Por Florencia Bonfilio

La problemática del costo / beneficio en las políticas públicas legislativas, así como en la implementación de costos ambientales en el sector privado.

“Una sociedad sustentable es aquella que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades” (Comisión Mundial para el Desarrollo y el Medio Ambiente, 1987).

Introducción

Primero, ¿qué es el costo ⁄ beneficio? Está centralmente direccionado en el análisis de los costos regulatorios e impactos ambientales que pueda generar la puesta en marcha de la normativa y acciones de diferentes agencias gubernamentales. ¿Y los costos ambientales? Se relacionan con todos los costos ocurridos en relación con el daño y la protección ambiental. Consideran la protección del medio ambiente como un factor adicional de competitividad, y por lo tanto será fundamental que las organizaciones incorporen en su planeamiento un adecuado programa de gestión ambiental, donde se compatibilicen los objetivos ambientales con los propios de la organización.

En este caso voy a destacar los costos ambientales de falla externa y los de prevención ambiental; los de falla externa son actividades que se han realizado después de verterse los contaminantes y desechos al ambiente, estos son los más devastadores por el daño, muchas veces irreparable, a los recursos naturales y a las personas, algunos ejemplos son limpieza de lagos y suelos contaminados y uso ineficiente de materiales y energía. En cambio, los de prevención ambiental corresponden a actividades que se realizan para prevenir la producción de contaminantes o desechos, se evalúa qué hacer en caso de que haya desperdicios contaminantes, se seleccionan proveedores y equipos junto con diseños de procesos que no perjudiquen al medioambiente obteniendo así un certificado ISO.

Desarrollo

Actualmente se encuentra vigente el principio «el que contamina paga» ya que existen leyes y regulaciones que multan la contaminación realizada por corporaciones, pero el daño en el ambiente ya está hecho, por este motivo lo ideal sería implementar un modelo de costos ambientales de prevención y no que sucedan los de falla externa; para prevenir o disminuir el daño causado al medio ambiente, relacionado tanto con la conservación de recursos renovables como no renovables. Los costos de los materiales desechados tienen que ser sumados al de capital y trabajo. Muchos de los desechos contaminantes, como es el caso en la industria textil, una de las causales que contamina al Riachuelo podría tener solución: como primera medida sería utilizar tintes hechos a base de subproductos y luego reutilizar los materiales de desecho, esto significaría que el proceso completo utilice 10 veces menos agua, y un 20% menos energía. Pero, ¿por qué las industrias no implementan los costos ambientales y el Estado no las regulariza?, la respuesta es el desinterés hacia el cambio climático ya que no piensan en un futuro, sino en satisfacer la demanda actual y obtener el mayor beneficio al hacerlo.

La contabilidad medioambiental surge como respuesta a la demanda de gran parte de la sociedad, ante la necesidad de que las empresas incorporen en su gestión el objetivo de protección de su entorno y los Gobiernos impulsen esa protección, mediante la elaboración de políticas medioambientales o la internalización de los costos ambientales. Todo está conectado, lo político/social, económico y ambiental, ya que la actividad económica realizada en una empresa ocasiona interacción con el medio natural y en algunas situaciones produce impactos ambientales negativos que obligan a tomar acciones para prevenir los daños o resarcir a los afectados. Tiene 3 áreas: la contabilidad medioambiental externa: (cumplimiento de los compromisos asumidos), la contabilidad de gestión medioambiental (información elaborada para la gestión empresarial con el fin de conseguir que la actividad de la compañía no sea perjudicial para su entorno social y natural) y otra contabilidad medioambiental (cumplimiento de regulaciones ambientales)

Pero tiene limitaciones ya que las políticas estatales no ayudan ni estimulan a las empresas a realizar estos cambios y que en función de intereses particulares distorsionan los criterios de medición y la unidad de medida en reconocimiento de activos, pasivos y resultados medioambientales y sociales.

La Resolución Técnica 36 (La biblia del contador) establece realizar un Balance Social y la necesidad de generar información veraz y de alto valor agregado para que una empresa u organización pueda analizar cuestiones vinculadas, con la gestión, el control de la misma y la toma de decisiones, con referencia al impacto social y ambiental de su actividad. Pero lamentablemente por el momento es optativa.

Actualmente estoy impulsando una idea (proveniente de Australia) dentro del Municipio de San Isidro, en la que se destinaría una parte del presupuesto para realizar un sistema de contención de residuos sólidos en los desagües pluviales, ya que gran parte de la contaminación en el Rio de la Plata llega por ese medio. Se llama “Proyecto Redes” o “Proyecto SICRES”, actualmente en comisión de planeamiento urbano, pero estancado hace 6 meses, ¿por qué no implementan el sistema? Su incertidumbre se debe al costo/ beneficio y no realizan ningún tipo de intervención, mientras que la costa y el río se perjudica todos los días; adicionalmente se debe a la imagen política, una red en un desagüe que contiene basura no se ve a simple vista por lo que prefieren utilizar el presupuesto en algo que sí sea visto y genere aceptación publica, por ejemplo, las decoraciones en los puntos centrales.

El Artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. Observando el Riachuelo (Uno de los diez lugares más contaminados del mundo) no se ve que las autoridades estén protegiendo el derecho a un ambiente sano. ¿Quién recompone el agua contaminada en la cuenca del Rio de la Plata?

Hay Leyes existentes como la Ley 23.724 de 1989 para la protección de la capa de ozono, la Ley 24.295 de 1993 sobre el cambio climático, la Ley 25.438 de 2001 ratificación del Protocolo de Kyoto y la Ley 26.011 de 2004 Convenio de Estocolmo: contaminantes orgánicos persistentes (COP). En general, la legislación ambiental impone sanciones para que los contaminadores paguen las externalidades negativas. Pero ¿una ley para limpiar lo contaminado o prevenir que esto suceda? No existe, en este caso el Estado es responsable por no hacer nada para prevenir la contaminación y adicionalmente hay intereses encontrados entre el sector público y privado, por lo que el medio ambiente queda abandonado.

Entonces ¿Qué vinculación existe entre la protección ambiental y los costos? Muchas corporaciones y Municipios, Provincias, etc. piensan que lo relacionado con el medio ambiente es costoso, engorroso e improductivo. Sin embargo, al gestionarlos podrían obtener beneficios económicos, por ejemplo, menor consumo de materias primas, energía, agua y suministros que inciden favorablemente en menores costos. Al reducir la generación de residuos, reutilizar los mismos para otros medios y previniendo potenciales accidentes, se evitarán costosas sanciones, multas e intentar mejorar la imagen al consumidor ya que deben asegurar la supervivencia de la empresa a largo plazo para posicionarse y competir en los mercados globalizados. Por lo que en su beneficio no deberán reflejar en sus estados contables el costo del daño ambiental.

La norma ISO 14031 podría utilizarse como base de un sistema de gestión ambiental, donde lo más importante, “el comportamiento ambiental”, es controlado por un conjunto de indicadores que miden, gestionan y comunican de manera eficiente los aspectos ambientales más relevantes del sector. Esta Norma Internacional proporciona orientación sobre el diseño y uso de la evaluación del desempeño ambiental (EDA) dentro de una organización. Es aplicable a todas las organizaciones, sin importar su tipo, tamaño, ubicación y complejidad.

Finalmente cómo resumen podemos destacar que, los stakeholders o partes interesadas (Los consumidores, accionistas y proveedores) valorarán a las corporaciones con propósitos caracterizados por el impacto ambiental que ellas produzcan: ¿Contaminan al producir?, ¿tienen una propuesta que impulse la mejora continua con costos ambientales?, ¿su propósito es el de prevención ambiental como modelo de negocio permanente?, ¿buscan la innovación y desarrollo?, ¿son responsables socialmente, atendiendo a la economía circular? Esas son las preguntas que cada uno debería realizar antes de consumir, porque el cambio y la ayuda al medio ambiente se puede lograr, no es imposible.

Bibliografía:

Canale, S., & Podmoguilnye, M. G. (2019). LA CONTABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Y SU UTILIDAD EN LAS DECISIONES SOCIALES AMBIENTALES. Costos Y Gestión, (97), 32-45. Recuperado a partir de https://iapuco.org.ar/ojs/index.php/costos-y-gestion/article/view/24

Resoluciones Técnicas Vigentes. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presenta los textos actualizados de todas las resoluciones técnicas vigentes emitidas por la FACPCE.

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm