma creciente y provocar picazón cada vez que se utilice. Un ingrediente cosmético se frota en la piel rasurada de los conejillos de Indias y en las orejas de los ratones para ver si tienen una reacción alérgica. Luego son asesinados.
• Carcinogenicidad. Un carcinógeno es una sustancia que provoca cáncer o aumenta la posibilidad de que alguien desarrolle cáncer. Para probar esto, las ratas son forzadas a comer un ingrediente cosmético durante dos años para ver si tienen cáncer y luego son asesinadas.
3.6 ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO.
A nivel internacional podemos hallar numerosos casos en donde diversos organismos prohíben el testeo de cosméticos en animales.
Tal es el caso de la Unión Europea que en el año 2013 eliminó la experimentación animal en productos de belleza. La eliminación de los ensayos de productos cosméticos en animales en la Unión Europea fue progresiva. En 2004, se prohibió la experimentación con animales para los productos cosméticos y en 2009, para los ingredientes cosméticos. Este mismo año también se ilegalizó la comercialización de productos cosméticos que contengan ingredientes experimentados en animales en los países de la Unión.
En lo que se refiere a las consecuencias más complejas para la salud humana, la prohibición de comercialización se amplió en 2013. Con esta ampliación de la normativa, se pretendía evitar consecuencias como la sensibilización cutánea y la carcinogenicidad.
La Directiva 76/768/CEE del Consejo de la UE estableció, el 27 de julio de 1976, la eliminación gradual de los ensayos con animales en materia de cosméticos, instaurando:
• La prohibición de experimentar en animales tanto productos cosméticos acabados como sus ingredientes, en vigor desde septiembre de 2004 y marzo de 2009, respectivamente. Durante los últimos años hasta esa fecha, en la Unión Europea se venían utilizando una media anual de 1.600 animales (entre conejos, ratas y cobayas) en ensayos relacionados con la seguridad de productos cosméticos. Los tres últimos meses de 2009 antes de que la prohibición entrara en vigor, sólo Francia y España llevaron a cabo este tipo de experimentos, en los que se emplearon un total de 344 animales.
• La prohibición de comercializar productos cosméticos acabados experimentados en animales o que contengan ingredientes experimentados en animales, que se aplica desde el 11 de marzo de 2013.
La Directiva anteriormente mencionada fue sustituida por el Reglamento (CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre productos cosméticos. El Reglamento prohíbe “la introducción en el mercado de productos cosméticos cuya regulación final haya sido objeto de ensayos en animales (…) y la introducción en el mercado de productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que hayan sido objeto de ensayos en animales”. También prohíbe “la realización de ensayos en animales de productos cosméticos acabados y (…) la realización de ensayos en animales con ingredientes o combinaciones de ingredientes” Dichos ensayos fueron sustituidos por otros métodos alternativos propuestos en el reglamento que no involucren alimentos.
El pleno del Parlamento Europeo adoptó, el 3 de mayo de 2018, una resolución en la que pide una supresión a escala mundial de los ensayos con animales en la industria cosmética. También establece que se impida la venta de cosméticos que hayan sido objeto de dicha experimentación antes del 2023.
En el mismo sentido, el Congreso de San Pablo, Brasil, sanciono la ley Nº 15.316, prohibiendo el testeo de cosméticos en animales.
Actualmente la experimentación de cosméticos en animales y la comercialización de esos productos se prohíben en más de 34 países, tales como Australia, Guatemala, Islandia, Croacia, India, Israel, Nueva Zelanda, Noruega, Serbia, Suiza, Turquía entre otros.
Recientemente, también en los Estados Unidos de Américas se presentó un proyecto de ley en el mismo sentido, prohibiendo el testeo de cosméticos en animales, como así también la venta de esos productos.
Asimismo, países como Canadá y Chile, están trabajando leyes de similar índole.
3.7 COLOMBIA, PAÍS LÍDER EN EL AVANCE DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES EN AMÉRICA LATINA.
Mediante la Ley 2047 del 10 de agosto de 2020 Colombia se convirtió en el primer país de América Latina en prohibir las pruebas de cosméticos en animales, uniéndose así a otras 40 naciones, entre ellas Reino Unido, Nueva Zelanda e Israel, que le han puesto la cara a esa problemática.
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la ley, que entrará en vigencia en cuatro años, el Gobierno creará incentivos para el fortalecimiento de los laboratorios e instituciones de investigación “que desarrollen y apliquen modelos alternativos” que eviten el uso de esos testeos.
La ley contempla, sin embargo, dos excepciones: “cuando un ingrediente tenga que ser sometido a pruebas de seguridad por riesgos de salud o al ambiente y no existan alternativas validadas por la comunidad científica internacional”, y “cuando los datos generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético”.
3.8 MÉXICO Y EL CASO DE RALPH EL CONEJO.
Diversos movimientos se han manifestado en contra del testo de cosméticos en animales. Sin embargo, en este 2021 en plena pandemia se desarrolló un llamado a la comunidad mexicana que nos parece que vale la pena destacar y por ello nos permitimos desarrollarlo a continuación de manera breve:
Ralph es un conejo de pruebas cosméticas que trabaja «en favor» de los humanos; su rutina consiste en ir al laboratorio para que su cuerpo reciba una descarga de dolor mediante pruebas de químicos.
«Soy un conejo de pruebas. Mi papá era un conejo de pruebas, mi mamá, mis hermanos, mis hermanas, mis hijos, todos conejos de prueba y todos murieron haciendo su trabajo igual que lo haré yo, pero está bien es para lo que nacimos, nos hace conejos felices… sí», cuenta el conejo el cual ya no puede ver con un ojo.
Al llegar al laboratorio, «Ralphie» como le llaman sus compañeros de laboratorio, comienzan a implorar por su libertad al cineasta que documenta su día de trabajo. Todos, incluido Ralph, se encuentran inmovilizados sujetos del cuello.
Después, la mano de un humano aplica una solución al ojo del protagonista provocándole una ceguera completa, al siguiente corte de escena, reaparece y recuerda que, si no tuviera su trabajo, sería un conejo normal viviendo una vida tranquila en el campo[6].
El relato anterior corresponde a la trama de un cortometraje titulado Save Ralph, publicado por la organización Humane Society International[7], el cual se ha vuelto viral por el sarcasmo y crudeza en la que retrata la vida de los animales que son sacrificados por la industria de los cosméticos.
La organización publicó el video en sus redes sociales acompañado de un mensaje para que se terminen las pruebas cosméticas en México y el mundo.
4.REGULACIÓN A NIVEL NACIONAL Y ALCANCES DE LA LEY.
4.1 La Ley Sarmiento:
La ley 2786 del año 1891, promulgada el 25 de julio del mismo conocida como Ley Sarmiento, fue la primera ley de protección animal en Argentina.
Actualmente derogada, constaba de cinco artículos y declaraba punibles los actos de maltrato hacia los animales, sin especificar una definición de maltrato ni que actos estarían contemplados como tal.
A su vez, imponía como multa una suma fijada entre dos y cinco pesos, o en su defecto, el arresto de quienes ejercieran estos actos quedando configurado el delito de maltrato animal.
Esta ley, aunque corta y de escaso contenido, resultó precursora en materia de protección animal contra la crueldad y el maltrato en Argentina.
Fueron pioneros del Derecho Animal en Argentina Domingo Faustino Sarmiento e Ignacio Albarracín, en lo que a legislación se refiere e impulsando diferentes proyectos a nivel educativo, como también lo fue Rosa de Pieramgeli, siendo considerada como la primera proteccionista que luchó contra la experimentación con animales en Argentina.
4.2 LEY 14.346. Regulación a nivel nacional y alcances de la Ley.
En Argentina la Ley 14.346 pena los malos tratos y actos de crueldad hacia los animales. Dicha norma fue escrita por el diputado peronista Antonio J. Benítez, quien complementó a la antecesora Ley Nº 2.876, sancionada el 27 de septiembre de 1954 por la Cámara de Diputados, durante el gobierno de Juan Domingo Perón y lograda por Ignacio Albarracín; en ella se establecen penas de prisión de 15 días a un año a quienes maltraten a los animales. La ley en cuestión marcó un hito para el derecho argentino y latinoamericano ya que fue la primera ley penal en favor de los animales a los que considera víctimas, así como también sujetos de derecho. Los animales, ya sean cautivos, silvestres, domésticos, o vivan en estado de libertad son los sujetos pasivos que prevé la ley 14.346
Aunque la mencionada ley fue un avance fundamental en el derecho animal deja entrever un vacío legal que fue utilizado durante años por las empresas fabricadoras de cosméticos. Esto motiva a que en el año 2015 la senadora nacional Magdalena Odarda presente en la Cámara Alta un proyecto de ley para prohibir el uso de animales para desarrollo, experimentación y nuevos componentes de cosméticos y artículos de tocador y perfumes.
La senadora Odarda fundamentó el proyecto (S-2069/15) en base a La Declaración Universal de los Derechos de los Animales que establece en su Artículo No. 8 a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.”
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es la encargada de llevar a cabo el registro y aprobación de nuevos productos. En caso de que existan métodos alternativos disponibles para la aprobación de una sustancia de ANMAT los acepta. Por este motivo en el proyecto presentado en 2015 se propusieron métodos alternativos al uso de cosméticos: Por ejemplo, para evaluar la irritación en la piel, pueden realizarse
ensayos en Epidermis Humana Reconstituida, como el modelo de piel EPISKIN. Estas pruebas utilizan piel humana reconstituida donada de cirugías cosméticas y han demostrado ser más efectivas que las crueles pruebas cutáneas de Draize, con conejos, a las que están reemplazando.
Los modelos también existen y pueden ser utilizados para reemplazar las pruebas crueles en animales para la irritación ocular; los efectos de la sensibilización cutánea pueden predecirse observando proteínas In vitro (en un tubo de ensayo), y la fototoxicidad también se puede evaluar con un test sobre células.
A pesar de los fundamentos mencionados en el expediente 2069/2015, el mismo no tuvo éxito ya que fue girado a la Comisión de Agricultura y Ganadería del Senado y no fue puesto en debate. A principios de 2017 este expediente perdió estado parlamentario y la legisladora volvió a impulsarlo en el expediente 521/2017. Este nuevo proyecto volvió a la Comisión de Agricultura, pero luego de varios reclamos por parte de distintas organizaciones debido al freno impuesto, las autoridades del Senado decidieron girarlo a la Comisión de Legislación General, donde tuvo tratamiento a fines de 2017.
El mencionado proyecto aún no ha sido aprobado por lo que Argentina sigue regulando el maltrato animal con una ley de más de 66 años de antigüedad.
5.1 CONSIDERACIONES PLASMADAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN SOBRE LOS ANIMALES NO HUMANOS. UNA NOCIÓN QUE ATRASA.
Para el Código Civil argentino derogado, los animales no humanos son considerados cosas.[8] Del análisis del artículo 2318 del Código Civil derogado podemos
decir que dentro del género de bienes el animal es una cosa mueble del género semoviente.
Claramente los ubica en una posición de objetos de derecho y no de sujetos, por lo que no serían pasibles de adquirir derechos. De igual manera, en su artículo 2343 se determina que son pasibles de apropiación privada los peces y los enjambres de abejas, entre otros, demostrando una vez más la categoría de cosa de la cual se puede adquirir derecho de propiedad.[9]
Por otra parte, en lo que respecta a responsabilidad por los daños causados por animales no humanos, encontramos sustento en el Capítulo I, Título IX, “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos”, en donde se expone claramente que el propietario del animal tiene la responsabilidad ante los prejuicios que este pudiera causar en su carácter de “cosa” y por lo que debe responder su propietario tal como lo expresa el artículo 1124 del mismo Código.
Por lo que, en el caso de los “animales sin dueño”, no se le podría adjudicar responsabilidad a nadie.
5.2 LA POSTURA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
A fines de explicar la postura adoptada por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, cabe mencionar un análisis sobre algunos artículos a los que refiere la temática en cuestión. Encontramos así el artículo 227, que define a las cosas muebles, refiriéndose a ellas en virtud de su capacidad para desplazarse ya sea por sí mismas o por una fuerza externa que las movilice.[10] Tal como refiere el mencionado artículo, por su naturaleza, entonces, para que una cosa sea considerada mueble tiene que cumplir con una condición indefectiblemente: debe poder movilizarse, por sí misma en su calidad de semoviente o por otro. Para partir de una concepción género-especie, debemos recordar que las cosas se dividen, como en el Código Civil derogado, en cosas muebles e inmuebles. Asimismo, dentro de las cosas inmuebles existe una subclasificación en referencia a cosas inmuebles por su naturaleza[11] y cosas inmuebles por accesión.[12] No así con las cosas muebles, dado que no reciben una subclasificación. Vemos así que los postulados en cuanto a los animales no humanos como objeto de derecho en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no se aleja de la línea de pensamiento del Código Civil derogado. En lo que respecta al ámbito de la responsabilidad por culpa, el artículo 1310 hace una diferencia si se tratare de “cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales, el transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa”. Y hace referencia al daño causado por animales en el artículo 1759, aseverando que “El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757”. Siguiendo convincentemente el trato de los animales no humanos como objeto de derecho, el artículo 1947 hace referencia al dominio de los mismos por medio de la apropiación como modo de adquisición, al ser considerados cosas muebles no registrables, aquellos sin dueño, sobre los animales que son objeto de la caza y de la pesca y los domésticos y domesticados.[13] Al ser una cosa, resulta pasible de usufructo según lo expuesto por el artículo 2130 en cuanto al objeto del mismo y “… puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa” de entre otros, tal como lo indica en su inciso a: “una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales”. Asimismo, el artículo 2141 se refiere a los frutos, productos y acrecentamientos naturales y se da pertenencia al usufructuario singular o universal, entre otras cosas, sobre “los frutos percibidos. Sin embargo, si el usufructo es de un conjunto de animales, el usufructuario está obligado a reemplazar los animales que faltan con otros iguales en cantidad y calidad, si no opta por pedir su extinción”[14].
Acorde a lo expuesto, podemos decir, que el actual Código Civil y Comercial, trata de igual manera a los animales no humanos como “cosas” objetos de derecho y por ende no gozan de ningún tipo de capacidad jurídica, amparados solo con el régimen de propiedad privada.
5.3 OTRAS NORMATIVAS.
Existen a nivel local en muchas provincias, normativas especificas sobre protección animal que responden al fuero contravencional. Un ejemplo de esto lo encontramos en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[15].
Sin perjuicio de lo expuesto en referencia a dichas normativa, se debe atender a que la ley 14.346 de Protección Animal contempla “delitos” de maltrato y crueldad contra los animales (ANH), que es una ley nacional, complementaria al Código Penal y, por ende, obligatoria, en todo el territorio nacional sin necesidad de adhesiones de las provincias.
6. PUNIBILIDAD. ANÁLISIS DEL DERECHO PENAL EN LECTURA CONJUNTA CON LA LEY 14.346
Existen diversos artículos en nuestro ordenamiento jurídico penal que contemplan la figura del animal. Sin embargo, ninguno de ellos contempla específicamente la prohibición del testeo de cosméticos en ANH. Simplemente y a modo ilustrativo vanos a mencionar algunos ejemplos que creemos valen la pena destacar:
6.1 DAÑO ART .183 DEL C.P:
El artículo 183 del Código Penal de la Nación castiga con prisión de 15 días a un año al que destruyere, inutilizare, hiciera desaparecer o de cualquier modo dañare a un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
6.2 ART. 3 DE LA LEY 14.346:
Se entiende por “acto de crueldad” a todo aquel que es intencionalmente producido para hacer sufrir al animal de modo excesivo, perverso, sangriento o violento, aunque no es necesario que el autor experimente placer al realizarlo. La ley que estamos analizando en su artículo 3 determina taxativamente ciertas conductas que, por su especial gravedad, califica como actos de crueldad contra los animales que pasaremos a analizar a continuación:
“Practicar vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello”.
El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, incluso el personal habilitado para realizar dichas operaciones.
La acción típica consiste en practicar vivisección sobre el animal (primates, perros, gatos, hurones, conejos, etc.) con fines que no están científicamente demostrados, siendo esa práctica realizada en lugares o por personas que no están autorizadas.
El tipo subjetivo se conforma con dolo directo. El sujeto debe saber que esta practicando una disección sobre el cuerpo del animal y tener la voluntad de hacerlo sin finalidad científica demostrable.
“Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad”.
La acción típica consiste en mutilar, cercenar cualquier parte del cuerpo de un animal, siempre que dicha acción no persiga un fin de mejoramiento, marcación, higiene del mismo o se realice por motivos de piedad.
7. OBJETIVOS PARA NUESTRA LEGISLACIÓN. REFLEXIONES FINALES.
A lo largo del presente trabajo hemos visto que las leyes que regulan el maltrato animal son escasas e insuficientes, anticuadas y que además no regulan específicamente la prohibición del testeo de cosméticos en animales.
Nuestro Código Civil y Comercial a pesar de haber avanzado en muchos aspectos sigue utilizando un vocabulario que atrasa en cuanto a los animales no humanos, ya que los continúa situando en la categoría de “cosas” y tiene una visión antropocentrista, consumista y especista que no esta en consonancia con el avance científico, político y social que reclaman las nuevas corrientes y movimientos.
Las alternativas al uso de animales en experimentación son innumerables. Y no solo resultan económicas, sino que también son eficaces, rápidas y lo más importante es que son sin sufrimiento. Entre ellas encontramos tejidos humanos, modelos por computadora, cultivo de células, tejidos sintéticos, experimentación in vitro, modelos matemáticos y estudios epidemiológicos. Por tanto, hay muchas alternativas para la vivisección. Se han descrito unas 450, pero su número es teóricamente ilimitado, porque cada sección de la investigación presupone la aplicación de un método científico a esa investigación. Entre los centros de investigación y desarrollo de métodos alternativos al uso de animales están el GTMA (Grupo de trabajo especializado en metodologías alternativas) y el ECVAM (European Center for the Validation of Alternative Methods), entre otros.
Luego de determinar que los animales no humanos son sujetos de derecho y que existen alternativas al testeo de cosméticos en animales, creo que es necesaria una regulación que proteja a estos sujetos vulnerados ya que no se pueden seguir generando, debido al vacío legal imperante en Argentina, en lo que refiere a este tema, la muerte y tortura de miles de animales al año, los cuales son condenados a nacer, vivir y morir, en cautiverio, siendo sometidos a tratos crueles en manos de científicos que trabajan para empresas con fines meramente comerciales. Es necesario a raíz de la novedosa concepción del animal como sujeto de derecho considerar una regulación moderna que este a la par de los estándares de la comunidad internacional. Para seguir creciendo como sociedad es imprescindible el empleo de métodos alternativos para producir cosméticos. Es importante lograr un cambio de paradigma y comprender que debemos transformar nuestra manera de pensar y concebir a los animales.
Una nueva ley generaría un importante impacto en nuestro país ya que permitiría tener un registro y un control riguroso sobre el cuidado de los animales.
A continuación, y a modo de cierre expondré algunos ítems que creo resultan necesarios para crear un marco regulatorio óptimo que culmine con el testeo de cosméticos en animales.
a) La prohibición de animales para el desarrollo, experimentación y pruebas de nuevos componentes de cosméticos y artículos de tocador y perfumes.
b) Las personas físicas y jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en la nueva regulación serán pasibles de multas de un valor entre cincuenta y cien salarios mínimo vital y móvil. Asimismo, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 3°de la Ley 14.346.
c) El dinero recaudado por el cobro de multas deberá destinarse a programas de protección y bienestar de los animales.
d) Todos los gobiernos provinciales deberán adecuar la legislación provincial a los fines de esta nueva regulación.
e) Implementación de métodos alternativos para el testeo de cosméticos.
f) Generar un marco regulatorio teniendo en cuenta La Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
g) Generar conciencia en la sociedad para la conformación de un paradigma que consagre a los animales no humanos como sujetos de derecho.
8 .BIBLIOGRAFÍA:
BILICIC, Lorena, “Protección jurídica de los animales no humanos”, 1ª edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ed. DyD, 2020, pp. 25-27.
GONZALEZ SILVANO, María de las V. “Manual de Derecho Animal”, 1ª ed, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ed. Jusbaires, 2019, pp. 28-30.
SINGER, Peter, “Animal Liberation”. New York, New York Review/Random House, 1975; edición revisada, New York Review/ Random House, 1990; reeditada con un nuevo prefacio, Ecco, 2001.
[1] BILICIC, Lorena, “Protección jurídica de los animales no humanos”, 1ª edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ed. DyD, 2020, pp. 25-27.
[2] Filósofo australiano. Profesor Titular de la cátedra de Ética en la Universidad de Princeton
[3] SINGER, Peter, “Animal Liberation”, New York, New York Review/Random House, 1975; edición revisada, New York Review/ Random House, 1990; reeditada con un nuevo prefacio, Ecco, 2001.
[4] Del latín “dentro del vidrio
[5] Del latín “dentro de lo vivo”
[6] https://www.youtube.com/watch?v=cmlITg5xIb0
[7] División internacional de The Humane Society de los Estados Unidos. Fundada en 1991
[8] Código Civil derogado, art. 2318: “Son cosas muebles las que puedan transportarse
de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una
fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”.
[9] Ibídem, art. 2343: “Son susceptibles de apropiación privada: 1. Los peces de los mares
interiores, mares territoriales, ríos y lagos navegables, guardándose los reglamentos
sobre la pesca marítima o fluvial; 2. Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos
no los reclamare inmediatamente; 3. Las piedras, conchas u otras sustancias que el
mar arroja, siempre que no presenten signos de un dominio anterior; 4. Las plantas y
yerbas que vegetan en las costas del mar, y también las que cubrieren las aguas del mar
o de los ríos o lagos, guardándose los reglamentos policiales; 5. Los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentran sepultados o escondidos,
sin que haya indicios o memoria de quien sea su dueño, observándose las restricciones de la parte especial de este código, relativas a esos objetos”.
[10] bídem, art. 227: “Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por
una fuerza externa”
[11] Ibídem, art. 225: “Inmuebles por su naturaleza. Son inmuebles por su naturaleza el
suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo
el suelo sin el hecho del hombre”.
[12] Ibídem, art. 226: “Inmuebles por accesión. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto
de un derecho separado sin la voluntad del propietario. No se consideran inmuebles por
accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario”
[13] Ibídem, art. 1947: “Apropiación. El dominio de las cosas muebles no registrables
sin dueño, se adquiere por apropiación. a) son susceptibles de apropiación: i) las cosas
abandonadas; ii) los animales que son el objeto de la caza y de la pesca. iii) el agua
pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos. b) no son susceptibles de apropiación: i) las cosas perdidas. Si la cosa es de algún valor, se presume que es perdida,
excepto prueba en contrario; ii) los animales domésticos, aunque escapen e ingresen
en inmueble ajeno; iii) los animales domesticados, mientras el dueño no desista de
perseguirlos. Si emigran y se habitúan a vivir en otro inmueble, pertenecen al dueño
de éste, si no empleó artificios para atraerlos; iv) los tesoros”.
[14] GONZALEZ SILVANO, María de las V. “Manual de Derecho Animal”, 1ª ed, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ed. Jusbaires, 2019, pp. 28-30.
[15] Libro Digital (2019). Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. Normas Contravencionales y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.