Introducción
La historia política argentina parece moverse en espirales: ciclos que retornan con mayor virulencia y que, lejos de ser meras repeticiones, se presentan como intensificaciones de procesos previos. La década de 1990 constituyó el laboratorio de lo que Guillermo O’Donnell (1994) denominó democracia delegativa: un régimen en el cual el Ejecutivo se concibe como intérprete exclusivo de la voluntad popular y gobierna con escaso respeto por los controles institucionales.
Tres décadas después, la era iniciada por La Libertad Avanza hacia 2026 representa la consolidación de un modelo aún más inquietante: la democracia de baja intensidad. Este concepto describe un orden político en el cual las instituciones formales de la democracia subsisten, pero su capacidad de limitar el poder y garantizar derechos se encuentra debilitada. La ciudadanía conserva el derecho al voto, pero pierde la posibilidad de incidir en la deliberación pública y en la orientación de las políticas.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 941/2025, articulado con el DNU 70/2023, constituye un punto de inflexión en este proceso. Ambos decretos invaden las zonas de reserva del Congreso y del Poder Judicial, transformando la excepcionalidad normativa en regla y habilitando al Ejecutivo a legislar en materias penales, económicas y de inteligencia. La consecuencia es una concentración de poder que tensiona el artículo 29 de la Constitución Nacional y erosiona los principios republicanos de división de poderes.
Este artículo se propone diseccionar los conceptos centrales que definen la convivencia política en la Argentina contemporánea y contrastarlos con la realidad institucional impuesta por los DNUs mencionados. Para ello, se recurre a los marcos teóricos de Max Weber sobre el monopolio legítimo de la violencia, de O’Donnell sobre la democracia delegativa, de Dahl sobre la poliarquía y de Oszlak sobre el Estado mínimo. El objetivo es mostrar cómo la vulneración de las zonas de reserva del Congreso y del Poder Judicial profundiza la concentración de poder, debilita la esfera pública y consolida un Estado que combina abandono social con hipertrofia coercitiva.
1. El monopolio de la violencia: De Weber a la “policía secreta” criolla
Max Weber (1919/2002) definió al Estado como la entidad que ostenta el monopolio legítimo de la coacción física, ejercido bajo el imperio de la ley y con el objetivo de garantizar el orden social. La legitimidad de ese poder radica en que se encuentra limitado por normas jurídicas, procedimientos institucionales y controles democráticos.
En la Argentina de 2026, esa legitimidad se fractura con la reforma del sistema de inteligencia introducida por el DNU 941/2025, que fusiona espionaje y poder de policía, habilita detenciones por parte de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y militariza la gestión del conflicto social. Este proceso desdibuja el límite histórico entre seguridad interior y defensa, construido tras la dictadura como garantía de no repetición.
1.1 La ruptura de la separación entre espionaje y policía
La facultad otorgada a la SIDE para aprehender personas implica que las tareas de inteligencia dejan de ser meramente informativas y se convierten en operativas. Esto genera una “policía secreta” con capacidad de actuar sin control judicial ni parlamentario, reinstalando lógicas propias de regímenes autoritarios.
1.2 Militarización interior
La posibilidad de convocar a las Fuerzas Armadas para tareas de inteligencia y logística dinamita el consenso democrático de separar defensa y seguridad. La militarización de la gestión del conflicto social convierte a la protesta en un asunto de seguridad nacional, legitimando la intervención de fuerzas entrenadas para la guerra en escenarios de reclamo ciudadano.
1.3 La pérdida de legitimidad democrática
El monopolio de la violencia deja de ser “legítimo” en términos weberianos porque ya no se ejerce bajo el imperio de la ley, sino mediante decretos que invaden competencias legislativas y judiciales. La coacción se transforma en un instrumento de disciplinamiento político y social, más orientado a controlar el descontento que a proteger derechos.
1.4 Consecuencias institucionales y sociales
- Institucionales: Se debilitan los frenos y contrapesos, ya que el Ejecutivo concentra facultades de inteligencia, policía y defensa.
- Sociales: La ciudadanía percibe que el Estado no protege, sino vigila y reprime. Esto genera miedo, autocensura y desafección democrática.
- Históricas: Se rompe el pacto postdictadura que había establecido límites claros a la acción de las fuerzas de seguridad y defensa, reinstalando prácticas de control encubierto.
2. La degradación institucional y la vulneración de las zonas de reserva del poder público
Guillermo O’Donnell (1994) caracterizó la democracia delegativa como un régimen donde el Ejecutivo gobierna como “salvador de la patria”, despreciando los controles institucionales y considerando al Congreso y al Poder Judicial como obstáculos. En la Argentina de 2026, este fenómeno se profundiza y se transforma en una democracia de baja intensidad, marcada por la invasión sistemática de las zonas de reserva de cada poder del Estado y por el uso abusivo de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) como herramienta de gobierno.
2.1 La suma del poder público y el artículo 29 CN
El DNU 941/2025 legisla sobre materia penal e inteligencia, ámbitos reservados al Congreso, tensionando directamente el artículo 29 de la Constitución Nacional, que prohíbe la suma del poder público. La falta de reacción judicial frente a esta invasión confirma la erosión de los procedimientos mínimos que Dahl (1971/2006) considera esenciales para la democracia, como el control efectivo de las decisiones gubernamentales por representantes electos.
2.2 La zona de reserva de los poderes del Estado
La teoría constitucional argentina reconoce que cada poder posee un ámbito exclusivo de competencias (Bidart Campos, 1997). La vulneración de estas reservas desnaturaliza la división republicana de poderes:
- Congreso: Su reserva incluye la sanción de leyes en materia penal, tributaria, laboral, civil y de organización institucional. La invasión por decretos reglamentarios y de necesidad y urgencia despoja a la deliberación parlamentaria de su rol central y reduce la representación de todas las personas.
- Poder Judicial: Su reserva es la interpretación de la Constitución y el control de constitucionalidad. La inacción frente a decretos inconstitucionales implica una abdicación de su función de contralor y habilita la concentración de poder en el Ejecutivo.
- Poder Ejecutivo: Su reserva es la administración y ejecución de políticas públicas. Cuando legisla en materias reservadas y se arroga facultades judiciales, desplaza el gobierno de leyes por un gobierno de decretos, consolidando un poder omnímodo.
2.3 El DNU 70/2023 como precedente de excepcionalidad permanente
El DNU 70/2023 operó como un paquete normativo de alcance transversal, con modificaciones sustantivas en materias típicamente legislativas: régimen económico y comercial, derecho laboral y asociativo, derecho civil y de consumo, regulación administrativa y sanitaria. Al afectar simultáneamente múltiples áreas de reserva legislativa, sentó las bases para un régimen de gobierno por decreto, desplazando al Congreso como espacio de deliberación plural y generando una judicialización fragmentada que dificulta un control coherente.
2.4 El efecto combinado de los DNUs
La articulación entre el DNU 70/2023 y el DNU 941/2025 revela una estrategia de acumulación de poder:
- El primero reconfigura el marco económico y regulatorio, debilitando la capacidad legislativa de diseñar políticas públicas.
- El segundo profundiza la dimensión coercitiva e informacional, otorgando al Ejecutivo facultades de detención, espionaje interno y militarización.
El resultado es un orden institucional donde la excepcionalidad normativa se convierte en regla y la división de poderes se reduce a una formalidad vacía. La democracia se degrada en su núcleo, pues las instituciones dejan de ser frenos y contrapesos y se convierten en meros legitimadores de decisiones concentradas en el Ejecutivo.
3. El ataque a la esfera pública: Dahl y el derecho a la verdad
Robert Dahl (1971/2006) sostuvo que la democracia requiere dos condiciones básicas para que la ciudadanía pueda ejercer un control efectivo sobre el gobierno: el acceso a fuentes alternativas de información y la protección frente a castigos severos por expresarse. Sin estas garantías, la esfera pública se degrada y la deliberación democrática se convierte en un simulacro.
En la Argentina de 2026, las reformas de inteligencia introducidas por el DNU 941/2025 y reforzadas por la lógica de excepcionalidad iniciada con el DNU 70/2023 constituyen un ataque directo a estos pilares. La criminalización de la “fuga de información clasificada” convierte a la transparencia en delito y a la investigación periodística en una actividad perseguida por los servicios de inteligencia.
3.1 La criminalización de la información
La normativa habilita a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) a realizar tareas de contrainteligencia en ministerios y entes públicos. Bajo el eufemismo de “seguridad nacional”, se sanciona la divulgación de documentos oficiales, incluso cuando estos revelan irregularidades o corrupción. De este modo, se invierte el principio democrático: lo que debería ser público se vuelve secreto, y lo que debería ser secreto —los abusos del poder— se oculta bajo el “carácter encubierto” de las actividades.
3.2 La erosión de la libertad de prensa
El periodismo de investigación, que en una democracia cumple la función de control social y de contrapeso frente al poder, queda expuesto a persecuciones judiciales y administrativas. La amenaza de sanciones genera un efecto de autocensura: muchas personas periodistas evitan publicar información crítica por temor a represalias. Esto reduce la pluralidad informativa y limita el acceso de la ciudadanía a fuentes alternativas, debilitando la esfera pública.
3.3 La opacidad como política de Estado
El “carácter encubierto” de las actividades de inteligencia no solo blinda la opacidad, sino que institucionaliza la impunidad. Al declarar encubiertas todas las operaciones, se elimina la posibilidad de control parlamentario y se neutraliza la auditoría ciudadana. La esfera pública se convierte en un espacio vigilado, donde la circulación de información está condicionada por el poder coercitivo del Estado.
3.4 Consecuencias democráticas
La combinación de censura, autocensura y opacidad produce una democracia de baja intensidad en el plano comunicacional. La ciudadanía pierde la capacidad de deliberar con información veraz y plural, condición indispensable para ejercer un voto informado y participar en la vida pública. En términos de Dahl, se trata de una regresión hacia un sistema donde los procedimientos democráticos existen formalmente, pero carecen de sustancia porque la esfera pública está colonizada por el secreto y la vigilancia.
4. La paradoja estatal: Del “Estado mínimo” de Oszlak al abandono planificado
Oscar Oszlak (1997) analizó las reformas neoliberales de los años noventa como intentos de construir un Estado mínimo, orientado a la eficiencia mediante la delegación de funciones al mercado. Aun en ese contexto, el Estado conservaba un rol retórico de garante de la equidad, apelando a la descentralización y a la provisión básica de servicios.
En la Argentina de 2026, el modelo vigente se distancia incluso de esa versión reducida y se configura como un Estado ínfimo, caracterizado por la retirada deliberada de responsabilidades sociales y por el uso del presupuesto como mecanismo de disciplinamiento político y económico. Esta paradoja se expresa en la coexistencia de un Estado ausente en lo social y un Estado sobredimensionado en lo coercitivo.
4.1 Retirada de funciones sociales
- Política energética: La eliminación de la segmentación de subsidios dispara los costos de luz y gas, afectando de manera directa a los hogares y profundizando la desigualdad.
- Política laboral: La suspensión de contrataciones públicas y la flexibilización normativa reducen la capacidad del Estado de garantizar empleo y condiciones dignas.
- Política sanitaria y educativa: La reducción de presupuestos en salud y ciencia debilita la infraestructura social, trasladando la responsabilidad al mercado y dejando a las personas más vulnerables sin protección.
4.2 El presupuesto como disciplina
El ajuste fiscal se convierte en un instrumento de control social. La “motosierra” presupuestaria no busca eficiencia, sino generar asfixia económica en sectores medios y populares, mientras se preservan privilegios para élites políticas y empresariales. Ejemplo de ello son los aumentos salariales para funcionarios y los beneficios fiscales otorgados a grandes evasores mediante la “Inocencia Fiscal” de la agencia ARCA.
4.3 Hipertrofia coercitiva
En paralelo al abandono social, el Estado expande sus capacidades coercitivas:
- Militarización interior: La habilitación de las Fuerzas Armadas para tareas de inteligencia y logística rompe el consenso democrático de separación entre defensa y seguridad.
- Espionaje y detenciones: La SIDE adquiere facultades de aprehensión y contrainteligencia, fusionando espionaje y poder de policía.
- Control del descontento: El Leviatán policial se rearma para vigilar y reprimir la protesta social, mientras se desmantelan los mecanismos de protección ciudadana.
4.4 La paradoja del Estado ínfimo
El resultado es un Estado que se retrae en su función de garante de derechos, pero se expande en su capacidad de vigilancia y represión. La paradoja radica en que la reducción del Estado en lo social no implica menos poder, sino un poder concentrado en la coerción. Se abandona la idea de equidad y se consolida un orden donde la desigualdad es política de Estado y la represión es el mecanismo de gestión del conflicto.
Conclusión
La Argentina transita hacia una democracia de baja intensidad donde el Estado combina dos caras: un Leviatán policial que controla el descontento y un Estado ausente que abandona a la sociedad. Esta paradoja revela un modelo institucional que concentra poder en el Ejecutivo, mientras desmantela las funciones sociales y debilita los mecanismos de control. La vulneración de las zonas de reserva del Congreso y del Poder Judicial —profundizada por el DNU 70/2023 y extendida a ámbitos de inteligencia y coerción con el DNU 941/2025— confirma la degradación institucional y la normalización de la excepcionalidad normativa como regla de gobierno.
La democracia de baja intensidad no se limita a un problema jurídico o institucional: se traduce en consecuencias concretas para la vida cotidiana de todas las personas. La pérdida de representación parlamentaria, la opacidad informativa y la militarización de la protesta generan un clima de miedo y desafección, donde la ciudadanía percibe que su participación carece de impacto real. La esfera pública se reduce, la deliberación se empobrece y el voto se convierte en un acto formal sin capacidad de transformar las políticas.
Recuperar la intensidad democrática exigirá un esfuerzo múltiple y sostenido. En primer lugar, será necesario garantizar elecciones libres con competencia real, donde las alternativas políticas puedan expresarse sin persecución ni censura. En segundo lugar, se requiere la reconstrucción de los contrapesos institucionales, fortaleciendo al Congreso y al Poder Judicial como ámbitos de control y deliberación. En tercer lugar, la defensa activa de la esfera pública debe asegurar el acceso a información plural y proteger a periodistas y organizaciones sociales frente a la criminalización. Finalmente, el restablecimiento del principio republicano de división de poderes implica fijar límites materiales claros a la excepcionalidad normativa, evitando que los DNUs se conviertan en la herramienta ordinaria de gobierno.
La salida de la democracia de baja intensidad no será inmediata ni sencilla. Requiere voluntad política, presión social y compromiso académico para visibilizar las consecuencias de la concentración de poder. Solo mediante la recuperación de la institucionalidad republicana y la revitalización de la esfera pública será posible reconstruir un Estado que no abandone a la sociedad, sino que garantice derechos y promueva la equidad. La alternativa es persistir en un modelo donde la democracia se reduce a un ritual vacío, incapaz de responder a las demandas de justicia y libertad de la ciudadanía.
Por Magalí Zirulnikoff
Referencias
- Bidart Campos, G. (1997). Manual de la Constitución Reformada. Buenos Aires: Ediar.
- Dahl, R. (2006). La poliarquía: participación y oposición. Madrid: Tecnos. (Original publicado en 1971).
- Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. (2023). Boletín Oficial de la República Argentina.
- Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025. (2025). Boletín Oficial de la República Argentina.
- Gargarella, R. (2010). La justicia frente al gobierno. Buenos Aires: Siglo XXI.
- O’Donnell, G. (1994). Delegative democracy. Journal of Democracy, 5(1), 55–69.
- Oszlak, O. (1997). La formación del Estado argentino. Buenos Aires: Editorial de Belgrano.
- Sagüés, N. P. (2002). Derecho Constitucional. Buenos Aires: Astrea.
- Weber, M. (2002). La política como vocación. Madrid: Alianza Editorial. (Original publicado en 1919).
- Constitución de la Nación Argentina (1853, reformada en 1994).
