Una nota por Bautista Orol sobre el derecho al trabajo en la época de la pandemia.

El día sábado 16 de mayo, en el marco de la pandemia declarada como tal por la OMS el 11 de marzo de este año, personalidades académicas firmaron un documento en el que se trata la imperiosa necesidad de democratizar el funcionamiento de las empresas y desmercantilizar el trabajo tomando las enseñanzas que nos deja esta crisis mundial donde todo lo que parecía estático y definitivo se vuelve incierto y ambiguo. De este modo, lo que nos muestra esta coyuntura es que los trabajadores y las trabajadoras no pueden ser reducidos a meros recursos económicos dependientes de los vaivenes del mercado, sino que son sujetos que invierten su salud, su tiempo, su vida, y por lo tanto deben ser protegidos de estos cambios teniendo en cuenta tres puntos que señalan estas destacadas personalidades:

Democratización: como se señala en el documento, los trabajadores y las trabajadoras no son meros sujetos pertenecientes a las empresas, sino su parte constitutiva. Sin embargo, la participación que tienen en las decisiones empresariales es limitada o casi nula, estando la mayoría o su totalidad a cargo de quienes aportan el capital económico. Cabe aclarar que esto no quiere decir dejar de lado de la toma de decisiones al capital que invierte en ella, sino que se trata de democratizar las decisiones y de generar canales de participación horizontal y plural entre todas las personas que componen la empresa.

Desmercantilización: los puntos que aquí destacan son que, por un lado, el trabajo no debe reducirse a una mera mercancía y, por otro, que las decisiones colectivas, sobre todo dentro de esta crisis, no deben ser definidas por el mercado, que por naturaleza tiene altibajos. Es por esto que señalan que la creación de puestos laborales o el abastecimiento de material y equipos de emergencia llevan años sometidos a la lógica de la rentabilidad, y esta crisis no hace más que visibilizar y agudizar este mecanismo. En nuestro país numerosas normas, entre ellas la Constitución Nacional en su artículo 14 bis consagra el derecho al trabajo, así como también lo hace el inciso 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, abarcándose en este último a gran cantidad de países parte. En este sentido, el instrumento jurídico que proponen en este manifiesto es una Garantía de Empleo que cumple el rol garantizar y ofrecer a cada ciudadana y ciudadano la posibilidad de gozar de un empleo asegurando un futuro digno a cada persona.

Descontaminación: en este apartado, haciendo especial énfasis en el cuidado del medioambiente, señalan que las empresas mejor preparadas para impulsar una transición ecológica serán las que cuenten con gobiernos democráticos; aquellas en las que tanto inversoras de capital como de trabajo puedan hacer oír su voz y decidir de común acuerdo las estrategias a poner en práctica. Para sustentar lo anterior, traen a colación un estudio del 2011 de los ingenieros Cullen, Allwood y Borgstein de la Universidad de Cambridge, que han demostrado que si se establecieran “modificaciones realizables en los procesos productivos”, podría ahorrarse un 73% del consumo mundial de energía.

A modo de conclusión, lo trascendente de este documento firmado por numerosas personalidades del mundo académico, es el entrecruzamiento y la interrelación entre el capital productivo, los procesos democráticos en la toma de decisiones empresariales, la desmercantilización del trabajo y su respectivo desemboque en la descontaminación planetaria. De esta manera podríamos ver asegurados dos derechos constitucionales fundamentales para el ser humano: el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 14 bis y el derecho a un ambiente sano, consagrado en el artículo 41 de nuestro texto constitucional.

Documento en español: https://static1.squarespace.com/static/5ebb042dbf33d3429418acd5/t/5ebf2e3edfaf912c78b3c731/1589587518037/Work_Democratize_Decommodify_Remediate_SPA.pdf

Documento en diversos idiomas: https://democratizingwork.org/

Por Bautista Orol.