Por Santiago García

El 10 de diciembre de este año los argentinos vamos a celebrar los 40 años de la democracia recuperada, pero hemos encontrado, afortunadamente, nuevos escollos a sortear. Muchas veces se señala que Argentina repite sus errores y que la calidad de vida de nuestros compatriotas se deteriora con el paso del tiempo. Esto se debe a la falta de políticas a largo plazo, aunque podemos asegurar que la vigencia del sistema democrático y repúblicano es lo único que se mantuvo estable en el tiempo desde 1983 hasta hoy. En este aspecto, se ha encontrado un nuevo problema que es la calidad de las instituciones, particularmente en las distintas provincias argentinas.

La Corte Suprema nacional optó por mantenerse, generalmente, al margen de las cuestiones internas de las provincias, entendiendo que alcanza con su participación en la última instancia para restaurar el orden jurídico violado en cada jurisdicción. Sin embargo, esto no es suficiente porque debemos garantizar la vigencia permanente de las instituciones de la democracia republicana en las provincias, con el objeto de no convertir a los sillones provinciales en un activo del patrimonio del gobernador de turno.

Ajeno a esta columna es el análisis de la Corte Suprema de cada provincia, porque su composición y entramados con la política doméstica darían para un mar de párrafos. Lo que es de mi interés en el presente texto, es la vulneración del artículo 5° de la Constitución Nacional que permite a cada provincia dictar una Constitución conforme al sistema representativo republicano y de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la propia Constitución Nacional. Por ello, es inconcebible la existencia de reelecciones indefinidas en las provincias, como es el caso de Formosa, pero también el forzamiento del sistema mediante la reinterpretación de la letra constitucional local y las simulaciones de alternancia que esconden las candidaturas entre familiares. No es equivocado el fallo de la Corte haciendo lugar a la cautelar de suspender las elecciones en San Juan y Tucumán que iban a tener lugar el domingo 14 de mayo, haciendo una simple lectura de los artículos constitucionales de cada provincia sobre las reelecciones respectivamente.

El artículo 175 de la Constitución de San Juan dispone que “el Gobernador y el Vicegobernador duran 4 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta 2 veces”.

En la sentencia, la Corte aludió a un fallo dictado hace 10 años, cuando inhabilitó a Gerardo Zamora, del Frente Cívico por Santiago y entonces aliado del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, para ser candidato a gobernador para el período 2013-2017, porque ya había sido gobernador en los 2 períodos previos, 2005-2009 y 2009-2013. También recordó el fallo en contra de Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro), a quien le impidió competir por un tercer período consecutivo al frente de la Gobernación. La Corte destacó “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos” y “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución nacional”, que “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”. Quedando claro, de esta manera, que la alternancia en el cargo es fundamental a los efectos de garantizar la vigencia del sistema democrático y republicano que adopta nuestro país. Al comienzo de esta nota se señaló que es necesario solucionar nuevos problemas, porque la vigencia de la democracia (en general) se encuentra intacta, lo que hace falta es una mayor nutrición institucional para fortalecer la república. Aunque lo que nos convoca hoy es el caso de algunas constituciones que chocan contra la propia Constitución Nacional, no podemos dejar de lado la alternancia en el poder para el mejoramiento de la vida cotidiana.

En el caso de Tucumán se pidió la inhabilitación de Manzur como candidato a vicegobernador citando el artículo 90 de la Constitución de Tucumán, que indica que “el Gobernador y el Vicegobernador duran 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”. La autorización a favor de Manzur para ser candidato a vicegobernador habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador, de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula.

El remedio para este mal resulta de la propia Constitución Nacional que le otorga competencia originaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando se tratare de casos que vinculen a las provincias mediante el Procurador General de la Nación, que es el “defensor de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”. A mi leal entender, su próxima misión podría ser, por ejemplo, la petición por derogación parcial del artículo 132 de la Constitución de Formosa que colisiona contra la Constitución Nacional ya que permite la reelección eterna; debemos tener en cuenta que los gobernadores tienen la doble condición de representar a sus provincias y son los agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación según marca el artículo 128 de la Constitución Nacional. Juan Bautista Alberdi advertía que un presidente no debía ser reelecto por el poder que adquiere en la gestión, si no se lo limita se convierte en una autocracia legitimada electoralmente. Por este motivo, el control de constitucionalidad y el dispositivo de su elección no pueden ser materia exclusiva de las provincias; con el agravante del caso en que la normativa perjudique al sistema republicano que reside en la Constitución Nacional. Es momento de que la Corte no le esquive a su alcance, que las instituciones se fortalezcan y que la ciudadanía se ponga a cuestionar a los feudos modernos para lograr un país más justo.

Bibliografía: